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Registro vivo · cambios con relevancia probatoria o procesal

Actualizaciones materiales.

Una cronología separada del dossier principal para que lectores institucionales, profesionales, inversores y medios puedan identificar rápidamente qué cambió, qué documento lo sustenta y qué no debe inferirse.

25 de octubre de 2026 · Madrid / CTBG 3929

Precisión de fuentesComplementos registradosAcceso independiente

Los complementos registrados de Gil Marer relatan la recuperación de cinco categorías

Los justificantes acreditan la ampliación de Madrid REGAGE26e00091804140 (25 de octubre, 02:15:58) y el complemento CTBG REGAGE26e00091804303 (02:49:03). Enlazan los tres asientos originales de Madrid y las alegaciones CTBG REGAGE26e00091778502 del 24 de octubre. Son horas impresas de sede, sin inferir un huso u offset.

Los complementos presentados exponen el relato de Gil Marer sobre la recuperación de cinco categorías después de las presentaciones de la mañana del 24 de octubre y sobre la ocurrencia posterior con CSV 9118714. También abordan la secuencia contraria de acceso de abril–junio, la condición de propiedad de la actilla al final de vigencia, los criterios distintos de 2025 y 2022 y la diferencia entre entrada ministerial y primera solicitud autonómica. Su relato ya no mantiene la falta de obtención actual de las copias que declara haber recuperado; siguen abiertas la entrega completa y la accesibilidad histórica. El canal corporativo Dyrecto no acredita mandato personal; la identidad canónica es Laura Patricia Acosta Matos.

Los anexos de ambos justificantes coinciden con los archivos presentados conservados. Las variantes binarias retienen su procedencia separada. El complemento de CTBG de Gil Marer describe la copia anterior de la denuncia como idéntica en contenido y distinta en bytes; el cotejo del justificante no acredita esa equivalencia de contenido. Originales, firmas y datos personales innecesarios permanecen privados. Se mantiene NO DESISTO; el registro no acredita incorporación, admisión, investigación, cumplimiento de la ayuda, demolición subvencionada ni responsabilidad penal. Las decisiones adversas siguen visibles.

18 septiembre 2026 · Cuatrecasas / ETJ 163 / DP 748

Nuevo desarrollo procesalETJ 163/2020DP 748/2026Estrategia pública autorizada

Denegada la suspensión civil; la apelación subsidiaria penal entra en tramitación efectiva

16 septiembre: la LAJ de DP 748 ordenó tramitar la apelación subsidiaria y dio al Ministerio Fiscal cinco días para alegaciones. 17 septiembre: la jueza de ETJ desestimó la reposición de Matkator contra la denegación de suspensión de la ejecución y declaró que contra el Auto no cabe recurso. 18 septiembre: la representación de Matkator recibió el Auto firmado.

Lo que el Auto civil no decide: no resuelve DP 748, responsabilidad penal, licitud penal de la cadena Cambiario/ETJ, identidad de adjudicatario o cesionario, ni si ya se han consumado adjudicación, cesión, inscripción o posesión.

Próximos pasos expresamente autorizados para publicación: el 18 de septiembre se entregó a la dirección letrada un paquete de trabajo en cuatro partes para revisión. Se pide valorar complemento del art. 215.2 LEC porque el escrito ETJ de 26 junio contenía un suplico subsidiario autónomo limitado a actos irreversibles de adjudicación, inscripción, posesión y disposición; considerar la aportación del Auto de 17 septiembre a la apelación activa de DP 748 como documento sobrevenido; solicitar certificación y trazabilidad inmediata del remate/cesión; y revisar una comunicación separada de preservación probatoria y puesta en conocimiento a Cuatrecasas. Cualquier MASC permanece separado. Son estados de trabajo/borrador y no se describen como presentados o enviados sin prueba primaria. No se acusa a un eventual tercero por el mero hecho de considerar o recibir una cesión y no existe cesionario efectivo verificado.

28 agosto 2026 · AEAT / Pink / Sun Park

Nueva prueba primariaVigilancia Aduanera22 marzo / 6 abril 2022Fuente pública controlada

Publicada la diligencia completa con atribución, traducción y límites probatorios

La diligencia de cinco páginas documenta una visita de Vigilancia Aduanera a Sun Park el 22 de marzo de 2022 y su formalización en Arrecife el 6 de abril. Se publica una copia rasterizada con redacción proporcionada, sin las marcas editoriales posteriores de la copia recibida, junto con transcripción española, traducción inglesa y matriz de proposiciones.

Lo que acredita: fecha, lugar, observaciones directas de obras y cierre al público, contacto con una persona no identificada en el complejo y las declaraciones que los agentes dejaron atribuidas a un interlocutor societario masculino no identificado y, separadamente, a Laura Acosta Matos. Lo que no acredita por sí sola: la verdad de esas declaraciones, la identidad del interlocutor masculino, una sustitución jurídica de la Comunidad de Explotación, quién explotó integralmente cada unidad o quién recibió ingresos de reservas en 2017–2018.

Relevancia temporal: la visita es posterior al inicio de la inspección de 2020 y a la decisión de ampliar actuaciones de marzo de 2022. Por ello no pudo originar aquellas actuaciones, aunque debe determinarse si influyó en la liquidación posterior y con qué contraste. La diligencia mezcla en algunos pasajes persona, sociedad, propiedad, crédito, adjudicación y explotación; la página separa esas capacidades y conserva como cuestión abierta el certificado turístico del Cabildo referido pero no incorporado.

Gobernanza: la actualización pública se limita a documentos institucionales y posiciones procesales ya públicas. Los borradores de letrados, correos de asesoramiento, nombres de archivo y estrategia viva permanecen fuera del sitio.

26 agosto 2026 · atribución penal y manifiesto de correo

Nueva formulación rectoraALG-ENT-018Fase A públicaFuente privada reservada

Atribución penal unitaria y análisis de Fase A del manifiesto recibido

Teoría penal atribuida; no hallazgo judicial. Gil Marer y Aweswell alegan una sola empresa continuada de criminalidad económica, desarrollada mediante adopción sucesiva y división de funciones. La teoría no prueba por sí sola una organización o grupo criminal conforme a los artículos 570 bis o 570 ter del Código Penal, un pacto originario, la participación de persona alguna ni culpabilidad. Cada actor y cada delito requieren prueba separada de sus elementos históricos, conducta, capacidad o deber, conocimiento, intención cuando sea exigible, contribución causal y material contrario. Esta es solo una alegación fáctica de conexión: no califica los hechos como delito continuado o permanente ni altera la consumación, la ventana de participación o la prescripción de ningún delito concreto.

Fuente y alcance: el libro recibido de la cuenta titular es un manifiesto o índice, no la transferencia de los correos, adjuntos u originales de Drive que describe. Permite una tría pública y segura de Fase A sobre aproximadamente 10,6 mil filas de correo, 9,0 mil filas de adjuntos y 4,3 mil hilos, sin publicar direcciones, consultas, identificadores, contenido privado ni estrategia viva. No equivale a una Fase A privada completa ni a adquisición nativa de Fase B.

Separación probatoria: ALG-ENT-018 es una alegación independiente y no se infiere del libro. El manifiesto cambia únicamente la prioridad de descubrimiento y no añade apoyo probatorio a ALG-ENT-018 hasta que los correos, adjuntos y originales/versiones de Drive sean adquiridos, preservados, autenticados, enlazados a actores y actos y contrastados con prueba contraria y exculpatoria. Cuando un original podría decidir una proposición y aún no se ha adquirido o buscado de forma completa, el estado es NO COMPROBABLE TODAVÍA DESDE EL MANIFIESTO, no ausencia. Esta etiqueta describe la aportación de esta vía manifiesto/originales; el estado global de la proposición debe evaluarse separadamente con toda la prueba controlada.

Control histórico: la frase del 24 de agosto según la cual el registro entonces examinado no cerraba los elementos de una empresa criminal se conserva únicamente como evaluación histórica y acotada a aquellas fuentes. No controla ni diluye ALG-ENT-018, no decide originales aún no examinados y la tría de Fase A no cambia por sí sola el fondo de la alegación.

25 agosto 2026 · ICAM / CCACM

Registro fortalecidoICAMCCACM 193/2026Control deontológico

La ruta dedicada existente distingue conducta individual, decisión de socio y controles de la sociedad profesional

La página bilingüe Cuatrecasas–ICAM/CCACM se ha reforzado como ayuda de decisión institucional: presenta la defensa más fuerte de Cuatrecasas, ocho preguntas finitas capaces también de exonerar, la separación entre ICAM, CCACM, ICALPA e ICATF y el precedente técnico 493/26 para interpretar 1566/26 sin presumir su efectiva remisión.

Estado a 25 agosto: CCACM confirmó por dos correos separados la recepción de la aportación sobre hechos posteriores y de dos anexos gráficos. Cada “RECIBIDO” acredita recepción solamente. No se ha localizado resolución final en 193/2026, aceptación de las alegaciones, investigación general de la firma ni número CCACM para la segunda alzada.

Decisión de comunicación: no se envió una nueva respuesta. El expediente queda en espera de un requerimiento, trámite, providencia, propuesta, resolución, certificación materialmente relevante o hecho verdaderamente sobrevenido.

25 agosto 2026 · Declaración 011 y OSINT

Nuevo dossier bilingüeCampanarioPrieto Puente / López NoriegaVoz y buzón

Publicados el escaneo nominal, las relaciones societarias verificadas y la cola de aclaraciones

La nueva ruta reúne el rastro acotado de Álvaro Campanario Hernández alrededor de 2000; su capacidad Sun Park desde 2009; el vínculo Prieto Puente–López Noriega mediante Millan and Miners, S.L.P.; el vínculo Prieto Puente–Antonio Cogolludo mediante Santa Lucia Real Estate; y las capacidades delimitadas en Pamalexsha y Noalpa. Las aristas no localizadas permanecen expresamente como resultados finitos, no como certificados de inexistencia.

Declaración 011: se publica como declaración registrada derivada de voz/dictado, atribuida a una declarante con identidad reservada, no firmada, jurada ni ratificada palabra por palabra. La página muestra las correcciones de cronología, cifras, parentesco y capacidad; conserva AP 89/2014 como prueba adversa; y enumera once acciones de cierre y las preguntas separadas para Gil y la declarante.

Privacidad: sólo se publica el agregado de 2.413 mensajes de la copia reflejada. El buzón completo no se ha adquirido y no se publican dirección privada, cuerpos, asuntos, participantes ni identificadores del proveedor.

25 agosto 2026 · DIP 2/2026 y denuncia judicial

Nueva evidencia primariaFiscalía CanariasDecanatoCGPJ

Publicadas la denuncia judicial y su ampliación con copias selladas, texto íntegro y trazabilidad separada

El dossier DIP 2/2026 incorpora un cuaderno de lectura junto al oficio de 9 de marzo y publica la fotografía de presentación, el manifiesto y las 27 páginas del escrito principal firmado el 17 y presentado el 18 de junio. Publica asimismo la copia sellada y las 13 páginas completas de la ampliación de 25 de junio. Ambos documentos tienen transcripción página por página, hashes y un registro de redacciones limitado a datos personales, contacto y firmas.

Trazabilidad: la referencia diaria n.º 24 es sólo un enlace material del registro del Decanato; no es NIG, Diligencias Previas, número de reparto ni prueba de apertura. No se ha localizado una constancia pública controlada de reparto, traslado al TSJC, inadmisión, apertura o archivo. La comunicación CGPJ de 26 de junio y la posterior unión de un paquete judicial a la Alzada 286/2026 son rutas relacionadas pero distintas; ninguna acredita por sí sola el destino de la denuncia de 18 de junio.

Análisis y petición pública: la página enlaza las actuaciones alegadas de actores privados y del administrador concursal con las comisiones u omisiones imputadas al Magistrado, muestra prueba contraria y explicaciones alternativas, y atribuye expresamente a Gil Marer la petición de auditoría independiente del perímetro Acosta Matos y de la respuesta institucional. No declara probadas captura, neutralización, connivencia, prevaricación ni responsabilidad penal.

24 agosto 2026 · cronología de la vista de Valencia

Corrección rectoraORD 1859/2023-9CaixaBankEstado procesal

La diligencia judicial firmada fija la vista para el 28 de enero de 2027 a las 10:00

La vista original de Aweswell Limited c. CAIXABANK, S.A. estaba señalada para el 6 de noviembre de 2025 a las 10:00. No se celebró después de que el perito de la parte contraria comunicara la cancelación de su vuelo la tarde anterior. Aweswell no se opuso a la suspensión porque consideraba necesario interrogarle personalmente. Una diligencia judicial firmada el 6 de noviembre de 2025 volvió a señalar la vista para el 28 de enero de 2027 a las 10:00.

La anterior referencia del repositorio a una vista en octubre de 2026 a las 12:00 era una transcripción sin respaldo, no un segundo aplazamiento. Los identificadores rectores son Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia, N.I.G. 46250-42-1-2023-0049579 y ORD 1859/2023-9.

Límite: la suspensión con poca antelación no acredita una dilación táctica ni nada sobre el fondo. La reclamación sigue pendiente y controvertida. Cualquier resolución o citación firmada posterior que cambie el señalamiento debe sustituir este registro.

24 agosto 2026 · Cuatrecasas / paquete junio / facturación

Corrección rectoraStoneweg / VariaElaia / LaguneFacturación

Sincronizadas la fase de oferta vinculante, la ruta integrada de 26 M EUR y la continuación de la auditoría del perímetro

El propio correo de Stoneweg de 12 junio, enviado tras la llamada acordada y para la reunión judicial del día siguiente, emitió expresamente una Oferta Vinculante Condicionada. La fase de oferta estaba acordada y cerrada; la finalización de la transacción y el desembolso seguían sujetos a las condiciones declaradas. La ruta Elaia/Lagune de 26 M EUR se presenta mediante sus componentes recíprocos documentados, no como un instrumento unilateral no solicitado.

Los registros bilingües Cuatrecasas, ONA y 7 junio enlazan ahora el paquete ONA firmado, la oferta Stoneweg/Varia emitida por el financiador, la ruta de respaldo Elaia/Lagune y el relato de participante de 13 junio. El repositorio contiene además un protocolo rector 2014–presente para continuar la conciliación completa de facturas, pagos, correos, productos de trabajo, recobro y resultados en todo el perímetro cliente-servicio.

Límite de privacidad y actuación: los ledgers de profesionales/suplidos, correos privados, material de letrados actuales y correspondencia no enviada permanecen fuera del repositorio público. Pueden reanudarse investigación y preparación de borradores, pero no queda autorizado ningún envío sin nueva aprobación de destinatarios, texto, enlaces y adjuntos exactos.

23 agosto 2026 · RPL 2523/2025

Nueva nota públicaAP Sección 4ªCalificaciónCorrección procesal

Publicada la nota sobre independencia judicial, estado procesal y reserva de acciones

La nota declara expresamente que la web no es una comunicación a la Sala, no solicita un resultado predeterminado y no pretende introducir material extraprocesal. La petición pública se limita a una decisión independiente, congruente y suficientemente motivada sobre el expediente y los motivos formalizados.

Corrección material: RPL 2523/2025 es el rollo de apelación de la calificación contra la Sentencia 163/2023, no un mero track de completitud documental. La resolución firmada el 11 de mayo de 2026 identifica a LPB, Gil Marer, Patricia Domínguez y Pink Canary Services como apelantes y fijó deliberación, votación y fallo para el 4 de junio. No se ha localizado todavía en el corpus disponible una resolución posterior, notificación o firmeza; ausencia en el corpus no equivale a inexistencia.

La reserva se formula únicamente respecto de remedios y acciones legalmente disponibles. Separa el recurso de cualquier vía penal, civil, regulatoria o disciplinaria y rechaza amenazas, costes personales o represalias ajenas a la ley.

23 agosto 2026 · línea penal de control acreedor CAM

Nueva línea rectoraCAM7 junio 2018AC / juez

La convergencia de capacidades pasa a ser una línea penal principal y actor-específica

Gil Marer y Aweswell alegan que actores del perímetro CAM instruyeron o coordinaron la operación de 7 de junio; que el administrador concursal habilitó, aprobó, ratificó conscientemente o no impidió/revirtió de forma jurídicamente equivalente el control más amplio; y que resoluciones, negativas o demoras judiciales concretas requieren examen bajo los artículos 446–449 CP. El repositorio confirma una base plural para formular e investigar esas alegaciones. No declara probadas instrucción directa, aprobación penal ni prevaricación judicial.

La actualización fecha separadamente títulos, Comunidad y crédito CAM; registra la inversión de autoridad de 18 de mayo y el control directo posterior de 2022; usa “lender in possession” solo como comparación funcional; separa administración societaria LPB, control de activos concursales, explotación hotelera y bienes no LPB; e inicia la contabilidad en el primer control material o beneficio probado.

Salvaguardas obligatorias: siguen visibles el archivo provisional de 2018 y su confirmación en apelación, la negativa/explicación limitada del administrador y los posibles derechos válidos de crédito/títulos individuales CAM. La participación de Laura Patricia Acosta Matos se mantiene como alegación actor-específica; mandato, instrucciones, conocimiento y finalidad requieren prueba independiente.

22 agosto 2026 · correcciones rectoras

Corrección controladaPamanilPink / CEXPAEAT

Las formulaciones absolutas se sustituyen por proposiciones controladas por la prueba

Pamanil: Gil alega que todo acto probado de Pamanil fue instrumento de fraude u otro delito económico mediante las personas físicas, principales o agentes correspondientes. La acusación se publica como alegación de parte, no como condena. Los actos administrativos y pagos/servicios del lado comunitario contradicen «Pamanil no hizo nada»; no prueban mantenimiento hotelero integral, autoridad válida, deuda correcta ni inocencia.

Pink / CEXP: el documento facialmente firmado de 22-May-2017 Pink→LPB contradice «Pink nunca tuvo ninguna llave». La posición más estrecha de Gil es ausencia del juego maestro/de mantenimiento CEXP y de autoridad para transferir todo el hotel. Gil sostiene ahora como posición primaria la nulidad total ab initio del contrato de 6-Feb-2012; sigue sin adjudicar y permanecen visibles la comunicación de 1 de febrero, derechos propios/separabilidad LPB, operación real y resoluciones adversas.

AEAT e identidad de fuente: la inspección comenzó antes de las manifestaciones Acosta de 2022 y utilizó otras fuentes. La diligencia nombra a Laura Acosta Matos, no al interlocutor masculino; José Daniel sigue siendo acusación/hipótesis de Gil. El PO 496/2026 está pendiente y el Auto 426/2026 sólo denegó la suspensión cautelar. La fuente de apelación JV 1260 se corrige a AP 89/2014, Rollo 793/2012, no un caso separado AP 16/2014.

21 agosto 2026 · transparencia estatal

NuevoAEATTransparencia00001-00113069

Hacienda confirma el traslado del seguimiento a AEAT

La Unidad de Transparencia confirmó el 21 de agosto que el correo de seguimiento fue trasladado a AEAT, órgano responsable de tramitar 00001-00113069. La ficha conserva la cadena 12 diciembre 2025 → 15/16 diciembre → 5 enero 2026 → 20 agosto → 21 agosto.

Límite: el traslado no acredita recepción por unidad competente, vinculación con los registros de diciembre, análisis sustantivo, resolución, acceso ni efecto sobre el litigio tributario.

20 agosto 2026 · arquitectura / cadena documental

NuevoArquitecturaCOALZ / COAGCCadena documental

El visado de 25 de febrero de 2022 se analiza como nodo documental, no como hallazgo autónomo

El nuevo registro bilingüe source-controlled sitúa el visado dentro de una secuencia más amplia de autoridad aparente, encargo, proyecto, Yaiza, turismo, inversión, financiación, RIC/REF, apoyo público, operación y prueba judicial. Registra las entradas COALZ 26/008230, 26/008474 y 26/008476 con sus límites, la discrepancia profesional COAGC todavía abierta y la cronología contextual PwC–Grant Thornton–San Telmo/RICPE–RSM.

Límite: registro, traslado, distribución o intervención profesional no establecen por sí solos investigación, infracción, complicidad ni decisión de fondo. La página identifica los documentos y las preguntas finitas que puede resolver cada órgano competente.

18 agosto 2026 · RICPE / MYND Yaiza

NuevoSeries F/GIdoneidad RICUso de fondos

Series F/G y Decreto 224/2022: el expediente debe identificar qué autorizó cada acto y qué financió cada euro

Las cuentas auditadas 2023 identifican una Serie F vinculada al proyecto Hotel MYND Yaiza por 1.598.849,32 € y una Serie G vinculada a creación de empleo por 4.974.853,78 €. El folleto de 20 de septiembre de 2023 contiene una suma distinta de sus dos componentes —6.570.713,56 €— frente a 6.573.703,10 € en la reconstrucción separada de cuentas. La diferencia de 2.989,54 € queda abierta y atribuida a sus fuentes.

Cuestión pública: si el Decreto 224/2022 y el informe vinculante AEAT de 17 de noviembre de 2022 cubrieron F, G, ambas o una modificación posterior; y qué facturas, pagos, empleo u obligación financiaron realmente cada instrumento. No se publica como fraude ni como doble financiación probada.

17 agosto 2026 · comunicación formal RICPE

PresentadaCanal ÉticoAcuse de plataforma

La comunicación formal a RICPE consta presentada; los estados posteriores siguen abiertos

La pantalla final y un correo nativo de plataforma de 17 agosto 2026, 22:51:17 UTC, corroboran la presentación y la asignación de un código privado de seguimiento. Un registro Gmail contemporáneo conserva además un PDF firmado de 22 páginas, 447.975 bytes, SHA-256 b455075ceda7841471ef5f4ebfbb784ccd00357439aa8bf282e736fe4757832c, cuya firma criptográfica valida.

Límite: la identidad byte a byte de ese PDF con el adjunto exacto del Canal permanece abierta; tampoco constan todavía admisión, investigación, control de conflictos, preservación, tratamiento por el Consejo ni decisión sobre el fondo. Las credenciales permanecen privadas.

20 agosto 2026 · continuidad y acceso a fuentes

Corrección controladaCEXP · Monterecco/PinkAuto 804/2018

El expediente del operador queda recuperable sin convertir una fuente restringida en una conclusión

El registro de continuidad conserva la revisión forense de 13 de agosto y sus correcciones posteriores: CEXP tiene la procedencia colectiva más sólida localizada, sin exclusividad probada; existe la comunicación CEXP–Monterecco de 1 de febrero de 2012; Monterecco/Pink tuvo una posición real de 159 unidades/477 plazas; y siguen abiertas la autoridad competente, el alcance sobre zonas comunes y unidades de terceros y la sucesión completa.

El Auto 804/2018 se mantiene como decisión adversa que confirmó un archivo penal provisional, no como juicio sobre el título de explotación ni como prueba de abandono total. El correo de mayo de 2017 distingue cese de nueva comercialización, estancias previas, servicios, suministros, mantenimiento, conservación y entrega posterior. Los enlaces de Drive al Auto y al correo son localizadores de custodia y pueden exigir autorización; no se ha verificado una copia pública anónima.

El informe detallado y el punto de recuperación permanecen en custodia restringida por contener material privado o privilegiado. La solicitud Cabildo/RGT/Yaiza sigue limitada a documentos existentes y búsquedas definidas, sin exigir una conclusión predeterminada.

14 agosto 2026 · acreedor de registro

NuevoAcreedor de registroPerímetro concurso LPB

La página Acreedor de Registro separa la cadena del crédito del paquete financiero

La nueva página sigue la cadena registral desde Caja Insular de Ahorros de Canarias / La Caja de Canarias, por BFA y Bankia, S.A., hacia SAREB, Promontoria Holding 122 B.V. y Construcciones Acosta Matos, S.A., separando ese crédito de la vía discutida del swap/cobertura, cláusula suelo, depósito pignorado y ejecución de la segunda hipoteca conectada con la reclamación de Valencia contra CaixaBank, S.A.

También activa una calificación transversal: un concurso limitado de LPB no debe describirse como autoridad sobre todo el hotel, todo el perímetro de propiedad, CEXP/explotación, unidades de Matkator/terceros, obras, financiación u operación hotelera posterior.

14 agosto 2026 · RICPE

Corrección visibleRelevo procesalTerceros de buena fe

Corrección de alcance: representación procesal de Aweswell y exposición de terceros

Esta entrada corrige la versión publicada anteriormente el 14 de agosto. El registro de 26 de mayo de 2020 acredita que SLJ solicitó y recibió la venia «en este asunto» para asumir la representación procesal de Aweswell Limited en el Concurso 36/2012. No acredita una terminación global de toda relación o canal residual, y el posible efecto de una comunicación posterior se formula únicamente como cuestión de confianza, confidencialidad o asistencia pendiente de prueba.

Se retira del registro público el detalle económico privado que no es necesario para fijar esta cronología. También se sustituye la metáfora anterior por una hipótesis institucional verificable: posible instrumentalización de terceros de buena fe, socialización asimétrica del riesgo y anclaje económico e institucional. No se atribuyen conocimiento ni complicidad a inversores, potenciales inversores, asesores, intermediarios o empleados públicos por su mera exposición.

El dossier incorpora ahora un mapa de audiencias y exige una decisión motivada del Consejo no conflictuado sobre corrección y notificación, sin presumir que exista un deber idéntico frente a toda persona o autoridad.

CorregidoAlerta y asesoramientoPerímetro patrimonial

Alerta de 2021, Sony Ganwani, continuidad de asistencia y cuatro planos de daño alegado

El dossier publica una cronología controlada: conexión funcional documentada con Sony en 2019; relevo procesal específico de Aweswell en el Concurso 36/2012 el 26 de mayo de 2020; paquete de alerta remitido el 8 de marzo de 2021; metadatos de una nota de voz de 17 de marzo, sin publicar audio ni transcripción; y certificación institucional de Enrique Guerra de 20 de julio, presentada por CAM en el Concurso 36/2012 el día 21.

El mensaje de 2021 no pudo causar el relevo procesal anterior. Gil alega de forma más limitada que, según él, Íñigo aludió a «nuestro amigo Sony» y se presentó como mensajero, y que ese mensaje pudo afectar a canales residuales de confianza, confidencialidad o asistencia. No está probado un mandato RICPE, filtración, conocimiento, acto jurídico alterado o resultado procesal causado.

Los hechos de 2021 no se califican retroactivamente bajo la Ley 2/2023. Cualquier acto u omisión posterior que llegue a probarse debe analizarse separadamente bajo sus artículos 36.2 y 63. La página dirige preguntas finitas y deberes de preservación al Consejo, funciones jurídicas, canal interno, Cumplimiento, inversión, riesgo, finanzas y relaciones con inversores, sin presumir culpa por el cargo.

13 agosto 2026 · nueva serie

NuevoInparsa · Meeting Point · valoración3 artículos bilingües

Tres análisis para la conversación jurídica canaria

La primera nota separa la homologación Inparsa, las alegaciones de las partes y el examen provisional publicado de la querella por prevaricación. La segunda fija que dos publicidades del procedimiento Meeting Point 357/2024 atribuyen actos sucesivos a Alberto López Villarrubia y Guillermo Fernández García, sin inferir irregularidad. La tercera distingue los 8 M€ de Anfi, los 85 M€ de Taurito y el aproximadamente 71 % del capital de Inparsa.

La conexión con Sun Park es jurídica y documental: deuda, valoración, perímetro, cambio de control, conocimiento, alternativa financiada y tutela efectiva. No se afirma una trama común ni se traslada culpabilidad entre expedientes.

13 agosto 2026 · cuaderno jurídico

NuevoControl judicialPrevaricación · prueba · insolvencia

Nuevo paquete para autores: qué separa una resolución adversa de una posible prevaricación

Una nueva nota bilingüe somete la alegación Sun Park a una matriz acto-conocimiento-remedio-efecto y a los elementos diferenciados de los artículos 446 a 449 del Código Penal. Publica además un paquete PDF con cronología, libro mayor de afirmaciones, glosario, ángulos editoriales y fuentes.

Inparsa/Hoteles Beatriz funciona únicamente como comparador metodológico: demuestra que la pregunta puede formularse dentro de una vía jurídica real, no que exista culpa, conexión personal o patrón común. No se ha localizado el auto primario del TSJC ni un resultado público posterior al examen provisional publicado en febrero.

La estructura sigue preguntas presentes en los análisis públicos de José Carlos González Vázquez sobre Inparsa, sin sugerir que conozca, represente, respalde o comparta la tesis Sun Park. Cualquier autor puede confirmar, refutar o reformular la alegación con el mismo expediente de partida.

NuevoInformación jurídicaReestructuración · concurso · valoración

El Cuaderno jurídico abre con Inparsa/Hoteles Beatriz y Santana Cazorla/Anfi/Lopesan

La nueva mesa bilingüe separa resoluciones primarias, alegaciones de parte, actuaciones procesales publicadas e inferencia. Las primeras notas examinan el control por acreedores en la reestructuración de Inparsa y las preguntas de precio/competencia de la venta publicada del 50 % de Anfi por 8 millones, manteniendo aparte la subasta jurídicamente distinta de Mar Abierto/Taurito.

Cada página identifica lo probado, lo pendiente, los registros exactos que podrían corregirla y una comparación delimitada con Sun Park. Ningún comparador se presenta como prueba de conducta ilícita o patrón institucional.

Los hilos moderados de GitHub están habilitados solo para el cuaderno y sus tres páginas. Autores jurídicos, letrados, valoradores y profesionales concursales pueden aportar fuentes públicas o correcciones sin exponer material confidencial.

13 agosto 2026 · gobernanza

13 agosto 2026 · corrección

Corrección sustituidaOperadorFinanciación

CEXP, la cesión Monterecco/Pink y el Auto 804/2018: corregidos por fuente y alcance

Esta entrada sustituye la redacción anterior del mismo día. El acta de 2008 sí describió la participación como libre: estuvo presente o representado el 84,988% del complejo, el 74,90% del total aprobó CEXP y el 10,01% votó en contra o reservó su posición. Entre los documentos revisados, CEXP es la única entidad para la que se han localizado conjuntamente un acuerdo colectivo de propietarios participantes y una cesión directa de Montelanza, S.L. Es procedencia documental, no exclusividad jurídica, mandato universal, situación registral ni explotación ininterrumpida.

También se incorpora la comunicación bilateral firmada de 1 de febrero de 2012 que presenta a Monterecco como nueva explotadora, y su registro oficial de 159 unidades/477 plazas. La laguna ya no es si existe un instrumento: es qué órgano de CEXP lo autorizó y hasta dónde podía transmitir el mandato colectivo, las zonas comunes y derechos de terceros.

El Auto 804/2018 no declaró tras juicio que Pink «abandonó» el complejo ni que sólo quedaban reservas antiguas. Confirmó el archivo provisional de una investigación penal y resumió condicionalmente un correo cuyo original distingue cese de nueva comercialización, atención de estancias previas, suministros, servicios, mantenimiento y entrega posterior. Contiene además errores internos 2017/2018 y 2012/2013, y fue adverso a la posesión entonces alegada por CEXP. Se publica completo como límite, no como atajo.

Se mantiene la corrección financiera: los créditos hipotecarios terminaron en el perímetro CAM y el producto financiero se litiga frente a CaixaBank en el PO 1859/2023 de Valencia. La alegación de separación ilícita y perjudicial sigue identificada como pendiente, no como conclusión judicial.

NuevoDossier canónico2011–2022 · Comunidad / CEXP / AC / juzgado

Publicada la cronología completa de actas, actores y propagación de autoridad

El nuevo dossier bilingüe separa las actas de la Comunidad de Propietarios, las actas de CEXP y los documentos conexos que no son actas. Incorpora la comunicación bilateral CEXP–Monterecco de 1 febrero 2012, la posición turística oficial de 159 unidades/477 plazas, la solicitud de la Comunidad de Propietarios recibida por Cabildo el 4 junio 2014 y la junta primaria de 12 junio 2017, sin convertir ninguno de esos documentos en una validación administrativa o universal.

También fija el aviso de 2016 al administrador concursal: la entrega postal del borrador denominado burofax sigue sin certificado independiente, pero el paquete analizado en julio, el aviso personal de agosto y la respuesta/reunión de septiembre prueban conocimiento efectivo de la controversia. La calificación penal se publica como hipótesis expresa de Gil Marer, elemento por elemento y no como condena.

NuevoDossier canónico7 JUN 2018 · hotel activo / ONA / AC / juez / pilotos

La toma material del 7 de junio deja de estar fragmentada entre páginas

El nuevo dossier bilingüe concentra el perímetro jurídico, la evidencia de hotel ocupado y en explotación, la reforma por fases, la propuesta ONA, la mecánica de acceso, el efecto alegado sobre clientes, personal y negocio, el papel diferenciado del administrador concursal y del juez, y la evidencia sobre pilotos anterior al título LPB de 2022.

Atilano Jesús Sastre Hernández queda identificado en detalle como fuente profesional directa. La persona que entonces lideraba El Corte Inglés Empresas en Canarias permanece sin nombre. El Auto 804/2018 y su resultado adverso se exponen íntegramente.

Navegación del registro

Lo nuevo primero; cada entrada conserva un enlace permanente.

La etiqueta “nuevo” identifica la última tanda publicada. El orden no convierte una alegación en hecho ni un trámite en decisión sobre el fondo.

13 agosto 2026

NuevoArquitectura narrativa2008 → 2026 · título / autoridad / conocimiento / valor

Publicada una reconstrucción causal unitaria que parte de MYND Yaiza y vuelve al origen

La portada ya no obliga al lector a ensamblar por sí solo los dossiers. Una cronología inversa conecta: resultado y financiación desde 2022; aviso CNMV, AEAT, concurso y Ministerio Fiscal en 2021; folleto y webinar RICPE de 2020; toma material de control de 2018 y operación ob rem de 2019; entrada de CAM por crédito y fincas concretas; conocimiento PwC/Comunidad de 2016; acta matriz de 22 junio 2011; y fragmentación estructural de 2008.

Control central: una decisión, inscripción, licencia, materialización, ayuda u operación posterior no sanea por repetición la falta de título o autoridad en un eslabón anterior. Cada transición exige su documento contemporáneo, receptor, verificación y efecto.

Límite: la secuencia y los correos localizados acreditan hechos documentales, conocimiento y preguntas finitas; la hipótesis de legitimación circular es una inferencia que requiere investigación independiente, no una sentencia penal.

NuevoControl posesorio7 JUN 2018 · CAM / Comunidad / AC

Publicada la cadena probatoria de la toma material de control: sin auto de posesión a favor de CAM

El Auto mercantil de 16 abril autorizó una propuesta de realización sujeta a publicidad, mejora de posturas y eventual licitación; no ordenó entrega de llaves, desalojo, rotura de cerraduras ni posesión inmediata. La declaración judicial de 25 junio del testigo presencial describe la rotura de la cerradura de acceso, cadenas y candados en recepción y bufé, sustitución de bombines, control por personal uniformado y exclusión continuada del encargado. Atribuyó las órdenes a Laura Acosta Matos y precisó que José Daniel Acosta Matos no estuvo presente el 7 de junio.

Distinción decisiva: al confirmar el sobreseimiento provisional el 13 noviembre de 2018, la Audiencia reseñó la declaración del administrador concursal sobre control de acceso y entrada en locales LPB, junto con la naturaleza civil atribuida al conflicto y las insuficiencias de título, posesión y prueba penal. No dictó título posesorio a favor de CAM ni resolvió con alcance civil la validez o extensión finca por finca de aquella autorización.

NuevoControl unitario de títuloWebinar · OB REM · JSP

La reserva «en estudio» no cura lo dicho ante cámara; la cadena OB REM y las unidades JSP quedan expuestas como controles independientes

Webinar de 11 noviembre 2020: el dossier transcribe la manifestación de José Acosta de que los tres complejos habían sido comprados con fondos propios, pertenecían a la compañía y estaban libres de cargas, junto con los datos cerrados de Sun Park: 220 apartamentos, 12 M€, obras en el primer trimestre de 2021 y financiación a finales de 2021. La reserva del folleto de junio no se trasladó a esas afirmaciones categóricas. La certificación RICPE de julio de 2021 —54 unidades CAM, activos LPB todavía concursales, 18 unidades de terceros, sin LOI ni due diligence integral— y la escritura LPB de febrero de 2022 las contradicen materialmente.

OB REM: el Auto de 24 octubre 2019 documenta que la escritura 2.150 separó y vendió 31 fincas LPB durante la suspensión, sin autorización judicial previa, y que el Juzgado no convalidó la operación. Cancelar la vinculación registral no extinguía el préstamo: eliminó la barrera de venta separada mientras CAM continuó haciendo valer el crédito.

Unidades JSP / Montelanza, S.L.: se publica el listado reconstruido de 61 fincas y se aplica la propia Sentencia 89/2014 de Sun Park. Aquella resolución hizo prevalecer el título individual de 18 propietarios frente a posesión, llaves y explotación turística; por la misma razón, Comunidad, explotación unitaria o adjudicación LPB no podían alcanzar una finca Matkator, Thompson o de tercero sin título unitario válido. El salto registral de las fincas 8.499/8.500 queda formulado como una alarma autónoma con requerimientos concretos a actores privados, administración concursal, Juzgado y Fiscalía.

Calificación pública atribuida: Gil Marer denuncia la secuencia OB REM y el uso posterior de autoridad de «Comunidad» como desplazamiento patrimonial, administración desleal y, si se acredita engaño documental o procesal bastante, fraude procesal. Es una alegación penal expresa que exige investigación; no se presenta como sentencia penal.

12 agosto 2026

NuevoControl de título y alarma penalPwC · CAM/RICPE · Montelanza, S.L.

Cuatro unidades extraconcursales: publicados los titulares, las representaciones PwC y el puente registral que falta

El dossier RICPE incorpora un alto visual dedicado a cuatro unidades privadas identificadas en el acta de 26 abril 2016. Miguel Hernández Lorenzo, Elena Santos Ramos y Carlos Saavedra Rodríguez de Palacio —los tres de PwC— representaron respectivamente Bungalow 507, Local 1 y la unidad Thompson Bungalow 708/finca 8.557; la entonces representante de LPB representó el bungalow 511 y también a LPB. La página pregunta qué escritura, consentimiento y cadena registral permitieron después incluir el uso, control o valor de esas fincas en la imagen CAM/RICPE de un hotel íntegramente adquirido.

Alegación penal expresa: Gil Marer califica públicamente la secuencia como desplazamiento patrimonial de relevancia penal y solicita investigación finca por finca. El análisis identifica como pruebas jurídicas concretas la disposición con facultad inexistente, la administración desleal, la autenticidad de actas/mayorías y el límite extraconcursal del concurso 36/2012.

Montelanza, S.L.: la escritura de 18 noviembre 2016 proyectó una adjudicación condicional de 8.499 y 8.500 a la Comunidad y acreedores, no una venta directa a CAM. Notas de abril 2017 seguían mostrando Montelanza, S.L.; la tabla de abril 2018 ya mostró CAM. Se exige el puente completo: cumplimiento de las dos condiciones, transmisión posterior, poder, precio/pago e inscripción. La formulación se afina: CAM aparece después con algunas fincas aisladas; eso no equivale a título o control del hotel entero.

NuevoRegistro de fuentePwC · Comunidad · 10 JUN 2016

Publicadas 176 intervenciones contextuales y la cadena de aviso PwC Londres–Madrid

El índice atribuye seis voces/intervinientes y publica, con marca temporal, todas las intervenciones sustantivas/contextuales consolidadas atribuidas a FMMM (99) y Juan Carlos Prieto (77). Conserva el español original, elimina las anotaciones editoriales posteriores y permite buscar por cuota, deuda, voto, explotación o administración. Las fuentes contemporáneas sitúan la reunión el 10 de junio; la etiqueta derivada posterior 11JUN2016 se conserva como historia de versión.

Proposición de conocimiento: la transcripción derivada atribuye participación a Carlos Saavedra y Miguel Hernández y los describe como actuando por PwC Tenerife en representación de LPB. Siguen abiertas la autenticación del audio, la asistencia y la capacidad exacta. Entre el 1 y el 8 de marzo de 2021, PwC UK escaló el asunto a Risk y PwC España recibió el paquete CNMV/RIC. La página representa visualmente cómo JDAM/RIC se convirtió después en parte adversa de facto y distingue recepción documentada, contenido atribuido por la transcripción, inferencia investigable y aquello todavía no probado.

«Blanqueamiento»: se publica como conclusión atribuida de Gil Marer, no como hecho judicial. Se enumeran los documentos que permitirían comprobarla: encargos, búsquedas de conflicto, equipos, escalados, independencia, facturas y producto de trabajo.

NuevoDossier dedicadoComunidad · PwC · 2008–2024

La «Comunidad» deja de ser una etiqueta: se publica su cadena de autoridad, uso y propagación

La nueva página separada reconstruye cómo deuda, exclusión de voto, actas, certificados, administración, abogados, banco y seguridad podían convertir una autoridad discutida en apariencia de consentimiento de todo el complejo. Identifica a FMMM, Pamanil, Pamalexsha y otros actores documentados; distingue LPB como PropCo y la Comunidad de Explotación como OpCo; y publica, como opinión atribuida, por qué vender apartamentos en lugar de las participaciones de Montelanza, S.L. contribuyó contemporáneamente a la inestabilidad estructural.

PwC y Carlos Saavedra: la página enlaza sus perfiles y la cronología pública, resume la reunión grabada de 2016 y enumera lo que los interlocutores conocían o preguntaron. La coincidencia pública posterior con José Acosta se muestra como contexto; no se presenta, sin contrato o expediente profesional, como prueba de un cambio de cliente.

Base documental: actas 2008–2022, cuadro de transmisiones de 2008, correspondencia de encargo PwC/Landwell, transcripción de 149 páginas de la grabación de 2016 y fuentes públicas enlazadas. Las observaciones editoriales entre corchetes de la transcripción no se atribuyen a los participantes.

NuevoReconstrucción documentalComunidad · Francisco Mario Matos Matas · 2008–2022

2011 es la primera matriz controvertida localizada; 22 de junio contiene el acta matriz

El dossier separa el origen causal alegado por Gil en 2008 de la primera matriz Comunidad/Francisco Mario Matos Matas localizada en 2011. Las actas de 2008 describen una Comunidad de Explotación voluntaria y separada de la Comunidad de Propietarios, lo que explica por qué Gil Marer y la entonces representante de Monterecco entendieron inicialmente como normal que los propietarios fuera de la explotación contribuyeran a gastos comunes. La corrección pública no sostiene «ninguna cuota jamás»: exige presupuesto, servicio, reparto y acuerdo válidos, sin duplicidad, retroacción infundada ni uso de deuda para privar de voto o extender control sobre unidades ajenas.

El acta de 2 de febrero de 2011 es el documento umbral: nombra presidencia y autoriza contratar administrador, pero aún no identifica a Francisco Mario Matos Matas. La de 22 de junio es el acta matriz: Francisco Mario Matos Matas («FMMM») ya actúa como administrador; LPB aparece con aproximadamente el 72% pero sin voto por deuda atribuida; se aprueban deuda y litigios, se rescinde el mantenimiento con la Comunidad de Explotación y se ratifica a Pamanil para administración, mantenimiento, custodia y reclamaciones. Las actas de 2015, 2016, 2018 y 2022 repiten y amplían esa secuencia hasta conectarla con seguridad, acceso, administración concursal, CAM, licencias y la derrama de 4,467 millones.

Corrección de transmisión: los documentos localizados no prueban que Montelanza, S.L. vendiera directamente a Multimatrix. Tras la transmisión de junio de 2008, LPB aparece con 171 apartamentos y 29 locales y Montelanza, S.L. con 11 locales; otro registro contemporáneo sitúa en diciembre de 2011 la compra de las participaciones de LPB a Multimatrix por el vehículo de Gil. No se ha localizado un acta primaria de la Comunidad posterior al 4 de febrero de 2022.

NuevoProcedencia y autoridadComunidad · Cabildo · concurso · RIC/FEDER

«La Comunidad» deja de funcionar como atajo de autoridad

El recorrido principal incorpora un alto visual: que alguien firme como presidente o administrador, o que un papel sea atribuido a una Comunidad, no prueba por sí solo nombramiento vigente, acuerdo, quórum, mandato, alcance sobre cada unidad ni consentimiento del titular. La cadena ya no permite saltar de esa etiqueta a control integral del hotel y, desde ahí, a adjudicación, licencia, clasificación turística, RIC, FEDER, incentivos, financiación o ingresos.

La secuencia documental distingue tres cosas. La inadmisión del Cabildo de 10 de marzo de 2026 no decidió título ni autoridad. El expediente de acceso contiene una propuesta fechada el 7 de abril de 2026, seguida de la decisión de abril de 2026 que concedió el acceso; esa secuencia identificó seis expedientes turísticos sobre la totalidad de las unidades, cambios de titular/nombre, reforma y clasificación. Ni esos actos procedimentales ni la existencia de los expedientes validan las premisas utilizadas. La comunicación de 18 de junio formalizó la exigencia de autor, firma, cargo, mandato, Comunidad exacta, unidades, verificación, efecto, fondos, incentivos y preservación; acredita la alerta del reclamante, no una aceptación o decisión de fondo del Cabildo.

Marco exacto: no se afirma que cualquier defecto comunitario sea automáticamente delito. Se denuncia una posible propagación repetida de autoridad inexistente, excedida o no probada, con efectos patrimoniales y públicos. Cada receptor debe exhibir su puente documental y la comprobación que realizó.

NuevoCorrección materialFiscalía · RIC · DP 616/2021 · DP 668/2021

La remisión al Ministerio Fiscal en 2021 está documentada

El acuse LexNET de 10 de febrero acredita la presentación de la denuncia al Juzgado de Guardia de Arrecife. El índice del propio envío identifica, entre otros anexos, los extractos de la web, el seminario web y el documento RIC. Por tanto, las alegaciones RIC formaban parte del expediente penal desde su entrada.

El Auto de 12 de marzo abrió DP 616/2021 y ordenó dar cuenta y comunicar la resolución al Ministerio Fiscal. Tras el reparto, el Auto de 22 de marzo —DP 668/2021, procedente de DP 616/2021— ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal antes del archivo provisional. Queda así acreditada una comunicación y remisión institucional formal de un expediente que contenía las alegaciones RIC.

Límite probatorio: estos documentos no identifican al fiscal concreto que lo examinó ni acreditan qué análisis sustantivo realizó Fiscalía. Esa trazabilidad individual y de fondo sigue siendo una cuestión documental abierta.

NuevoMapa de conocimientoCNMV · AEAT · concurso · vía penal

La alerta de 2021 se reconstruye por destinatario, contenido y prueba de recepción

El dossier incorpora un panel visual que explica en lenguaje directo la secuencia conectada: denuncia CNMV y asiento AEAT de 13 de enero; denuncia penal ante el Juzgado de Guardia de 10 de febrero; escrito concursal de 11 de febrero; actualización de 28 de junio; traslado a partes de 8 de julio; y puesta de los autos a disposición del juez el 7 de septiembre.

La alerta no planteaba sólo una discrepancia dominical. Conectaba la presentación inversora de un activo supuestamente adquirido y libre de cargas con el dominio fragmentado, la materialización RIC, el riesgo para inversores, la devaluación de la masa, la disuasión de licitadores y el posible efecto circular de obtener después una adjudicación que legitimara retrospectivamente la representación anterior. El mapa distingue el conocimiento acreditado del juez, AC y partes personadas de la vía penal: el acuse LexNET prueba la entrada y los autos de 12 y 22 de marzo de 2021 prueban la comunicación y remisión al Ministerio Fiscal. No identifican al fiscal concreto ni su valoración sustantiva.

NuevoDerechoAlertadores · tutela · concurso

Alerta protegida y escrito judicial no son lo mismo; el deber de reacción sigue siendo verificable

La revisión separa dos planos que no deben confundirse. Los escritos de 2021 entraron en el concurso y fueron objeto de oposición y de una posterior declaración judicial de irrelevancia: hubo respuesta procesal, no simple silencio. Eso no identifica la conciliación sustantiva de título, unidades de terceros, promoción y riesgo para la masa, ni localiza una eventual remisión a Fiscalía del artículo 40.1 LEC o un informe de supervisión del artículo 82 TRLC.

El régimen vigente de la Ley 2/2023 protege comunicaciones cualificadas con motivos razonables para creer veraz la información, prohíbe obstaculizar o ralentizar su seguimiento y admite revelación pública en condiciones tasadas, incluso cuando exista baja probabilidad de tratamiento efectivo por posible connivencia de una autoridad. El Decreto canario 91/2024 permite hasta seis meses sólo por especial complejidad y exige traslado inmediato a Fiscalía o Fiscalía Europea cuando proceda. Una falta de respuesta dentro de ese régimen sería un incumplimiento verificable; no probaría por sí sola connivencia.

NuevoCadena procesalConocimiento · decisión · título

La secuencia 2021–2022 impide tratar al AC y al juez como actores ajenos o desinformados

El registro se amplía con la diligencia de 7 de septiembre de 2021; los dos autos contradictorios de 15 de octubre; las solicitudes de aclaración; la oposición del administrador concursal; los autos aclaratorios de 26 de enero de 2022; la solicitud y expedición de testimonios con eficacia formal; los recursos; la escritura de 21 de febrero; la inscripción de 20 de abril; y los decretos desestimatorios de 26 de abril.

Corrección de precisión: CAM no impidió físicamente que el juzgado recibiera los documentos. Su defensa pidió que la cronología conectada no se incorporara ni se tratara como unidad decisoria, mientras ofrecía una versión patrimonial más estrecha. Gil Marer asume personalmente la conclusión de que los actos y omisiones del administrador concursal y del juez muestran alineación funcional con el resultado favorable a CAM y requieren investigación independiente. No se presenta como probado un acuerdo clandestino, dolo penal o prevaricación.

También se explica por qué la publicidad funciona como aviso, preservación y rendición de cuentas sin sustituir certificaciones, notificaciones individualizadas, medidas cautelares o acciones registrales. El borrador jurídico de 29 de julio de 2021 se identifica expresamente como no presentado y no se usa como prueba de conocimiento judicial.

NuevoCadena documentalAviso · título · daño público

Aviso previo, título Matkator subsistente y exposición pública actual

Las comunicaciones de 13 de enero de 2021 a CNMV y AEAT, el escrito concursal de 11 de febrero y el aviso público de 28 de febrero documentan que las objeciones sobre título, control y comercialización Sun Park–RICPE precedieron a la adjudicación. CNMV confirmó en 2026 actuaciones de supervisión y que su material no contenía dos piezas contradictorias de julio de 2021: CAM reconoció solo 54 unidades y RICPE desglosó 262 fincas, incluidas 18 de terceros, sin carta de intenciones ni due diligence completa.

Las escrituras Matkator de 2015/2016 y las notas registrales de enero de 2025 sitúan en Matkator el pleno dominio de las fincas 8584 y 8588; la escritura concursal de 2022 no las transmitió. La operación hotelera y la referencia oficial a cofinanciación europea continúan. Sin un mapa auditado finca–uso–consentimiento–ingreso, la exposición patrimonial, fiscal, inversora y de fondos públicos es actual. Conclusión delimitada: el registro disponible obliga a responder “no” a si la representación integrada de 2020 ofrecía una relación completa y veraz de título/control; no determina por sí solo intención ni responsabilidad penal.

NuevoCorrección materialRIC · financiación · ayuda

La materialización y los préstamos Sun Park/MYND Yaiza están documentados

Se retira la anterior cautela que decía que no constaban asignación o desembolso. Las cuentas auditadas RICPE 2023 registran Series F y G, 6.573.703,10 € materializados y prestados a Hotel New Trend, y una idoneidad del Gobierno de Canarias de 1 diciembre 2022. El folleto de septiembre identifica MYND Yaiza como el antiguo Sun Park y confirma dos componentes financiados.

La Orden HFP/521/2023 concedió además 3.440.914,20 € sobre 11.469.714 € de inversión y 60 empleos. Esto no prueba por sí solo falsedad, pago íntegro o delito; desplaza la pregunta a la veracidad y suficiencia del expediente de título, control, conflicto y elegibilidad.

NuevoCorrección bilingüeExperiencia de lectura

El recorrido AC y juez queda estático y directamente navegable

La corrección anterior de código no resultó suficientemente visible. Ambos idiomas contienen ahora el bloque institucional como HTML estático inmediatamente después de los cinco actores privados, con una pestaña AC & Judge / AC y Juez y una ruta de lectura en tres pasos. Las fichas ya no dependen de JavaScript.

Límite editorial: las funciones públicas o fiduciarias no reciben una presunción narrativa de neutralidad; tampoco se presenta culpabilidad como hecho adjudicado.

NuevoCorrecciónEvidencia primaria

DIP 2/2026 contenía un error material sobre el estado de la apelación

El Decreto afirmó que no constaba interpuesto recurso alguno a 2 de marzo y dedujo firmeza por falta de apelación. Resoluciones judiciales oficiales de 28 de enero y 18 de febrero ya documentaban la interposición, registro y tramitación de RPL 3319/2025.

La comunicación registrada el 11 de marzo se publica completa junto a la comparación literal y una explicación que distingue interposición, admisión y resultado. La contradicción no prueba por sí sola intención o influencia.

NuevoInstitucionalDocumento primarioLey 2/2023

Traslado formal al sistema interno de información del Gobierno de Canarias

La Secretaría General Técnica de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea comunicó que la documentación presentada el 15 de julio ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera —REGAGE26e00065752755— fue trasladada a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios a los efectos de la Ley 2/2023 y del Decreto 91/2024. El acuse identifica además la comunicación interna 278202/2026, fue firmado el 12 de agosto a las 09:35:11 y quedó registrado como SALIDA 681432/2026 a las 10:19:36.

Alcance: es prueba primaria del traslado, firma y registro de salida. No es una resolución de fondo, una admisión de las alegaciones ni una declaración de infracción.

Privacidad: la copia pública elimina NIE, domicilio, correo electrónico, código de verificación, enlaces verificadores, código de barras y QR; conserva el texto operativo, la autoridad firmante, la fecha y el asiento de salida.

NuevoEstructuraExperiencia de lectura

Los cinco actores privados pasan antes del administrador concursal y del juez

La secuencia se reorganizó para que el lector comprenda primero las actuaciones privadas y después las funciones fiduciarias y públicas que debían examinarlas, impedirlas, corregirlas o motivar su tratamiento. Se añadieron retratos verificados cuando existía una fuente adecuada.

Límite: el orden mejora la legibilidad causal; no establece culpabilidad ni atribuye neutralidad automática a ningún actor público o privado.

11 agosto 2026

EvidenciaEstructura financiera

Salida dual ONA–Lagune y cadena de autorización

Se documentó que Lagune era el take-out por venta dentro del paquete ONA, junto a la vía puente a banca y el derecho de adquisición preferente. El Anexo 4 se sintetizó como una cadena unitaria de 75 asientos RedSARA dirigida a 11 destinos del Ministerio Fiscal.

Corrección de alcanceSupervisión

Aviso de 2021, contradicción del webinar y respuesta CNMV

Se incorporaron fuentes contemporáneas y se precisó que el registro AEAT acredita presentación, no investigación; la CNMV confirmó actuaciones de supervisión, sin sanción o resolución de fondo publicada.

Estado procesalLímites

Resultados adversos y opciones vivas, separados

Se diferenciaron DI 169/2026, DP 1956/2026, DIP 79/2026, DIP 80/2026 y DP 1901/2026, aplicando la regla de que una presentación, registro o apertura acredita un acto procesal y no la verdad de la alegación.

DocumentosPublicación

Primera biblioteca documental pública

Se publicaron las dos respuestas de Intervención General con datos privados ocultos y la resolución completa R2026000054 del Comisionado de Transparencia, bajo criterios de autenticidad, necesidad, proporcionalidad y derecho de respuesta.

Regla de materialidad

Qué entra en este canal — y qué no.

Se notifica

Un documento primario nuevo; una corrección o reformulación sustantiva; un cambio procesal o institucional; una respuesta relevante; o una modificación de estructura que altere cómo se entiende la responsabilidad o la cronología.

No se notifica normalmente

Ortografía, espaciado, recortes de imagen, rendimiento, accesibilidad menor o cambios visuales que no alteren una afirmación, una fuente o la ruta de lectura.

Notificaciones sin seguimiento comercial

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25 AGOSTO 2026 · PRUEBA PERICIAL

David Espejo / eXW: matriz de procedencia actualizada

La publicación distingue cuatro informes firmados, dos anexos identificados, el acceso a versiones antes de la vista y el uso judicial posterior, sin convertir las cuestiones abiertas en acusaciones.

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