NOTA PÚBLICA · 23 AGOSTO 2026

Nota sobre independencia judicial, estado procesal y reserva de acciones

Concurso 36/2012 · Sentencia 163/2023 · AP Las Palmas, Sección 4ª · RPL 2523/2025.

Estado documentalSin comunicación extraprocesalReserva legal

TESIS DE USO CRIMINAL · INVESTIGATIVA, NO DECLARADA

La crítica más grave se publica; su límite también.

El registro sustenta una tesis documental sobre exceso del AC, dictamen fiscal defectuoso, circularidad DI 248, adopción judicial selectiva y posible beneficio del perímetro Acosta Matos. Esa tesis se reserva a sus vías competentes y no solicita a la Audiencia Provincial que la adopte, la investigue ni decida la apelación por razones extraprocesales.

Leer tesis y test actor por actor →

1. Esta publicación no se dirige a la Sala

Esta web no es un escrito procesal, una comunicación a los magistrados ni una invitación a consultar material ajeno al expediente. No solicita un resultado predeterminado y no pretende influir mediante presión personal, amenaza, promesa de coste o advertencia de represalia.

La única petición legítima respecto de RPL 2523/2025 es la que corresponde a cualquier parte en un Estado de Derecho: que el recurso sea resuelto por el tribunal competente con independencia, imparcialidad, pleno respeto a la contradicción, examen real de los motivos formalizados y motivación suficiente.

ESTADO PROCESAL

2. Lo que puede afirmarse a 23 de agosto de 2026

La resolución firmada el 11 de mayo de 2026 identifica RPL 2523/2025 como el recurso de apelación de calificación contra la Sentencia 163/2023. Identifica como apelantes a Luchy Playa Blanca, S.L.U., Gil Marer, Patricia Domínguez y Pink Canary Services; no señala vista y fija deliberación, votación y fallo para el 4 de junio de 2026.

La fecha de deliberación no acredita por sí sola que exista sentencia dictada, notificada o firme. En el corpus documental y de comunicaciones revisado por Por Derecho no se ha localizado, a la fecha de esta nota, una resolución posterior ni su notificación. “No localizada” no significa “inexistente”. El estado debe confirmarse mediante resolución o certificación actual del órgano judicial o de la representación procesal.

Corrección pública esencial: RPL 2523/2025 no es un mero expediente de consulta o de completitud documental. Es el rollo de apelación de la calificación. Cualquier publicación anterior que lo describiera de forma más estrecha queda corregida por esta nota.

LO QUE SE PIDE

3. Una respuesta judicial completa, congruente y verificable

Los escritos de apelación revisados formulan motivos concretos sobre indefensión y nulidad; suficiencia de motivación; coherencia interna; valoración de rentas y del contrato de Pink Canary; contabilidad; solicitud tempestiva del concurso; colaboración; causalidad; defectos atribuidos al informe de la administración concursal; complicidad; y motivación de la inhabilitación impuesta. Son alegaciones de parte y deben ser tratadas como tales hasta que sean decididas.

Por Derecho sostiene que una resolución legítima y robusta debe permitir al lector procesal identificar, para cada motivo material:

  1. si fue admitido y comprendido dentro del objeto de la apelación;
  2. qué prueba y qué actuaciones del expediente se tuvieron en cuenta;
  3. qué respuesta recibe la alegación de indefensión y las solicitudes relacionadas con la vista de 25 de julio de 2023;
  4. qué razonamiento conecta los hechos que se consideren acreditados con la generación o agravación de la insolvencia y con cada consecuencia personal;
  5. qué pronunciamiento se adopta y por qué.

Esta exigencia no anticipa el resultado. Exige que el resultado, cualquiera que sea, pueda ser comprendido, contrastado y, en su caso, impugnado por las vías previstas en la ley.

INDEPENDENCIA Y CRÍTICA

4. La independencia judicial protege la decisión; no elimina la rendición de cuentas

Fuentes normativas: Constitución Española, arts. 20, 24, 117 y 120 (BOE); Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 12–14 y 241 (BOE); Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, art. 44 (BOE).

SEPARACIÓN DE VÍAS

5. Las alegaciones públicas más graves no son el objeto de esta apelación

Por Derecho mantiene una crítica expresa y documentada de actuaciones y omisiones atribuidas, de forma individualizada, a la administración concursal, a miembros del Ministerio Fiscal y Fiscalía Provincial de Las Palmas, y al órgano judicial de primera instancia. También investiga la tesis de inversión de la verdad procesal, uso instrumental de procedimientos y beneficio directo o indirecto para el perímetro Acosta Matos.

El registro actual sustenta una tesis investigativa seria y basada en documentos: alegaciones materialmente excesivas del AC; el dictamen fiscal excepcionalmente severo de dos páginas y sus defectos internos; circularidad institucional en DI 248; adopción judicial de proposiciones adversas seleccionadas; y la necesidad de examinar un posible beneficio para el perímetro Acosta Matos. La tesis, sus cinco pilares y sus límites probatorios se publican aquí →

Estas son alegaciones y líneas de investigación, no condenas ni hechos penales declarados. Su eventual calificación criminal, civil, regulatoria o disciplinaria corresponde exclusivamente a los órganos competentes tras el procedimiento y la prueba exigibles. La existencia de esas líneas no pide ni autoriza a la Audiencia Provincial a resolver RPL 2523/2025 por afinidad, rechazo, oportunidad institucional o consideración extraprocesal alguna.

La administración concursal, el Fiscal firmante del dictamen, otros miembros de Fiscalía, el juez de primera instancia y las personas del perímetro Acosta Matos no se presentan como un actor colectivo. Para cada persona o institución debe probarse por separado: acto u omisión, competencia, conocimiento, deber, contradicción documental, causalidad, posible beneficio y defensa razonable.

RESERVA EXPRESA

6. Reserva de remedios y acciones

Las partes y personas afectadas se reservan íntegramente, sin perjuicio de plazos ni requisitos de procedibilidad, el ejercicio de los recursos, incidentes y remedios constitucionales que resulten legalmente disponibles frente a cualquier resolución que lesione sus derechos.

También se reservan las acciones penales, civiles, regulatorias, disciplinarias, patrimoniales y de responsabilidad que puedan corresponder frente a personas físicas o jurídicas concretas, siempre por los cauces competentes, con identificación individual de hechos y prueba, y sin utilizar la mera discrepancia con una resolución como sustituto del tipo, la culpa, el dolo, la causalidad o el daño que cada vía exija.

La reserva es jurídica, no retórica: no anuncia represalias, costes personales ni consecuencias ajenas a la ley. Afirma que los derechos no se abandonan y que, cuando proceda, serán ejercidos de forma documentada, proporcionada y ante el órgano competente.

CORRECCIÓN Y TRAZABILIDAD

7. Derecho de respuesta

Cualquier persona o institución mencionada puede aportar una resolución posterior, certificación, escrito procesal, prueba exculpatoria, contexto o corrección verificable. El silencio no se tratará como admisión. Las correcciones documentadas se incorporarán preservando fecha, fuente y alcance.

Regla editorial: resolución de primera instancia ≠ firmeza; alegación ≠ hecho probado; expediente no localizado ≠ expediente inexistente; crítica ≠ delito; pluralidad de actores ≠ coordinación; reserva de acciones ≠ amenaza.