PRIMERA LECTURA INSTITUCIONAL
Compruebe el registro finito antes de valorar la alegación más amplia.
Use la misma base probatoria controlada para examinar el estado de las fuentes, el material contrario, el ámbito procesal y los vacíos abiertos.
Límite. La navegación no establece acumulación, recepción, admisibilidad, conocimiento, dependencia, ilicitud ni fondo.
CONCURSO 36/2012 · CALIFICACIÓN · TESIS INVESTIGATIVA
Posible uso criminal del procedimiento: cinco señales documentales, una prueba exigente.
El registro actual sustenta una tesis investigativa seria y basada en documentos. Por Derecho la denomina tesis de uso criminal del procedimiento. No es una condena, no atribuye culpabilidad colectiva y no sustituye la investigación que corresponde a órganos competentes.
TESIS DE USO CRIMINAL · DOCUMENTAL · NO ES UNA CONDENA
La cadena debe examinarse completa.
El dato relevante no es una decisión adversa aislada. Es la secuencia acumulativa: acusación concursal amplia, adopción fiscal excepcionalmente severa, reutilización institucional en DI 248, acogimiento judicial selectivo y un posible efecto beneficioso para el perímetro privado opuesto.
La cuestión es si se invirtió la responsabilidad y se desvió el escrutinio.
Esta es la posición pública de Gil Marer / Por Derecho. No habla colectivamente por las partes apelantes ni por su representación procesal y no sustituye, modifica o amplía ningún escrito presentado.
Nuestra posición no es que toda resolución adversa sea delictiva. Gil sostiene que el dictamen de 2019 fue, como mínimo, gravemente imprudente y pudo ser ya delictivo; que después de la cadena de alertas CNMV/AEAT/Concurso el Fiscal había cruzado la línea penal antes o, a más tardar, en la vista de 25 de julio de 2023; y que la Calificación fue activamente instrumentalizada contra LPB, los afectados y Gil como alertador, proporcionando un escudo institucional al perímetro Acosta Matos/RICPE.
Para preservación, aviso y recuperación, el Ministerio Fiscal —especialmente Canarias/Las Palmas— se trata como actor institucional adverso. Esta postura no es una declaración judicial de culpabilidad colectiva y exige probar cada acto, conocimiento, mecanismo causal y responsabilidad individual.
No pedimos a ninguna autoridad que acepte esa conclusión de antemano. Exigimos que cada actor y autoridad produzca los documentos capaces de confirmarla, limitarla o descartarla.
AVISO EXPRESO · DP 1901/2026
La fase posterior a la vista es continuidad y oportunidad de corrección.
Gil alega que la línea penal no se cruzó después de la vista: estaba cruzada antes o, como máximo, durante ella. Los actos posteriores se analizan como repetición del aviso, oportunidad de corregir y posible mantenimiento del escudo. Fiscalía queda advertida de la alegación de que cualquier actuación informada que suprima, fragmente, reclasifique, neutralice o deje sin investigar los delitos económicos actor-específicos alegados en DP 1901/2026 puede constituir habilitación activa del esquema y contribuir al daño patrimonial continuado.
Publicación no equivale a servicio formal, recepción o conocimiento personal. El Auto de 14 de septiembre de 2026 registra ahora que el Ministerio Fiscal emitió informe el 29 de julio interesando el archivo y aporta la resolución judicial posterior. Siguen sin localizarse el informe fiscal firmado, su autor, el corpus recibido, su razonamiento y la trazabilidad Control 21 / referencia diaria n.º 24 / DIP 2. La petición de archivo es un acto fiscal concreto; no prueba por sí sola captura, prevaricación, coordinación ni culpabilidad.
ESTADO DE LA APELACIÓN · DENOMINADOR CONTROLADO
AP Las Palmas, Sección 4ª · RPL 2523/2025
Es la apelación de la sección de calificación contra la Sentencia 163/2023. No debe confundirse con RPL 3304/2025 ni RPL 3319/2025.
La resolución de 11 de mayo de 2026 no señaló vista y fijó deliberación, votación y fallo para el 4 de junio de 2026.
No se ha localizado una sentencia de fondo posterior, su notificación ni constancia de firmeza en el corpus accesible. Ausencia del corpus no significa inexistencia.
Obtener certificación actual, resolución firmada, diligencias de notificación, estado de firmeza/recursos e índice del expediente transmitido.
RPL 2523/2025 debe decidirse por sus actuaciones procesalmente utilizables, motivos formalizados, contradicción y Derecho aplicable. La tesis pública de uso criminal no es prueba extraprocesal y no solicita un resultado predeterminado.
EL REGISTRO CONTROLADO
Qué está documentado y qué todavía debe probarse
Documentado
- Informe de calificación del AC localizado en 47 páginas y primer nivel de anexos identificado, sujeto a índice certificado del expediente.
- Dictamen fiscal de 12 de marzo de 2019 localizado en dos páginas y petición de 15 años, daños y déficit.
- Ampliación de DI 248 de enero de 2019 y decreto de archivo de 7 de mayo de 2019.
- Sentencia 163/2023: asistencia del Ministerio Fiscal a la vista; Declaración 015: Gil identifica directamente a Ricardo de Mosteyrín como presente durante toda ella.
- Sentencia 163/2023 de 28 de septiembre de 2023, sus conclusiones adversas y sus rechazos o reducciones.
- Recursos localizados de Gil Marer y de Pink Canary/Patricia, y RPL 2523/2025 identificado como apelación de calificación.
No probado todavía
- La identidad oficial individual del fiscal de la vista, su acceso personal a 918/2021 y su posición oral exacta; la identificación testimonial de Gil no sustituye esos registros.
- Un plan común o coordinación personal entre el AC, miembros de Fiscalía, el juez y personas del perímetro Acosta Matos.
- Falsedad consciente global del informe del AC o del dictamen fiscal, fuera de contradicciones vinculadas a documentos y conocimiento concretos.
- Dolo, prevaricación, corrupción, represalia o móvil criminal individual.
- El nexo causal completo entre cada acto u omisión, cada decisión, el daño alegado y un beneficio privado específico.
- La sentencia y el estado definitivo de RPL 2523/2025; “no localizada” no significa “inexistente”.
SECUENCIA, NO FUSIÓN DE ACTORES
La circularidad DI 248 debe poder romperse con documentos
La dirección de la denuncia se invierte
Gil Marer y Aweswell presentan la denuncia inicial sobre conductas atribuidas al AC/CAM y después amplían DI 248, incluyendo una salida financiada alegada. La solicitud de testimonios del AC de 17 de octubre es un evento separado. Nada de ello acredita que Fiscalía aceptara los hechos ni obliga a practicar toda diligencia solicitada.
Dictamen fiscal de calificación
Ricardo de Mosteyrín Sampalo adopta una posición severamente adversa. El defecto textual puede ser un error y debe esclarecerse; su significado y su proceso de elaboración requieren el expediente fuente.
La posición adversa reaparece
Elena Herrera Rodríguez invoca la posición del Ministerio Fiscal en la calificación al archivar DI 248. Es una conexión institucional objetiva; no prueba coordinación personal entre fiscales.
Fiscal identificado por Gil · umbral ya cruzado · apelación
La Sentencia confirma asistencia del Ministerio Fiscal y Gil identifica a Ricardo durante toda la vista. Gil alega que el umbral penal se había cruzado antes o, a más tardar, mediante la actuación en la vista; el acta, la identidad oficial, el conocimiento personal y la posición oral exacta siguen abiertos. El Juzgado adopta conclusiones adversas seleccionadas y rechaza otras.
TEST ACTOR POR ACTOR
La tesis sólo avanza si supera esta matriz
| Elemento | Pregunta verificable | Qué evita |
|---|---|---|
| Acto u omisión | ¿Qué hizo, firmó, decidió, reprodujo o dejó de hacer exactamente cada persona? | Culpabilidad por asociación. |
| Fuente y fecha | ¿Qué documento primario fija la proposición y en qué momento? | Reconstrucción retrospectiva sin soporte. |
| Conocimiento y competencia | ¿Qué recibió o conoció el actor y qué podía o debía hacer legalmente? | Conocimiento institucional automático. |
| Contradicción y respuesta | ¿Qué prueba contraria existía, fue puesta ante el actor y cómo fue tratada? | Convertir una discrepancia en mentira. |
| Causalidad, daño y beneficio | ¿Qué decisión o efecto siguió y quién obtuvo qué beneficio específico? | Inferir acuerdo de un resultado alineado. |
| Explicación alternativa | ¿Qué error, límite procesal, interpretación jurídica o documento reconciliador ofrece la defensa más fuerte? | Una tesis no refutable. |
CINCO PILARES · CINCO PRUEBAS DE CIERRE
Qué documento podría confirmar, limitar o descartar cada hipótesis
| Pilar | Estado | Base documental actual | Producción finita exigida |
|---|---|---|---|
| Exceso del AC | Documentado y controvertido | Informe completo de 47 páginas; DOC1, DOC2 y DOC4–DOC8 identificados; varias ramas rechazadas o estrechadas por la Sentencia 163/2023. | Índice certificado del expediente; explicación autónoma de DOC3; matriz proposición–fuente–conocimiento–respuesta. |
| Dictamen fiscal + umbral antes/en la vista | Documento + identificación testimonial + alegación expresa | Dictamen de 12 de marzo de 2019; Sentencia que confirma asistencia del Ministerio Fiscal; Declaración 015 que identifica a Ricardo durante toda la vista; alegación de imprudencia grave —o peor— en 2019 y de instrumentalización criminal no más tarde de la vista. | Expediente fuente; acta y asignación/sustitución fiscal; vídeo judicial y transcripción por hablante; acceso/tratamiento de 918/2021; comparación 2019→2023; acto adverso, causalidad y explicación independiente. |
| Circularidad DI 248 | Conexión institucional | La posición fiscal adversa en calificación fue invocada en el decreto de archivo de DI 248 de 7 de mayo de 2019. | Expediente completo de DI 248 y libro de diligencias: qué se pidió, practicó, omitió, valoró y resolvió. No se infiere coordinación personal. |
| Adopción judicial selectiva | Decisión apelada | La Sentencia 163/2023 aceptó algunas proposiciones, rechazó otras y es objeto de RPL 2523/2025. | Matriz certificada de prueba ante el Juzgado, acta/grabación oficial íntegra, expediente transmitido y resolución/estado actual certificado de la apelación. |
| Posible beneficio Acosta Matos | Hipótesis abierta | La secuencia permite investigar un posible beneficio directo o indirecto; no prueba acuerdo, agencia, propósito ni delito. | Traza activo–decisión–flujo–beneficiario–daño–contrafactual, con titularidad, financiación, instrucciones, explicación inocente más fuerte y separación de personas jurídicas. |
Regla de cierre: una hipótesis se estrecha o se abandona si la producción primaria la contradice; el silencio no sustituye la prueba ni se trata como admisión.
CORTAFUEGOS DE APELACIÓN
RPL 2523/2025 no es el foro para decidir esta tesis penal
La Audiencia Provincial sólo debe resolver la apelación conforme al expediente procesal utilizable, los motivos formalizados, la contradicción y el Derecho. Esta publicación no se dirige a la Sala, no introduce prueba extraprocesal y no solicita afinidad con la tesis de Por Derecho. La eventual investigación penal, civil, regulatoria o disciplinaria tiene órganos, objetos y estándares distintos.
Una decisión adversa no probaría delito o captura; una decisión estimatoria tampoco probaría la tesis penal. Lo exigible en apelación es independencia, respuesta real a los motivos y motivación suficiente.
GC-CIV-003 · RETRACTO · INVITACIÓN PROFESIONAL ABIERTA
Una cuestión concreta de autoridad, beneficio y remedios.
La fuente primaria ahora recuperada permite aislar una pregunta distinta y más concreta: tras la intervención documentada del administrador concursal en la representación procesal de LPB, las Diligencias Preliminares 1041/2017 —dirigidas a obtener de CAM escritura, precio, fecha de pago y costes de la cesión de crédito— terminaron mediante un desistimiento registrado a nombre de LPB.
Gil Marer invita a juristas y profesionales a someter este episodio a un análisis especialmente penal, pero también civil, concursal y administrativo. Interesan, entre otros, los posibles efectos de enriquecimiento injusto o sin causa, invalidez o revisión de actuaciones cuando legalmente proceda, tutela cautelar y conservativa, restitución, reparación y protección de LPB y del perímetro AWESWELL LIMITED.
La invitación no presume que exista ya un remedio concreto ni que una vía extinguida pueda simplemente reabrirse. Plantea una pregunta más rigurosa: si se acredita que una actuación privada o institucional fue ilícita y produjo una transferencia de posición o ventaja jurídicamente relevante, ¿qué mecanismos permiten proteger, corregir o restaurar la posición que correspondía a LPB y qué efectos downstream deben ser revisados?
Se invita a aportar doctrina, jurisprudencia, comparadores, experiencia procesal, documentación primaria, análisis penal o administrativo y explicaciones alternativas verificables. El objetivo es identificar el remedio jurídicamente correcto, no anticiparlo.
CONTRADICCIÓN, CORRECCIÓN Y RESPUESTA
La prueba contraria forma parte de la página
La Sentencia 163/2023 contiene conclusiones materialmente adversas y no se oculta. Fiscalía podía discrepar de la denuncia DI 248 y no estaba obligada a practicar toda diligencia solicitada. El juez podía valorar de otro modo la prueba, apoyarse razonablemente en el AC o considerar improcedentes actuaciones. La decisión provisional de archivo de 2018 confirmada en apelación respecto del cambio de acceso/control permanece como evidencia contraria relevante; no cierra por sí sola hechos nuevos ni convierte la tesis actual en cierta.