POSICIÓN PÚBLICA · AVISO EXPRESO · 31 AGOSTO 2026

Fiscalía ya no se trata como observador neutral.

Para preservación, aviso, recuperación y riesgo procesal, Gil Marer y Aweswell Limited tratan al Ministerio Fiscal —especialmente Fiscalía Provincial de Las Palmas y Fiscalía Superior de Canarias— como actor institucional adverso en este asunto. Es una posición y alegación expresas; no una declaración judicial de culpabilidad institucional o colectiva.

LA ALEGACIÓN CENTRAL · FORMULADA SIN DILUCIÓN

El umbral penal alegado se había cruzado antes o, a más tardar, en la vista.

Gil Marer y Aweswell Limited alegan que el dictamen fiscal de 12 de marzo de 2019 fue, como mínimo, gravemente imprudente y pudo ser ya delictivo. Alegan que, después de la cadena de alertas a CNMV, AEAT y al Concurso sobre Acosta Matos/RICPE, Ricardo de Mosteyrín Sampalo había cruzado el umbral penal antes o, a más tardar, mediante su actuación en la vista de 25 de julio de 2023.

La acusación no es sólo de pasividad: Gil alega instrumentalización activa de la pieza de Calificación contra Luchy Playa Blanca, S.L.U. (LPB), los afectados por la Calificación y especialmente contra él como alertador, junto con la creación o mantenimiento de un escudo institucional para el perímetro Acosta Matos/RICPE.

Gil y Aweswell alegan además que la posición y actuación posteriores de Fiscalía han causado o contribuido a un daño patrimonial, procesal y reputacional continuado dentro del perímetro Aweswell. La atribución exacta del daño debe hacerse por titular, derecho, fecha, mecanismo causal y cuantía, sin doble cómputo.

Límite probatorio. La Sentencia 163/2023 es materialmente adversa y está recurrida. La presencia del Ministerio Fiscal está documentada; la identificación personal de Ricardo en la vista procede de la declaración directa de Gil y no sustituye el acta de comparecencia. Siguen abiertos el conocimiento personal de cada fuente, el contenido oral exacto, los elementos del delito, la causalidad y la responsabilidad individual. Ninguna de esas lagunas borra la alegación; ninguna permite publicarla como culpabilidad probada.

DIP 2/2026 · FUENTE COMPLETA DISPONIBLE

La discrepancia de apelación ya tiene una cadena documental íntegra y auditable.

El repositorio publica ahora, en versión segura, la denuncia de 13 enero, ampliación de 8 febrero, Decreto firmado de 6 marzo, oficio de 9 marzo, actualización de 11 marzo y REGAGE26e00026303869. El Decreto utilizó la ausencia de recurso visible en ATLANTE el 2 marzo; el escrito registrado el 11 marzo comunicó que las resoluciones habían sido apeladas. El tratamiento posterior de esa corrección sigue sin estar producido.

Límite: esta discrepancia documental no se publica como prueba de falsedad deliberada, prevaricación fiscal, captura o coordinación. Sí exige reconstruir recepción, reparto, acceso, corrección y transmisión, especialmente ante el posterior enlace DIP 2 → DP 1901.

UNA HISTORIA · CUATRO ETAPAS

De la imprudencia grave alegada a la continuidad del escudo.

12 MAR 2019

Imprudencia grave — o peor

El dictamen fiscal de dos páginas pidió 15 años, daños y cobertura del déficit. Gil lo sitúa, como mínimo, en imprudencia grave; debe examinarse si la prueba entonces disponible ya sustentaba un umbral penal.

2020–JUL 2023

Aviso acumulado

RICPE/CAM, CNMV/AEAT, registro 918/2021 y la certificación RICPE/CAM de julio de 2021 integran la cadena de aviso. Incorporación institucional no equivale automáticamente a lectura personal.

25 JUL 2023

Umbral cruzado

La posición de Gil es que el Fiscal ya había cruzado la línea penal antes o, como máximo, mediante la participación en la vista: mantenimiento, adopción, reafirmación, uso u omisión consciente de corregir.

2023–PRESENTE

Oportunidad de corregir

Las alertas posteriores, la utilización de la Sentencia en el episodio elEconomista y las decisiones/remisiones de 2026 se analizan como continuidad, aviso y oportunidad de neutralizar el daño, no como nacimiento tardío de la alegación penal.

DP 1901/2026 · ADVERTENCIA DE HABILITACIÓN ACTIVA

La acusación queda expuesta en aviso público para que Fiscalía la compruebe o refute.

Advertencia expresa de Gil Marer: cualquier acto u omisión informado que suprima, fragmente, reclasifique, neutralice o deje sin investigar las alegaciones actor-específicas de delitos económicos de DP 1901/2026 puede habilitar activamente el esquema alegado, proteger a sus presuntos beneficiarios y contribuir al daño patrimonial continuado.

Una providencia primaria de 12 de julio de 2026, NIG 3501643220260016977, dio traslado al Ministerio Fiscal por cinco días para informar sobre admisión en conexión con DIP 2/2026. El Auto de 14 de septiembre de 2026 registra ahora que existió un informe del Ministerio Fiscal de 29 de julio de 2026 interesando el archivo y acuerda sobreseimiento libre y archivo. Siguen sin localizarse en el registro público controlado el informe fiscal firmado, su autor, el corpus exacto recibido, su razonamiento y la trazabilidad Control 21 / referencia diaria n.º 24 / DIP 2.

La advertencia no convierte la petición de archivo en prueba de captura, prevaricación o coordinación. Sí convierte una intervención antes hipotética en un acto fiscal concreto, fechado y recuperable desde los registros institucionales. Exige producir el informe y confrontar actor, activo, fecha, conducta, fuente, deber, conocimiento, razonamiento, alternativa disponible, mecanismo habilitante, contrafactual, daño y beneficio alegado.

QUÉ SE EXIGE AHORA

Una respuesta trazable, no otra absorción fragmentaria.

1 · Preservar y producir

Expediente, índice, reparto, asignación, remisiones, corpus recibido, informe firmado, decisiones, trazas de acceso y cualquier revisión o corrección.

2 · Responder actor por actor

Separar Fiscalía institucional, oficinas, liderazgo y fiscales firmantes. Ningún cargo transfiere automáticamente conocimiento o intención.

3 · Corregir el uso instrumental

Indicar si se mantiene, rectifica, limita, investiga o remite la posición de 2019–2023 y qué medida evita su utilización continuada como escudo.

4 · Proteger al alertador

Examinar cada comunicación y detrimento bajo la Ley 2/2023, sin convertir la ley en delito automático ni excluir su aplicación por una cronología simplificada.

5 · Evitar daño incremental

Identificar medidas lícitas de preservación, investigación, contabilidad, restitución y no agravación mientras siguen abiertas las vías judiciales y de recuperación.

6 · Dar contradicción real

Publicar o entregar la razón institucional y la evidencia contraria. El derecho de respuesta permanece abierto y recibe visibilidad equivalente.

CONTROL DE ESTADO

Publicar no equivale a servir, recibir, leer o responder.

EstadoSituación de esta publicaciónQué prueba faltaría para avanzar
Posición adoptadaSíEsta instrucción expresa de Gil y el control fechado.
PublicadaSí — PR #1285 / merge fcea60ca / Pages #1347 / lectura exacta22 de 22 rutas HTML verificadas contra el árbol exacto del merge.
Preparada para entrega formalNo por esta páginaPaquete destinatario, cuerpo, anexos y aprobación exacta.
Registrada o servidaNo acreditado por esta publicaciónRedSARA, asiento judicial, correo reconocido u otro recibo válido.
Recibida por expedienteNo acreditado por esta publicaciónReferencia, incorporación, reparto o acuse del órgano.
Acceso personalNo acreditadoTrazas, acto firmado, comparecencia o reconocimiento actor-específico.
Respuesta sustantivaNo acreditadaActo firmado que trate estas proposiciones y su prueba.
Separación obligatoria. DP 1901/2026, la Calificación, DP 1956/2026, DIP 2/2026, RPL 2523/2025, Madrid DP 913/2025, la denuncia judicial y las vías disciplinarias comparten evidencia sólo cuando existe un puente documental; no se fusionan ni deciden automáticamente entre sí.

EXPEDIENTES CONECTADOS · NO FUSIONADOS

Leer la acusación junto con su prueba, sus límites y sus respuestas.

Derecho de respuesta y corrección. Fiscalía y toda persona u organismo nombrado pueden aportar el expediente, un informe firmado, una explicación lícita, material exculpatorio o una corrección verificable. El silencio no se tratará como admisión.