Imprudencia grave — o peor
El dictamen fiscal de dos páginas pidió 15 años, daños y cobertura del déficit. Gil lo sitúa, como mínimo, en imprudencia grave; debe examinarse si la prueba entonces disponible ya sustentaba un umbral penal.
POSICIÓN PÚBLICA · AVISO EXPRESO · 31 AGOSTO 2026
Para preservación, aviso, recuperación y riesgo procesal, Gil Marer y Aweswell Limited tratan al Ministerio Fiscal —especialmente Fiscalía Provincial de Las Palmas y Fiscalía Superior de Canarias— como actor institucional adverso en este asunto. Es una posición y alegación expresas; no una declaración judicial de culpabilidad institucional o colectiva.
LA ALEGACIÓN CENTRAL · FORMULADA SIN DILUCIÓN
Gil Marer y Aweswell Limited alegan que el dictamen fiscal de 12 de marzo de 2019 fue, como mínimo, gravemente imprudente y pudo ser ya delictivo. Alegan que, después de la cadena de alertas a CNMV, AEAT y al Concurso sobre Acosta Matos/RICPE, Ricardo de Mosteyrín Sampalo había cruzado el umbral penal antes o, a más tardar, mediante su actuación en la vista de 25 de julio de 2023.
La acusación no es sólo de pasividad: Gil alega instrumentalización activa de la pieza de Calificación contra Luchy Playa Blanca, S.L.U. (LPB), los afectados por la Calificación y especialmente contra él como alertador, junto con la creación o mantenimiento de un escudo institucional para el perímetro Acosta Matos/RICPE.
Gil y Aweswell alegan además que la posición y actuación posteriores de Fiscalía han causado o contribuido a un daño patrimonial, procesal y reputacional continuado dentro del perímetro Aweswell. La atribución exacta del daño debe hacerse por titular, derecho, fecha, mecanismo causal y cuantía, sin doble cómputo.
DIP 2/2026 · FUENTE COMPLETA DISPONIBLE
El repositorio publica ahora, en versión segura, la denuncia de 13 enero, ampliación de 8 febrero, Decreto firmado de 6 marzo, oficio de 9 marzo, actualización de 11 marzo y REGAGE26e00026303869. El Decreto utilizó la ausencia de recurso visible en ATLANTE el 2 marzo; el escrito registrado el 11 marzo comunicó que las resoluciones habían sido apeladas. El tratamiento posterior de esa corrección sigue sin estar producido.
UNA HISTORIA · CUATRO ETAPAS
El dictamen fiscal de dos páginas pidió 15 años, daños y cobertura del déficit. Gil lo sitúa, como mínimo, en imprudencia grave; debe examinarse si la prueba entonces disponible ya sustentaba un umbral penal.
RICPE/CAM, CNMV/AEAT, registro 918/2021 y la certificación RICPE/CAM de julio de 2021 integran la cadena de aviso. Incorporación institucional no equivale automáticamente a lectura personal.
La posición de Gil es que el Fiscal ya había cruzado la línea penal antes o, como máximo, mediante la participación en la vista: mantenimiento, adopción, reafirmación, uso u omisión consciente de corregir.
Las alertas posteriores, la utilización de la Sentencia en el episodio elEconomista y las decisiones/remisiones de 2026 se analizan como continuidad, aviso y oportunidad de neutralizar el daño, no como nacimiento tardío de la alegación penal.
DP 1901/2026 · ADVERTENCIA DE HABILITACIÓN ACTIVA
Una providencia primaria de 12 de julio de 2026, NIG 3501643220260016977, dio traslado al Ministerio Fiscal por cinco días para informar sobre admisión en conexión con DIP 2/2026. El Auto de 14 de septiembre de 2026 registra ahora que existió un informe del Ministerio Fiscal de 29 de julio de 2026 interesando el archivo y acuerda sobreseimiento libre y archivo. Siguen sin localizarse en el registro público controlado el informe fiscal firmado, su autor, el corpus exacto recibido, su razonamiento y la trazabilidad Control 21 / referencia diaria n.º 24 / DIP 2.
La advertencia no convierte la petición de archivo en prueba de captura, prevaricación o coordinación. Sí convierte una intervención antes hipotética en un acto fiscal concreto, fechado y recuperable desde los registros institucionales. Exige producir el informe y confrontar actor, activo, fecha, conducta, fuente, deber, conocimiento, razonamiento, alternativa disponible, mecanismo habilitante, contrafactual, daño y beneficio alegado.
QUÉ SE EXIGE AHORA
Expediente, índice, reparto, asignación, remisiones, corpus recibido, informe firmado, decisiones, trazas de acceso y cualquier revisión o corrección.
Separar Fiscalía institucional, oficinas, liderazgo y fiscales firmantes. Ningún cargo transfiere automáticamente conocimiento o intención.
Indicar si se mantiene, rectifica, limita, investiga o remite la posición de 2019–2023 y qué medida evita su utilización continuada como escudo.
Examinar cada comunicación y detrimento bajo la Ley 2/2023, sin convertir la ley en delito automático ni excluir su aplicación por una cronología simplificada.
Identificar medidas lícitas de preservación, investigación, contabilidad, restitución y no agravación mientras siguen abiertas las vías judiciales y de recuperación.
Publicar o entregar la razón institucional y la evidencia contraria. El derecho de respuesta permanece abierto y recibe visibilidad equivalente.
CONTROL DE ESTADO
| Estado | Situación de esta publicación | Qué prueba faltaría para avanzar |
|---|---|---|
| Posición adoptada | Sí | Esta instrucción expresa de Gil y el control fechado. |
| Publicada | Sí — PR #1285 / merge fcea60ca / Pages #1347 / lectura exacta | 22 de 22 rutas HTML verificadas contra el árbol exacto del merge. |
| Preparada para entrega formal | No por esta página | Paquete destinatario, cuerpo, anexos y aprobación exacta. |
| Registrada o servida | No acreditado por esta publicación | RedSARA, asiento judicial, correo reconocido u otro recibo válido. |
| Recibida por expediente | No acreditado por esta publicación | Referencia, incorporación, reparto o acuse del órgano. |
| Acceso personal | No acreditado | Trazas, acto firmado, comparecencia o reconocimiento actor-específico. |
| Respuesta sustantiva | No acreditada | Acto firmado que trate estas proposiciones y su prueba. |
EXPEDIENTES CONECTADOS · NO FUSIONADOS