PRIMERA LECTURA INSTITUCIONAL

Compruebe el registro finito antes de valorar la alegación más amplia.

Use la misma base probatoria controlada para examinar el estado de las fuentes, el material contrario, el ámbito procesal y los vacíos abiertos.

Límite. La navegación no establece acumulación, recepción, admisibilidad, conocimiento, dependencia, ilicitud ni fondo.

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Mensaje abierto al Ministerio Fiscal · Sun Park / LPB / Matkator · 2013–2026

¿Cuando se invirtieron las acusaciones, se invirtió también el escrutinio?

Una reconstrucción documental de qué conoció el Ministerio Fiscal, qué hizo, qué cambió después y qué sigue sin respuesta. No pedimos que se acepte nuestra teoría: pedimos un proceso cuya independencia, alcance y razonamiento puedan verificarse.

Posición vigente desde 31 de agosto de 2026. Para preservación, aviso y recuperación, Gil Marer y Aweswell Limited tratan al Ministerio Fiscal/Fiscalía —especialmente Canarias y Las Palmas— como actor institucional adverso. Alegan instrumentalización criminal activa y un escudo institucional; es una acusación atribuida, no culpabilidad adjudicada. Leer el aviso, la advertencia DP 1901/2026 y sus estados de entrega →
Disciplina evidencial. Esta página distingue hechos documentados, alegaciones históricas, preguntas analíticas y lagunas probatorias. Una remisión no equivale a investigación; un archivo no valida todos los antecedentes; una secuencia temporal no demuestra causalidad.
Hecho sobrevenido · 18 septiembre 2026. El Auto de 14 de septiembre en DP 1901/2026 registra un informe del Ministerio Fiscal de 29 de julio interesando el archivo y acuerda sobreseimiento libre. El Auto está ya transcrito íntegramente desde las tres fotografías fuente. El informe Fiscal firmado, su autor, corpus, reparto y razonamiento siguen pendientes de producción. El corpus localizado de DIP 2/2026 está también digitalizado íntegramente, incluida la corrección registrada de 11 marzo. Auto DP 1901 → · DIP 2/2026 →

La historia en 60 segundos

2013
ACTO FISCAL DOCUMENTADO · HIPÓTESIS NO ADJUDICADA Tomás Fernández de Páiz firma el 27 de diciembre la querella DI 273/2013 contra Gil Marer y Patricia Domínguez. El acto acredita una acusación oficial, no la verdad de su teoría. Ver querella redactada y auditoría temporal →
2014
DOCUMENTADO Gil y Patricia presentan a Fiscalía de Arrecife denuncias extensas y documentadas con una explicación causal distinta: gobierno de la Comunidad, voto, deuda atribuida a LPB, unidad de explotación, costes operativos e interferencia de propietarios minoritarios. Fiscalía archiva, calificando parte del material como inconcreto/genérico y parte como civil.
2018
DOCUMENTADO Se invierten los papeles: Gil/Aweswell pasan a denunciar conductas atribuidas al administrador concursal, CAM y otros actores mientras la vía penal anterior seguía viva.
2019
ACTOS DISTINTOS Ricardo de Mosteyrín firma el dictamen fiscal de calificación de 12 marzo; Elena Herrera firma el archivo sustantivo de DI 248/2018 de 7 mayo; Beatriz Sánchez firma solo su notificación de 16 mayo. La vista de 2023 acredita presencia institucional de Fiscalía; la identificación individual de Ricardo por Gil sigue diferenciada de una certificación oficial.
2022–26
RUTAS Y DECISIONES Beatriz Sánchez firma el archivo DI 113/2022 de 8 febrero 2023 y su decisión de copia de 23 febrero 2026; también firma la secuencia DI 22 de febrero/marzo 2026. Los actos DI 22 de junio/julio se atribuyen solo a la oficina porque su firma no está verificada. Después constan DIP 2/2026, FGE, Anticorrupción, DP 1901/2026 y GUB 86/2026.
Ahora
ABIERTO La cuestión ya no es si Fiscalía fue informada. Es dónde puede verse la valoración acumulativa que reconcilia el historial completo, la prueba posterior y las contradicciones notificadas.

El punto de inflexión: inversión de papeles

PRIMERA DIRECCIÓN

2013

Información/propuesta de la vertiente concursal y económica

↓

Ministerio Fiscal

↓

Gil / Patricia investigados

→
DIRECCIÓN INVERSA

2018

Gil / Aweswell denuncian conductas del AC / CAM / perímetro privado

↓

Ministerio Fiscal

↓

¿Qué escrutinio verificable recibió la hipótesis inversa?

La pregunta no es si dos denuncias distintas debían producir el mismo resultado. Es si la dirección del escrutinio podía cambiar cuando cambió la dirección de las alegaciones.

Dos explicaciones causales que debían poder compararse

TEORÍA FISCALÍA 2013

¿Se desplazó valor fuera de LPB?

La querella construyó una hipótesis penal alrededor de la relación LPB–explotadora, renta/contraprestación, estructura societaria y posible perjuicio a LPB y acreedores.

CONTRA-NARRATIVA 2014

¿Qué causó o agravó la debilidad económica de LPB?

Las denuncias de Gil/Patricia apuntaron a gobierno de la Comunidad, privación de voto, deuda atribuida a LPB, costes hoteleros, unidad de explotación, acceso/llaves e interferencia de minoritarios.

¿Existe un documento que demuestre que el Ministerio Fiscal comparó realmente estas dos explicaciones del deterioro económico?

El estándar: conocimiento → respuesta → consecuencia

1. CONOCIDO¿Qué documento demuestra que la institución lo recibió?
2. SOLICITADO¿Qué diligencia, revisión o preservación se pidió?
3. RESPUESTA¿Qué hizo realmente Fiscalía?
4. NO RESUELTO¿Qué cuestión quedó fuera o sin verificar?
5. DESPUÉS¿Qué ocurrió posteriormente y cuál es, si existe, el nexo causal demostrable?

“No hemos localizado una respuesta” no significa “no existió respuesta”. “Ocurrió después” no significa “fue causado por”.

Un dato que exige una cautela

97 registros no significan 97 investigaciones

El control de REG-AGE contiene 75 justificantes enumerados individualmente. Una fuente posterior informa de 97 registros en total —90 recibidos y 7 rechazados—, por lo que 22 permanecen agregados y pendientes de recuperación fila por fila. Ese dato demuestra amplitud de notificación/registro, no que cada anexo fuera personalmente leído ni que cada asunto recibiera una investigación sustantiva.

Por separado, el índice público registra 156 de 156 eventos de buzón localizados —101 entrantes, 42 salientes, 10 autoarchivos y 3 borradores no enviados—. Con los 75 justificantes y 65 actos, avisos o comunicaciones oficiales diferenciados, el registro enlazado contiene 296 filas de evento. Son capas probatorias relacionadas, no 296 asuntos distintos.

RECIBIDO ≠ EXAMINADO ≠ INVESTIGADO ≠ RESUELTO SOBRE EL FONDO.

Registro unitario de comunicaciones · Índice público del buzón · Registro de artefactos fuente

La ruta institucional

TERRITORIAL

Las Palmas / Arrecife

DI 248, DI 113, DI 22 y posteriores remisiones territoriales forman parte del núcleo histórico.

SUPERIOR

Fiscalía Superior de Canarias

DIP 2/2026 y comunicaciones posteriores plantean el problema de corrección, alcance y supervisión.

CENTRAL / ESPECIALIZADA

FGE / Anticorrupción

Las comunicaciones superiores y especializadas muestran actividad institucional, pero la cuestión pública es qué examen acumulativo produjo cada ruta.

AUDIENCIA NACIONAL

GUB 86/2026

La Fiscalía AN trató la competencia y remitió a Arrecife. Lo presentamos como routing, no como decisión sobre el fondo.

La competencia territorial puede ser correcta y, al mismo tiempo, dejar abierta otra pregunta: ¿quién asegura que la prueba acumulada sea revisada como un conjunto?

Fiscalía Provincial de Las Palmas: matriz unitaria dentro y fuera del concurso

La atribución personal se limita a actos identificados. Ricardo de Mosteyrín Sampalo firmó el dictamen de calificación de 12 marzo 2019; Elena Herrera Rodríguez firmó el decreto sustantivo de archivo de DI 248/2018 de 7 mayo; Beatriz Sánchez Carreras firmó la notificación de 16 mayo, no ese decreto. Beatriz sí firmó el archivo de DI 113/2022 de 8 febrero 2023, la decisión de copia de 23 febrero 2026 y las decisiones DI 22 de febrero/marzo 2026. La Sentencia acredita presencia institucional de Fiscalía en la vista de 25 julio 2023; la identificación presencial de Ricardo por Gil es una fuente directa separada, pendiente de certificación oficial individual.

Pista / perímetroActo fuente-controladoRespuesta o efecto documentadoLaguna y siguiente control
Dentro del concurso · calificación 2019–2023Dictamen firmado por Ricardo de Mosteyrín el 12 marzo 2019; asistencia institucional a la vista de 25 julio 2023.El marco fiscal adverso siguió operativo en la calificación. No se publica como hecho una identidad individual de 2023 que aún carece de certificación oficial.Certificar fiscal presente, corpus y tratamiento de hechos posteriores; seguir el mapa probatorio RPL 2523/2025.
Puente concursal/extraconcursal · DI 248/2018Denuncia de Gil/Aweswell contra AC/CAM; decreto de archivo firmado por Elena Herrera el 7 mayo 2019; notificación posterior firmada por Beatriz Sánchez.Archivo de la hipótesis inversa mientras la posición fiscal adversa de calificación se formaba. La simultaneidad no demuestra causa ni acuerdo.Expediente certificado y matriz diligencias solicitadas/practicadas, actor, activo, fecha y conducta.
Control, obras y titularidad · DI 113/2022Archivo firmado por Beatriz Sánchez el 8 febrero 2023 y decisión de copia de 23 febrero 2026; el decreto refiere DP 668/2021.Los módulos fueron tratados como ya judicializados/puestos ante el juez concursal y sin indicios; la nueva copia fue rechazada con el razonamiento expuesto en el acto.Expediente e índice completos, cadena primaria DP 668/2021, diligencias y matriz actor–activo–fecha–conducta.
Paquete multirruta · DI 22/2026Beatriz Sánchez firmó archivo y uniones de 11, 13, 16 y 19 febrero y 2 y 3 marzo. Actos de 3 y 30 junio y 8 julio se atribuyen solo a la oficina: no se ha verificado su firma.Clasificación como confuso, repetitivo, civil/concursal, judicializado, inconcreto o no materialmente distinto; material posterior fue absorbido en el contenedor ya archivado.Índice completo y matriz escrito/remisión/módulo versus tratamiento; firma de los actos de junio/julio.
Extraconcursal / judicial · identidad procesal en auditoría · DP 1901/2026Providencia de 12 julio conectada con DIP 2/2026; Auto de 14 septiembre registra informe Fiscal de 29 julio interesando archivo y acuerda sobreseimiento libre.Existe ya un acto fiscal concreto y fechado, pero el informe firmado no está producido. Además, Control 21 privado y referencia diaria n.º 24 judicial requieren reconciliación de reparto.Informe 29 julio, autor, corpus, razonamiento, reparto/asignación, índice de remisión y expediente/reparto Control 21 / referencia diaria n.º 24.
Lectura controlada. Los actos firmados localizados documentan clasificación y acumulación recurrentes. En efecto práctico, DI 113 y DI 22 dejaron módulos extraconcursales dentro de marcos judicializados/civiles-concursales o de un expediente archivado mientras seguía operativo el encuadre fiscal adverso de calificación, sin que el registro público exponga una matriz actor–activo–fecha–conducta. Eso sostiene investigar autoneutralización institucional y un efecto práctico asimétricamente protector. Que la matriz no esté expuesta no significa que no existiera revisión interna. No prueba favoritismo, captura, acuerdo o coordinación, supresión consciente o intención, prevaricación ni criminalidad.

Lo que esta página no pide que se ignore

Fiscalía consideró que existían bases suficientes para presentar la querella de 2013. Las denuncias de 2014 utilizaron un lenguaje muy acusatorio y algunas de sus calificaciones jurídicas podían ser discutibles. Fiscalía no está obligada a practicar toda diligencia solicitada. Las remisiones territoriales pueden ser jurídicamente correctas. Existe una calificación culpable de primera instancia materialmente adversa y recurrida. Y la existencia de decisiones posteriores desfavorables no demuestra por sí misma parcialidad, captura ni connivencia.

Nuestra pregunta sobrevive a esas concesiones; no depende de ocultarlas.

Diez preguntas que pueden contestarse con documentos

DI 248/2018: ¿qué diligencias solicitadas se practicaron realmente antes del archivo?
DP 332/2014: ¿qué resolución primaria produjo el archivo reportado en 2021, con qué fecha, fundamento, notificación y firmeza, y cómo se reconcilia con la reactivación descrita en marzo–abril de 2021?
Pericial de 25 abril 2019: ¿qué concluyó el propio perito de Fiscalía sobre la renta y cómo afectó a la teoría originaria?
Calificación 2019 → vista 2023: ¿qué hechos posteriores fueron reconciliados antes de mantener o utilizar la posición fiscal?
DI 113/2022 y DI 22/2026: ¿dónde están sus índices completos y la matriz de identidad por fecha, actor, conducta, activo, perjudicado y prueba?
DIP 2/2026: el corpus disponible ya prueba la premisa ATLANTE de 2 marzo y la corrección registrada de 11 marzo; ¿quién recibió/incorporó la corrección, qué tratamiento tuvo y qué material se transmitió después a DP 1901? Abrir matriz →
DP 1901/2026: ¿quién firmó el informe Fiscal de 29 de julio, qué corpus recibió, por qué interesó el archivo y qué puente de reparto explica Control 21 / referencia diaria n.º 24?
GUB 86/2026: ¿qué referencia, fiscal, documentación y actuación resultaron de la remisión a Arrecife?
Matkator: ¿cómo se separaron derechos y activos extraconcursales del perímetro de LPB?
Responsabilidad institucional acumulativa: ¿qué órgano asumió la tarea de reconciliar todo el historial en lugar de responder sólo a una pieza?

Siete reglas para leer el expediente sin convertir preguntas en acusaciones

RECIBIDO ≠ EXAMINADO
REMITIDO ≠ INVESTIGADO
ARCHIVADO ≠ VALIDACIÓN DE TODO LO ANTERIOR
RELACIONADO ≠ IDÉNTICO
CONTEXTO CONCURSAL ≠ TODO ACTIVO ES CONCURSAL
POSTERIOR ≠ CAUSADO POR
CONOCIMIENTO INSTITUCIONAL ≠ CONOCIMIENTO PERSONAL DE CADA FISCAL

La tesis pública

No afirmamos como hecho probado que el Ministerio Fiscal haya sido “capturado”. Preguntamos si una primera asignación de credibilidad, la reiteración de marcos antiguos, la fragmentación de expedientes y el retorno territorial pudieron producir una instrumentalización funcional aunque ninguna persona hubiera pretendido ese resultado.

La mejor respuesta institucional no sería una simple negación. Sería identificar la revisión, el expediente, las diligencias y el razonamiento que permitan comprobar que el sistema corrigió sus propios marcos cuando cambió la prueba.

Carta formal

Leer el mensaje completo

No pedimos un resultado favorable; pedimos un proceso verificable

Esta carta no pide al Ministerio Fiscal que crea nuestra versión. Le pide que la someta a prueba y que someta con el mismo rigor a prueba las versiones, actuaciones y documentos de todos los demás actores relevantes.

No sostenemos que toda denuncia deba prosperar, toda diligencia deba practicarse ni toda remisión territorial sea improcedente. Pedimos que “los mismos hechos” se comprueben por fecha, actor, conducta, activo, perjudicado y prueba; que LPB, Matkator, Comunidad y operadores no se confundan; y que decisiones anteriores no conviertan sus propias premisas en hechos inmunes a prueba posterior.

No pedimos al Ministerio Fiscal que nos crea. Pedimos que nos investigue con rigor y que investigue con idéntico rigor a quienes señalamos.

El primer encuadre y la inversión de papeles

En diciembre de 2013 el Ministerio Fiscal formuló querella contra Gil Marer y Patricia Domínguez a partir de DI 273/2013. La reconstrucción primaria ahora publicada muestra una cadena AC→Fiscalía y una teoría que mezcla arquitectura de 2008–2011 con actos posteriores de 2012–2013; por ello se audita por actor, fecha, capacidad y prueba, sin convertir la querella en verdad ni afirmar que todo era anterior. En marzo de 2014, esos mismos denunciados presentaron a Fiscalía de Arrecife una extensa contra-narrativa documental sobre Comunidad, minoritarios, deuda, voto, explotación y costes. Fiscalía archivó ese expediente en mayo de 2014. En 2018, mientras seguía viva la vía anterior, Gil/Aweswell denunciaron conductas atribuidas al administrador concursal, CAM y otros actores.

¿Puede el Ministerio Fiscal demostrar que, cuando se invirtió la dirección de las alegaciones, se invirtió también la dirección del escrutinio?

Prueba nueva, hechos nuevos y perímetros distintos

“Mismos hechos”, “civil/concursal” o “ya judicializado” pueden ser categorías correctas, pero requieren demostración. Una operación de 2022 no pudo ser materialmente investigada en un archivo de 2019. Una finca de Matkator no entra automáticamente en la masa de LPB por encontrarse en el mismo complejo. Una facultad de la Comunidad sobre elementos comunes no demuestra autoridad sobre todo espacio privado.

La relación entre hechos no equivale a su identidad.

Competencia territorial y reconsideración

La competencia territorial puede explicar legítimamente muchas remisiones a Las Palmas/Lanzarote. Pero responder qué órgano debe conocer no resuelve necesariamente si existió valoración acumulativa e independiente de prueba nueva y contradicciones anteriores.

La unidad de actuación no debería convertirse en unidad alrededor de una premisa fáctica no corregida. La dependencia jerárquica no debería significar herencia jerárquica del error.

Lo que pedimos

Pedimos una revisión identificable y documentada del itinerario completo; una matriz de identidad antes de concluir “mismos hechos”; reconstrucción certificada de DI 248/2018; incorporación del auto final de DP 332/2014; lectura primaria de la pericial de renta de 25 abril 2019; identificación del tratamiento posterior a la corrección de DIP 2/2026; el informe fiscal y resolución en DP 1901/2026; seguimiento de GUB 86/2026; separación expresa de LPB, Matkator, Comunidad y operadores; y una respuesta a la cuestión acumulativa.

Invitación a contradecirnos con documentos

Si existe una diligencia que no hemos localizado, identifíquese. Si una remisión incluyó examen sustantivo, identifíquese. Si hechos que consideramos distintos son jurídicamente idénticos, explíquese comparando sus elementos. Si una contradicción fue corregida, incorpórese la corrección.

No queremos preservar errores porque favorezcan nuestra posición. Queremos que el registro sea más preciso que cualquiera de las narrativas enfrentadas.

La pregunta final

¿Puede demostrar el Ministerio Fiscal que la prueba surgida después de un archivo fue examinada como prueba nueva cuando realmente lo era?

No pedimos privilegio ni inmunidad. Pedimos legalidad, objetividad, imparcialidad, trazabilidad y una reconsideración verificable.

La mejor respuesta a una preocupación sobre captura o instrumentalización no es una declaración de que no existe. Es un proceso que permita comprobarlo.

Verificar antes de concluir

El Mapa de Justicia contiene la cronología institucional, las rutas, los estados probatorios y las cuestiones abiertas. Nuestro objetivo es que la afirmación pública sea corregible a medida que se incorporan los documentos primarios.

Project Sun Rock / Por Derecho · actualizado 31 de agosto de 2026.

IDENTIDADES CAEPR · COBERTURA UNITARIA

Los 17 miembros del Ministerio Fiscal nombrados en este perímetro están confirmados^.

El censo separa cada identidad, capacidad y fuente sin convertir la pertenencia institucional en autoría de todos los actos de Fiscalía. Incluye la ficha dedicada de Ricardo de Mosteyrín Sampalo^.

Abrir los 17 nombres y sus límites →