Diligencias Previas 1901/2026 · Plaza n.º 6 · Sección de Instrucción · Las Palmas de Gran Canaria
La cadena documental que puede comprobarse.
Esta página no presenta como probado delito, connivencia ni intención de ningún funcionario. Publica una alegación adversa atribuida y formula una cuestión probatoria finita: qué testimonios del Concurso 36/2012 fueron pedidos, expedidos, notificados, entregados y utilizados; y si esa cadena puede reconstruirse íntegramente desde los registros judiciales.
Estado verificado · 20 septiembre 2026
DP1901 · 20 de septiembre: 13 de 13 actuaciones personales registradas
Los recibos controlados acreditan trece actuaciones registradas. A06 y A13 ya cuentan con justificantes; la tramitación sustantiva y la formalización/admisión de A13 siguen pendientes de seguimiento posterior. El recurso judicial dependiente de abogado y la respuesta sustantiva separada de E.G.745 no forman parte de este cómputo.
13 registradasLas trece actuaciones del censo de trabajo cuentan con recibo oficial controlado.
Seguimiento pendienteEl registro no resuelve la admisión, formalización ni tramitación sustantiva.
Vías separadasRecurso judicial y respuesta sustantiva E.G.745 mantienen control propio.
Límite probatorio: el registro acredita el evento de presentación/registro y, cuando el propio recibo los incorpora, los hashes de anexos. No acredita por sí solo traslado ulterior, admisión, incorporación, examen, conformidad, respuesta ni actuación institucional.
A02: el recibo principal acredita cuatro páginas y no enumera los dos anexos previstos. La subsanación posterior registra un PDF conjunto de once páginas, pero el recibo no contiene hash documental; no acredita identidad byte a byte.
A08: cuatro anexos con hashes coincidentes; búsqueda delimitada de custodia/asignación, sin presumir autoría de la Fiscalía Provincial.
A09: dos copias privadas idénticas del recibo corresponden a una sola actuación.
A10: incorporación/preservación limitada del hecho sobrevenido; no es la respuesta sustantiva de E.G.745.
A11: dos PDF, quince páginas y hashes coincidentes; vía de Sala de Gobierno sobre reparto, separada de A04 y no recurso.
A12: cuatro PDF, treinta y cinco páginas y hashes coincidentes. El campo de texto presentado incluye además una cola operativa extraña; su efecto jurídico y la necesidad de rectificación no están determinados y no consta subsanación.
A06: cuatro PDF, cuarenta y cinco páginas y hashes coincidentes. Se conserva el intento rechazado REGAGE26e00073341477; no se acredita tramitación sustantiva ni el registro de una alzada nacional anterior separada.
A13: cinco PDF, cincuenta páginas y hashes coincidentes. La formalización/admisión en Exp.Gub.352/2025 y las cuestiones del canal siguen como seguimiento posterior. No repetir los escritos completos.
20 rutas conexas: no confundirlas con20 nuevas respuestas al Auto
Conservan expedientes, funciones y solicitudes distintas. Antes de otro escrito hay que reconciliar lo ya presentado y producido; las remisiones condicionales no se activan por el mero archivo de DP1901.
Dos reclamaciones AEAT ante CTBG y la propuesta AC2000001007594 son objetos distintos. La identidad exacta de la reclamación de acceso Yaiza y el paquete final de la nueva reclamación de fondos siguen abiertos. ORGA se articula a través del órgano competente; OLAF, EPPO, SEPBLAC y otras vías requieren su propio nexo y presupuesto.
Los recibos privados, domicilio, identificadores personales, firmas, correo privado, material de autenticación, cuerpos íntegros y nombres nativos privados no se publican. El registro público controlado está en los datos de estado; el control narrativo está en el registro operativo.
Actualización controlante · 19 septiembre 2026. Auto de 14 septiembre, recibido en copia en papel el 18 septiembre y ya digitalizado íntegramente desde fotografías controladas. El Auto identifica DP 1901/2026, NIG 3501643220260016977 e IUP LI2026017152, declara que el procedimiento se incoó por denuncia de presunta prevaricación, registra que el Ministerio Fiscal emitió informe de 29 de julio de 2026 interesando el archivo y acuerda sobreseimiento libre y archivo. El informe fiscal firmado todavía no está en el corpus controlado: siguen abiertos su autor, razonamiento, corpus recibido, reparto/asignación y cualquier visado o instrucción. También siguen abiertos el documento iniciador y los metadatos de objeto/partes/asociación que expliquen la transición de identidad procesal. Abrir la actualización completa → · Texto íntegro del Auto →
Interfaz procesal corregida · colisión de identidad abierta y fuente-a-fuente. Las portadas selladas acreditan que la denuncia judicial de 18 de junio (referencia diaria n.º 24) y la denuncia de cinco actores privados de 25 de junio (referencia diaria n.º 21) eran presentaciones autónomas; la ampliación judicial de 25 de junio se identifica expresamente con la referencia 24. Además, una portada sellada de 9 de julio acredita que material del carril privado fue presentado físicamente bajo DP 1901/2026, Plaza 6. Un correo contemporáneo a los letrados de ese mismo 9 de julio dejó escrito 1901: Contra CAM y otras partes de la Comunidad de Propietarios y 1956: Contra la AC; otro correo de 12 de julio documentó el seguimiento en Plaza 6 de la denuncia contra CAM y la CP identificada como 1901/2026. La providencia oficial firmada el 12 de julio conectó después ese mismo DP con DIP 2/2026 y el Auto de 14 de septiembre lo trata como causa por presunta prevaricación. La ponderación probatoria es ahora más concreta: la cronología Ref. 21 → DP 1901 afirmada por Gil queda corroborada contemporáneamente por su correo de las 11:23 del 25 de junio a la procuradora María Díaz Vecino y por el mapeo operativo del 9 de julio. Siguen sin producirse el evento electrónico oficial de creación/reparto y el mecanismo posterior por el que el material judicial separado de Ref. 24 llegó a tratarse dentro de DP 1901. La denuncia del Administrador Concursal asociada a la referencia diaria 22 sigue siendo una vía separada. Abrir cierre de fuentes junio/julio → · Abrir Auto de 14 septiembre →
La pregunta central
Una sola reconstrucción puede confirmar, corregir o descartar la hipótesis.
La cuestión no depende de recuerdos personales ni de inferencias por proximidad institucional. Puede resolverse mediante el expediente electrónico, los asientos, los registros de notificación y las copias auténticas.
Para cada testimonio o certificación relevante expedido en el Concurso 36/2012 a favor del administrador concursal, Construcciones Acosta Matos, S.A. (CAM) o cualquier tercero —incluidos los episodios documentados de 2018, 2021 y 2022—: ¿qué escrito lo pidió, qué se expidió exactamente, quién lo autorizó o documentó, a quién y por qué canal se entregó, qué partes personadas fueron notificadas y cuándo, qué posibilidad efectiva de impugnación existió, y dónde fue posteriormente presentado o utilizado —notaría, Registro, Fiscalía, otro juzgado u otro destinatario—?
Límite de la pregunta. La emisión de un testimonio es una actuación judicial ordinaria. La relevancia aquí no nace de su mera existencia, sino de reconstruir su contenido, contexto, notificación, destino y eventual utilización. La expresión «clandestino» no se usa como hecho acreditado.
LAJ identificados nominalmente
Nombres vinculados sólo a los actos que los documentos atribuyen a cada uno.
Se publican los nombres porque figuran en documentos judiciales firmados. No se atribuye a ninguno conocimiento de hechos externos al documento, favorecimiento, coordinación o responsabilidad penal.
Figura como Letrado de la Administración de Justicia en la copia auténtica del Auto de 26 de junio de 2018, firmada electrónicamente por él el 27 de junio de 2018. Ese Auto suspendía parcialmente la realización de las fincas identificadas en la resolución.
Pregunta limitada: qué constancia de notificación, firmeza, testimonio y posterior circulación quedó asociada a esa resolución.
Firma la Diligencia de Ordenación de 22 de octubre de 2018 que, entre otras actuaciones, ordenó remitir al Juzgado de Instrucción n.º 2 de Arrecife testimonio del Auto de 26/06/2018 y, respecto del escrito 6611/18 del administrador concursal, dispuso: «Hágasele entrega de los testimonios interesados».
También aparece en actuaciones de 2021 y firma la Diligencia de 14 de febrero de 2022 que, a petición de CAM, ordenó expedir y entregar al solicitante testimonios de las resoluciones de 18/05/2021, 15/10/2021 y 26/01/2022, con expresión de firmeza.
Pregunta limitada: contenido exacto, notificación, entrega y destino documentado de cada testimonio.
Firma una Diligencia de Ordenación de 11 de marzo de 2019 dentro del Concurso 36/2012 y la Diligencia de 25 de octubre de 2021 que, tras escrito presentado en representación de CAM, ordenó expedir a su favor testimonio literal del Auto de 18/05/2021 «con expresión de su firmeza».
Pregunta limitada: qué petición concreta dio lugar al testimonio, quién recibió copia o notificación y cuál fue su utilización ulterior.
Alcance nominal. Estos son los LAJ que el corpus documental revisado permite identificar con seguridad en la cadena material aquí examinada. Si el índice certificado íntegro del Concurso 36/2012 identifica otros LAJ en actuaciones relevantes, esta página deberá ampliarse.
Fiscalía
La pregunta más fuerte que Fiscalía puede formular.
¿Puede el Juzgado de lo Mercantil reconstruir y certificar, directamente desde sus sistemas y documentos originales, la cadena completa de solicitud → resolución → expedición → notificación → entrega → uso externo de cada testimonio relevante del Concurso 36/2012, e identificar cualquier ausencia de traslado, divergencia entre el expediente y su uso externo, o documento utilizado ante terceros que no encuentre correspondencia íntegra en el índice, los asientos y los registros de notificación del procedimiento?
La proximidad física entre Fiscalía y órganos judiciales puede facilitar una petición y cotejo institucional directo. No permite inferir por sí sola conocimiento previo, comunicación impropia ni coordinación.
POSICIÓN ADVERSA · AVISO EXPRESO
Fiscalía no se trata ahora como receptor neutral de esta denuncia.
Posición atribuida de Gil Marer y Aweswell Limited: a la luz del dictamen fiscal de 2019, la vista de 2023 y la tramitación posterior, el Ministerio Fiscal —especialmente Canarias/Las Palmas— se trata como actor institucional adverso para preservación, aviso y recuperación. Gil alega que cualquier actuación informada que suprima, fragmente, reclasifique, neutralice o deje sin investigar los delitos económicos actor-específicos alegados en DP 1901/2026 puede habilitar activamente el esquema, proteger a sus presuntos beneficiarios y contribuir al daño patrimonial continuado.
Esta posición no convierte en hecho probado la culpabilidad, conocimiento, coordinación o responsabilidad de un Fiscal u oficina. El Auto de 14 de septiembre registra ahora que existió un informe fiscal de 29 de julio de 2026 interesando el archivo. Obliga a obtener ese informe firmado, identificar a su autor y el corpus recibido, y confrontar acto, deber, conocimiento, razonamiento, causalidad, explicación lícita y efecto.
La publicación de este aviso no acredita servicio formal, incorporación al expediente ni lectura personal.
La diligencia que permitiría al Magistrado-Juez Luis Francisco Galván Mesa cerrar esta cuestión documental.
Antes de cualquier valoración personal, la vía más robusta sería asegurar la fuente primaria y después preguntar sólo por las actuaciones que cada firmante realizó.
Recabar del órgano custodio un índice electrónico certificado completo de la Sección 5.ª y de las piezas relevantes del Concurso 36/2012.
Recabar los escritos de solicitud y los testimonios expedidos en 2018, 2021 y 2022, no sólo las diligencias que ordenaron su entrega.
Preservar y certificar asientos, metadatos y registros de notificación/traslado: fecha, destinatario, canal, puesta a disposición, acceso y eventual incidencia.
Contrastar esos documentos con las copias utilizadas ante notaría, Registro de la Propiedad, órganos penales, Fiscalía y otros destinatarios, cuando exista constancia de su presentación.
Reconstruir separadamente las solicitudes de acceso, certificación, rendición o información formuladas por LPB/Aweswell y comparar su tratamiento documental sin presumir trato desigual.
Sólo después, si persiste una divergencia material, tomar declaración a cada LAJ sobre los actos que firmó o tramitó, permitiendo explicación completa y contradicción.
Resultado útil cualquiera que sea. Si la cadena es completa y regular, esa verificación descarta una parte importante de la hipótesis. Si existen huecos objetivos, identifica exactamente qué documento, notificación o uso externo requiere explicación.
Estado procesal documentado
Qué acredita hoy DP 1901/2026 y qué no.
Acreditado por la providencia localizada
Existe el procedimiento DP 1901/2026 ante la Plaza n.º 6 del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, Sección de Instrucción. La providencia firmada electrónicamente el 12 de julio de 2026 por el Magistrado-Juez Luis Francisco Galván Mesa dio traslado al Ministerio Fiscal por cinco días para informar sobre admisión en relación con DIP 2/2026.
No se afirma
Esa providencia no acredita admisión definitiva de la denuncia, hechos probados ni responsabilidad de ninguna persona. El Auto de 14 de septiembre es ya una resolución judicial posterior y registra que el Ministerio Fiscal interesó el archivo mediante informe de 29 de julio. El informe firmado no se ha localizado todavía en el corpus controlado, por lo que su autor, texto, reparto y corpus recibido permanecen abiertos.
No se ha localizado el informe fiscal firmado de 29 de julio ni fuente primaria que atribuya ese acto a Ricardo de Mosteyrín Sampalo. El enlace preserva continuidad entre el dictamen de calificación de 2019, RPL 2523/2025 y esta diligencia, sin convertir contexto institucional en atribución personal.
El borrador completo conserva ahora la cronología Ref. 21 → DP 1901 corroborada contemporáneamente y la afirmación presencial de que Ref. 24 seguía intacta, sin escanear y sin asignar el 25 de junio. Siguen pendientes la certificación del evento electrónico de creación/reparto y del mecanismo posterior de asociación de Ref. 24.
Publicación informativa: no equivale a presentación ante el CGPJ, recurso judicial contra el Auto ni respuesta presentada en E.G. 745/2026.
20 septiembre 2026 · coordinación interinstitucional
Se incorpora la capa Decanato–LAJ–ATLANTE–Fiscalía, la incidencia ATLANTE 8–17 julio como hipótesis técnica a comprobar y el Convenio CGPJ–FGE de inspección coordinada. No se infiere manipulación ni responsabilidad.