SOLICITUD · OPOSICIÓN · DOS AUTOS · APELACIONES · CUENTA · DENUNCIA

Separación, honorarios y control integral del Administrador Concursal

Se publica un relato trazable del corpus localizado sobre la solicitud de separación de 23 de abril de 2025, la reclamación de 110.956,97 €, los dos autos que resolvieron la separación en primera instancia, las apelaciones y la denuncia penal presentada el 18 de junio de 2026. No es una certificación de expediente completo. Los escritos contienen alegaciones; las resoluciones localizadas rechazaron las acciones por legitimación y no decidieron el fondo de las siete causas ni la legalidad de los honorarios.

RPL 3304/2025 · fuente sobreviniente R33 · puente visual

La oposición de septiembre de 2026 se integra sin aislar la página 5 del resto del expediente.

Ruta procesalRuta procesal de la separación del Administrador Concursal hasta RPL 3304/2025

Solicitud, desestimación, apelación viva y oposición R33 se mantienen en un único mapa procesal sin convertir la desestimación de primera instancia en decisión final sobre los siete motivos.

Página 5Contraste documental de la página 5 de la oposición R33

La renuncia y disculpa de Joaquín se conserva como prueba contraria. Su uso para inferir por qué se apartaron sucesivos profesionales se contrasta con las razones y documentos de cada mandato.

Regla de uso: los gráficos son derivados explicativos y enlazan de vuelta a la fuente. No establecen delito, intimidación, obstrucción, causalidad o culpabilidad; esas proposiciones siguen sujetas a prueba actor por actor.

Regla de control

Ningún acto del AC se analizará ya de forma aislada.

Puerta obligatoria: toda afirmación sobre el Administrador Concursal debe indicar la fuente, el acto y fecha, la facultad/deber, el conocimiento acreditado, la capacidad práctica, el acto u omisión, la consecuencia, el beneficio alegado, la prueba contraria, el estado procesal y el documento pendiente. Debe contrastarse con la demanda de honorarios, la solicitud de separación, sus autos y apelaciones, la denuncia asociada a la referencia diaria 22 y, cuando exista un puente probatorio real, DP 1901/2026 y sus ampliaciones.
No fusión · corrección 18 septiembre: La referencia diaria 22 no es un número oficial de causa. la referencia diaria manuscrita 22 corresponde al ingreso de la denuncia sobre el AC y sigue separada. La antigua descripción de DP 1901 como vía principalmente privada queda sustituida por una colisión de identidad procesal abierta: Control 21 fue la denuncia privada, referencia diaria n.º 24 la judicial; la cronología de julio asoció DP 1901 a la primera, pero el Auto de 14 septiembre la trata como prevaricación. Compartir documentos o un número de DP no sustituye el reparto/índice certificado ni fusiona DP 1956.

Qué se publica

Corpus especialista digitalizado: 50 piezas, con decisiones judiciales a la vista.

Este corpus cubre las vías identificadas de separación y honorarios; no es todo el expediente judicial del Concurso 36/2012.

Juez · Sala · LAJ

25 actos y resoluciones judiciales

La página propia muestra el texto sustantivo completo de autos, sentencia, decretos, diligencias, providencia y cédula localizados. Diez decisiones clave incluyen además PDF público rasterizado, sin capa de texto ni metadatos heredados.

Abrir Autos y resolucionesAuto 1377/2025 · PDF

Escritos de parte

25 escritos localizados · transcripción íntegra redactada

Las páginas de las copias localizadas de la solicitud de separación, demanda de honorarios, contestaciones, reposiciones, apelaciones, oposiciones y alegaciones están transcritas de forma íntegra en el repositorio. Esa integridad textual no prueba por sí sola copia oficial, presentación, notificación, admisión, examen o firmeza. Cinco copias editables identificadas carecen de acuse independiente en el corpus.

Cada pieza incorpora hash de fuente, paginación, procedencia, estado de copia y notas sobre cualquier desajuste interno. Los documentos citados pero no localizados se registran como vacíos.

23 abril 2025

Qué alegó la solicitud de separación

Aweswell solicitó la separación de Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte al amparo del artículo 100 TRLC. Su tesis inicial describió un patrón de omisión, perjuicio patrimonial y opacidad y sostuvo que no se exploraron adecuadamente alternativas a la liquidación. Sus siete bloques fueron:

Cuentas anuales

Alegó omisión prolongada de formulación y depósito tras la suspensión de facultades de LPB, apoyándose especialmente en una diligencia de 20 de marzo de 2025 que no localizaba auto de exoneración ni documentación de cuentas.

Contrato de riesgo financiero

Alegó inacción y posterior obstrucción respecto de un contrato financiero de 2008 que, según el escrito, causó más de 500.000 € de perjuicio y podía sustentar una acción patrimonial.

Precio de cesión del crédito

Alegó obstrucción al conocimiento del precio real y las condiciones completas de la cesión, pese a su relevancia para litigación, negociación y estrategia de la masa.

Dación en pago

Alegó aceptación o defensa no suficientemente crítica de una operación perjudicial, con cuestiones de valoración, perímetro y autoridad. La alegación se dirige a la recomendación y protección de la masa, no convierte la resolución judicial posterior en conducta del AC.

Unidad de explotación

Alegó inacción frente a la fragmentación del hotel como unidad económica y frente a cuestiones de acceso, explotación y bienes de terceros.

Remuneración

Alegó devengo y percepción fuera de los límites temporales de liquidación e intereses sobre honorarios. Este bloque se conecta con la acción civil separada, pero no la sustituye.

Opacidad y conflictos

Alegó asimetrías informativas y falta de revelación o gestión de relaciones y conflictos capaces de afectar a independencia, transparencia y confianza en el cargo.

Lo pedido: separación; nuevo nombramiento; rendición de cuentas; comunicación al Registro Público Concursal; traslado a AEAT sobre las cuentas; y traslado al Ministerio Fiscal para valorar cualquier posible significación penal. Nada de ello equivale a que el Juzgado estimara los hechos.

Dos decisiones adversas · fondo no resuelto

Qué decidieron exactamente los autos

Auto 1377/2025 · 12 septiembre

Falta de legitimación activa

El Juzgado acogió la oposición del AC: trató la inclusión del antiguo crédito Monterecco/Aweswell por 0 € como exclusión y valoró que Aweswell no impugnó la lista provisional. Desestimó la solicitud expresamente sin necesidad de entrar en los motivos de fondo.

Decide: legitimación de Aweswell en esa solicitud.

No decide: las cuentas, el contrato financiero, el precio de cesión, la dación, la unidad de explotación, los honorarios o los conflictos.

Auto · 11 noviembre 2025

Reposición de LPB y Aweswell

Confirmó el auto anterior, rechazó el artículo 427 por no haber sido invocado en las 58 páginas iniciales y consideró innecesario entrar al fondo una vez estimada la excepción procesal. Añadió que no apreciaba indicios que exigieran separación de oficio o informe del artículo 82. Rechazó ambos recursos, sin costas, y abrió apelación no suspensiva.

Contraste preservado: esa apreciación ex officio es prueba contraria relevante, pero no contiene una adjudicación documental acto por acto de los siete bloques.

Control textual: el primer auto contiene una aparente remisión interna al “apartado tercero del artículo 100” tras reproducir el artículo 3; el segundo nombra a Aweswell en la frase final del apartado de LPB aunque la parte dispositiva desestima ambos recursos. Se registran como desajustes internos de cita/nombre, sin inferir intención ni alterar la parte dispositiva.

Segunda instancia

RPL 3304/2025 y 3319/2025

RPL 3304/2025
Recurso de LPB.
Providencia previa señaló estudio/votación/fallo para 9 julio 2026.
RPL 3319/2025
Recurso de Aweswell.
Formado y tramitado; constancias de enero/febrero 2026.
Auto 223/2026
15 julio 2026.
Acumuló 3319 a 3304 y ordenó trámites de audiencia/documentación.

No se ha localizado, al corte de 23 de agosto de 2026, una resolución firmada posterior que decida el fondo. La acumulación no anticipa el resultado.

1 septiembre 2024

La reclamación de honorarios para la masa

La demanda de responsabilidad profesional se dirigió contra el AC y su aseguradora. Alegó que, abierta la liquidación el 19 de diciembre de 2017, se siguieron devengando honorarios fuera del periodo ordinario y se cargaron intereses sobre honorarios de fase común/convenio. Solicitó reintegro a la masa —no pago directo a Aweswell— por 110.956,97 €, o la cifra resultante de las bases de cálculo, más interés y costas.

Concepto alegadoImporte
Retribución de liquidación alegada como indebida, IGIC incluido65.217,76 €
Interés legal sobre esa partida9.504,77 €
Intereses alegados como indebidos sobre fase común/convenio31.107,46 €
Interés sobre esta última partida5.126,98 €
Total reclamado110.956,97 €
Corrección legal: la fuente correcta es la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 25/2015, no la Disposición Adicional Tercera. En síntesis: 10 % los seis primeros meses, 5 % desde el séptimo y, desde el decimotercero, solo una extensión judicial motivada, previa audiencia y dentro del límite legal. La corrección de la etiqueta no decide si el cálculo demandado es correcto.

Sentencia 4/2026 · 21 enero 2026

El Juzgado desestimó la demanda por falta de legitimación activa de Aweswell en la acción colectiva de la masa y le impuso costas. No entró en las demás defensas ni resolvió si los honorarios o intereses eran debidos.

RPL 421/2026

El recurso quedó documentado en marzo de 2026: depósito pagado el 10 de marzo y justificante de presentación de 11 de marzo. No se ha localizado una decisión firmada posterior sobre el fondo. Por ello, la legalidad y cuantía de los cargos siguen controvertidas.

18 junio 2026

Denuncia AC · referencia diaria 22

La denuncia de 48 páginas se formuló como denuncia penal/notitia criminis sobre la actuación del AC. El material de ingreso controlado asocia la presentación física con la referencia diaria manuscrita 22. No se ha localizado aún el documento oficial de reparto que fije NIG, órgano y estado actual.

Su hipótesis principal, provisional y sometida a comprobación es una posible administración desleal del artículo 252 CP. El propio escrito distingue expresamente delito de error, mala gestión, negligencia o discrepancia concursal y utiliza este test:

Facultad encomendada → conocimiento verificable → acto/decisión/omisión de una medida disponible → perjuicio patrimonial → eventual ventaja correlativa de tercero.

Los episodios incluyen Comunidad/deuda; salida financiada de 2018; acceso, llaves, seguridad y control; operación ob rem y aproximadamente 400.000 €; crédito, liquidación, adjudicación y posible sobrante; frutos, rentas, ingresos, tesorería, recuperación y rendición de cuentas. La denuncia no pide al juez penal reexaminar la separación: pide investigar actos propios y concretos del gestor de la masa.

Interfaz probatoria

DP 1901 aporta preguntas y documentos; no sustituye la denuncia AC.

DP 1901/2026

Vía privada/CAM

La providencia localizada de 12 de julio de 2026 dio traslado al Fiscal durante cinco días sobre admisión en relación con DIP 2/2026. No se localizó una resolución firmada posterior. Su relevancia para el AC es finita: instrucciones/pago de seguridad; autoridad representada; llaves/acceso; conocimiento del AC; reacción protectora y contable; beneficio posterior.

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Ampliaciones y otras vías

Prueba común, procedimiento separado

La ampliación de 9 de julio se vincula a CAM/JDAM/LPAM y a la vía privada. DP 1956 es una ruta penal AC/concurso distinta y tiene un estado de sobreseimiento provisional controlado. DIP 80/2026 es deontológica. Ninguna inscripción, queja o archivo prueba por sí sola responsabilidad penal.

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Matriz obligatoria

Cómo se analizará cualquier acción u omisión futura

CampoControl exigido
Fuente y ruta¿Separación, honorarios, referencia 22, DP 1901, DP 1956, DIP 80, apelación u otra?
Acto / fecha / capacidad¿Qué acto concreto, cuándo y en qué condición?
Deber y conocimiento¿Qué norma/resolución/función y qué prueba de recepción o aviso?
Capacidad práctica¿Qué podía realmente impedir, revertir, pedir, informar, preservar o conciliar?
Conducta y causalidad¿Qué hizo u omitió y qué puente conduce al perjuicio?
Beneficio y cuenta¿Quién se benefició y qué registro operativo/bancario lo demuestra?
Contradicción¿Qué defensa, orden, objeción, intento de corrección o causa independiente existe?
Estado¿Alegado, documentado, rechazado por trámite, apelado, sobreseído provisionalmente, probado o abierto?
Derecho de respuesta y corrección: el AC, su aseguradora, CAM, LPB, acreedores, profesionales y cualquier persona afectada pueden aportar documentos primarios, contexto, prueba exculpatoria o correcciones. El silencio no se trata como admisión.

CONTROL SUPERVENIENTE · 22 SEPTIEMBRE 2026

Las siete causas de separación son ahora parte de un registro AC más amplio de catorce familias.

Los siete motivos de la solicitud de separación conservan su identidad procesal y se corresponden con AC-CLM-001 a 005, 008 y 009. El registro añade, sin fusionar procedimientos, acceso/control 2018, ONA/Clubotel, personación, continuidad profesional, DP 1956, masa final y el contraste específico de R33.

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