RPL 3304/2025 · GC-APP-005
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SOLICITUD · OPOSICIÓN · DOS AUTOS · APELACIONES · CUENTA · DENUNCIA
Se publica un relato trazable del corpus localizado sobre la solicitud de separación de 23 de abril de 2025, la reclamación de 110.956,97 €, los dos autos que resolvieron la separación en primera instancia, las apelaciones y la denuncia penal presentada el 18 de junio de 2026. No es una certificación de expediente completo. Los escritos contienen alegaciones; las resoluciones localizadas rechazaron las acciones por legitimación y no decidieron el fondo de las siete causas ni la legalidad de los honorarios.
RPL 3304/2025 · fuente sobreviniente R33 · puente visual
Solicitud, desestimación, apelación viva y oposición R33 se mantienen en un único mapa procesal sin convertir la desestimación de primera instancia en decisión final sobre los siete motivos.
La renuncia y disculpa de Joaquín se conserva como prueba contraria. Su uso para inferir por qué se apartaron sucesivos profesionales se contrasta con las razones y documentos de cada mandato.
Regla de control
Qué se publica
Este corpus cubre las vías identificadas de separación y honorarios; no es todo el expediente judicial del Concurso 36/2012.
La página propia muestra el texto sustantivo completo de autos, sentencia, decretos, diligencias, providencia y cédula localizados. Diez decisiones clave incluyen además PDF público rasterizado, sin capa de texto ni metadatos heredados.
Las páginas de las copias localizadas de la solicitud de separación, demanda de honorarios, contestaciones, reposiciones, apelaciones, oposiciones y alegaciones están transcritas de forma íntegra en el repositorio. Esa integridad textual no prueba por sí sola copia oficial, presentación, notificación, admisión, examen o firmeza. Cinco copias editables identificadas carecen de acuse independiente en el corpus.
Cada pieza incorpora hash de fuente, paginación, procedencia, estado de copia y notas sobre cualquier desajuste interno. Los documentos citados pero no localizados se registran como vacíos.
23 abril 2025
Aweswell solicitó la separación de Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte al amparo del artículo 100 TRLC. Su tesis inicial describió un patrón de omisión, perjuicio patrimonial y opacidad y sostuvo que no se exploraron adecuadamente alternativas a la liquidación. Sus siete bloques fueron:
Alegó omisión prolongada de formulación y depósito tras la suspensión de facultades de LPB, apoyándose especialmente en una diligencia de 20 de marzo de 2025 que no localizaba auto de exoneración ni documentación de cuentas.
Alegó inacción y posterior obstrucción respecto de un contrato financiero de 2008 que, según el escrito, causó más de 500.000 € de perjuicio y podía sustentar una acción patrimonial.
Alegó obstrucción al conocimiento del precio real y las condiciones completas de la cesión, pese a su relevancia para litigación, negociación y estrategia de la masa.
Alegó aceptación o defensa no suficientemente crítica de una operación perjudicial, con cuestiones de valoración, perímetro y autoridad. La alegación se dirige a la recomendación y protección de la masa, no convierte la resolución judicial posterior en conducta del AC.
Alegó inacción frente a la fragmentación del hotel como unidad económica y frente a cuestiones de acceso, explotación y bienes de terceros.
Alegó devengo y percepción fuera de los límites temporales de liquidación e intereses sobre honorarios. Este bloque se conecta con la acción civil separada, pero no la sustituye.
Alegó asimetrías informativas y falta de revelación o gestión de relaciones y conflictos capaces de afectar a independencia, transparencia y confianza en el cargo.
Dos decisiones adversas · fondo no resuelto
El Juzgado acogió la oposición del AC: trató la inclusión del antiguo crédito Monterecco/Aweswell por 0 € como exclusión y valoró que Aweswell no impugnó la lista provisional. Desestimó la solicitud expresamente sin necesidad de entrar en los motivos de fondo.
Decide: legitimación de Aweswell en esa solicitud.
No decide: las cuentas, el contrato financiero, el precio de cesión, la dación, la unidad de explotación, los honorarios o los conflictos.
Confirmó el auto anterior, rechazó el artículo 427 por no haber sido invocado en las 58 páginas iniciales y consideró innecesario entrar al fondo una vez estimada la excepción procesal. Añadió que no apreciaba indicios que exigieran separación de oficio o informe del artículo 82. Rechazó ambos recursos, sin costas, y abrió apelación no suspensiva.
Contraste preservado: esa apreciación ex officio es prueba contraria relevante, pero no contiene una adjudicación documental acto por acto de los siete bloques.
Segunda instancia
No se ha localizado, al corte de 23 de agosto de 2026, una resolución firmada posterior que decida el fondo. La acumulación no anticipa el resultado.
1 septiembre 2024
La demanda de responsabilidad profesional se dirigió contra el AC y su aseguradora. Alegó que, abierta la liquidación el 19 de diciembre de 2017, se siguieron devengando honorarios fuera del periodo ordinario y se cargaron intereses sobre honorarios de fase común/convenio. Solicitó reintegro a la masa —no pago directo a Aweswell— por 110.956,97 €, o la cifra resultante de las bases de cálculo, más interés y costas.
| Concepto alegado | Importe |
|---|---|
| Retribución de liquidación alegada como indebida, IGIC incluido | 65.217,76 € |
| Interés legal sobre esa partida | 9.504,77 € |
| Intereses alegados como indebidos sobre fase común/convenio | 31.107,46 € |
| Interés sobre esta última partida | 5.126,98 € |
| Total reclamado | 110.956,97 € |
El Juzgado desestimó la demanda por falta de legitimación activa de Aweswell en la acción colectiva de la masa y le impuso costas. No entró en las demás defensas ni resolvió si los honorarios o intereses eran debidos.
El recurso quedó documentado en marzo de 2026: depósito pagado el 10 de marzo y justificante de presentación de 11 de marzo. No se ha localizado una decisión firmada posterior sobre el fondo. Por ello, la legalidad y cuantía de los cargos siguen controvertidas.
18 junio 2026
La denuncia de 48 páginas se formuló como denuncia penal/notitia criminis sobre la actuación del AC. El material de ingreso controlado asocia la presentación física con la referencia diaria manuscrita 22. No se ha localizado aún el documento oficial de reparto que fije NIG, órgano y estado actual.
Su hipótesis principal, provisional y sometida a comprobación es una posible administración desleal del artículo 252 CP. El propio escrito distingue expresamente delito de error, mala gestión, negligencia o discrepancia concursal y utiliza este test:
Los episodios incluyen Comunidad/deuda; salida financiada de 2018; acceso, llaves, seguridad y control; operación ob rem y aproximadamente 400.000 €; crédito, liquidación, adjudicación y posible sobrante; frutos, rentas, ingresos, tesorería, recuperación y rendición de cuentas. La denuncia no pide al juez penal reexaminar la separación: pide investigar actos propios y concretos del gestor de la masa.
Interfaz probatoria
La providencia localizada de 12 de julio de 2026 dio traslado al Fiscal durante cinco días sobre admisión en relación con DIP 2/2026. No se localizó una resolución firmada posterior. Su relevancia para el AC es finita: instrucciones/pago de seguridad; autoridad representada; llaves/acceso; conocimiento del AC; reacción protectora y contable; beneficio posterior.
La ampliación de 9 de julio se vincula a CAM/JDAM/LPAM y a la vía privada. DP 1956 es una ruta penal AC/concurso distinta y tiene un estado de sobreseimiento provisional controlado. DIP 80/2026 es deontológica. Ninguna inscripción, queja o archivo prueba por sí sola responsabilidad penal.
Matriz obligatoria
| Campo | Control exigido |
|---|---|
| Fuente y ruta | ¿Separación, honorarios, referencia 22, DP 1901, DP 1956, DIP 80, apelación u otra? |
| Acto / fecha / capacidad | ¿Qué acto concreto, cuándo y en qué condición? |
| Deber y conocimiento | ¿Qué norma/resolución/función y qué prueba de recepción o aviso? |
| Capacidad práctica | ¿Qué podía realmente impedir, revertir, pedir, informar, preservar o conciliar? |
| Conducta y causalidad | ¿Qué hizo u omitió y qué puente conduce al perjuicio? |
| Beneficio y cuenta | ¿Quién se benefició y qué registro operativo/bancario lo demuestra? |
| Contradicción | ¿Qué defensa, orden, objeción, intento de corrección o causa independiente existe? |
| Estado | ¿Alegado, documentado, rechazado por trámite, apelado, sobreseído provisionalmente, probado o abierto? |
Matriz general del AC →Audiencia Provincial →Responsabilidad institucional →
CONTROL SUPERVENIENTE · 22 SEPTIEMBRE 2026
Los siete motivos de la solicitud de separación conservan su identidad procesal y se corresponden con AC-CLM-001 a 005, 008 y 009. El registro añade, sin fusionar procedimientos, acceso/control 2018, ONA/Clubotel, personación, continuidad profesional, DP 1956, masa final y el contraste específico de R33.