Tres núcleos documentales finitos
El perímetro útil debe permanecer concreto. El registro de trabajo ha identificado tres familias documentales para reconciliación, sin presentar ninguna de ellas como prueba automática de delito:
- 2018–2019: la operación de 28 de noviembre de 2018, la solicitud posterior de convalidación y el Auto de 24 de octubre de 2019 que no la convalidó, junto con sus consecuencias registrales, patrimoniales, bancarias y contables.
- 25 enero 2022: el informe del Administrador Concursal y sus anexos, contrastado con la documentación existente en el procedimiento.
- 21 febrero 2022: la escritura protocolo 457 y la conciliación documental de su dación sobre 159 fincas hipotecadas. La rama separada de 400.000 € de 2018 exige su propia trazabilidad y no debe incorporarse automáticamente al importe del protocolo 457.
Puente contable a reproducir: textos definitivos → oferta CAM / ruta de liquidación aprobada el 16/04/2018 → umbral de mejora de tercero → Auto AP 78/2019 de 23/07/2019 → proceso competitivo 2021 → crédito efectivamente extinguido → protocolo 457 → Registro/cargas → eventual sobrante → cuentas finales; y, por separado, la rama de 400.000 €. Las magnitudes de 9.052.251,69 € (crédito reconocido), 13.065.186,68 € (suma de seis componentes impresos), 102.895,34 € (paso de 3.079.104,66 € al tope de 3.182.000 €) y 13.168.082,02 € (umbral/contraprestación declarada) tienen funciones distintas. La antigua descomposición 12,768 M€ + 400.000 € no está verificada y queda corregida.
Límite: la identidad aritmética del paso al tope no prueba exigibilidad, fraude, falsedad, doble recuperación ni conocimiento notarial. Identificar estos núcleos tampoco autoriza una investigación general o prospectiva sobre toda la actividad profesional del Administrador Concursal. La ausencia del puente completo en nuestro corpus no prueba que no exista; si existe y reconcilia la operación, puede sostener una explicación lícita.