RECUPERAR → REVERTIR → CONTABILIZAR → COMPENSAR → ATRIBUIR RESPONSABILIDAD

¿Qué debe probarse y corregirse para restaurar la posición patrimonial legítima?

Este hub no atribuye ilícitos por el resultado. Separa funciones y dirige al lector a páginas específicas donde cada cuestión puede comprobarse con documentos.

Principio rector: recuperación primero; responsabilidad al servicio de la recuperación; castigo sólo cuando exista fundamento independiente. Ver objetivos completos →

Cuatro capas, cuatro funciones

Administrador Concursal · 48/50

Seguir dinero y activos. ¿Puede reproducirse el puente desde crédito e intereses hasta €400.000/locales, licitación, adjudicación, escritura, cancelaciones, costes y sobrante?

Abrir página AC →

Mercantil nº1 / Magistrado-Juez · 48/50

Seguir conocimiento y decisiones. Para cada decisión patrimonial: ¿qué estaba realmente en autos, qué fue decidido, qué quedó fuera y qué remedio puede corregir un efecto actual?

Abrir matriz judicial →

LAJ / oficina judicial · 46/50

Seguir documentos y firmeza. Petición → resolución → testimonio/certificación → notificación → entrega → uso externo → efecto actual. La cadena supervisora de tres niveles fue registrada el 15/08/2026.

Abrir trazabilidad LAJ →

AP Las Palmas · Sección 4ª · 45/50

Seguir capacidad correctiva. RPL 2523/2025, 3304/2025 y 3319/2025 deben leerse por objeto, expediente remitido y remedio disponible en segunda instancia.

Abrir Sección 4ª →

Vías penales relacionadas: dos expedientes, dos estados

Estas rutas son una capa secundaria de verificación y posible responsabilidad. No sustituyen la prioridad patrimonial de recuperación y no deben fusionarse entre sí.

DP 1901/2026

Admisión / verificación pendiente de actualización

La providencia localizada de 12 de julio dio traslado al Ministerio Fiscal por cinco días para informar sobre admisión en relación con DIP 2/2026. La existencia de esa providencia no acredita admisión definitiva ni hechos probados.

Ver estado y preguntas finitas →
DP 1956/2026

Sobreseimiento provisional

El último estado controlado es el sobreseimiento provisional comunicado el 21 de julio de 2026. No se trata como un sobreseimiento libre ni como una resolución final sobre el fondo. Cualquier posible nueva valoración futura exige material jurídicamente nuevo y decisión competente.

Ver estado, límites y regla de prueba nueva →

Una sola reconstrucción causal, no cuatro acusaciones

AC → decisión judicial → instrumento LAJ/oficina → notaría/Registro/implementación → efecto patrimonial actual → remedio

Cada flecha es una proposición que debe probarse. La presencia de varios actores en la misma cronología no acredita coordinación ilícita.

Objetivo: restauración de activos/derechos cuando exista vía legal; contabilidad de frutos e ingresos; compensación por daño probado cuando la restauración no sea posible; responsabilidad individual sólo según la contribución causal demostrada.

Cronología mínima controlada

  1. 26/06/2018: suspensión parcial de realización sobre fincas identificadas por el efecto potencial de la apelación sobre la dación proyectada.
  2. 22/10/2018: oficina judicial tramita testimonios; el contenido, servicio y uso externo completos siguen bajo reconstrucción.
  3. 24/10/2019: control judicial posterior sobre operación realizada sin autorización previa y negativa a convalidación posterior.
  4. 2020–2022: cuantificación, licitación, testimonios CAM, adjudicación y escritura requieren reconciliación documental, judicial y contable.
  5. 09/07/2026: fecha señalada por providencia para estudio/votación/fallo en RPL 3304/2025.
  6. 15/07/2026: Auto 223/2026 acumula RPL 3319/2025 a 3304/2025 para decisión conjunta.
  7. 21/07/2026: último estado controlado de DP 1956/2026: sobreseimiento provisional.

Regla de lectura

Documento incorporado ≠ premisa judicial adoptada · testimonio expedido ≠ uso irregular · decisión adversa ≠ parcialidad · sobreseimiento provisional ≠ conclusión definitiva de fondo · ausencia en nuestro corpus ≠ inexistencia · cronología ≠ causalidad.