2018
Suspensión parcial, acceso/control y operación posteriormente no convalidada. Debe separarse qué decidió el juez de qué pidió, informó, autorizó, ejecutó o dejó sin corregir la Administración Concursal.
CONOCIMIENTO → DEBER → FACULTAD → ACTO/OMISIÓN → CUENTA → CONSECUENCIA
El expediente lo identifica como Administrador Concursal. Esta página no establece delito: exige que las cifras, activos y decisiones puedan seguirse desde su fuente hasta el resultado patrimonial. El registro penal enlazado de 23 de agosto de 2026 preserva separadamente la alegación atribuida a Gil Marer de aprobación, facilitación, ratificación u omisión jurídicamente equivalente; es una alegación para investigar, no una declaración judicial.
Desde el 23 de agosto de 2026, todo análisis sobre una actuación u omisión del Administrador Concursal debe pasar por la solicitud de separación de 23/04/2025, los dos autos, RPL 3304/2025 + 3319/2025, la reclamación de 110.956,97 € y RPL 421/2026, la denuncia presentada el 18/06/2026 asociada a la referencia diaria manuscrita 22 y la prueba cruzada —sin fusión procesal— de DP 1901/2026, DP 1956/2026, DIP 80/2026 y sus actuaciones relevantes.
Abrir el digesto completo y los enlaces exactos de apelación →
ABRIL 2018 → 2019 · CONTRAFACTUAL DOCUMENTADO
26–27 de abril de 2018: Carlos Sanz/Pledge solicitó al Administrador Concursal los términos, importe a mejorar y plazo necesarios para preparar una oferta. El AC contestó, pero no facilitó la información sustantiva y remitió a Carlos a personarse y pedirla por el Juzgado. La publicación no llama a esto silencio literal ni delito: lo registra como gatekeeping documentado cuyo fundamento, consistencia y efecto deben compararse con el deber de conservar valor y facilitar un proceso competitivo.
Antes del 7 de junio: el paquete ONA/Clubotel ya había avanzado desde la LOI y business plan de abril hasta el arrendamiento de industria de 6 de junio, junto con due diligence, valoración y rutas de capital. Después del 7 de junio: el trabajo continuó; en septiembre Daniel Irigoyen comunicó al equipo que había trasladado al juez la existencia de financiación aprobada para salir mediante pago o consignación a todos los acreedores. En 2019 Clubotel intentó personarse y la Administración Concursal se opuso.
Hipótesis penal atribuida a Gil Marer: la relevancia potencial no reside en una oposición aislada, sino en si la secuencia completa —información no facilitada, control material del activo, cifra de deuda, cooperación o no cooperación con la salida, oposición a la personación, preservación de colateral e ingresos y resultado posterior— demuestra actos u omisiones personales conscientes que hicieron inviable una alternativa capaz de pagar a los acreedores y conservar mayor valor. Esa hipótesis exige probar acto, conocimiento, deber, causalidad e intención; una explicación concursal lícita o una discrepancia profesional pueden derrotarla.
Suspensión parcial, acceso/control y operación posteriormente no convalidada. Debe separarse qué decidió el juez de qué pidió, informó, autorizó, ejecutó o dejó sin corregir la Administración Concursal.
La no convalidación obliga a reconstruir qué ocurrió después: contabilidad, restitución, Registro, información al Juzgado, nueva autorización o preservación de derechos.
Licitación, adjudicación, informe de 25/01/2022 y escritura de 21/02/2022 deben poder reconciliarse cifra por cifra y activo por activo.
Pregunta: ¿puede producirse un único cuadro certificado, aritméticamente reproducible, que enlace el crédito reconocido a CAM, cada interés/ajuste, el componente de €400.000/locales, la licitación de 2021, la adjudicación/dación, cancelaciones, pagos/compensaciones, costes de la masa, remuneración del AC y cualquier sobrante?
La existencia de dos referencias no permite fusionarlas ni presentar una como confirmación de la otra. Cada una tiene su objeto, su expediente y su estado procesal.
La providencia localizada de 12 de julio de 2026 dio traslado al Ministerio Fiscal por cinco días para informar sobre admisión en relación con DIP 2/2026. El Auto de 14 de septiembre registra ahora un informe Fiscal de 29 de julio interesando archivo y acuerda sobreseimiento libre. La identidad procesal Control 21 / referencia diaria n.º 24 queda abierta hasta obtener reparto e índice certificados; no se fusiona con DP 1956 ni con la denuncia separada del AC.
El último estado controlado es el sobreseimiento provisional comunicado el 21 de julio de 2026. No se presenta como una decisión final sobre el fondo. La página específica explica la diferencia jurídica y la posible relevancia futura de prueba realmente nueva, siempre sujeta a decisión judicial.
El artículo 82 TRLC es una facultad de supervisión e información, no un procedimiento de «borrón y cuenta nueva». Permite al juez del concurso requerir información específica o una memoria al Administrador Concursal. El artículo 83 dispone separadamente que las resoluciones que resuelvan cuestiones relativas al ejercicio del cargo adoptan forma de auto, no son recurribles y la materia resuelta no puede plantearse después por incidente concursal.
Por ello, Por Derecho no considera una solicitud amplia del artículo 82 como siguiente paso automático. Cualquier uso debe validarse por abogado de forma estrecha para producción, preservación, contabilidad o protección continuada de la masa y contrastarse con la vía de separación/apelación, DP 1956, calificación y las acciones separadas de responsabilidad.
Regla de no borrado. La producción, corrección, restitución o mejora contable posterior puede reducir un daño continuado y constituir prueba relevante. No determina retroactivamente si un acto u omisión anterior cumplió los deberes del cargo ni, por sí sola, establece o extingue responsabilidad penal, civil o concursal.
Cuestión separada de responsabilidad. El uso documentado de una cuenta @es.gt.com y la denominación «Senior Advisor» en comunicaciones del Concurso 36/2012, junto con la posterior relación comercial reconocida por Grant Thornton Spain y la presentación pública de Cuyás/GT, hacen necesario determinar acto por acto si alguna actuación estaba exclusivamente en la esfera personal del Administrador Concursal o dentro de un perímetro profesional colectivo.
No se atribuye corresponsabilidad a Cuyás Abogados, Grant Thornton Canarias, Grant Thornton Spain o GTIL por esos hechos. El test exigido es: documento → acto profesional → capacidad → entidad → autoridad/supervisión → deber → daño → causalidad → norma de responsabilidad.
Abrir Cuyás Abogados / Grant Thornton Canarias · perímetro y responsabilidad potencial →
La nueva familia controlada registra el aviso de 28 de diciembre de 2018, la entrega del burofax al Registro el 4 de enero de 2019 a las 11:58, la respuesta del Registrador, la calificación ob rem y el Auto de 24 de octubre que rechazó convalidar la escritura. La cláusula del Auto de 26 de junio que permitía continuar otros bienes es defensa literal del AC; no equivale por sí sola a autorización previa ni elimina la arquitectura unitaria. Abrir análisis actor–acto–autoridad–efecto →
El AC podía apoyarse en resoluciones judiciales, exigir personación, proteger información sensible y discrepar de LPB/Aweswell. La existencia de una cifra no explicada en nuestro corpus no prueba que no exista su soporte. La oposición a Clubotel o la exigencia de un cauce formal tampoco prueban por sí solas obstrucción. Igualmente, el uso de una marca, oficina o dominio de correo no prueba por sí solo responsabilidad de una firma profesional. Por eso el estándar de esta página es producción, atribución, reconciliación y comparación contrafactual, no inferencia automática de apropiación, obstrucción o corresponsabilidad.
La copia recibida el 21 de septiembre está ya integrada como fuente primaria separada: 22 páginas, visor PDF público y controles forenses sobre motivo/letrados, cuentas, SWAP, artículo 1535, ACTÚA/400.000 €, Grant Thornton, estado final de la masa y las propias capturas de Por Derecho/LinkedIn incorporadas por el AC.
Regla: el escrito prueba qué sostiene y qué material incorpora el AC; no convierte sus caracterizaciones ni las acusaciones contrarias en hechos adjudicados.
CONTROL CANÓNICO · PD-AC-CLAIMS-R33-20260922-01
Las alegaciones contra Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte quedan ahora enlazadas por identificador estable. No son catorce conclusiones de responsabilidad: cada familia conserva fuente, alegación atribuida, prueba contraria, explicación lícita, causalidad/intención y prueba pendiente. R33, firmado el 14 de septiembre de 2026, es el nodo de respuesta más reciente y se contrasta proposición por proposición.
AC-CLM-001Cuentas anuales
AC-CLM-002SWAP / contrato financiero
AC-CLM-003Precio de cesión / art. 1535
AC-CLM-004Dación / ACTÚA / deuda-valor
AC-CLM-005Unidad de explotación / 31 fincas / 400.000 €
AC-CLM-006Acceso, seguridad y control material 2018
AC-CLM-007Salida financiada ONA / Clubotel
AC-CLM-008Honorarios, remuneración y fondos de la masa
AC-CLM-009Opacidad / conflicto / Cuyás–Grant Thornton
AC-CLM-010Personación, legitimación y acceso procesal
AC-CLM-011Interferencia profesional / aislamiento / desgaste
AC-CLM-012Denuncia penal específica / DP 1956
AC-CLM-013Masa final / activos / acciones / tesorería
AC-CLM-014R33 / caracterizaciones e inversión narrativa
Abrir registro máquina completo → · Canon y límites → · R33 · fuente y contraste → · AC-CLM-011 · continuidad profesional →