26 JUNIO 2018 → 28 NOVIEMBRE → 4 ENERO 2019 → 24 OCTUBRE 2019

Suspensión parcial operativa; operación separada sin autorización judicial previa; no convalidación posterior.

Ésta es la distinción central que resulta del registro controlado. El Auto de 26 de junio suspendió sólo la realización de las fincas hipotecadas enumeradas y mantuvo la liquidación de los demás bienes. No modificó el Plan ni autorizó anticipadamente la escritura separada de 28 de noviembre. El Auto firmado de 24 de octubre de 2019 calificó como erróneo aquel enfoque parcial frente a la arquitectura unitaria, dejó sin efecto la Diligencia de Ordenación de 12 de diciembre y rechazó convalidar la escritura.

Respuesta jurídica provisional. El Auto de 26 de junio tenía un cauce legal de suspensión en la entonces vigente Ley Concursal y fue operativo en su tenor; no se ha localizado base para llamarlo nulo. Su aplicación parcial podía ser errónea e incoherente con el Plan sin ser por ello automáticamente ilícita o penal. La cláusula que dejaba continuar otros bienes ofrece una defensa literal al Administrador Concursal, pero no suplía autorización judicial previa, no alteraba por sí sola el Plan y no eliminaba vínculos ob rem. El Auto de 24 de octubre es la corrección judicial que controla el resultado, aunque todavía exige probar cómo se revirtieron —o no— título, dinero, posesión, contabilidad y Registro.

Ingeniería inversa del multitrack aprobado e implementado

Plan y oferta: arquitectura unitaria

El Plan del propio Administrador Concursal y la resolución posterior describen una adquisición unitaria: apartamentos por dación y locales/piscinas por 400.000 €, dentro del mismo diseño económico.

26 junio 2018: suspensión estrecha

LPB pidió suspender todo el proceso afectado por su apelación. El Juzgado suspendió sólo la realización de las fincas hipotecadas enumeradas y ordenó continuar la liquidación del resto de la masa.

28 noviembre: escritura antes de autorización

La escritura de desvinculación/venta de las fincas 8.508–8.536, 8.653 y 8.654 se otorgó catorce días antes de la Diligencia de Ordenación de 12 de diciembre. Una actuación LAJ posterior no podía ser autorización judicial previa de un negocio ya consumado.

28 diciembre–9 enero: aviso, entrega y respuesta

Cuatrecasas avisó al Registro con diez documentos. El burofax fue admitido el 3 de enero y entregado al Registro el 4 de enero de 2019 a las 11:58. El 9 de enero hubo seguimiento, respuesta razonada del Registrador y calificación que identificó obstáculo ob rem sobre 8.536, 8.653 y 8.654.

20 marzo–24 octubre 2019: intento y rechazo de convalidación

El AC pidió convalidar la escritura ya otorgada. El Auto de 24 de octubre concluyó que faltó autorización judicial previa, dejó sin efecto la Diligencia de 12 de diciembre y resolvió «no haber lugar a convalidar».

2021–2022: mismo perímetro, nueva vida

El mismo conjunto de locales/piscinas volvió a licitarse en 2021 y se incorporó a la implementación de título de 2022. Sigue abierta la conciliación entre no convalidación, obras/estado, posesión, 400.000 €, contabilidad y asiento registral.

Límite: «no convalidado» no significa automáticamente que todos los efectos civiles, registrales, posesorios o contables desaparecieran. Hay que localizar el acto que revirtió, sustituyó o contabilizó cada efecto.

Aviso al Registro: hechos ya registrados

FechaHecho controladoQué prueba / límite
28/12/2018Cuatrecasas envió aviso directo y diez PDFs.Acto protector y conocimiento; no garantiza remedio completo.
03/01/2019Burofax admitido.Custodia postal, todavía no entrega.
04/01/2019 · 11:58Entrega al Registrador de la Propiedad.Recepción institucional demostrable; no lectura personal automática de cada anexo.
08/01/2019Llamada de estado; se menciona a «Don Antonio» como contacto interno.Identidad/función abierta; no confundir con Antonio Cogolludo ni con el Registrador.
09/01/2019Seguimiento con material de Fiscalía.Transmisión de alegaciones, no verdad de su contenido.
09/01/2019Francisco Javier Nieto González confirmó que el personal le había trasladado correo y escritos.Respuesta por legitimación del art. 6 LH y perímetro calificador del art. 18 LH; contraprueba frente a «silencio» o «colaboración».
09/01/2019Calificación: obstáculo ob rem y suspensión parcial para 8.536, 8.653 y 8.654.Copia controlada; falta puente certificado finca por finca.
Marzo 2019Se informó de 28 fincas inscritas y 3 no inscritas.Resultado relatado; no sustituye certificaciones históricas.

Los diez anexos y sus SHA-256 están registrados en el suplemento machine-readable. Se preservan dos anomalías: el Anexo II de CAM incluye 8.579 y omite 8.519, y la referencia contemporánea a «cuatro fincas» no coincide limpiamente con las tres afectadas por el obstáculo posterior.

Lectura por actor, sin transferencia de culpabilidad

Acosta Matos / CAM y Administrador Concursal

La hipótesis finita es que el tenor residual del Auto parcial se usó para consumar una operación separada incompatible con la arquitectura unitaria y sin autorización previa. La defensa fuerte es la orden expresa de continuar otros bienes. El contraste es el Auto de 24 de octubre, la cronología, el ob rem y el puente económico/registral aún incompleto. Conocimiento, finalidad, beneficio y contribución causal deben probarse por persona y acto.

Magistrado-Juez

Respecto del Ilmo. Sr. D. Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del entonces Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, el error alegado debe vincularse a resoluciones concretas. El Auto corrector de 24 de octubre es contraprueba obligatoria: no prueba injusticia consciente en junio, aunque tampoco explica por sí solo la implementación material posterior.

Registro de Tías

La entrega y el conocimiento institucional están acreditados; también una respuesta razonada y un obstáculo registral real. El registro actual no permite afirmar que el Registro «ignoró» el aviso ni que colaboró con la operación. La cuestión restante es título presentado, legitimación, calificación, avisos, asientos y rectificación.

Cuatrecasas / honorarios posteriores

El aviso, la entrega y el seguimiento son actos protectores: excluyen una formulación de abandono total. A la vez fijan un benchmark de conocimiento para examinar alcance del encargo, consejo, urgencia, actuación judicial/registral, respuesta a la calificación, restitución/contabilidad, advertencias, prescripción y entrega del expediente. La ejecución de honorarios de La Laguna se analiza por separado: título, deuda, pagarés/cesión, representación exacta al juez, reliance, resolución y perjuicio.

Estafa procesal, «estafa concursal» y prevaricación: puertas de prueba

Estafa procesal

No basta una irregularidad concursal. Deben identificarse engaño/manipulación concreta, destinatario judicial, error efectivo, resolución con perjuicio económico y nexo causal. Como la escritura es anterior a la Diligencia LAJ, ésta no pudo inducir el otorgamiento ya consumado. La investigación tendría que localizar otra cadena causal —por ejemplo, una representación posterior de convalidación o implementación— y confrontarla con la defensa del tenor parcial.

«Estafa concursal»

Se conserva sólo como etiqueta de parte para una hipótesis de fraude dentro o alrededor del concurso. No es una conclusión ni sustituye la subsunción en tipos penales concretos, con autor, acto, conocimiento, beneficio, perjuicio y causalidad propios.

Prevaricación judicial

Error, contradicción o resolución adversa no bastan. Hace falta una resolución específica, injusticia objetiva al umbral penal, conocimiento —o, en su caso, imprudencia grave/ignorancia inexcusable— y consecuencia. La corrección de 2019 pesa como explicación alternativa y contraprueba.

Negligencia profesional / ejecución

Requiere encargo, deber, incumplimiento, causalidad y daño. Una teoría penal posterior de honorarios exige además el engaño judicial exacto y su efecto. Este expediente no prueba que Cuatrecasas compartiera plan con CAM, el AC o el juez.

Textos oficiales de contraste: Ley Concursal 22/2003 (arts. 148, 188 y entonces 197.6), Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 206), Ley Hipotecaria (arts. 6 y 18) y Código Penal (arts. 250.1.7, 446 y 447). Análisis informativo, no dictamen jurídico.

Prueba que cambia el resultado

  1. Escritura nativa/certificada de 28 noviembre y dinero/banco/contabilidad.
  2. Diligencia original de 12 diciembre y recurso/notificación.
  3. Escrito AC 1760/2019 íntegro.
  4. Diario y certificaciones históricas de las 31 fincas.
  5. Cancelación, restitución, posesión y cuenta después de 24 octubre.
  6. Información entregada a licitadores en 2021 y título de 2022.
  7. Encargos, consejo, tiempos, facturas, advertencias, entrega y expediente completo de ejecución de honorarios.

Actualizado el 31 de agosto de 2026. Alegaciones atribuidas; contraprueba preservada; abierto a corrección documental y derecho de respuesta.