Acosta Matos / CAM y Administrador Concursal
La hipótesis finita es que el tenor residual del Auto parcial se usó para consumar una operación separada incompatible con la arquitectura unitaria y sin autorización previa. La defensa fuerte es la orden expresa de continuar otros bienes. El contraste es el Auto de 24 de octubre, la cronología, el ob rem y el puente económico/registral aún incompleto. Conocimiento, finalidad, beneficio y contribución causal deben probarse por persona y acto.
Magistrado-Juez
Respecto del Ilmo. Sr. D. Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del entonces Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, el error alegado debe vincularse a resoluciones concretas. El Auto corrector de 24 de octubre es contraprueba obligatoria: no prueba injusticia consciente en junio, aunque tampoco explica por sí solo la implementación material posterior.
Registro de Tías
La entrega y el conocimiento institucional están acreditados; también una respuesta razonada y un obstáculo registral real. El registro actual no permite afirmar que el Registro «ignoró» el aviso ni que colaboró con la operación. La cuestión restante es título presentado, legitimación, calificación, avisos, asientos y rectificación.
Cuatrecasas / honorarios posteriores
El aviso, la entrega y el seguimiento son actos protectores: excluyen una formulación de abandono total. A la vez fijan un benchmark de conocimiento para examinar alcance del encargo, consejo, urgencia, actuación judicial/registral, respuesta a la calificación, restitución/contabilidad, advertencias, prescripción y entrega del expediente. La ejecución de honorarios de La Laguna se analiza por separado: título, deuda, pagarés/cesión, representación exacta al juez, reliance, resolución y perjuicio.