Perímetro promotor
LPB / Aweswell / Gil Marer / Patricia Domínguez
Objetivo: pagar o consignar la deuda reconocida, concluir el concurso y recuperar la capacidad ordinaria de LPB.
EXPEDIENTE UNITARIO · 19 ABRIL 2018 → 2019
Este dossier reúne en una sola secuencia la documentación ONA anterior al 7 de junio, el acceso solicitado por Carlos Sanz, la arquitectura financiera, el trabajo de Daniel Irigoyen y Cuatrecasas, la personación de Clubotel y la prueba penal que debe exigirse a cada actor adverso.
UNA ARQUITECTURA, NO PIEZAS AISLADAS
LPB / Aweswell / Gil Marer / Patricia Domínguez
Objetivo: pagar o consignar la deuda reconocida, concluir el concurso y recuperar la capacidad ordinaria de LPB.
Carlos Sanz / Pledge Investments
Acceso a términos, cifra de deuda, inversores, garantías y coordinación del proceso de cierre.
Daniel Irigoyen + Cuatrecasas + Juan Tomás Parrilla
Juzgado/AC, textos definitivos, due diligence, seguridad, escritos, reuniones y personación.
Clubotel La Dorada / ONA · Nacho Barrau
Arrendamiento de industria, plan de negocio, explotación profesional y participación en la adquisición.
Stoneweg/Varia · Elaia/Lagune · ruta externa posterior
Oferta condicional, adquisición de respaldo, financiación escalonada y garantías antes/después de la salida.
Pago/consignación → conclusión → seguridad → explotación unitaria
La hipoteca y otras garantías definitivas se contemplaban para la fase en que LPB recuperara capacidad.
CRONOLOGÍA SIN FRAGMENTAR
ONA-FX-001ONA-FX-002ONA-FX-003ONA-FX-004ONA-FX-005ONA-FX-006ONA-FX-007ONA-FX-008ONA-FX-009ATRIBUCIÓN PRECISA
| Participante | Hecho o actuación atribuida | Relevancia | Límite |
|---|---|---|---|
| ONA / Clubotel / Nacho Barrau | Documentos operativos, negociación, continuidad y personación. | Autenticar realidad, condiciones, costes, respuesta al 7 de junio y razón de no cierre. | No se imputa criminalidad por su participación; debe identificarse la persona jurídica exacta. |
| Carlos Sanz | Acceso solicitado al AC; coordinación; necesidad de cifra fiable para resolver el concurso. | Prueba que la búsqueda de deuda y términos formaba parte de un proceso real. | Su correo al AC no era por sí solo una oferta judicial formal. |
| Daniel Irigoyen | Contacto con juez/AC; relato de financiación aprobada; personación Clubotel. | Puente entre transacción y procedimiento. | Sus correos no sustituyen actas judiciales certificadas. |
| Cuatrecasas | DD, garantías, deuda y redacción coordinada; omisión deliberada de la referencia ONA en un borrador. | Prueba conocimiento profesional de la arquitectura y abre el examen de implementación. | Omitir una referencia no prueba por sí solo negligencia ni delito. |
| Juan Tomás Parrilla | Análisis de textos definitivos, reuniones y continuum procesal. | Prueba coordinación del lado LPB. | No adopta automáticamente la interpretación penal posterior de Gil. |
| AC | Redirección de abril, conocimiento posterior y oposición a personación. | Fija una secuencia de gatekeeping que debe compararse con deberes, deuda, preservación y resultado. | La secuencia no prueba por sí sola intención criminal. |
| Juez | Según relatos contemporáneos, recibió la salida y conoció la financiación para todos los acreedores. | Fija conocimiento alegado antes de las omisiones/decisiones posteriores. | Faltan actas, docket completo y análisis de alternativa lícita. |
HIPÓTESIS PENAL DE GIL MARER
Gil alega una continuidad delictiva en la que los cinco actores privados utilizaron gobierno paralelo, deuda, posesión y control operativo; el Administrador Concursal actuó u omitió actuaciones necesarias para proteger y materializar la salida; y el juez, con conocimiento del paquete, no dio protección ni cauce eficaz. No se publica condena ni culpabilidad declarada.
Test obligatorio para cada persona: acto u omisión → capacidad/deber → conocimiento real del paquete ONA → dependencia afectada → reacción contemporánea → perjuicio medible → intención alegada → beneficio/destino → explicación alternativa → prueba pendiente.
Privados: Francisco Mario Matos Matas; Antonio Cogolludo Rojas; Shaila María Cogolludo Ramos; José Daniel Acosta Matos; Laura Patricia Acosta Matos. Institucional: Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte como AC. Judicial: el Ilmo. Sr. D. Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del entonces Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria.
Ningún conocimiento o dolo se transfiere por parentesco, sociedad o relación profesional. El resultado posterior favorable a un perímetro puede ser evidencia contextual de beneficio, pero no demuestra por sí solo la intención anterior.
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Registro fuente público: PD-ONA-FX-20260826-01. Evidencia nativa y datos personales permanecen fuera del repositorio público.