AUTORIZACIÓN · COMPETENCIA · AUTO · ESCRITURA · REGISTRO · CUENTAS

Qué autorizó realmente el Juzgado y cómo se convirtió en la operación registrada en 2022

Este registro evita comprimir el resultado de 2022 en un único “auto de adjudicación”. Reconstruye cada acto, identifica lo que sigue faltando del expediente del Juzgado/LAJ y exige un puente documental entre autorización judicial, función económica de las cifras, escritura, Registro y cuentas.

Regla central. Crédito concursal reconocido ≠ responsabilidad hipotecaria ≠ umbral exigido a un tercero ≠ deuda declarada como contraprestación de la dación ≠ valor registral ≠ eventual sobrante.
Corrección de método. No usar “el Auto de adjudicación de 26/01/2022” como atajo. Se han localizado dos Autos aclaratorios firmados de 26/01/2022; la aprobación definitiva es el Auto 164/2021 de 18/05/2021. La mención 22/01 dentro de la escritura 457 es una inconsistencia notarial pendiente, no prueba de un tercer auto.
INVENTARIO PARCIAL. La línea basal pública controlada contiene 65 elementos localizados de 2016–2021. Una cola LexNET separada de 105 nombres de paquete espera deduplicación documental. Esas cifras no deben sumarse ni presentarse como el expediente certificado.
Nueva capa de fuente 2017–2021. La apertura, el plan, la conservación, la inspección y las dos resoluciones distintas de 24-feb-2021 están separadas en el expediente de masa activa, con texto redactado, contradicción y vacíos.
Línea basal localizada desde 2016. El corte inicial correcto es 2016 —anterior a la fase de convenio de 2017—. El inventario basal de 65 elementos del expediente separa Autos/actos LAJ, escritos de parte/AC, anexos y una denuncia externa conectada. Incluye un OCR redactado de la propuesta de convenio.
Refresco del denominador. Se localizó el cuerpo buscable de 37 páginas del informe AC artículo 75 de 15-ene-2013, una solicitud de conclusión fechada internamente 8-feb-2019 pendiente de recibo/resolución y 105 nombres únicos de paquetes LexNET de un barrido acotado 2021–2022. Nombre de paquete no equivale a acto único: no se suman mecánicamente a los 65 nodos.
Control adverso y de completitud. La Sentencia Pink/Monterecco de 24-nov-2015, el Auto AP de 23-jul-2019, las desestimaciones de 12-may-2020 y 6-may/15-oct-2021 y la aprobación CAM de 18-may-2021 deben mostrarse junto con la crítica. La principal limitación no resuelta es que no se nos ha entregado, ni se ha localizado en el corpus, ningún índice electrónico firmado conforme al artículo 47.3 del RDL 6/2023, relación oficial de actos de trámite conforme al artículo 46.2, ni exportación certificada equivalente por pieza del Concurso 36/2012. Este es, por tanto, el digest completo de las fuentes actualmente localizadas, pero todavía no un denominador jurídicamente completo del expediente. La falta de entrega no acredita inexistencia, pérdida, supresión ni alteración.

SOLICITUD PÚBLICA DE CIERRE DOCUMENTAL · OFICINA JUDICIAL / LAJ

Solicitamos los productos oficiales nativos que pueden cerrar este vacío

Es una solicitud finita de acceso y reconciliación, no una petición para crear una nueva narración cronológica. Los artículos 46.2 y 47.3–4 del RDL 6/2023 identifican productos existentes del expediente judicial electrónico; el artículo 234 LOPJ y los artículos 4–5 del Reglamento 1/2005 regulan el acceso de las partes y de quienes acrediten un interés legítimo y directo.

1 · Inventario maestro de piezas

Todas las secciones y piezas abiertas en el Concurso 36/2012, con identificador, fecha de apertura, estado actual y fecha de cierre cuando corresponda.

2 · Índice electrónico firmado

El índice electrónico firmado del artículo 47.3 para el expediente principal y cada sección/pieza, conservando identificadores oficiales, fechas y metadatos de integridad.

3 · Relación oficial de actuaciones

La relación del artículo 46.2 de actos de trámite, fechas de resoluciones y estado, enlazando presentación, recibo, resolución, notificación, recurso y firmeza.

4 · Copia electrónica e inventario de excepciones

Copia electrónica completa o manifiesto de descarga, más relación de papel, anexos, objetos, actas, grabaciones u otros componentes no incorporados al expediente electrónico.

5 · Cadenas prioritarias de testimonio

Las cadenas completas de 2018 y 2021–2022, incluida la comparecencia de 18-may-2021, comunicación judicial posterior a la escritura, mandamientos, Registro, banco y contabilidad.

6 · Respuesta negativa motivada cuando proceda

Si algo no puede entregarse, identificar sistemas y piezas consultados, restricción jurídica o técnica, existencia del producto y vía competente de revisión.

Estado de solicitudes y respuestas

Tres solicitudes RedSARASecretaría de Gobierno TSJ, Secretaría de Coordinación Provincial y vía central de la Administración.
Respuesta Exp. Gub. 38/2026Se archivó la vía gubernativa y se remitieron las peticiones 4–8 al artículo 234 LOPJ. No se produjo el índice.
Recurso administrativoConstan recibo de presentación y confirmación de tramitación registral; no se ha localizado decisión superior de fondo.
Producción aún abiertaNo se localiza respuesta/producción certificada de las otras dos vías ni se ha obtenido ninguno de los productos del denominador.
Límite probatorio. El acuerdo de 20-ago registra preservación y trazabilidad en ATLANTE respecto de la información incorporada. Esto hace comprobable la comparación solicitada. No demuestra que todo componente histórico fuese incorporado, ni que cualquier ausencia responda a pérdida, supresión o alteración.

Qué añade el informe AC de 2013

Un registro mixto sobre colaboración

La AC calificó la entrega documental como «no aceptable» por retrasos y omisiones. El mismo informe afirma que el representante asistió a todas las reuniones, que las relaciones fueron «cordiales y fluidas» y que existió buena disposición. La crítica fuente-fiel exige conservar ambas partes: retraso documental no equivale a negativa total a colaborar.

Valor, deuda y trayectoria requieren explicación

La AC estimó provisionalmente 16.752.575,32 € de activo frente a 9.469.157,93 € de pasivo concursal, con 15.375.462,70 € para los inmuebles. No es una declaración judicial de solvencia: varias partidas y soportes quedaron sin verificar. Sí hace necesario reconstruir, con informes posteriores y cuentas, cómo evolucionaron valor, ingresos y posibilidades de salida hasta la liquidación.

Perímetro y acciones futuras

El informe trabaja con 159 apartamentos, 29 locales y cuatro piscinas tras referir la venta de 12 de los 171 apartamentos inicialmente adquiridos. No demuestra propiedad LPB sobre las 262 fincas del complejo mixto. También anunció estudio de reintegración, cobro y posible vía penal; deben localizarse autorización, ejecución y resultado antes de afirmar eficacia u omisión.

Estado de la solicitud oficial. El acuerdo de 20-ago-2026 del Exp. Gub. 38/2026 contestó y archivó la vía supervisora del TSJ, remitiendo el índice y las cadenas de testimonio al artículo 234 LOPJ. Constan recibo de recurso administrativo y confirmación de tramitación registral; no consta decisión superior. No se localiza respuesta ni producción certificada de las otras dos vías de 15-ago.

De los textos definitivos al resultado de 2021

TramoFuente controladaLectura limitada
2016–2017 · fase común y convenioTextos definitivos/oposición; Autos 20-ene y 22-mar; propuesta sin quita, pago ordinario al año y garantía Aweswell; Auto 19-dic.La propuesta fue una posición de LPB. Al no aceptarse convenio, se abrió liquidación.
2018 · plan y apelaciónPlan, alegaciones, dos Autos 16-abr, publicidad, suspensión y recursos.Dación y venta separada por 400.000 € con mejora; el Juzgado no adoptó cifras Actúa como hechos probados.
2019–2020 · límites y no convalidaciónAP 23-jul; Auto 24-oct; certificaciones y alegaciones; Auto 12-may-2020.La AP estimó solo en parte los límites de interés; el Juzgado no convalidó la escritura consumada y reinició publicidad, sin declarar delito.
2021 · licitación y aprobaciónAutos/Edicto enero; impugnaciones; dos Autos 6-may; Providencia 12-may; Auto 164/2021; dos Autos 15-oct.El Auto 164/2021 registra no comparecencia/no fianza del tercero y aprueba CAM; falta la grabación/minuta y la implementación completa.

Alegación atribuida. Gil Marer alega una instrumentalización criminal plena de procedimientos dentro y fuera del Concurso 36/2012. Se conserva como alegación de parte / hipótesis investigativa abierta, no como hallazgo judicial ni imputación probada a partes adversas o a la judicatura.

Columna judicial actualmente controlada

Fecha Nodo Estado Qué puede afirmarse Qué falta
19/12/2017 Apertura de liquidación Fuente primaria Abre la liquidación de LPB y exige plan e informes trimestrales. La masa de LPB no equivale al complejo mixto completo; falta la serie íntegra de informes.
16/04/2018 Aprobación del plan Fuente primaria Aprueba dación de fincas listadas y una línea separada de 400.000 €, con publicidad y mejora. No adopta como probadas las cifras Actúa ni prueba la ejecución posterior.
12/05/2020 Auto MAT-005 Fuente primaria Trata las peticiones nuevas de demolición, acceso, inspección y pericial como extemporáneas en ese recurso. No resuelve si los hechos ocurrieron ni responsabilidad.
25/01/2021 Auto Fuente primaria Explica el tránsito aritmético de 3.079.104,66 € hacia el límite hipotecario de 3.182.000 € dentro del marco de mejora. Cálculo/certificado subyacente y clasificación jurídica final del importe.
29/01/2021 Edicto Fuente primaria Publica condiciones cuantificadas para un tercero, incluida la cifra de 13.168.082,02 €, los 400.000 € y 1.145.798,29 €. No convertir el conjunto en precio CAM o crédito único sin título.
08/02/2021 Oferta de tercero · 14,8 M€ Documento localizado Existió una alternativa competitiva concreta. Presentación, fondos/capacidad, tratamiento y decisión exacta.
24/02/2021 Auto 001 · inspección/conservación Fuente primaria Cambia la motivación, pero mantiene denegada la solicitud 7.299; no pudo identificar la propiedad de interiores, trató los escombros comunes como efecto estético removible, no atribuyó a CAM el inicio de las obras comunes y descartó demora imputable al Juzgado/AC. No establece ausencia de daño en toda la masa ni resuelve una futura responsabilidad.
24/02/2021 Auto 002 · prórroga Fuente primaria distinta Concede un año y menciona acciones de nulidad aún «a ejercitar» contra Bankia. No prueba presentación, objeto, responsabilidad ni éxito; «No-Swap» es solo rótulo editorial.
18/05/2021 Auto 164/2021 Fuente primaria firmada Aprueba definitivamente la propuesta CAM tras registrar que el postor tercero no compareció ni consignó caución. Oferta presentada, autoridad/fondos, grabación de comparecencia, notificación, firmeza e implementación.
15/10/2021 Grupo de presentación · dos nodos analíticos Fuentes primarias firmadas Dos Autos firmados distintos se presentan como un grupo de fecha: uno confirma la aprobación de 18/05 y describe mejora de oferta; el otro usa terminología de subasta/adjudicación luego aclarada. Escritos subyacentes, servicio, firmeza e implementación.
26/01/2022 Dos Autos aclaratorios distintos Fuentes primarias firmadas Uno aclara comparecencia de licitación por mejor oferta, no subasta; el otro completa la segunda rama sin nueva adjudicación. Respuestas individuales, servicio/firmeza y relación exacta con la escritura.
22/01/2022 Mención interna en escritura 457 Inconsistencia notarial Se conserva para reconciliación; no se modela como auto judicial separado. Índice certificado y eventual explicación/rectificación notarial.
21/02/2022 Escritura n.º 457 Fuente primaria Transfiere las fincas hipotecadas descritas y declara 13.168.082,02 € como deuda que sirve de contraprestación; exige comunicación al Juzgado en cinco días naturales. Puente jurídico de la cifra, asiento judicial posterior, mandamiento, Registro y cuentas.
20/04/2022 Implementación registral Parcial La reconstrucción pública sitúa aquí la inscripción a favor de CAM. Tracto finca por finca, mandamientos, testimonios incorporados y cancelaciones.
Final Cuentas / remanente Abierto No existe todavía un puente contable primario completo. Libro mayor, banco, rendición, 400.000 €, costes, saldo y resolución final.

Tres pruebas que deben cerrar la cadena

1. Orden → Activo

Para cada finca: propietario anterior, inclusión o no en la masa de LPB, hipoteca, tratamiento en cada resolución, escritura 457, inscripción y cualquier transmisión posterior. Matkator y terceros no pueden fusionarse por narrativa con la masa de LPB.

2. Orden → Dinero

Cada cifra debe conservar su función jurídica: crédito, límite hipotecario, umbral competitivo, contraprestación, efectivo, coste o remanente. Una cifra repetida no mantiene automáticamente la misma función.

3. Orden → Implementación

Para cada autorización: qué ordenó, condiciones, quién debía actuar, qué documento prueba el cumplimiento, fecha, escritura/mandamiento/Registro/banco/cuenta y qué quedó sin resolver.

Prioridad documental

  1. Grabación/minuta de 18/05/2021, oferta completa, autoridad, fondos y servicio/firmeza.
  2. Escritos, servicio y firmeza de los dos Autos firmados de 15/10/2021.
  3. Servicio/firmeza de los dos Autos aclaratorios firmados de 26/01/2022 y reconciliación notarial del 22/01.
  4. Testimonios 2021-2022, solicitudes, notificaciones y uso notarial/registral.
  5. Comunicación al Juzgado después de escritura 457, mandamiento y Registro.
  6. Puente contable completo, incluidos 400.000 € y eventual remanente.

Ver también la reconstrucción documental de la adjudicación de 2022 →

Límite probatorio. Una fuente ausente no demuestra inexistencia ni irregularidad. Una contradicción aparente puede resolverse al recuperar los originales. El objetivo de este registro es hacer comprobable la cadena, incluida cualquier evidencia que debilite la tesis.