# C36-CF-2017-04-27 — Propuesta de convenio de Luchy Playa Blanca, S.L.U. — transcripción OCR redactada

**Tipo de fuente:** propuesta de parte; no es resolución judicial  
**Fecha del documento:** 19 de abril de 2017  
**Presentación asociada:** 27 de abril de 2017  
**Páginas PDF:** 7 (cinco páginas sustantivas, una legitimación notarial y una página sin texto sustantivo)  
**SHA-256 de la fuente privada:** `b248a22148503d6c9d9f8c3dc473ed54ad9862f60de5fde3622713f4313999b5`  
**Método:** PDF de imagen renderizado; OCR de apoyo; cotejo visual; correcciones ortográficas evidentes; datos personales, firmas y sellos/códigos omitidos  
**Límite:** la transcripción hace buscable la posición propuesta. No prueba aprobación, adhesión, viabilidad ni cumplimiento.

## Página PDF 1

**PROPUESTA DE CONVENIO QUE SUSCRIBE Y PRESENTA LUCHY PLAYA BLANCA, S.L.U. EN EL CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES N.º 36/2012**

### 1. Representación de la proponente

Formula la presente el administrador único, Don Gil Marer, de nacionalidad británica.

`[DATOS DE IDENTIDAD PERSONAL REDACTADOS]`

### 2. Contenido de la propuesta

I. Esta propuesta de convenio (la “Propuesta” o el “Convenio”) se ajusta a los contenidos esenciales exigidos por el artículo 100 de la Ley Concursal y con ella se pretende la consecución de los siguientes objetivos: (i) permitir que la concursada pueda atravesar y superar la situación de crisis patrimonial y financiera en la que se encuentra, procurando la conservación de su actividad empresarial; y (ii) dar satisfacción a sus acreedores.

II. Para la formulación de la Propuesta se han tenido en cuenta los recursos que se prevén obtener de la actividad de la concursada y la flexibilidad y margen de maniobra facilitados con la espera en los términos que se exponen en la Propuesta.

Se entiende que, desde la perspectiva del interés de los acreedores, la opción que representa la presente Propuesta es sustancialmente más favorable que la representada por la liquidación de la concursada. La liquidación privaría a la concursada de los recursos futuros derivados del ejercicio de su actividad empresarial, parte de los cuales podrían destinarse al pago de la deuda, como se indica en el Plan de Viabilidad. Dicha pérdida difícilmente podría venir compensada por el precio que podría obtenerse en el caso de venta unitaria de la empresa dentro del marco de una liquidación concursal. Se añade que, en el contexto económico descrito por la proponente, la venta unitaria podría enfrentar dificultades y que la liquidación aislada de activos reduciría sensiblemente su valor.

III. Se presenta junto con la Propuesta un Plan de Viabilidad con un plan de pagos.

## Página PDF 2

### 3. Ámbito de aplicación del convenio

#### A. Subjetivo y objetivo

El Convenio vincularía a la concursada y a sus acreedores respecto de los créditos anteriores al Auto de declaración de concurso voluntario que figurasen en la lista de la administración concursal, esto es, en los textos definitivos y modificaciones posteriores legalmente previstas.

Quedarían excluidos:

1. los créditos contra la masa del artículo 84.2 de la Ley Concursal, que serían satisfechos en los términos convenidos con sus titulares; y
2. los créditos con privilegio especial o general, salvo adhesión expresa de sus titulares por el importe correspondiente.

La propuesta afirmaba que era previsible que los acreedores privilegiados no se adhirieran y que, conforme al artículo 135 LC, no quedarían vinculados. Respecto del crédito con privilegio especial, afirmaba que la concursada se encontraba negociando su refinanciación con su titular.

Para los créditos con privilegio general se propondría a sus titulares un fraccionamiento. Si no hubiera acuerdo, la proponente afirmaba que la actividad generaría liquidez suficiente para atenderlos una vez alzados los efectos del concurso.

#### B. Temporal

La propuesta preveía eficacia jurídica:

1. desde la sentencia judicial aprobatoria, conforme al artículo 133.1 LC;
2. en los supuestos del artículo 129.4 LC si el juez acordaba cautelarmente iniciar el cumplimiento durante una oposición;

## Página PDF 3

3. si, admitido un recurso de apelación contra la sentencia aprobatoria, adquiría firmeza la resolución sobre el efecto suspensivo del artículo 197.6 LC; o
4. cuando se notificara la resolución que alzase una suspensión previa de la eficacia.

La fecha aplicable se denominaba “Fecha de Eficacia”.

### 4. Propuesta de pago

#### 4.1 Créditos ordinarios

**Espera.** Los créditos ordinarios se satisfarían **sin quita**, en un plazo de **un año** desde la Fecha de Eficacia.

**Calendario.** El 100 % de los créditos ordinarios se satisfaría al cumplirse un año desde la Fecha de Eficacia.

## Página PDF 4

#### 4.2 Créditos subordinados

A los créditos subordinados se aplicarían las mismas quitas y esperas que a los ordinarios, pero el plazo de espera se computaría desde el íntegro cumplimiento del convenio respecto de los ordinarios, conforme al artículo 134.1 LC.

#### Forma de pago

La concursada efectuaría los pagos por transferencia a la cuenta comunicada fehacientemente por cada acreedor. La cláusula atribuía al acreedor las consecuencias de la mora cuando no hubiera comunicado la cuenta a tiempo y excluía intereses de demora sobre el plazo vencido si el retraso le era imputable.

`[INSTRUCCIONES OPERATIVAS DE CUENTA/CONTACTO ABREVIADAS; NO CONSTA NÚMERO DE CUENTA CONCRETO]`

### 5. Afianzamiento de las obligaciones de pago

Aweswell Limited, representada por su administrador Don Gil Marer, se constituía en fiadora de la concursada y garantizaba el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio.

`[DOMICILIO Y DATOS IDENTIFICATIVOS REDACTADOS]`

## Página PDF 5

### 6. Conservación del convenio

Si cualquier cláusula resultara inválida, ilegal o no exigible, la propuesta decía que la validez, legalidad y exigibilidad de las restantes no quedarían afectadas.

Playa Blanca, Yaiza, Lanzarote, 19 de abril de 2017.

**Luchy Playa Blanca, S.L.U.** — p. p. Gil Marer  
**Aweswell Limited** — p. p. Gil Marer

`[FIRMAS Y MARCAS NOTARIALES REDACTADAS]`

## Página PDF 6

### Testimonio de legitimación de firma

El notario dejó constancia de que consideraba legítima la firma de Gil Marer puesta en su presencia sobre el documento antecedente, expedido en cinco folios. La diligencia advertía expresamente que la legitimación se limitaba a la firma y **no** elevaba a público el contenido ni implicaba juicio de validez o suficiencia de la representación alegada.

Playa Blanca, 19 de abril de 2017.

`[NÚMERO DE LIBRO, PASAPORTE/NIE, SELLO, FIRMA Y CÓDIGOS NOTARIALES REDACTADOS]`

## Página PDF 7

`[SIN TEXTO SUSTANTIVO VISIBLE]`

## Control de lectura

- **Lo que prueba:** el contenido de una propuesta de parte presentada en abril de 2017 y la legitimación notarial limitada de una firma.
- **Lo que no prueba:** aprobación judicial, adhesión de acreedores, aceptación por el acreedor privilegiado, viabilidad económica, pago ni cumplimiento.
- **Resultado posterior localizado:** el Auto de 19-diciembre-2017 abrió la liquidación porque no se había aceptado un convenio.
