3 MAYO–10 JULIO 2019 · ACCESO AL PROCEDIMIENTO

Clubotel intentó entrar en el concurso para hacer operativa su participación

Daniel Irigoyen actuó por Clubotel La Dorada, S.L. al solicitar personación y combatir su denegación. El expediente judicial la identifica como interesada durante esa impugnación.

La distinción que debe quedar fijada

El escrito de personación formalizó un interés de adquisición y de acceso a la información concursal. No debe decirse que el escrito, aislado, ofrecía pagar el texto definitivo. Sin embargo, tampoco puede separarse del proceso coordinado anterior: ONA/Clubotel ya estaba integrada en una arquitectura cuyo objetivo documentado era financiar el pago o consignación de los acreedores y concluir el concurso.

Lo que acredita el expediente

  • Clubotel La Dorada pidió personarse.
  • Daniel Irigoyen firmó o promovió el recurso en su nombre.
  • Clubotel explicó un interés ligado a la adquisición de Sun Park.
  • El docket de 2 julio 2019 la identifica como «Interesado».
  • La Administración Concursal presentó oposición o impugnación el 10 julio.

Lo que acredita el registro combinado

  • ONA tenía documentos operativos firmados antes del 7 junio.
  • Daniel había llevado la salida al juez y AC en junio 2018.
  • En septiembre se trabajó para pagar/consignar a todos los acreedores.
  • La referencia a ONA fue omitida de un borrador, no de la estrategia.
  • En 2019 continuaron novación, garantía y conclusión concursal.
Conclusión de hecho.

La personación no fue una aparición aislada de un competidor desconocido. Fue la continuación procesal de una relación comercial y de salida que ya existía antes y después del 7 de junio.

Control de atribución.

Los carriles exactos de Clubotel/ONA, Daniel, Carlos, Cuatrecasas, AC y el conocimiento del juez según el relato de Daniel quedan ahora separados en la matriz ONA de hechos documentados. Así puede formularse con fuerza la conclusión de salida financiada sin fingir que el escrito de personación contenía por sí solo todos los elementos de la estrategia general.

Alegación y cuestión penal.

Gil Marer alega que impedir o neutralizar el acceso de Clubotel eliminó una fuente independiente de prueba, operador, adquisición y ejecución financiera que podía ayudar a pagar a los acreedores. La investigación debe determinar quién conocía ese efecto y por qué se promovió o sostuvo la exclusión.

Límite.

Una decisión sobre legitimación o personación puede tener fundamento procesal legítimo. La relevancia penal exige el escrito completo, la oposición, la resolución, el régimen de acceso aplicable, el conocimiento de la arquitectura y la comparación con el trato dado a otros interesados.

Daniel Irigoyen como puente probatorio

Daniel puede autenticar el encargo de Clubotel, las instrucciones recibidas, la relación con ONA/Nacho Barrau, el propósito concreto de la personación, los documentos aportados, las conversaciones con el Juzgado y el AC y el efecto de la denegación. Sus correos profesionales contemporáneos son evidencia; no sustituyen el docket ni autorizan a atribuirle la conclusión penal de Gil.