Conclusión de hecho.La personación no fue una aparición aislada de un competidor desconocido. Fue la continuación procesal de una relación comercial y de salida que ya existía antes y después del 7 de junio.
Control de atribución.Los carriles exactos de Clubotel/ONA, Daniel, Carlos, Cuatrecasas, AC y el conocimiento del juez según el relato de Daniel quedan ahora separados en la matriz ONA de hechos documentados. Así puede formularse con fuerza la conclusión de salida financiada sin fingir que el escrito de personación contenía por sí solo todos los elementos de la estrategia general.
Alegación y cuestión penal.Gil Marer alega que impedir o neutralizar el acceso de Clubotel eliminó una fuente independiente de prueba, operador, adquisición y ejecución financiera que podía ayudar a pagar a los acreedores. La investigación debe determinar quién conocía ese efecto y por qué se promovió o sostuvo la exclusión.
Límite.Una decisión sobre legitimación o personación puede tener fundamento procesal legítimo. La relevancia penal exige el escrito completo, la oposición, la resolución, el régimen de acceso aplicable, el conocimiento de la arquitectura y la comparación con el trato dado a otros interesados.