ACTO → CONOCIMIENTO → CAUSALIDAD → INTENCIÓN → BENEFICIO
La salida ONA como prueba de criminalidad alegada
Gil Marer alega que los actos privados, concursales y judiciales no fueron fallos desconectados, sino una continuidad que impidió pagar a los acreedores, frustró el paquete de garantías y desvió el hotel y su negocio hacia el perímetro adverso.
No se publica culpabilidad declarada
Esta página formula la hipótesis penal más fuerte de Gil y el test que debe superarse. Ninguna persona se presenta como condenada. Cada actor conserva su propio carril, sus explicaciones y su derecho de respuesta.
Las manifestaciones y actos atribuidos individualmente a Carlos Sanz, Daniel Irigoyen, ONA/Clubotel/Nacho Barrau, Cuatrecasas/Rosa Gual, Juan Tomás Parrilla, el Administrador Concursal y el juez según el relato de Daniel quedan separados en una matriz documental de hechos. Así se fija primero lo que acredita cada fuente y después se aplica la inferencia penal.
Matriz de los siete carriles
| Actor y capacidad | Conducta alegada relevante para ONA | Conocimiento que debe probarse | Dependencia afectada | Beneficio/resultado a rastrear | Límite y prueba pendiente |
|---|---|---|---|---|---|
| Francisco Mario Matos Matas Actor privado / perímetro minoritario-comunitario | Participación alegada en gobierno paralelo, deuda y bloqueo operativo que precedió o sostuvo el control adverso. | Qué sabía de ONA, del contrato de 6 junio, de la financiación y de la necesidad de acceso/operación. | Cooperación de propietarios, explotación unitaria, acceso, ingresos y ausencia de interferencia. | Control comunitario, influencia, continuidad del perímetro y efectos posteriores. | La página ONA no prueba por sí sola su conocimiento exacto ni un acto concreto el 7 junio; debe cruzarse con actas, mensajes y su dossier. |
| Antonio Cogolludo Rojas Actor privado | Intervención alegada en el perímetro de gobernanza, deuda, posesión o explotación utilizado contra LPB. | Conocimiento individual de la salida y de cómo sus actos podían impedirla. | Acceso, cooperación comunitaria, continuidad operativa y protección del activo. | Posición, control o ventaja obtenida por el perímetro relacionado. | No se transfiere conocimiento desde familiares o socios; se requieren documentos propios. |
| Shaila María Cogolludo Ramos Actora privada | Participación alegada en decisiones o estructuras del perímetro adverso antes/después del control. | Fecha y contenido exactos de su conocimiento de ONA y de la financiación. | Gobernanza, representación, explotación y acceso a información/activos. | Ventaja societaria, comunitaria u operativa a identificar. | La relación familiar o corporativa no prueba dolo; se exige evidencia de actuación personal. |
| José Daniel Acosta Matos Actor privado / acreedor y perímetro de control material | Gil le atribuye una posición central en la toma/retención de control, uso de deuda y sustitución del paquete de salida por un resultado favorable a su perímetro. | Conocimiento de ONA, de la oferta, del calendario judicial y del efecto del control sobre garantía, ingresos y cierre. | Posesión, llaves, ingresos, colateral, información, valoración, seguridad y capacidad de entrega. | Control material, financiación posterior, adjudicación y explotación/valor posterior. | El resultado posterior no prueba por sí solo plan previo. Deben probarse actos, comunicaciones, autoridad y flujo económico. |
| Laura Patricia Acosta Matos Actora privada / perímetro societario | Participación alegada en vehículos, decisiones o beneficios del perímetro Acosta Matos relacionados con el activo. | Su capacidad exacta, fecha de conocimiento y decisiones personales. | Vehículos de adquisición/explotación, financiación, titularidad y destino del valor. | Participación o beneficio societario/económico concreto. | No se le atribuye conducta de José Daniel por parentesco. Se requieren firmas, cargos, cuentas y decisiones propias. |
| Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte Administrador Concursal | Gatekeeping de abril; conocimiento posterior; falta alegada de cifra/cauce/protección; oposición a Clubotel; omisiones que, según Gil, facilitaron el fracaso y la desviación. | Qué recibió en abril, junio, septiembre y 2019; conocimiento de todas las rutas y del efecto de la pérdida de control. | Deuda certificada, preservación del activo, acceso, personación, cooperación, seguridad y propuesta al Juzgado. | Honorarios, continuidad del cargo y resultado favorable al perímetro adverso, sin inferir causalidad automática. | Debe compararse cada decisión con sus deberes y una explicación concursal lícita. La mera oposición no es delito. |
| Alberto López Villarrubia Magistrado-Juez | Gil alega conocimiento del paquete y de financiación para todos los acreedores, seguido de falta de protección, cifra reproducible y cauce eficaz, permitiendo que prevaleciera el control adverso. | Docket, reuniones, escritos y anexos que acrediten qué conocía y cuándo. | Protección posesoria/patrimonial, dirección procesal, deuda, consignación, personación y tutela del valor. | Resultado procesal y patrimonial que benefició al perímetro adverso; cualquier influencia debe probarse independientemente. | Error, discrecionalidad u omisión judicial no equivalen automáticamente a delito. Se requieren resolución, deber inequívoco, arbitrariedad/dolo y causalidad. |
ONA crea un contrafactual documentado: existían operador, plan, valoración, due diligence, rutas financieras, garantías y una estrategia de pago/consignación. Por ello, las pérdidas de acceso, control, ingresos, información o seguridad pueden medirse contra una alternativa real y no solo contra una aspiración.
No establece por sí sola un delito consumado, concertación ni dolo. Deben obtenerse comunicaciones de conocimiento, ledger de condiciones, cifra de deuda, docket certificado, flujos de beneficios y razones contemporáneas de cada bloqueo.
Hipótesis del perjuicio
- Costes profesionales, due diligence y movilización desperdiciados.
- Pérdida o degradación del derecho operativo y de la oportunidad de adquisición.
- Imposibilidad de entregar acceso, posesión, ingresos y seguridad conforme al cierre.
- Mayor deuda/intereses y prolongación del concurso.
- Pérdida del hotel, negocio, rentas, control y valorización posterior.
- Daños a LPB, Aweswell, socios, financiadores, ONA/Clubotel y acreedores que pudieron cobrar.