INICIATIVA DE LA PARTE PROPIETARIA · ONA COMO ANCLA OPERATIVA

La salida financiada impulsada por la parte propietaria: una vía paralela antes, durante y después del 7 de junio de 2018

La posición de Gil Marer / Aweswell es que la salida financiada estaba plenamente articulada y fue saboteada por las partes adversas. La alegación se refiere a actos y omisiones sucesivos que afectaron al acceso, conservación, certificación de deuda, pago a acreedores y garantías, antes y después del cambio de control material. La responsabilidad debe examinarse por separado para cada actor privado, el administrador concursal y el órgano judicial; no es una declaración judicial de culpabilidad.

La parte propietaria/accionista impulsó múltiples vías consecutivas y paralelas de financiación y adquisición. Clubotel La Dorada / ONA Hotels aportaba el ancla operativa profesional; financiadores externos y asesores jurídicos desempeñaban funciones distintas. El expediente supera la imagen de un único financiador hipotético o de un hotel sin perspectivas comerciales. Cada instrumento conserva, no obstante, su fecha, condiciones y estado de ejecución.

Antes del 7 de junio

Operación de la parte propietaria: plan de explotación, due diligence, valoración, vías concurrentes de financiación/adquisición y contrato de Clubotel y anexo firmados el 6 de junio.

Acceso / procedimiento: Carlos Sanz solicitó el 26–27 de abril condiciones, importe a mejorar y plazo. El administrador respondió, pero no facilitó la información sustantiva y remitió a la personación y solicitud judicial.

Leer la prueba a 6 de junio →

7 de junio de 2018

Operación de la parte propietaria: ya existían el paquete operativo firmado y el trabajo de financiación.

Control material: la toma de control controvertida afectó al contexto práctico del acceso, inspección, explotación, ingresos y garantías. El efecto causal de cada acto requiere prueba; debe seguir visible la continuación posterior del trabajo financiero.

Leer el acontecimiento y el expediente contrario →

Después del 7 de junio

Operación de la parte propietaria: oferta condicionada del 12 de junio, relato de Daniel del 13 de junio sobre juez/administrador, term sheet firmado en agosto, trabajo de septiembre para pagar a acreedores y personación, novación y garantías en 2019.

Procedimiento / alegación de obstrucción: identificar qué actuación solicitada sobre deuda, conservación o salida se aportó, rechazó o quedó pendiente y su efecto sobre cada vía.

Leer la continuidad de la operación →

Las garantías estaban diseñadas para aportarse por etapas

  1. Antes de la salida / al cierre: garantías provisionales sobre derechos y valor disponibles. Gil identifica las acciones de Aweswell como disponibles para pignorar; su formalización y rango efectivos requieren los instrumentos.
  2. Pago o consignación: determinar el pasivo reconocido correctamente exigible y coordinar fondos, pago a acreedores y trámites de salida.
  3. Tras la salida de LPB: constituir la hipoteca de LPB y las garantías adicionales previstas en el term sheet firmado. La disponibilidad posterior de esa hipoteca no significa que la estructura contemplara un desembolso sin garantías.

El expediente documental verifica esta estructura escalonada. Por sí solo no acredita desembolso ni cumplimiento de cada condición de cada financiación. Queda expresa la posición de Gil: las condiciones podían cumplirse y la interferencia impidió ejecutar la salida.

El concurso de LPB no era el concurso del hotel entero

Luchy Playa Blanca, S.L.U. (LPB) era la deudora y principal sociedad propietaria inmobiliaria dentro de un complejo de propiedad mixta. Otros propietarios, Aweswell, la Comunidad, CEXP y las sociedades operadoras tenían derechos y capacidades diferentes. Describir todo el hotel o toda su explotación como «en concurso» por el procedimiento de LPB confunde esas capas. LPB podía conservar derechos contractuales y de renta relevantes.

Gil atribuye las reticencias de los financiadores a la percepción de falta de protección jurídica efectiva y a la interferencia de las partes adversas, no a la falta de viabilidad del hotel. La conclusión sobre los motivos de cada financiador debe seguir su documentación contemporánea; las cuestiones comerciales y de riesgo jurídico son distintas.

Daniel Irigoyen: coordinación jurídica, excedencia histórica y conocimiento contemporáneo →

Controles de fuentes: actores y capas patrimoniales; garantías escalonadas y condiciones; atribución individual de fuentes. El expediente completo existente continúa a continuación.

ABRIL 2018–2019 · EXPLOTACIÓN + FINANCIACIÓN + SALIDA + PERSONACIÓN

La alianza comercial en torno a ONA Hotels para salir del Concurso 36/2012

No era un “rescate” de un hotel comercialmente muerto ni una oferta rival contra LPB. Era una arquitectura coordinada para pagar el pasivo concursal reconocido, restablecer una explotación hotelera profesional, devolver a LPB capacidad empresarial y resolver una fragmentación operativa que venía de mucho antes del concurso.

La idea central

A 12 de junio de 2018 el paquete integraba la documentación ONA firmada, due diligence de Cuatrecasas, tasación ECO, garantías escalonadas, la Oferta Vinculante Condicionada emitida por Stoneweg/Varia a través de la vía organizada por ONA y la ruta Elaia/Lagune de 26 millones de euros. Al día siguiente ese paquete integrado fue llevado al juez de Las Palmas y después al Administrador Concursal. En septiembre se trabajó para salir mediante pago o consignación a todos los acreedores y en 2019 Clubotel intentó personarse. Seguían existiendo condiciones para completar la transacción; el paquete no puede reducirse correctamente a una posibilidad abstracta, embrionaria o ajena al lado LPB.

19 ABRIL 2018 → 2019 · EXPEDIENTE UNITARIO

ONA/Clubotel estaba dentro de la salida coordinada, antes y después del 7 de junio

La lectura completa une cuatro bloques que antes podían aparecer separados: el acceso solicitado por Carlos Sanz al Administrador Concursal; el paquete operativo y financiero anterior al 7 de junio; el trabajo de septiembre para pagar o consignar a todos los acreedores; y la personación posterior de Clubotel mediante Daniel Irigoyen.

Carlos Sanz / Pledge pide términos, importe a mejorar y plazo. El AC responde pero rehúsa facilitar la información sustantiva y remite a personación y solicitud judicial. No fue silencio literal; fue gatekeeping documentado cuya justificación y efecto deben analizarse.
Contrato ONA, cambio de control, oferta financiera y presentación judicial. El contrato Clubotel existía antes del 7 de junio; la ruta financiera y la reunión judicial siguieron inmediatamente después.
Objetivo inequívoco de pago/consignación a todos los acreedores. Carlos Sanz, Daniel Irigoyen, Cuatrecasas, Juan Tomás Parrilla y el lado proyecto coordinaban cifra de deuda y salida. Daniel comunicó que el juez había sido informado de financiación aprobada. Una referencia sutil a ONA se eliminó de un borrador, sin eliminar a ONA de la operación real.
Clubotel intenta personarse. Daniel Irigoyen actúa por Clubotel; el docket la identifica como interesada mientras impugna la denegación. El interés formal era adquisición/acceso; la finalidad más amplia de salida financiada surge del conjunto documental.
Distinción de publicación.

Esta página no presenta a todos los profesionales como cofirmantes de una única declaración. Gil Marer adopta su interpretación. Las palabras y actuaciones de ONA, Carlos Sanz, Daniel Irigoyen, Cuatrecasas y los demás se atribuyen individualmente a sus documentos y capacidades.

ATRIBUCIÓN DIRECTA DE GIL MARER · PAQUETE DE GARANTÍAS

No era una condición pendiente que Aweswell simplemente hubiera dejado de cumplir.

Gil Marer sostiene que Aweswell había cumplido o podía cumplir todas las condiciones bajo su control. Alega que los inputs operativos decisivos dependían de terceros y de la esfera concursal/judicial: conservar el activo y su explotación, mantener acceso para due diligence y valoración, fijar/certificar la deuda, permitir consignación y salida, preservar colateral y formalizar las garantías escalonadas. Gil atribuye a los cinco actores privados, al acreedor en posesión material y a los actos y omisiones del administrador concursal y del juez un mecanismo coercitivo de gobierno paralelo y control patrimonial que degradó o bloqueó ese paquete para impedir que el deudor pagara o refinanciara la deuda.

En esa atribución, las condiciones suspensivas del instrumento ONA no eran cargas aisladas incumplidas por Aweswell: la consignación, aprobación/perímetro operativo y activación del operador dependían de la financiación, del certificado/autoridad concursal y judicial, del acceso al activo y de la cooperación o no obstrucción del perímetro adverso.

Límite probatorio inmediato. Esta es la atribución causal y penal directa de Gil, no una conclusión judicial ni una declaración de crimen organizado. Los documentos verifican garantías escalonadas y una arquitectura multivía, pero conservan condiciones de financiador/contraparte y aprobaciones de terceros. ONA/Clubotel estaba firmado; la copia Ben Oldman hoy controlada lleva firmas del lado Aweswell/Matkator y la línea del financiador en blanco; Lagune firmó su LOI no vinculante y las aceptaciones vendedora/Elaia permanecen en blanco. Hace falta un ledger condición por condición para probar qué estaba cumplido, listo, impedido, renunciado o pendiente y quién causó cada bloqueo.

QUÉ ERA REALMENTE EL PAQUETE

Operador + negocio + valoración + financiación + garantías + salida

Explotación hotelera

Existían un arrendamiento de industria hotelera y un anexo suspensivo firmados el 6 de junio de 2018 con Clubotel La Dorada. ONA era el operador previsto, no el financiador. Su eficacia quedó suspendida hasta consignar fondos suficientes en el Concurso 36/2012 y obtener la aprobación necesaria de propietarios, con fecha límite de 31 de mayo de 2019.

Trabajo profesional

El paquete incluía due diligence de Cuatrecasas y una tasación ECO presentada en la operación en aproximadamente 25,6 millones de euros. Eso no convierte cada hipótesis comercial en hecho jurídico, pero sí demuestra que no se trataba de una idea embrionaria.

Salida financiera

La estructura buscaba obtener financiación suficiente para pagar la deuda concursal final reconocida, concluir el concurso y después constituir la garantía inmobiliaria propia de la fase post-salida. Un Binding Term Sheet plenamente firmado el 1 de agosto de 2018 confirma la secuencia contemplada; no era por sí mismo contrato de financiación ni prueba de desembolso.

Importante: Por Derecho no afirma que el 13 de junio existiera un desembolso incondicional, irrevocable y libre de condiciones. Algunas rutas seguían condicionadas. Lo que sí está documentado es una arquitectura financiera real, desarrollada y continuada, con más de una ruta de financiación.

GARANTÍAS EN ETAPAS

No tener todavía la hipoteca de LPB no significaba no tener garantías

La documentación contemporánea distingue precisamente entre las garantías disponibles mientras LPB seguía sometida al proceso concursal y las garantías que podían constituirse una vez recuperada su capacidad ordinaria.

1 · Antes de la salida

Garantías provisionales/intermedias sobre participaciones, activos disponibles, derechos de crédito, garantías corporativas y elementos del contrato de explotación.

2 · Condición y responsable

El financiador exigía documentación, due diligence, valoración, cifra suficiente para salir y formalización del paquete de garantías. Gil sostiene que Aweswell podía cumplir su parte y que los outputs bloqueantes—activo/colateral intacto, acceso, cifra/certificado de deuda y autoridad concursal/judicial—dependían del AC, el juzgado y el perímetro adverso. Cada condición debe asignarse a su responsable y probarse.

3 · Después de la salida

El term sheet de financiación externa de agosto plenamente firmado separa expresamente un “Security Package on closing” de un “Security Package once the Company exits liquidation”, incluida una hipoteca de primer rango de LPB tras la salida. Sus condiciones y vencimiento seguían determinando si la financiación contemplada podía cerrar.

Por qué importa.

Una lectura que reduzca la operación a “no había hipoteca, luego no había financiación” borra la estructura temporal que los propios documentos establecen. La hipoteca de LPB era, precisamente, una garantía prevista para la fase en la que LPB pudiera constituirla tras la salida.

13 DE JUNIO DE 2018

La estructura llegó al Juzgado como propuesta de salida, no como una esperanza abstracta

Daniel Irigoyen dejó esa misma noche un relato contemporáneo de su reunión en el Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas y de la reunión posterior con la Administración Concursal.

Según ese relato, explicó una vía que coordinaba fondo + socio/sociedad + explotadora para aportar los fondos necesarios, pagar la deuda concursal y concluir el procedimiento. También planteó recuperar la autonomía jurídica de LPB, restablecer la capacidad de explotación y permitir que la sociedad defendiera sus derechos fuera del concurso.

Según Irigoyen, el juez permitió explorar esa vía, pidió que se promoviera la solicitud y dijo que hablaría con la Administración Concursal. Irigoyen informó después al AC y pidió su colaboración, incluida la actualización correcta de la deuda.

El paquete llevado a Las Palmas.

Paquete operativo ONA firmado → oferta vinculante condicional Stoneweg/Varia emitida tras la llamada acordada de 12 junio → ruta Elaia/Lagune de 26 M EUR con fondos propios → reuniones de 13 junio con juez y AC. Ésta es la secuencia comercial documentada frente a la que deben examinarse implementación profesional, respuesta institucional y causalidad.

Límite probatorio: ese correo es un relato profesional contemporáneo, no un acta judicial. Por ello sigue siendo necesario identificar el escrito exacto presentado después, sus anexos, el asiento/LexNET, el proveído, la cifra de deuda que produjo el AC y el tratamiento procesal completo.

CUATRO RUTAS DOCUMENTALES DISTINTAS

Firmado, condicionado y no probado no son equivalentes

Un solo paquete recíproco Lagune / Elaia de adquisición de respaldo por 26 M EUR. Lagune Hospitalidad, S.L. firmó la propuesta de compra con fondos propios. Su cláusula 5 original vinculaba el derecho preferente a la recepción de financiación puente; Aweswell firmó el instrumento conectado dirigido a Elaia, circulado contemporáneamente como «debidamente firmado» y «según lo acordado» para el vehículo Elaia. El correo de 8 de junio describió el adjunto como oferta de compra de la SOCIMI Elaia por 26 M EUR y explicó que los nombres de financiadores fueron eliminados de V2 porque concernían a conversaciones del puente. Eran componentes vinculados de un solo paquete, no rutas ajenas. Las copias localizadas no contienen las firmas de ambas partes en un único instrumento; se siguen solicitando copias de ejecución de los asesores, consejo/DD/SPA, título limpio, calendario y prórroga. Esa solicitud probatoria no convierte el paquete firmado y hecho en propuesta unilateral o no solicitada.
Arrendamiento ONA / Clubotel. El arrendamiento de industria hotelera y su anexo suspensivo estaban firmados, pero la operación dependía de consignar fondos suficientes en el concurso y de la aprobación necesaria de propietarios antes del 31 de mayo de 2019.
Ruta Stoneweg/Varia organizada por ONA. Después de la llamada acordada y expresamente para la reunión judicial del día siguiente, Stoneweg envió lo que denominó «Oferta Vinculante con los condicionantes comentados». El adjunto se titulaba Oferta Vinculante Condicionada. La fase de oferta había quedado, por tanto, cerrada: la oferta estaba acordada y emitida por el financiador. La confirmación Juzgado/AC, valoración, garantías y comité seguían siendo condiciones para completar la transacción; los bloques de conformidad de la copia localizada están en blanco y no se ha localizado facility definitivo ni desembolso.
Ruta posterior de financiación externa. El Binding Term Sheet muestra las firmas del financiador, Aweswell y Matkator. Cuatrecasas Madrid remitió la copia plenamente firmada el 25 de septiembre y una prórroga firmada extendió su vigencia al 19 de octubre. Seguía siendo un term sheet con numerosas condiciones precedentes y vencimiento, no contrato de financiación, cierre ni desembolso.
Ruta / documentoDocumentadoCondicionadoNo probado
Un solo paquete Lagune / Elaia de adquisición de respaldoPropuesta de la compradora por 26 M EUR con fondos propios firmada; cláusula preferente activada por financiación; instrumento Elaia conectado firmado por Aweswell y circulado como acordado/debidamente firmado; correo de 8-Jun vincula V2 a conversaciones del puente.DD, consejo, SPA definitivo, título limpio, calendario y bloques de firma incompletos en las copias localizadas seguían siendo relevantes para conversión y custodia.Juego completo de ejecución de los asesores, DD completada, decisión del consejo, prórroga, SPA definitivo y registro de implementación del cierre/takeout.
Arrendamiento ONA / ClubotelArrendamiento y anexo suspensivo firmados; operador profesional previsto.Consignación de fondos suficientes, aprobación de propietarios y fecha límite de 31 mayo 2019.Que ONA financiara la salida, que se cumplieran todas las condiciones suspensivas o que comenzara la explotación bajo este instrumento.
Stoneweg / VariaRuta ONA; el correo de Stoneweg de 12 junio, tras la llamada acordada, emitió una Oferta Vinculante Condicionada; diseño de garantía escalonada.La finalización de la transacción aún exigía valoración, actuaciones Juzgado/AC, garantías y comité; los bloques de conformidad localizados seguían sin firma.Ledger de condiciones, copia final de ejecución/custodia, facility definitivo, cierre o desembolso. El registro acredita la fase de oferta vinculante y desmiente un catch-22 simplista; no prueba por sí solo la finalización posterior.
Term sheet de financiación externa de agostoTerm sheet plenamente firmado de 1 agosto; remisión Madrid de 25 septiembre; prórroga firmada hasta 19 octubre.Numerosas condiciones precedentes, documentación, garantías y vencimiento.Firma de contratos definitivos de financiación, cumplimiento o renuncia de toda condición, cierre o desembolso.
La garantía era mecánica de cierre, no un catch-22. La Vía Stoneweg originada por ONA / oferta VSO contemplaba mecánica escalonada y simultánea de pago, liberación y garantía sustitutiva. El registro actual permite nombrar a Varia Structured Opportunities S.A.; no permite llamarla filial de Stoneweg.

Control de fuente nativa: el term sheet de agosto plenamente firmado localizado tiene SHA-256 0b06ce82b4914e6789b266ec6e45c549ca928e57f790cbc68a35574b10c47cb4. Los identificadores de buzón permanecen privados; la identidad del financiador y los términos comerciales siguen sujetos al tratamiento de confidencialidad correspondiente.

NORMALIZAR LA EXPLOTACIÓN

La financiación posterior también contemplaba resolver el problema de las unidades minoritarias

El term sheet plenamente firmado no se limitaba a pagar deuda. Contemplaba que, si quedaba capacidad financiera y se cumplían sus condiciones, pudieran adquirirse activos de propietarios minoritarios. También vinculaba la operación a la explotación unitaria del hotel y a la documentación ONA.

Esto es relevante porque muestra que la arquitectura comercial pretendía abordar dos problemas a la vez:

Salir del concurso

Pagar la deuda reconocida/intereses aplicables y devolver a LPB a una situación societaria ordinaria.

Operar profesionalmente

Activar la explotación hotelera con operador, plan de negocio, inversión y garantías vinculadas a los flujos de explotación.

Reducir fragmentación

Crear una vía para adquirir, cuando fuera viable, unidades minoritarias y recomponer un perímetro operativo más coherente.

Posición de parte, no resultado garantizado.

El estado final pretendido era el pago o consignación íntegra de la deuda final reconocida, la conclusión del Concurso 36/2012, la recuperación de la autonomía y control ordinarios de LPB y, solo después, el acuerdo, reversión o adquisición de posiciones minoritarias fuera del concurso. Los documentos acreditan una oportunidad real y sustancial de implementación. No demuestran que todas las condiciones fueran a cumplirse necesariamente ni que una contraparte, profesional concursal u órgano judicial estuviera obligado a producir ese resultado.

2008 → 2011 → 2014

La conexión con la compraventa Monte Lanza–Multimatrix debe explicarse con precisión

Alimarket informó contemporáneamente el 16 de julio de 2008 de que Monte Lanza había alcanzado en junio un acuerdo con Multimatrix para traspasar la propiedad y la explotación del aparthotel Sun Park, entonces descrito como complejo de 220 apartamentos. Esa noticia es una fuente útil para saber cómo se presentó públicamente la operación en 2008; no controla por sí sola la forma jurídica exacta de cada vehículo. Fuente contemporánea: Alimarket, 16/07/2008.

El registro controlado del proyecto fija después otro puente distinto: el 1 de diciembre de 2011, la sociedad británica entonces denominada Monterecco Sun Park Limited adquirió de Multimatrix las participaciones de LPB. Esa misma sociedad británica cambió su nombre en 2014 y pasó a denominarse Aweswell Limited.

Corrección importante.

No debe decirse que “Aweswell es la sociedad sucesora de Multimatrix”. Multimatrix fue el accionista/vendedor precedente. La adquirente fue Monterecco Sun Park Limited, y esa misma compañía pasó después a llamarse Aweswell. La eventual adquisición o subrogación en otros derechos económicos de Multimatrix es una cuestión documental adicional y no equivale a identidad o sucesión societaria.

¿“CURÓ” LA OPERACIÓN ONA EL INCUMPLIMIENTO DE 2008?

La formulación más fuerte que hoy permite la prueba

El grupo sostiene que la compraventa y arquitectura de explotación de 2008 quedó parcialmente incumplida o frustrada por el perímetro vendedor/minoritario y que esa fragmentación siguió afectando la explotación unitaria del hotel. Existen fuentes posteriores y documentación societaria que preservan esa posición.

Sin embargo, todavía falta el paquete primario completo de 2008 —contrato/escritura, obligaciones exactas, vendedor por vendedor, finca por finca, cumplimiento, incumplimiento y remedios— para declarar como conclusión independiente que una obligación contractual concreta de Monte Lanza fue jurídicamente incumplida y luego jurídicamente “curada”.

Formulación controlada

La arquitectura ONA de 2018 estaba diseñada para resolver o normalizar la misma fragmentación de propiedad y explotación que el grupo remonta a la operación incompleta/frustrada de 2008. La financiación posterior contemplaba expresamente la posible adquisición de unidades minoritarias y acciones dirigidas a recomponer el perímetro de explotación unitaria. Que eso constituyera la cura jurídica de un incumplimiento contractual específico de 2008 sigue abierto hasta completar el contrato y la cadena de cumplimiento.

POR QUÉ IMPORTA EN LA CALIFICACIÓN

El contrarregistro comercial debe colocarse al lado del relato de obstrucción y no colaboración

La existencia de esta arquitectura no demuestra que toda actuación de Gil, Aweswell o LPB fuera jurídicamente correcta, ni que el Juzgado o la Administración Concursal estuvieran obligados a aceptar cualquier propuesta comercial.

Sí impide analizar de forma fragmentada cualquier descripción categórica de abandono, indiferencia frente a los acreedores o ausencia de esfuerzos para preservar el valor.

La pregunta correcta es:

¿Qué ocurrió con una estructura que combinaba operador, plan de negocio, due diligence, valoración, financiación externa, garantías escalonadas, pago de deuda, normalización de la explotación y eventual adquisición de unidades minoritarias; qué recibió formalmente el Juzgado y el AC; qué condición se cumplió, quedó pendiente o fue impedida; y cómo se incorporó ese historial al razonamiento posterior de la Sentencia 163/2023?

Gil Marer alega que la necesidad de una estructura extraordinaria de este tipo fue consecuencia de interferencias privadas, problemas de gobernanza/explotación, actuaciones de la Administración Concursal y tratamiento judicial. Esa causalidad sigue sometida a prueba actor por actor.

LO QUE AÚN FALTA

Programa de verificación

Documento / cuestiónPor qué importa
Contrato/escritura completa de 2008 y cuadro de vendedores/unidadesFijar exactamente qué se acordó transferir, quién debía completar qué y qué obligación concreta pudo quedar incumplida.
Documentos constitutivos y contractuales de la Comunidad de ExplotaciónSeparar explotación, propiedad, Comunidad de Propietarios y autoridad sobre unidades privadas.
Escrito presentado tras el 13-Jun-2018 y anexos certificadosConvertir el relato contemporáneo de la reunión en una matriz exacta de material formalmente ante el Juzgado.
Certificado/actualización de deuda del ACDeterminar la cifra que debía financiarse y si se produjo a tiempo para materializar la salida.
Ledger condición por condición de cada ruta financiera y operativaDistinguir lo cumplido, lo pendiente, lo renunciado, lo impedido y el motivo final de no cierre/no desembolso/no implementación.
Registro de implementación y cierre de CuatrecasasIdentificar workstream responsable, plan de cierre, advertencias, plazos, responsables documentales y razón contemporánea por la que cada ruta no se convirtió en implementación definitiva.
Personación Clubotel, oposición AC y resolución certificadasFijar el interés formal, el acceso solicitado, la respuesta institucional y el efecto sobre la salida coordinada.