DO NOW · conocimiento judicial → objeto → decisión → límite → consecuencia

Mercantil nº 1: distinguir lo conocido, lo decidido y lo que quedó fuera de cada resolución.

La revisión se dirige al órgano y al procedimiento, no a personalizar una acusación contra el juez. Los nombres solo se utilizan cuando son necesarios para atribuir una resolución firmada.

26 de junio de 2018: un punto de conocimiento verificable

El auto del Concurso 36/2012 identifica la apelación de LPB contra la aprobación del plan de liquidación y la solicitud de suspensión de la realización de inmuebles. Razona que, si prosperaba la apelación, las condiciones de la dación a Construcciones Acosta Matos S.A. de las fincas enumeradas resultarían sustancialmente distintas, y acuerda suspender el proceso de realización de esas fincas. Mantiene invariables el resto de pronunciamientos y permite continuar la liquidación respecto de los demás bienes.

La resolución está firmada por Alberto López Villarrubia como Magistrado-Juez. Eso permite atribuirle el acto judicial concreto; no permite inferir conocimiento de todo hecho externo al objeto de ese auto.

24 de octubre de 2019: control posterior

El auto primario identificado en el expediente concluye que una concreta desvinculación ob rem y venta se habían realizado sin la necesaria autorización judicial previa y rechaza su autorización o convalidación posterior. Ese dato es material para reconstruir la capacidad de control del Juzgado, pero no equivale por sí solo a una declaración penal ni resuelve automáticamente los efectos sobre todos los actos posteriores.

Preguntas institucionales que deben poder contestarse

  1. ¿Qué documentos sobre título, perímetro de activos, Matkator, RIC, financiación y explotación estaban efectivamente incorporados en autos antes de cada decisión de 2020–2022?
  2. ¿Qué resolución concreta reconcilió la no convalidación de 2019 con cualquier acto posterior que dependiera materialmente de aquella situación?
  3. ¿Qué cuestiones fueron expresamente planteadas y resueltas, cuáles se rechazaron por razones procesales y cuáles quedaron fuera del objeto?
  4. ¿Qué medidas de protección podían adoptarse antes de decisiones con efectos difícilmente reversibles y cuáles se adoptaron?
  5. ¿Qué expediente completo fue transmitido a la Audiencia Provincial en cada recurso?

Defensa razonable preservada

El Juzgado resuelve las cuestiones que llegan procesalmente dentro del concurso y no está obligado a decidir en cada resolución todos los conflictos civiles, penales, societarios o de terceros. Una cuestión no resuelta no puede calificarse como ignorada sin acreditar que estaba válidamente planteada, documentada y dentro del objeto de decisión.

Lo que esta página no establece

No establece prevaricación, corrupción, parcialidad deliberada ni connivencia. Su propósito es exigir trazabilidad entre documento, conocimiento judicial, competencia, resolución y consecuencia.