MENSAJE PÚBLICO · LAJ / OFICINA JUDICIAL · PETICIÓN → TESTIMONIO → FIRMEZA → NOTIFICACIÓN → ENTREGA → USO EXTERNO → EFECTO ACTUAL

Tres niveles competentes tienen ahora el mismo expediente. ¿Quién asumirá la responsabilidad de reconstruir la cadena documental oficial?

No pedimos a los destinatarios que acepten nuestra interpretación ni que revisen el fondo de resoluciones jurisdiccionales. Pedimos que la propia Administración de Justicia produzca sus registros, identifique quién realizó cada actuación material de Oficina Judicial y determine qué testimonio, certificación, DIOR o expresión de firmeza fue expedido, notificado, entregado y posteriormente utilizado.

15 AGO 2026 · CADENA DE SUPERVISIÓN LAJ ACTIVADA FORMALMENTE EN TRES NIVELES

El mismo PDF probatorio fue registrado separadamente ante la Secretaría de Gobierno del TSJ de Canarias, la Secretaría de Coordinación Provincial de Las Palmas y la Secretaría General nacional competente en coordinación LAJ. Cada presentación posterior identificó expresamente a los destinatarios anteriores. El registro acredita recepción formal, no que ya se haya abierto una información previa o expediente disciplinario.

Secretaría de Gobierno · TSJ Canarias

J00023418
REGAGE26e00073341191

Primer destinatario territorial de supervisión.

Secretaría de Coordinación Provincial · Las Palmas

J00022837
REGAGE26e00073341382

Segundo envío, expresamente vinculado al primero.

Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia

E05077001
REGAGE26e00073341477

Tercer envío, identificando los dos registros anteriores y solicitando tratamiento coordinado.

La pregunta que puede contestarse con documentos

Para cada testimonio, DIOR o certificación materialmente relevante del Concurso 36/2012, ¿puede la Administración de Justicia producir la cadena completa: petición → resolución → contenido certificado → expresión de firmeza → notificación → entrega → utilización externa → efecto actual?

Si la cadena es plenamente regular, su producción certificada puede cerrar esta cuestión. Si existe una divergencia material, podrá individualizarse por documento, persona, fecha y efecto. Lo que ya no debería subsistir es un espacio en el que ningún órgano asuma la responsabilidad de comprobar el registro oficial.

2018: un ejemplo concreto y verificable

  1. El Auto de 26 de junio de 2018 suspendió la realización de las fincas hipotecadas en los términos de la propia resolución mientras se encontraba pendiente una cuestión ante la Audiencia Provincial. Esta página no afirma que literalmente suspendiera toda la fase de liquidación.
  2. El 17 de octubre de 2018 el Administrador Concursal solicitó testimonio de los Autos de 16 de abril y 26 de junio de 2018. En la solicitud localizada no consta una finalidad externa concreta.
  3. El 22 de octubre de 2018 una actuación de Oficina Judicial firmada por la LAJ D.ª Águeda Reyes Almeida ordenó, entre otros extremos, entregar al Administrador Concursal los testimonios interesados.
  4. El 28 de noviembre de 2018 el Administrador Concursal y CAM formalizaron ante notario la rama de compraventa por 400.000 euros.
  5. La documentación disponible atribuye al Auto de 24 de octubre de 2019 la no convalidación posterior de esa venta separada. Su literalidad y consecuencias deben controlarse mediante la resolución primaria completa.

No se afirma que la LAJ conociera necesariamente el uso notarial posterior ni que la mera expedición de un testimonio fuera ilícita. La pregunta supervisora es precisamente qué se expidió, qué contenía, qué finalidad constaba, quién lo recibió, cómo se utilizó y qué actuación —si alguna— adoptó después la Oficina Judicial ante hechos o resoluciones posteriores.

2021–2022: el puente documental hacia la escritura

El corpus actual identifica una segunda cadena finita que exige reconstrucción: actuaciones de 12/18 de mayo de 2021; resoluciones de 15 de octubre; referencias distintas a DIOR de 25 y 27 de octubre; reposiciones y firmeza; actuaciones de enero de 2022; la actuación de 14 de febrero de 2022 que ordenó testimonio de las resoluciones de 18/05/2021, 15/10/2021 y 26/01/2022 con expresión de firmeza; y la escritura de 21 de febrero de 2022.

La cuestión central es documental: ¿qué instrumento o combinación exacta de instrumentos de Oficina Judicial fue realmente utilizado para formalizar la escritura y sus posteriores efectos registrales, societarios o patrimoniales?

LAJs identificados — atribución sólo por acto primario

Eduardo José Rebollo Sanz

Figura como LAJ en la copia auténtica asociada al Auto de 26 de junio de 2018. Toda atribución adicional exige soporte primario.

Águeda Reyes Almeida

Firma actuaciones materiales de Oficina Judicial en 2018, 2021 y 2022, incluida la gestión de testimonios y la actuación de 14/02/2022.

María Teresa Oliver Guerra

Figura como LAJ en la Diligencia de Ordenación de 11 de marzo de 2019. Toda atribución adicional exige copia primaria o índice certificado.

No sólo daño concursal: tres planos simultáneos

Plano concursal · LPB

Masa, valor, ingresos, realización, alternativas de refinanciación/reestructuración, pagos, causas de acción y vías actuales de restauración o conclusión.

Plano extraconcursal · Matkator / terceros

Propiedad, título, posesión, acceso, obras, explotación, ingresos, cargas comunitarias y derechos que no quedaban automáticamente absorbidos por la masa de LPB.

Plano transfronterizo · Aweswell / capital extranjero

Valor del accionista/inversor extranjero, capital, financiación, recuperación, costes profesionales y remedios que cruzan la frontera española.

Los hechos originarios pueden ser históricos mientras los efectos alegados sobre título, posesión, explotación hotelera, frutos, financiación, incentivos públicos o restricciones continúan hoy. Causalidad y cuantía deben probarse activo por activo y derecho por derecho.

La vida externa de los instrumentos de Oficina Judicial

La hipótesis investigativa es limitada: instrumentos generados dentro del Concurso 36/2012 pudieron adquirir portabilidad documental fuera de él —notaría, Registro, gobierno societario, inversión, financiación, Administración o incentivos públicos—. Esto no acredita que ningún LAJ conociera, pretendiera o causara cada uso posterior.

La auditoría debe seguir: resolución de origen → solicitud → instrumento de Oficina → notificación/entrega → uso externo → operación o representación posterior → situación jurídica/económica actual.

Cuando exista un puente documental, debe compararse el título/disponibilidad judicial con el material que llegó a Intervención General, SNCA / Fondos UE, CNMV/RICPE y demás autoridades relevantes. La financiación o ayuda pública no prueba irregularidad; la cuestión es si el perímetro de activo, titularidad y disponibilidad declarado coincidía con los derechos realmente disponibles.

Lo que DP 1901/2026 puede verificar — y por qué las vías siguen separadas

DP 1901/2026 se mantiene como nodo público de verificación penal →

La vía penal y la vía supervisora LAJ no se sustituyen entre sí. La primera puede valorar relevancia penal dentro de su ámbito; la jerarquía LAJ puede obtener, preservar y certificar registros propios de la Administración de Justicia. Un resultado documental certificado en la vía LAJ puede confirmar, descartar o matizar premisas fácticas relevantes en otras actuaciones.

La defensa institucional más fuerte debe comprobarse, no ocultarse

Puede resultar que todos los testimonios se expidieran correctamente; que las partes relevantes fueran debidamente notificadas; que cada expresión de firmeza fuera jurídicamente procedente; que el uso externo fuera responsabilidad exclusiva del destinatario; que ningún LAJ conociera un uso impropio; y que ningún instrumento de Oficina Judicial excediera el alcance de la resolución que certificaba. Esa explicación no debe rechazarse por anticipado. Debe poder demostrarse mediante el expediente oficial.

Lo que esta página no establece

No establece prevaricación, falsedad, cooperación, connivencia, favoritismo, responsabilidad penal ni conocimiento extraprocesal de ningún LAJ. Tampoco establece que todo valor, financiación, explotación o ayuda pública actual constituya daño de LPB, Matkator, Aweswell o terceros. Los tres registros de supervisión no prueban por sí solos que se haya abierto una información previa o expediente disciplinario.

Mensaje público a los tres niveles de supervisión LAJ

A la Secretaría de Gobierno del TSJ de Canarias, a la Secretaría de Coordinación Provincial de Las Palmas y a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia:

Los tres órganos tienen ahora conocimiento formal del mismo corpus probatorio y de las mismas preguntas documentales finitas.

No les pedimos que compartan nuestras conclusiones. Les pedimos que produzcan el registro oficial capaz de confirmarlas, corregirlas o descartarlas.

¿Qué testimonios fueron realmente expedidos? ¿Qué contenían? ¿A quién fueron entregados? ¿Qué firmeza se certificó? ¿Quién fue notificado? ¿Cómo fueron utilizados después? ¿Qué efectos produjeron dentro y fuera del concurso? ¿Qué ocurrió cuando esos efectos o usos fueron posteriormente conocidos?

Si todo fue regular, una reconstrucción certificada puede demostrarlo. Si no lo fue, corresponde identificar la divergencia y determinar la respuesta competente.

Lo que solicitamos es más básico que aceptar nuestra interpretación: que exista una autoridad identificable que asuma la responsabilidad de averiguar qué ocurrió en sus propios registros.

Corrección y derecho de respuesta

Si cualquier LAJ, órgano supervisor, juzgado, institución o persona afectada identifica un documento primario que corrija, complete o contradiga esta reconstrucción, Project Sun Rock invita a que se aporte. La página y su clasificación probatoria deben modificarse cuando la evidencia lo exija.

Quién debe responder qué → · CGPJ → · Ministerio Fiscal → · DP 1901/2026 →