JUEZ · SALA · LAJ · ESCRITOS · TEXTO ÍNTEGRO

Autos, decisiones y escritos localizados del Concurso 36/2012

Esta ruta conserva el corpus especialista de 2024–2026 sobre separación del Administrador Concursal y honorarios: 50 transcripciones públicas íntegras y redactadas. El catálogo unitario enlazado amplía la vista a 2012–2026, pero no sustituye un índice judicial certificado ni permite afirmar que se haya obtenido o publicado todo el expediente.

Regla de alcance: La solicitud de separación y la demanda de honorarios fueron desestimadas en primera instancia por legitimación activa. Las resoluciones localizadas no decidieron el fondo de los siete motivos de separación ni la legalidad material o cuantía de los honorarios. El Auto 223/2026 acumuló las apelaciones de separación; no las resolvió sobre el fondo.

Denominador y trazabilidad

Un catálogo unitario, con la ausencia certificada a la vista

El catálogo reúne 72 registros forenses de 2012–2023, las 50 piezas especialistas de 2024–2026 y cinco fuentes adicionales únicas. Las 95 familias históricas son un mínimo de descubrimiento, no el denominador oficial.

INVENTARIO PARCIAL — FALTA ÍNDICE CERTIFICADO O DOCUMENTACIÓN
127 registros canónicos · 49 copias históricas completas · 21 copias históricas completas pendientes · 11 PDF públicos seguros.

Abrir catálogo JSON de 127 registrosAbrir índice forense de 72 registrosAbrir lector de autos críticos

AUDITORÍA DE CONTINUIDAD · 2014–2026

Una cronología visible, sin convertir inventario en certificado

La auditoría une las decisiones antes repartidas entre el expediente 2016–2021, el lector de autos críticos, la Calificación y el corpus especialista. Distingue copia primaria, notificación oficial y referencia todavía abierta. AP 89/2014 y ORD 641/2024 permanecen como vías separadas de contexto.

28Resultado

28 decisiones primarias del eje 2018–2026 controladas · 4 anclas internas anteriores · 2 decisiones conexas/contextuales · 2 actos de oficina judicial controlados · 15 filas abiertas o parciales.

∅PARCIAL — SIGUEN ABIERTOS EL DENOMINADOR CERTIFICADO Y FAMILIAS DE RESOLUCIONES

La copia de una resolución cierra sólo el nodo de la resolución. No cierra escritos, notificación, recurso, firmeza ni ejecución/contabilidad.

Abrir JSON públicoDescargar matriz XLSXDescargar informe DOCXDescargar informe PDFLeer auditoría y solicitud de producción

51 filas de control; las decisiones de igual fecha no se fusionan
Fecha / IDResolución / víaEstado de copiaVacío familiar pendienteAcceso público
Fecha exactaC36-DC-2014-AP89-CONTEXTSentencia 89/2014 en JV 1260/2011 / AP 89/2014Procedimiento civil separado · PD-SP-R-0007Copia primaria contextual controlada; procedimiento separadoPD-SP-R-0007Mantenerla como antecedente contextual y solicitar cualquier incorporación o cita a través del expediente correspondiente; no tratarla como resolución interna del Concurso 36/2012.Vía pública separadaAbrir vía separada
Fecha más antigua de la familia agrupadaC36-DC-2014-IN-CASE-DISCOVERYDiligencia de 29/04/2014 y referencias 204/14, 677/14 y 2418/14 aún no asignadas con certezaConcurso 36/2012 · identidad exacta pendienteFamilia referenciada; originales incompletosC36-LAJ-2014-04-29-001Obtener la Diligencia firmada y certificar órgano, clase, objeto y relación de las referencias numéricas con este Concurso.Sin copia primaria pública
Fecha más antigua de la familia agrupadaC36-DC-2015-5599Actos de 30/03, 21/05, 20/11, 23/11 y 24/11/2015 y referencia 5599/2015Concurso 36/2012Identidad y resultado sin resolverC36-LAJ-2015-03-30-001, C36-LAJ-2015-05-21-001, C36-LAJ-2015-11-20-001, C36-JUD-2015-11-23-001, C36-JUD-2015-11-24-001Recuperar los originales firmados, certificar la referencia 5599/2015 y completar escritos, notificaciones, recursos y firmeza.Sin copia primaria pública
Fecha más antigua de la familia agrupadaC36-DC-2016-DEFINITIVE-TEXTSSentencia de 01/04/2016, Diligencia de 01/06/2016 y cadena de textos definitivosConcurso 36/2012Cadena fuente parcialC36-JUD-2016-04-01-001Recuperar los originales firmados y vincular cada lista y anexo con impugnaciones, resoluciones, recursos y firmeza.Sin copia primaria pública
Fecha exactaC36-DC-2017-01-20-DEFINITIVE-TEXTSAuto de modificación de textos definitivos respecto de la Comunidad de PropietariosConcurso 36/2012 · Sección 1.ªCopia primaria controladaC36-E002Completar solicitud, informe de la Administración Concursal, textos rectificados, notificación y aplicación contable.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha exactaC36-DC-2017-03-22-CONVENIOAuto que concluye la fase común y abre convenioConcurso 36/2012Copia primaria controladaC36-JUD-2017-03-22-OPEN-CONVENIOCompletar propuesta, admisión, impugnaciones, junta, notificación y cierre de la vía de convenio.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha exactaC36-DC-2017-05-05-AC-FEESAuto base sobre retribución de la Administración ConcursalConcurso 36/2012Copia primaria controladaC36-JUD-2017-05-05-AC-REMUNERATIONConciliar los dos IDs históricos, revalidar custodia y completar solicitud, audiencia, notificación, prórrogas, facturas, pagos y firmeza.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha exactaC36-DC-2017-12-19-LIQUIDATIONAuto de apertura de liquidaciónConcurso 36/2012Copia primaria controladaC36-E003Enlazar publicación, notificación, plazo del plan y consecuencias retributivas.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha referida; original pendienteC36-DC-2018-01-12-DEEDProvidencia referenciada que requiere exhibir la escritura completa de cesión a CAMConcurso 36/2012Familia referenciada; originales incompletosC36-E004Localizar la Providencia firmada, el escrito antecedente, la escritura exhibida, la constancia de cumplimiento, notificación y resultado.Sin copia primaria pública
Fecha exactaC36-DC-2018-02-15-CREDITORAuto de modificación de textos definitivos y sustitución de acreedorConcurso 36/2012 · Sección 1.ªCopia primaria controladaC36-E007Completar solicitud, oposición, textos rectificados, notificación, recurso, firmeza y ejecución; mantener abierta la reinspección de capas de fecha sin crear un acto separado.Control de capas de fecha: 08/02/2018 pendiente de reinspección primaria directa. El control vigente usa 15/02/2018; las capas de cuerpo/recital de 08/02 y firmas de 09/02 y 14/02 siguen pendientes de reinspección primaria directa. No se infiere un acto distinto.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha exactaC36-DC-2018-04-16-PLANAuto de aprobación del plan de liquidaciónConcurso 36/2012 · Sección 5.ªCopia primaria controladaC36-E008Completar escrito inicial, oposiciones, notificación y familia de apelación.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha exactaC36-DC-2018-04-16-INTERESTAuto aclaratorio sobre intereses de CAM dentro de los máximos hipotecariosConcurso 36/2012 · Sección 1.ªCopia primaria controladaC36-E009Completar solicitud, oposición, devengo, límites, liquidación, notificación y relación con la reinspección de la fecha recitada de 08/02/2018.Control de capas de fecha: 08/02/2018 pendiente de reinspección primaria directa. El control vigente usa 15/02/2018; las capas de cuerpo/recital de 08/02 y firmas de 09/02 y 14/02 siguen pendientes de reinspección primaria directa. No se infiere un acto distinto.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha exactaC36-DC-2018-06-04-CLARIFICATIONAuto aclaratorio del plan de liquidaciónConcurso 36/2012 · Sección 5.ªCopia primaria controladaC36-E012Completar solicitudes, oposiciones, cálculos y notificación.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha exactaC36-DC-2018-06-26-STAYAuto de suspensión de la realización pendiente de apelaciónConcurso 36/2012 · Sección 5.ªCopia primaria controladaC36-E014Completar recepción del recurso, alcance, notificación y firmeza.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha exactaC36-DC-2019-07-23-AP78Auto 78/2019 de la Audiencia ProvincialRollo 1094/2018Copia primaria controladaC36-E028Obtener el expediente certificado de apelación, posiciones, notificación, devolución y firmeza.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha exactaC36-DC-2019-10-24-NONCONVALIDATIONAuto que rehúsa la convalidación del negocio de 28/11/2018Concurso 36/2012 · Sección 5.ªCopia primaria controladaC36-E029Deduplicar copias de 24/25 octubre y probar reversión registral, ruta de 400.000 € e implementación posterior.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha exactaC36-DC-2019-10-24-STANDINGAuto separado que deniega la solicitud de la Administración Concursal de expulsar a AweswellConcurso 36/2012Copia primaria controladaC36-E030Completar solicitud, oposición, notificación, aclaración o recurso, firmeza y efecto práctico; no fusionar con el Auto de no convalidación de la misma fecha.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha referida; original pendienteC36-DC-2020-02-04-EXTENSIONProvidencia referenciada de prórroga de la liquidación por un añoConcurso 36/2012Familia referenciada; originales incompletosC36-E031Localizar la Providencia firmada, la solicitud, sus motivos, notificación, cómputo exacto y cualquier prórroga posterior.Sin copia primaria pública
Fecha exactaC36-DC-2020-05-12-LPBAuto sobre la reposición de LPB contra el Auto de 24/10/2019Concurso 36/2012 · Sección 5.ªCopia primaria controladaC36-E032Enlazar solicitud, oposiciones, notificación y recurso.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha exactaC36-DC-2020-05-12-AUTO83Auto 83/2020 sobre participación de Aweswell e incidente de nulidadConcurso 36/2012Copia primaria controladaC36-E033Mantenerlo separado del otro Auto de la misma fecha y completar su familia procesal.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha referida; original pendienteC36-DC-2021-01-13-PRESERVATIONProvidencia referenciada de preservación previa al Auto de 24/02/2021Concurso 36/2012Familia referenciada; originales incompletosC36-E034Localizar el original firmado, los escritos y medidas concretas, notificación y relación con el Auto de 24/02/2021; no confundir con la referencia de 13/01/2022.Sin copia primaria pública
Fecha exactaC36-DC-2021-01-18-CLARIFICATIONAuto que deniega aclarar la resolución de 12/05/2020Concurso 36/2012 · Sección 5.ªCopia primaria controladaC36-E035Completar solicitud, oposición, notificación y enlace con cualquier revisión posterior.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha exactaC36-DC-2021-01-25-PUBLICITYAuto de publicidad y mejora de ofertaConcurso 36/2012 · Sección 5.ªCopia primaria controladaC36-E036Completar edicto, publicación y condiciones íntegras de puja.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha exactaC36-DC-2021-02-24-EXTENSIONAuto de prórroga de la liquidación por un añoConcurso 36/2012 · Sección 5.ªCopia primaria controladaC36-E039Completar solicitud, informe de dificultades, notificación, cómputo e intervención posterior sobre nuevas prórrogas.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha exactaC36-DC-2021-02-24-WORKSAuto separado sobre reposición y medidas urgentes relativas a obras y accesoConcurso 36/2012 · Sección 5.ªCopia primaria controladaC36-E040Completar escritos, prueba, notificación, revisión y cualquier medida posterior; no inferir título, posesión ni autorización de explotación.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha exactaC36-DC-2021-05-06-RECONSIDERATIONAuto que desestima reposiciones contra el Auto de 25/01/2021Concurso 36/2012 · Sección 5.ªCopia primaria controladaC36-E041Completar escritos, oposiciones, notificación y firmeza.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha exactaC36-DC-2021-05-06-AUTO356Auto 356/2021 separado sobre la nulidad solicitada por LPB respecto del interés de demoraNulidad LOPJ-12 en Concurso 36/2012Copia primaria controladaC36-E042Completar solicitud de nulidad, oposiciones, notificación, recurso, firmeza y consecuencia contable; no fusionar con el otro Auto de la misma fecha.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha exactaC36-DC-2021-05-12-PROVIDENCIAProvidencia de licitación y caución del postor terceroConcurso 36/2012 · Sección 5.ªCopia primaria controladaC36-E043Obtener cálculo de caución, intentos de notificación y expediente del postor tercero.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha exactaC36-DC-2021-05-18-AUTO164Auto 164/2021 cuya parte dispositiva aprueba la propuesta de CAMConcurso 36/2012 · Sección 5.ªCopia primaria controladaC36-E044Obtener comparecencia, notificaciones, oferta, autoridad, fondos, caución, comparación de postores, revisión y firmeza; la copia no establece por sí sola firmeza procesal.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha referida; original pendienteC36-DC-2021-07-08-AC-REPORTProvidencia referenciada que requiere informe detallado de liquidación de la Administración ConcursalConcurso 36/2012Familia referenciada; originales incompletosC36-E045Localizar la Providencia firmada, el requerimiento exacto, el informe y anexos, notificación, cumplimiento y decisiones posteriores.Sin copia primaria pública
Fecha exactaC36-DC-2021-10-15-AUTO-AAuto sobre las impugnaciones del Auto de 18/05/2021Concurso 36/2012 · Sección 5.ªCopia primaria controladaC36-E046Completar recursos, oposiciones, notificación, aclaración y firmeza.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha exactaC36-DC-2021-10-15-AUTO-BAuto separado sobre las impugnaciones de la Providencia de 12/05/2021Concurso 36/2012 · Sección 5.ªCopia primaria controladaC36-E047Mantenerlo separado y completar recursos, notificación, aclaración y firmeza.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha exactaC36-DC-2021-10-25-DIORDiligencia de Ordenación de 25/10/2021 controlada; familia de testimonios incompletaConcurso 36/2012 · oficina judicialCopia de oficina judicial controlada; familia incompletaSin ID canónicoObtener petición 7336/2021, testimonios expedidos, constancias completas de notificación y uso posterior; no falta la copia exacta de la Diligencia controlada.Índice analítico públicoAbrir índice analítico
Fecha exactaC36-DC-2021-10-27-DILIGENCIADiligencia firmada de 27/10/2021 sobre solicitudes 7416/7417 e informe 7425/2021Concurso 36/2012 · oficina judicialCopia de oficina judicial controlada; familia incompletaC36-E048Producir por separado las solicitudes 7416/7417, el informe 7425/2021, anexos, notificaciones, impugnaciones y resoluciones posteriores.Índice analítico públicoAbrir índice analítico
Fecha referida; original pendienteC36-DC-2022-01-13-UNCONFIRMEDReferencia secundaria no confirmada a un supuesto Auto de restauración o retransmisiónConcurso 36/2012 · Sección 5.ªReferencia secundaria no confirmadaSin ID canónicoLocalizar el original firmado o corregir la fecha; no sustituir los dos Autos de 26/01/2022.Sin copia primaria pública
Fecha exactaC36-DC-2022-01-26-APrimer Auto de aclaración/complementoConcurso 36/2012 · Sección 5.ªCopia primaria controladaC36-E050Vincularlo al Auto correcto de 15/10/2021, solicitud, oposición, notificación, firmeza y recitado notarial.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha exactaC36-DC-2022-01-26-BSegundo Auto separado de aclaración/complementoConcurso 36/2012 · Sección 5.ªCopia primaria controladaC36-E051Vincularlo al Auto correcto de 15/10/2021, solicitud, oposición, notificación, firmeza y recitado notarial.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha referida; original pendienteC36-DC-2022-03-09-INADMISSIONAuto referenciado de inadmisión de recursos contra los Autos de 15/10/2021Concurso 36/2012Familia referenciada; originales incompletosC36-E056Localizar el Auto firmado, recursos, depósitos, notificación y revisión posterior; no inferir alcance o firmeza desde el índice secundario.Sin copia primaria pública
Fecha referida; original pendienteC36-DC-2022-06-16-REVIEWFamilia referenciada de Providencia sobre inadmisión inicial de recurso(s) de AweswellConcurso 36/2012Familia referenciada; originales incompletosC36-E060Localizar texto, número de actos, recurso(s), depósitos, notificación y vínculo con la nulidad de 13/07/2022.Sin copia primaria pública
Fecha referida; original pendienteC36-DC-2022-06-20-NULLITY-HEARINGProvidencia referenciada de audiencia sobre nulidad de oficioConcurso 36/2012Familia referenciada; originales incompletosC36-E062Localizar la Providencia firmada, escritos de las partes, notificación y relación exacta con el acto LAJ de igual fecha.Sin copia primaria pública
Fecha referida; original pendienteC36-DC-2022-07-13-NULLITYAuto referenciado de nulidad de la Providencia de 16/06/2022Concurso 36/2012Familia referenciada; originales incompletosC36-E063Localizar el Auto firmado, su parte dispositiva, notificación, remedios y efecto sobre las actuaciones conservadas.Sin copia primaria pública
Clave anual de ordenaciónC36-DC-2022-QUEJAS-375-379Quejas AP 375/2022 y 379/2022Audiencia Provincial · vía de quejaFamilia referenciada; originales incompletosSin ID canónicoObtener escritos, resoluciones, notificaciones, fecha exacta, objeto de cada queja y firmeza; no fusionarlas entre sí ni con los incidentes de nulidad.Sin copia primaria pública
Fecha exactaC36-DC-2023-09-28-J163Sentencia 163/2023 de la sección de calificaciónConcurso 36/2012 · CalificaciónCopia primaria controladaC36-E070Obtener resolución de fondo en RPL 2523/2025, notificación y firmeza; la sentencia de primera instancia sigue recurrida.Sólo índice analítico; copia controlada no publicadaAbrir índice analítico
Fecha referida; original pendienteC36-DC-2023-10-23-TC2811Referencia no confirmada a inadmisión del recurso de amparo 2811/2023Tribunal ConstitucionalReferencia secundaria no confirmadaSin ID canónicoObtener recurso, resolución oficial, notificación y mapa de objeto respecto de nulidades y quejas previas; no afirmar inadmisión sin copia oficial.Sin copia primaria pública
Fecha exactaC36-DC-2025-09-12-R05Auto 1377/2025 sobre separación de la Administración ConcursalConcurso 36/2012 · Sección 2.ªCopia primaria controladaC36-SPECIALIST-R05Obtener resolución de fondo en RPL 3304/2025 y 3319/2025 acumulados, notificación y firmeza.Texto público íntegroVer texto íntegro
Fecha exactaC36-DC-2025-09-12-R06Auto separado que deniega aclarar la Providencia de 25/07/2025Concurso 36/2012 · Sección 1.ªCopia primaria controladaC36-SPECIALIST-R06Enlazar solicitud subyacente, notificación y cualquier impugnación.Texto público íntegroVer texto íntegro
Fecha exactaC36-DC-2025-11-11-R09Auto sobre las reposiciones de LPB y AweswellConcurso 36/2012 · Sección 2.ªCopia primaria controladaC36-SPECIALIST-R09Obtener resolución de fondo en RPL 3304/2025 y 3319/2025 acumulados, notificación y firmeza.Texto público íntegroVer texto íntegro
Fecha exactaC36-DC-2026-01-21-F13Sentencia 4/2026 sobre responsabilidad profesional y honorariosORD 641/2024 · vía derivada separadaCopia primaria contextual controlada; procedimiento separadoC36-SPECIALIST-F13Obtener resolución de fondo en RPL 421/2026, notificación y firmeza.Texto público íntegroVer texto íntegro
Fecha exactaC36-DC-2026-06-09-R26Providencia de señalamiento para estudio, votación y falloRPL 3304/2025Copia primaria controladaC36-SPECIALIST-R26Obtener resolución de fondo, notificación y firmeza; el señalamiento no decide el fondo.Texto público íntegroVer texto íntegro
Fecha exactaC36-DC-2026-07-15-R30Auto 223/2026 de acumulación de apelacionesRPL 3304/2025 + RPL 3319/2025Copia primaria controladaC36-SPECIALIST-R30Obtener sentencia o Auto de fondo, notificación y firmeza; la acumulación no resuelve el fondo.Texto público íntegroVer texto íntegro
Etapa finalEtapa futura sin fechaC36-DC-FINAL-ACCOUNTS-CONCLUSIONRendición final de cuentas, aprobación y Auto de conclusiónConcurso 36/2012Cadena final abiertaC36-E071Obtener rendición final, traslado, oposiciones, resolución aprobatoria o denegatoria, firmeza y Auto de conclusión.Sin copia primaria pública

TEXTO ÍNTEGRO → POSICIÓN → CONSECUENCIA

Este corpus documenta actos y posiciones; las páginas enlazadas explican su efecto.

Las 50 transcripciones especialistas y los 25 escritos de parte de esas dos vías no son todo el expediente oficial ni todo el corpus de Calificación. Lea por separado la calificación de LPB, la apelación RPL 2523/2025 y el uso posterior de Sentencia 163/2023 en el episodio elEconomista/Madrid DP 913/2025.

Calificación · instrumentos y tesisRPL 2523/2025elEconomista · DP 913/2025

RECONSTRUCCIÓN INVERSA · CAEPR · CUANTÍA · VACÍOS

Qué prueba este hilo — y qué sigue penalmente sin probar.

La tesis defendible es una cadena de aviso → respuesta → decisión → recurso, no una declaración de delito. Los escritos fijan alegaciones y posiciones contrarias; los actos LAJ fijan tramitación; los autos y la sentencia fijan efectos procesales. La separación y los honorarios fueron rechazados en primera instancia por legitimación, sin resolver íntegramente el fondo.

Valor probatorio real

El corpus permite testar, para actos propios del Administrador Concursal: deber o poder confiado → conocimiento verificable → conducta u omisión dentro de capacidad práctica → efecto patrimonial → posible beneficio → intención o explicación inocente.

Contrario que no se oculta

R09 añadió una observación limitada de que no apreciaba indicios para separación de oficio en el expediente entonces visto. Es prueba contraria material, aunque no equivale a un juicio probatorio motivo por motivo.

Cuantía

Los cuatro componentes alegados suman exactamente 110.956,97 €. Es aritmética de parte, no pérdida verificada por banco ni cuantía decidida en sentencia. F06 niega extremos de pago y cita extractos/documentos todavía no incorporados autónomamente al corpus público.

Identidad procesal

La auditoría CAEPR confirma 13 de 14 instituciones/procedimientos (92,86 %); ^ identifica una coincidencia procesal exacta reconciliada. Diligencias Preliminares 459/2024 queda sin ^: faltan órgano e índice certificado. DP 1901/2026^ es la vía privada/CAM; DP 1956/2026^ es la vía penal AC/Concurso; la referencia manuscrita 22 no es procedimiento sin reparto.

Regla de no fusión. Coincidencia de evidencia no fusiona procedimientos, actores ni efectos jurídicos. Acto civil o concursal adverso ≠ delito; recepción ≠ examen; tramitación ≠ aceptación; asociación ≠ conocimiento o concierto.

Mapa exacto de decisiones

Qué decidió cada órgano — y qué no decidió

La tabla separa el efecto procesal de cada resolución de cualquier valoración de fondo. Los PDF públicos son copias rasterizadas sin capa de texto ni metadatos heredados; la transcripción accesible aparece debajo.

12 septiembre 2025

Auto 1377/2025

Separación: desestimación por legitimación; fondo no examinado.

Ver decisión →
11 noviembre 2025

Auto · 11/11/2025

Reposiciones desestimadas; apelación no suspensiva abierta.

Ver decisión →
21 enero 2026

Sentencia 4/2026

Honorarios: desestimación por legitimación; legalidad material no decidida.

Ver decisión →
15 julio 2026

Auto 223/2026

Acumula las dos apelaciones; no resuelve el fondo.

Ver decisión →
Decisiones localizadas en las vías especialistas de separación y honorarios
Fecha / IDÓrgano / claseDocumentoEfecto y alcanceAcceso
R02Diligencia de ordenación
LAJ Águeda Reyes Almeida
Diligencia de traslado de la solicitud de separaciónIncorpora el escrito y concede cinco días al Administrador Concursal para alegaciones.No aplica: escrito o trámite procesal.Texto íntegroPDF públicoMostrar
R04Diligencia de ordenación
LAJ Águeda Reyes Almeida
Diligencia de unión de la oposición y puesta a resolverUne la oposición y pone las actuaciones sobre la mesa del juez para resolver.No aplica: escrito o trámite procesal.Texto íntegroPDF públicoMostrar
R05Auto
Magistrado-juez Alberto López Villarrubia
Auto 1377/2025 sobre la solicitud de separaciónDesestima la solicitud por falta de legitimación activa de Aweswell.No entra en los motivos de fondo; lo declara expresamente.Texto íntegroPDF públicoMostrar
R06Auto complementario
Magistrado-juez Alberto López Villarrubia
Auto que deniega aclarar la providencia de 25 de julioNo aclara la providencia de 25 de julio de 2025.No decide la solicitud de separación.Texto íntegroPDF públicoMostrar
R09Auto
Magistrado-juez Alberto López Villarrubia
Auto que resuelve los recursos de reposiciónDesestima los recursos de LPB y Aweswell, confirma el auto y no impone costas.Mantiene la barrera procesal; añade una apreciación ex officio de ausencia de indicios, pero no realiza una adjudicación documental de cada motivo de separación.Texto íntegroPDF públicoMostrar
R12Diligencia de ordenación
LAJ María Victoria Henríquez Santana
Diligencia de formación del RPL 3319/2025Forma el rollo, designa ponente y requiere elevación, emplazamiento y depósito.No aplica: escrito o trámite procesal.Texto íntegroMostrar
R13Cédula de emplazamiento
LAJ del órgano de origen
Diligencia y cédula de emplazamiento en la apelaciónEmplaza a LPB para comparecer ante la Audiencia Provincial.No aplica: escrito o trámite procesal.Texto íntegroMostrar
R14Diligencia de ordenación
LAJ del órgano de origen
Diligencia de remisión y emplazamiento a segunda instanciaOrdena la remisión/visibilidad de actuaciones y el emplazamiento correspondiente.No aplica: escrito o trámite procesal.Texto íntegroMostrar
R16Diligencia de ordenación
LAJ Francisco Javier Labella Ribes
Diligencia de formación del RPL 3304/2025Forma el rollo, designa ponente y requiere elevación, emplazamiento y depósito.No aplica: escrito o trámite procesal.Texto íntegroMostrar
R19Diligencia de ordenación
LAJ de la Sección Cuarta
Diligencia que tiene por impugnada la resolución apeladaTiene por formalizada la impugnación de LPB y ordena su traslado.No aplica: escrito o trámite procesal.Texto íntegroMostrar
R21Diligencia de ordenación
LAJ Amelia Villarreal Sancho
Diligencia de traslado del recurso de reposición del ACAdmite la reposición del AC y concede cinco días comunes para impugnarla.No aplica: escrito o trámite procesal.Texto íntegroMostrar
R22Diligencia de ordenación
LAJ de la Sección Cuarta
Diligencia de traslado de oposición e impugnaciónTraslada a la apelante la oposición del AC y la impugnación de LPB por diez días.No aplica: escrito o trámite procesal.Texto íntegroMostrar
R26Providencia
Sección Cuarta de la Audiencia Provincial
Providencia de señalamiento para estudio, votación y falloSeñala estudio, votación y fallo y resuelve sobre la documentación entonces aportada.No aplica: escrito o trámite procesal.Texto íntegroMostrar
R28Diligencia de ordenación
LAJ Francisco Javier Labella Ribes
Diligencia que promueve la acumulación desde el RPL 3304/2025Promueve acumulación de oficio y concede audiencia común de diez días.No aplica: escrito o trámite procesal.Texto íntegroMostrar
R29Diligencia de ordenación
LAJ Amelia Villarreal Sancho
Diligencia sobre acumulación en el RPL 3319/2025Deja sin efecto una diligencia anterior y queda a lo resuelto en el rollo más antiguo.No aplica: escrito o trámite procesal.Texto íntegroMostrar
R30Auto
Sección Cuarta de la Audiencia Provincial
Auto 223/2026 de acumulación de apelacionesAcumula el RPL 3319/2025 al RPL 3304/2025 y ordena completar trámites.No resuelve el fondo de la separación.Texto íntegroPDF públicoMostrar
F02Decreto
LAJ del Juzgado Mercantil 2
Decreto 113/2024 de inhibición a favor del Juzgado Mercantil 1Declara la inhibición y remite el asunto al órgano que conoce del Concurso 36/2012.No aplica: escrito o trámite procesal.Texto íntegroPDF públicoMostrar
F03Decreto
LAJ Águeda Reyes Almeida
Decreto de admisión de la demanda de honorariosAdmite la demanda, fija cuantía de 110.956,97 euros y emplaza a los demandados.No aplica: escrito o trámite procesal.Texto íntegroPDF públicoMostrar
F04Diligencia de ordenación
LAJ Águeda Reyes Almeida
Diligencia de emplazamiento electrónico de la aseguradoraOrdena el emplazamiento electrónico de la aseguradora.No aplica: escrito o trámite procesal.Texto íntegroMostrar
F07Diligencia de ordenación
LAJ Águeda Reyes Almeida
Diligencia que tiene por contestada la demanda y convoca audiencia previaIncorpora ambas contestaciones y convoca audiencia previa.No aplica: escrito o trámite procesal.Texto íntegroMostrar
F09Diligencia de ordenación
LAJ Águeda Reyes Almeida
Diligencia que vuelve a señalar audiencia previaSeñala audiencia previa para el 20 de enero de 2026 y difiere la prueba al acto.No aplica: escrito o trámite procesal.Texto íntegroMostrar
F13Sentencia
Magistrado-juez Alberto López Villarrubia
Sentencia 4/2026 sobre la demanda de honorariosDesestima la demanda por falta de legitimación activa e impone costas a Aweswell.No entra en las restantes defensas ni decide si los honorarios e intereses eran debidos.Texto íntegroPDF públicoMostrar
F14Decreto
LAJ Águeda Reyes Almeida
Decreto que deniega la aclaración del decreto de 1 de septiembreNo aclara el decreto de 1 de septiembre de 2025.No resuelve la legalidad ni cuantía de los honorarios.Texto íntegroPDF públicoMostrar
F17Diligencia de ordenación
LAJ Francisco Javier Labella Ribes
Diligencia de formación del RPL 421/2026Forma el rollo, requiere elevación/emplazamiento y depósito de apelación.No aplica: escrito o trámite procesal.Texto íntegroMostrar
F18Diligencia de ordenación
LAJ Amelia Villarreal Sancho
Diligencia que tiene por interpuesta la apelación y da trasladoTiene por interpuesta la apelación, da traslado por diez días y pasa la prueba solicitada a la ponencia.No aplica: escrito o trámite procesal.Texto íntegroMostrar

Decisiones a la vista

Texto íntegro de Juez, Sala y LAJ

Abra cualquier resolución para leerla completa, página por página. La redacción no modifica los antecedentes, fundamentos ni la parte dispositiva.

R02Diligencia de traslado de la solicitud de separación28 abril 2025 · LAJ Águeda Reyes Almeida

Efecto: Incorpora el escrito y concede cinco días al Administrador Concursal para alegaciones.

Alcance: No aplica: escrito o trámite procesal.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2025.
El anterior escrito con número de registro 2245/2025, presentado por el procurador Dña.
[profesional procesal suprimido], en la representación ostentada de GIL MARER, únase a la sección
2ª del presente procedimiento concursal, y dese traslado a la administración concursal por
plazo de cinco días para alegaciones sobre la solicitud de separación de su cargo por
incumplimiento de sus funciones, con cuyo resultado se acordará lo procedente.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS siguientes
a su notificación ante esta Letrada de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

                      LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
R04Diligencia de unión de la oposición y puesta a resolver20 mayo 2025 · LAJ Águeda Reyes Almeida

Efecto: Une la oposición y pone las actuaciones sobre la mesa del juez para resolver.

Alcance: No aplica: escrito o trámite procesal.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2025.
El precedente escrito de la administración concursal, presentando alegaciones a la solicitud
de su separación del concurso formulada por AWESWELL LIMITED ha quedado integrado
en el procedimiento, queden los autos sobre la mesa de S.S. para resolver.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS siguientes
a su notificación ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

                      LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
R05Auto 1377/2025 sobre la solicitud de separación12 septiembre 2025 · Magistrado-juez Alberto López Villarrubia

Efecto: Desestima la solicitud por falta de legitimación activa de Aweswell.

Alcance: No entra en los motivos de fondo; lo declara expresamente.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

──────── Página 1 ────────
AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2025.
                                 ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La representación de AWESWELL LIMITED solicitó mediante escrito de fecha
23 de abril de 2025 la separación de la administración concursal.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la administración concursal, esta presentó escrito
oponiéndose a la solicitud, quedando los autos pendientes de resolver.
                               FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Falta de legitimación activa.

a) Planteamiento
La administración concursal alega que AWESWELL LIMITED carece de legitimación activa
para solicitar la separación de aquella, pues no es persona legitimada para solicitar la
declaración de concurso.
Se argumenta que AWESWELL LIMITED no es acreedora de la concursada, pues a
Monterecco Sun Park Limited (antigua denominación de la solicitante) no se le reconoce
ningún crédito en el concurso.
Se añade que mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2018 Aweswell se personó en el
procedimiento no en calidad de acreedora, sino en calidad de “tercero con interés legítimo”,
por ser, según ella, socio único de esa entidad.
b) Decisión del tribunal
Además de la posibilidad de adopción de oficio de la decisión de separar a la administración
concursal, la legitimación activa para solicitar esta se concede en exclusiva a cualquiera de
las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.

                                                                                                         1

──────── Página 2 ────────
Debemos remitirnos, pues, al artículo 3 TRLC, que regula la legitimación para solicitar el
concurso:
1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus
acreedores.
Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la presentación de
la solicitud el órgano de administración o de liquidación.

2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que,
dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el
crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.
3. Para solicitar la declaración de concurso de una sociedad, están también legitimados los
socios que sean personalmente responsables de las deudas de aquella.
En lo que respecta a la condición de deudor, es evidente que AWESWELL LIMITED no tiene
legitimación activa, pues, aunque sea el socio único de LUCHY PLAYA BLANCA, S.L.U., no
es la sociedad deudora.
Por tanto, debe examinarse si AWESWELL LIMITED es acreedor de LUCHY PLAYA
BLANCA, S.L.U., condición que la administración concursal le niega.
Tanto en la lista adjunta al informe provisional, como en los textos definitivos, se incluye a
MONTERECCO SUN PARK LIMITED (anterior denominación de AWESWELL LIMITED)
como acreedor titular de un crédito por importe 0.
Por tanto, el administrador concursal negó la condición de acreedor de MONTERECCO
SUN PARK LIMITED por no haber entregado ningún soporte documental que justificara la
existencia del crédito, rechazando así la condición de acreedor que era afirmada en la
solicitud de concurso, como titular de un crédito por importe de 1.356.306,08 €.
La lista de acreedores provisional no fue impugnada por MONTERECCO SUN PARK
LIMITED (o por AWESWELL LIMITED) por esta exclusión del crédito incluido en la solicitud,
por lo que es evidente que AWESWELL LIMITED no es acreedora de LUCHY PLAYA
BLANCA, S.L.U.
Como es lógico, en los textos definitivos se vuelve a incluir en el cuadro de acreedores a
MONTERECCO SUN PARK LIMITED como titular de un crédito de 0 euros, lo que
corrobora que la solicitante de separación no es acreedora concursal y, por tanto, no podía
solicitar la declaración de concurso al amparo de esta condición.
Finalmente, el apartado tercero del artículo 100 TRLC concede legitimación para solicitar el
concurso a los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad
deudora, condición que en este supuesto no concurre, pues la concursada es una sociedad
limitada y su socio único no responde personalmente de las deudas sociales. El precepto
en este caso piensa en los socios colectivos de las sociedades colectivas o comanditarias,
prácticamente inexistentes en el tráfico mercantil.
Por otro lado, debe destacarse que la falta de condición de acreedora de AWESWELL
LIMITED se ve corroborada por los actos propios de la solicitante: tal y como expone

                                                                                           2

──────── Página 3 ────────
la administración concursal, en el escrito de personación en el concurso de fecha 1 de
febrero de 2018, AWESWELL LIMITED invocó su condición de socia única de LUCHY
PLAYA BLANCA, S.L.U. y su interés en maximizar el valor de los activos de esta, sin
referirse nunca a su condición de acreedora.
En definitiva, procede estimar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la
administración concursal, lo que conlleva la desestimación de la solicitud de separación sin
necesidad de entrar en los motivos de fondo.
                                             PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Desestimar la solicitud de separación de la administración concursal
nombrada en el presente concurso.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra las resoluciones sobre nombramiento, recusación y
cese de los administradores concursales y auxiliares delegados cabrá recurso de
reposición y, contra el auto que lo resuelva, el de apelación que no tendrá efecto
suspensivo (art. 103.1 TRLC).
Estarán legitimados para recurrir el deudor, la administración concursal, el administrador
concursal afectado y quienes acrediten interés legítimo, aunque no hubieran comparecido
con anterioridad. (art. 103.2 TRLC)
Así lo acuerda, manda y firma DON ALBERTO LOPEZ VILLARRUBIA, MAGISTRADO-
JUEZ del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

                                           EL/LA Magistrado Juez
R06Auto que deniega aclarar la providencia de 25 de julio12 septiembre 2025 · Magistrado-juez Alberto López Villarrubia

Efecto: No aclara la providencia de 25 de julio de 2025.

Alcance: No decide la solicitud de separación.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

──────── Página 1 ────────
AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2025.
                                 ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado Providencia en fecha 25 de julio de
SEGUNDO.- La representación procesal de AWESWELL LIMITED ha presentado escrito
solicitando la aclaración de la referida Providencia.
                               FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), después de proclamar en el artículo
214.1 el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas,
permite en el apartado 2 del mismo artículo aclarar algún concepto oscuro, siempre que se
solicite por alguna de las partes en el plazo de dos días hábiles, computados desde la
publicación de la resolución.
SEGUNDO.- En el presente caso, la resolución se limita a denegar la exhibición
documental por ampararse en el artículo 328 LEC, precepto que se entiende no aplicable en
la tramitación ordinaria o general de un concurso, siendo, en su caso, aplicable en el curso
de un procedimiento específico, como un incidente concursal.
Por tanto, se entiende que la resolución no necesita mayor aclaración y las extensas
alegaciones de la parte son más propias de un recurso de reposición contra la Providencia
que de una solicitud de aclaración.
                                      PARTE DISPOSITIVA

NO HA LUGAR a aclarar la Providencia de fecha 25 de julio de 2025.

                                                                                                         1

──────── Página 2 ────────
MODO DE IMPUGNACION.- Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso
alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que
se refiera la solicitud o actuación de oficio. (artículo 214.4 LECv).
Así lo dispone, manda y firma D./Dña. ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIA, Magistrado Juez
del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

                                           EL/LA Magistrado Juez
R09Auto que resuelve los recursos de reposición11 noviembre 2025 · Magistrado-juez Alberto López Villarrubia

Efecto: Desestima los recursos de LPB y Aweswell, confirma el auto y no impone costas.

Alcance: Mantiene la barrera procesal; añade una apreciación ex officio de ausencia de indicios, pero no realiza una adjudicación documental de cada motivo de separación.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

──────── Página 1 ────────
AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2025.
                                 ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las representaciones procesales de LUCHY PLAYA BLANCA, S.L.U. y
AWESWELL LIMITED interpusieron sendos recursos de reposición contra el Auto de fecha
12 de septiembre de 2025.
SEGUNDO.- Admitidos a trámite los recursos interpuestos, la administración concursal
presentó escrito haciendo las alegaciones que tuvo por convenientes y quedaron las
actuaciones pendientes de resolución.

                               FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Recurso de reposición de AWESWELL LIMITED. Infracción del artículo
100 TRLC.

a) Planteamiento
Viene a decirse que la recurrente sí es acreedora de LUCHY PLAYA BLANCA, S.L.U.
b) Decisión del tribunal
Procede desestimar el recurso de reposición, pues estar incluido en la lista de acreedores
con un crédito de 0 euros equivale a la exclusión.

                                                                                                         1

──────── Página 2 ────────
Se reitera lo argumentado en el Auto recurrido: el administrador concursal negó la condición
de acreedor de MONTERECCO SUN PARK LIMITED por no haber entregado ningún
soporte documental que justificara la existencia del crédito, rechazando así la condición de
acreedor que era afirmada en la solicitud de concurso, como titular de un crédito por
importe de 1.356.306,08 €.
La lista de acreedores provisional no fue impugnada por MONTERECCO SUN PARK
LIMITED (o por AWESWELL LIMITED) por esta exclusión del crédito incluido en la
solicitud, por lo que es evidente que AWESWELL LIMITED no es acreedora de LUCHY
PLAYA BLANCA, S.L.U.

SEGUNDO.- Recurso de reposición de AWESWELL LIMITED. Infracción del artículo
427 TRLC.

a) Planteamiento
El artículo 427.1 del TRLC establece que, transcurrido un año desde la firmeza de la
resolución judicial por la que se hubiera procedido a la apertura de la fase de liquidación sin
que hubiera finalizado esta, cualquier interesado podrá solicitar al juez del concurso la
separación de la administración concursal y el nombramiento de otra nueva. La redacción
es deliberadamente amplia y desvincula la legitimación del motivo específico de la solicitud,
constituyendo un requisito objetivo basado únicamente en el plazo transcurrido.
b) Decisión del tribunal
Este motivo debe ser desestimado, pues la separación no se solicita por prolongación
indebida de la liquidación, por lo que, aun cuando se diera por buena la interpretación que se
postula en el recurso, se trata de un precepto que no se menciona en las 58 páginas de la
solicitud de separación y que, por tanto, no ha podido ser vulnerado.
TERCERO.- Recurso de reposición de AWESWELL LIMITED. Infracción del artículo
218 LEC.

a) Planteamiento
Se alega que la solicitud de separación del administrador concursal no se limitó
a una invocación genérica: se fundó en un conjunto detallado de causas que fueron objeto
de contradicción expresa por la administración concursal.
Con estos antecedentes, el órgano judicial no puede limitarse a desestimar la solicitud
invocando una supuesta falta de legitimación, sino que está obligado a pronunciarse sobre
el conjunto de los motivos introducidos. Su silencio sobre tales cuestiones no puede
considerarse una desestimación tácita estando obligado a un razonamiento de los restantes
motivos.
b) Decisión del tribunal
Este motivo del recurso debe igualmente ser desestimado: la excepción procesal de falta
de legitimación activa fue opuesta por la administración concursal, por lo que, lógicamente,
este tribunal solo pudo pronunciarse sobre la misma, una vez admitida la solicitud de

                                                                                            2

──────── Página 3 ────────
separación y de haber oído al administrador concursal, y, de haberla apreciado de oficio,
solo podía hacerlo al resolver con carácter previo al fondo del asunto.
Por otro lado, carece de sentido pronunciarse sobre las diversas causas de separación
alegadas si se estima una excepción sobre la falta de un presupuesto procesal fundamental
como es la legitimación activa.
En definitiva, y a juicio de quien resuelve, el deber de congruencia y exhaustividad previsto
en el artículo 218 LEC no impone pronunciarse sobre el fondo si se estima una excepción
procesal.
CUARTO.- Recurso de reposición de AWESWELL LIMITED. Infracción de los
artículos 82 y 100 del Texto Refundido de la Ley Concursal, con la consecuente
vulneración del artículo 24 de la Constitución Española.

a) Planteamiento
Se dice que el juez del concurso no puede ser un mero espectador pasivo sino que tiene
que asumir una posición de tutela y garantía, supervisando la labor del administrador
concursal.
Desde esta perspectiva, cuando se somete a la consideración del órgano jurisdiccional la
concurrencia de causas de separación, no se está formulando una alegación periférica o
secundaria, sino un cuestionamiento central sobre la legalidad y corrección del ejercicio de
funciones por parte del auxiliar del procedimiento. La tutela judicial efectiva obliga, en
consecuencia, a un pronunciamiento judicial completo y razonado sobre tales extremos
b) Decisión del tribunal
Podríamos coincidir con los razonamientos del recurso, pero en este caso la
argumentación que se expone solo es válida para proteger los intereses legítimos de los
acreedores, no para atender los razonamientos que se exponen en una solicitud de
separación de la administración concursal formulada por el socio único de la concursada,
que no es acreedor, basada en el desacuerdo con las decisiones de la administración
concursal.
En este caso, en la solicitud de separación subyace un interés particular de la concursada y
de su socio único más que una legítima queja de los acreedores que hayan visto sus
derechos de cobro menoscabados o vulnerados por una mala actuación de la
administración concursal.
No consta en este caso ninguna alegación efectuada por los acreedores personados ante la
solicitud de separación formulada por la recurrente, que podrían haberse adherido a la
misma o haber invocado otros motivos de separación.
Por tanto, este juzgador entiende que no tiene el deber de analizar cada una de las
actuaciones cuestionadas por la recurrente si no aprecia indicio alguno de incumplimiento
de sus deberes por parte de la administración concursal que le habilitara para plantear, de
oficio, la separación o bien para exigirle, de acuerdo con el artículo 82 TRLC, algún informe
sobre las actuaciones desarrolladas en el concurso.
En definitiva, procede desestimar el recurso interpuesto por AWESWELL LIMITED.

                                                                                          3

──────── Página 4 ────────
QUINTO.- Recurso de reposición de LUCHY PLAYA BLANCA, S.L.U. Infracción del
artículo 218 LEC.

a) Planteamiento
Se efectúa un razonamiento muy similar al expuesto en el recurso de reposición interpuesto
por AWESWELL LIMITED.

b) Decisión del tribunal
Debe reiterarse lo manifestado en los fundamentos anteriores, y, especialmente, en el
fundamento tercero, en el que hemos rechazado que se haya vulnerado el artículo 218 LEC.
En definitiva, también debe desestimarse el recurso de reposición interpuesto por
AWESWELL LIMITED.
SEXTO Costas. No se hace condena en costas por la tramitación del presente recurso.

                                             PARTE DISPOSITIVA

DESESTIMO los recursos de reposición interpuestos por las representaciones procesales
de LUCHY PLAYA BLANCA, S.L.U. y AWESWELL LIMITED contra el Auto de fecha 12 de
septiembre de 2025, que se confirma en su integridad, sin condena en costas.

La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido (D. A. 15ª.9 LOPJ)
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Las Palmas,
que no tendrá efecto suspensivo.
Estarán legitimados para recurrir el concursado, la administración concursal, el
administrador concursal afectado, el auxiliar delegado afectado y quienes acrediten interés
legítimo, aunque no hubieran comparecido con anterioridad
Así lo acuerda, manda y firma DON ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIA, MAGISTRADO-
JUEZ del Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

                                           EL/LA Magistrado Juez
R12Diligencia de formación del RPL 3319/202528 enero 2026 · LAJ María Victoria Henríquez Santana

Efecto: Forma el rollo, designa ponente y requiere elevación, emplazamiento y depósito.

Alcance: No aplica: escrito o trámite procesal.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

──────── Página 1 ────────
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA

D./Dña. MARÍA VICTORIA HENRÍQUEZ SANTANA

En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma electrónica.
Con el anterior escrito de interposición de recurso de apelación, fórmese el rollo de
apelación y regístrese en el Sistema de Gestión Procesal.
Conforme al turno que viene establecido, se designa Ponente al Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña.
COSME ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, formando Sala con los Ilmos./Ilmas. Sr./Sra.
D./Dña. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA y D . / D ñ a . COSME ANTONIO LÓPEZ
RODRÍGUEZ, integrantes de esta Sección.

Póngase en conocimiento del Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil) de
Las Palmas de Gran Canaria que se ha recibido el escrito de interposición de recurso de
apelación contra AUTO DE INADMISION

Con carácter previo a la admisión o inadmisión a trámite del recurso, requiérase a dicho
órgano judicial a fin de que proceda a la elevación telemática de las actuaciones otorgando
visibilidad, indicándole que la parte recurrente es AWESWELL LIMITED y acuerde el
emplazamiento de las partes no recurrentes al efecto de que comparezcan ante este
Tribunal competente para conocer del recurso en el PLAZO DE DIEZ DÍAS.

Así mismo, y en el supuesto de que se haya admitido prueba documental en la celebración
de la vista principal del pleito o en la Audiencia Previa, requiérase al Tribunal de Instancia
para que remitan urgentemente dicha documental a este órgano judicial con indicación del
número de Rollo que aparece en la presente resolución.
Requiérase a la parte apelante a fin de que, en el PLAZO DE DOS DÍAS consigne el
depósito de 50 euros establecido en la Disposición Adicional Décimo Quinta de la

                                                                                                         1

──────── Página 2 ────────
Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo
diecinueve de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre (BOE 4 de noviembre de 2009) EN LA
CUENTA [cuenta bancaria suprimida], concepto 3472 0000 12 3319 25 bajo
apercibimiento de que, en caso de no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del
recurso.
Remítase telemáticamente esta resolución al Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección
Mercantil) de Las Palmas de Gran Canaria a través del sistema de gestión procesal, para
que proceda conforme a lo acordado.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición
ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo; doy fe.

                  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
R13Diligencia y cédula de emplazamiento en la apelación20 febrero 2026 · LAJ del órgano de origen

Efecto: Emplaza a LPB para comparecer ante la Audiencia Provincial.

Alcance: No aplica: escrito o trámite procesal.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

──────── Página 1 ────────
CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Órgano judicial que ordena emplazar: Juzgado Mercantil Nº 1 de Las Palmas

Asunto en el que se acuerda: El arriba referenciado.

Persona a la que se emplaza: partes no recurrentes en apelación

Objeto del Emplazamiento: Comparecer ante la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de
Las Palmas, en el Recurso de Apelación número 3319/2025.

Plazo para comparecer: Dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su emplazamiento.

                                  PREVENCIONES LEGALES

Durante la sustanciación del recurso de apelación, la jurisdicción del tribunal que hubiere
dictado la resolución recurrida se limitará a las actuaciones relativas a la ejecución
provisional de la resolución apelada.

                                                                                                        1

──────── Página 2 ────────
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2026.

                      LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
R14Diligencia de remisión y emplazamiento a segunda instancia20 febrero 2026 · LAJ del órgano de origen

Efecto: Ordena la remisión/visibilidad de actuaciones y el emplazamiento correspondiente.

Alcance: No aplica: escrito o trámite procesal.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2026.
Habiendo recibido de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial comunicación de interposición
de recurso de apelación contra el auto de fecha 11/11/2025, acuerdo, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 458 LECv:
1.- La remisión telemática de los presentes autos a la Sección 4ª de la Audiencia Provincial
de Las Palmas.
2.- Emplazar a todas las partes personadas no recurrentes para que comparezcan ante la
Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el Recurso de Apelación
3319/2025, en el plazo de DIEZ DÍAS.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este
Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

                      LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
R16Diligencia de formación del RPL 3304/202525 marzo 2026 · LAJ Francisco Javier Labella Ribes

Efecto: Forma el rollo, designa ponente y requiere elevación, emplazamiento y depósito.

Alcance: No aplica: escrito o trámite procesal.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

──────── Página 1 ────────
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA

D./Dña. FRANCISCO JAVIER LABELLA RIBES

En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma electrónica.
Con el anterior escrito de interposición de recurso de apelación, fórmese el rollo de
apelación y regístrese en el Sistema de Gestión Procesal.

Conforme al turno que viene establecido, se designa Ponente al Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña.
JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS, formando Sala con los Ilmos./Ilmas. Sr./Sra. D./Dña.
MARÍA ELENA CORRAL LOSADA y D./Dña. GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ, integrantes
de esta Sección.
Póngase en conocimiento del Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil) de
Las Palmas de Gran Canaria que se ha recibido el escrito de interposición de recurso de
apelación contra Auto de fecha 11/11/2026.

Con carácter previo a la admisión o inadmisión a trámite del recurso, requiérase a dicho
órgano judicial a fin de que proceda a la elevación telemática de las actuaciones otorgando
visibilidad, indicándole que la parte recurrente es LUCHY PLAYA BLANCA S.L.U. y acuerde
el emplazamiento de las partes no recurrentes al efecto de que comparezcan ante este
Tribunal competente para conocer del recurso en el PLAZO DE DIEZ DÍAS.

Requiérase a la parte apelante a fin de que, en el PLAZO DE DOS DÍAS consigne el
depósito de 50 euros establecido en la Disposición Adicional Décimo Quinta de la Ley
Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo
diecinueve de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre (BOE 4 de noviembre de 2009) EN LA
CUENTA [cuenta bancaria suprimida] - Concepto 3472-0000-12-3304-25 y con su
resultado se acordará.

                                                                                                           1

──────── Página 2 ────────
Remítase telemáticamente esta resolución al Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección
Mercantil) de Las Palmas de Gran Canaria a través del sistema de gestión procesal, para
que proceda conforme a lo acordado.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición
ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo; doy fe.

                  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
R19Diligencia que tiene por impugnada la resolución apelada5 mayo 2026 · LAJ de la Sección Cuarta

Efecto: Tiene por formalizada la impugnación de LPB y ordena su traslado.

Alcance: No aplica: escrito o trámite procesal.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA

D./Dña. AMELIA VILLARREAL SANCHO

En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma electrónica.
Los anteriores escritos de oposición e impugnación registrados con el n.º 2960 y
2574/2026 del Procurador/a Sr./Sra. LUCHY PLAYA BLANCA S.L.U. y ADM. CONC. 36/2012
ADM. CONC. 36/2012, intégrese en el rollo de referencia.
Se tiene por opuesto al recurso interpuesto de contrario y por impugnada la resolución
objeto de recurso y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461 LEC 1/2000, dese
traslado al apelante principal, para que en el plazo de DIEZ DÍAS manifieste lo que tenga
por conveniente sobre la admisibilidad de la impugnación y, en su caso, sobre los
documentos aportados y pruebas propuestas por el apelado y con su resultado se
acordará.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición
ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
L
 o acuerdo y firmo; doy fe.

                  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
R21Diligencia de traslado del recurso de reposición del AC19 mayo 2026 · LAJ Amelia Villarreal Sancho

Efecto: Admite la reposición del AC y concede cinco días comunes para impugnarla.

Alcance: No aplica: escrito o trámite procesal.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA

D. /Dña. AMELIA VILLARREAL SANCHO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2026.
Admitido el recurso de reposición interpuesto por D. /Dña. ADM. CONC. 36/2012 ADM.
CONC. 36/2012, contra diligencia de ordenación de fecha 5 de mayo del 2026 , de
conformidad con el art. 453.1 de la LEC, acuerdo conceder a las demás partes personadas
un plazo común de CINCO DÍAS para impugnarlo, si lo estiman conveniente.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición
en el plazo de cinco días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

                  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
R22Diligencia de traslado de oposición e impugnación19 mayo 2026 · LAJ de la Sección Cuarta

Efecto: Traslada a la apelante la oposición del AC y la impugnación de LPB por diez días.

Alcance: No aplica: escrito o trámite procesal.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA

D./Dña. AMELIA VILLARREAL SANCHO

En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma electrónica.
Visto el estado de las presentes actuaciones y no constando traslado a las partes de los
escritos : nº 2960/2026 repetido en escrito nº 3059/2026 escrito de oposición del
Administrador Concursal y escrito nº 2574/2026 de impugnación de la resolución apelada
presentado por la procuradora Doña [profesional procesal suprimido] procédase a adjuntar su
envio telemático junto a la presente diligencia y, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 461 LEC 1/2000, dese traslado al apelante principal, para que en el plazo de DIEZ

su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por el apelado y con su
resultado se acordará.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de
reposición ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
L
 o acuerdo y firmo; doy fe.

                  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
R26Providencia de señalamiento para estudio, votación y fallo9 junio 2026 · Sección Cuarta de la Audiencia Provincial

Efecto: Señala estudio, votación y fallo y resuelve sobre la documentación entonces aportada.

Alcance: No aplica: escrito o trámite procesal.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

──────── Página 1 ────────
PROVIDENCIA

Don Jesús Ángel Suárez Ramos, Presidente
Doña María Elena Corral Losada
Don Tomás González Marcos ( ponente )
Don Cosme Antonio López Rodríguez
Don Guzmán Eliseo Savirón Díez
Doña María del Carmen Izquierdo Moreno

En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma electrónica.

Dada cuenta; no siendo necesaria la celebración de vista, conforme al artículo 182 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, el Presidente señala para deliberación, votación y fallo del presente
recurso de apelación la audiencia del día 9 de julio de 2026.

Se hace saber a las partes los magistrados que constituyen la plantilla de la Sala y el
ponente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 202 de Ley Orgánica del Poder Judicial.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bastarán
tres Magistrados para formarla, salvo que se acuerde conforme al artículo 197.

                                                                                                                1

──────── Página 2 ────────
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición
en el plazo de cinco días ante este Tribunal.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá
acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un
depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo
dependiente de alguno de los anteriores.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un
ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta
clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución
recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Lo manda la Sala y firma el Ilmo. Sr Magistrado Presidente.

EL PRESIDENTE
R28Diligencia que promueve la acumulación desde el RPL 3304/202519 junio 2026 · LAJ Francisco Javier Labella Ribes

Efecto: Promueve acumulación de oficio y concede audiencia común de diez días.

Alcance: No aplica: escrito o trámite procesal.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

──────── Página 1 ────────
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA

D. /Dña. FRANCISCO JAVIER LABELLA RIBES

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2026.
Habiéndose interpuesto por distintas partes recurso de apelación contra la misma
resolución, siendo el primero de los procedimientos registrados el recurso de apelación
número 3304/2025 siendo el otro recurso el 3319/2025, tramitado en este órgano, procede
tramitar la acumulación de oficio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, 83 y
concordantes de la LEC 1/2000.
Procédase a registrar a todos los intervinientes en este rollo de apelación y dese audiencia
a todos los que sean parte en los recursos de apelación cuya acumulación se promueve, a
fin de que en el PLAZO COMÚN DE DIEZ DÍAS, formulen las alegaciones que a su
derecho convenga acerca de la acumulación y con su resultado se acordará.

Presentado escrito registrado con el nº 4417/2026 solicitando la unión a los autos de la
documental que se relaciona en el cuerpo del presente escrito presentado por la
procuradora de los tribunales Doña [profesional procesal suprimido] en nombre y representación D./Dña.
LUCHY PLAYA BLANCA S.L.U., intégrese en el rollo de referencia y pasen las presentes
actuaciones al Ilmo./a Sr./a Magistrado/a Ponente para resolver lo procedente
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición
en el plazo de cinco días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

                                                                                                         1

──────── Página 2 ────────
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
R29Diligencia sobre acumulación en el RPL 3319/202519 junio 2026 · LAJ Amelia Villarreal Sancho

Efecto: Deja sin efecto una diligencia anterior y queda a lo resuelto en el rollo más antiguo.

Alcance: No aplica: escrito o trámite procesal.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA

D. /Dña. AMELIA VILLARREAL SANCHO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2026.
Habiéndose interpuesto por distintas partes recurso de apelación contra la misma
resolución, siendo el primero de los procedimientos registrados el recurso de apelación
número 3304/25, tramitado en este órgano, procede tramitar la acumulación de oficio, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, 83 y concordantes de la LEC 1/2000.
Estese a lo que se resuelva en el procedimiento más antiguo y con su resultado se
acordará lo procedente en éste.
A la vista de la presente diligencia y en virtud de la posible acumulación del presente rollo de
apelación con otro de fecha de entrada anterior, déjese sin efecto la diligencia de ordenación
de fecha 8 de junio del 2026 a los efectos de tramitar la mencionada posible acumulación, y
con su resultado se acordará.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición
en el plazo de cinco días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

                  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
R30Auto 223/2026 de acumulación de apelaciones15 julio 2026 · Sección Cuarta de la Audiencia Provincial

Efecto: Acumula el RPL 3319/2025 al RPL 3304/2025 y ordena completar trámites.

Alcance: No resuelve el fondo de la separación.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

──────── Página 1 ────────
AUTO

Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS
Magistrados
D./Dª. TOMÁS GONZÁLEZ MARCOS (Ponente)
D./Dª. GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2026.
                                  ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado Plaza nº 1 de mercantil de Las Palmas de Gran Canaria se ha
dictado Auto de fecha 11 de noviembre del 2025.
SEGUNDO.- Contra la referida resolución se ha interpuesto recurso de apelación por las
distintas partes personadas (por la representación procesal de Luchy Playa Blanca s.l.u. y
Aweswell Limited), dando lugar a la formación de más de un rollo, por cada uno de ellos.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación, se ha dado traslado a las partes para que
manifiesten respecto a la acumulación de procedimientos, con el resultado que obra en
autos.

                                 FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 76 de la Ley 1/2000:

                                                                                                         1

──────── Página 2 ────────
“1. La acumulación de procesos habrá de ser acordada siempre que:
1.º La sentencia que haya de recaer en uno de los procesos pueda producir efectos
prejudiciales en el otro.
2.º Entre los objetos de los procesos de cuya acumulación se trate exista tal conexión que,
de seguirse por separado, pudieren dictarse sentencias con pronunciamientos o
fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes.”

En este caso, el recurso se ha interpuesto por distintas partes contra la misma resolución,
por lo que procede su acumulación al estar dentro del supuesto de hecho de la norma
transcrita.
Así, cumplidos los presupuestos del artículo 77 de la Ley 1/2000, y no concurriendo las
excepciones del artículo 78 del mismo texto legal, de conformidad con el artículo 79 procede
la acumulación al presente rollo.
SEGUNDO.- Entiende la Sala que resulta conveniente una breve explicación del
estado en que se encuentra ambos recursos y la distinta tramitación dada a los
mismos:

1º - Por lo que se refiere al recurso de apelación interpuesto por Luchy Playa Blanca s.l.u.
(que dio lugar al presente rollo 3304/2025) se infiere que se han personado en el presente
rollo la mercantil Aweswell Limited, DON GIL MARER y DON FRANCISCO DE BORJA
RODRÍGUEZ-BATLLORI LAFFITTE, Administrador Concursal, advirtiéndose que no se ha
procedido a dar traslado del mismo a dichas partes personadas, por lo que procede a dar el
impulso procesal pertinente.
2º.- Por lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por Aweswell Limited que dio
lugar al rollo de apelación nº 3319/2025 se infiere que por la administración concursal se
presentó escrito de oposición al citado recurso e igualmente por la representación de la
concursada se impugnó el auto dictado constando pendiente recurso de reposición
 interpuesto por la administración concursal.
Dado que entiende la Sala que la impugnación formulada no es más que una reproducción
de lo argumentado por la entidad Luchy Playa Blanca s.l.u. con ocasión de su recurso de
apelación, considerándose que la presente resolución aclara la situación procesal en que
se encuentran ambos recursos, se entiende que carece de interés la resolución del referido
recurso de reposición, no obstante lo cual dese traslado a las partes por CINCO DÍAS a fin
de que puedan manifestar su discrepancia con la presente consideración.
3º.- Por otro lado, se advierte de que por la representación de Luchy Playa Blanca s.l.u.
mediante escrito de 11 de junio de 2026 se interesa la aportación de prueba documental en
segunda instancia conforme al artículo 270.1.1.º de la L.E.C. debiéndose en consecuencia
con carácter previo a resolver dar traslado por plazo de CINCO DÍAS a fin de que aleguen lo
que estimen conveniente.

                                                                                         2

──────── Página 3 ────────
PARTE DISPOSITIVA

DISPONEMOS:

1.- ACUMULAR el recurso de apelación 3319/25 al presente recurso, dejando testimonio en
aquél.
2.- Con respecto al recurso de apelación interpuesto por Luchy Playa Blanca s.l.u. dese
traslado a las partes personadas por DIEZ DÍAS a fin de que presenten escrito de oposición
y en su caso de impugnación.
3º- Con respecto al recurso nº 3319/2025 de Aweswell Limited dése traslado a las partes
por plazo de CINCO DÍAS a fin de que se pronuncien sobre la subsistencia o no de interés
en la resolución del recurso de reposición.
4º- En cuanto a la solicitud de prueba de Luchy Playa Blanca s.l.u. procédase a dar traslado
por plazo de CINCO DÍAS para alegaciones escritas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición
en el plazo de cinco días ante este Tribunal.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá
acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un
depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo
dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de esta Sala, nº 3472 0000 01 3304 25 seguida de cuatro ceros y del nº de
expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que
corresponde el expediente. En el campo "concepto" se indicará "recurso revisión" seguida
del código ". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse al
número de cuenta [cuenta bancaria suprimida] indicando en el campo concepto, el
número de cuenta 3472 0000 01 3304 25 seguida del código ".
Así lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos./as Sres./as arriba referenciados.

                                                                                         3

──────── Página 4 ────────
Sección: SOL
SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL                                 Rollo: Recurso de apelación
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)                                       Nº Rollo: 0003304/2025
Las Palmas de Gran Canaria                                                [identificador judicial administrativo suprimido]
[dato de contacto suprimido]
[dato de contacto suprimido]
[dato de contacto suprimido]
Proc. origen: Concurso ordinario Nº proc. origen:
0000036/2012 - 02
Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil)
de Las Palmas de Gran Canaria
  Intervención:         Interviniente:                    Abogado:                          Procurador:
  Administrador         Adm. Conc. 36/2012 Adm.           Francisco Borja Rodriguez
  concursal             Conc. 36/2012                     Batllori Laffitte
  Apelado /             Luchy Playa Blanca s.l.u.         [profesional procesal suprimido]               [profesional procesal suprimido]
  Apelante
  Apelado /             Aweswell Limited                                                    [profesional procesal suprimido]
  Apelante

                                                       AUTO

Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS
Magistrados
D./Dª. TOMÁS GONZÁLEZ MARCOS (Ponente)
D./Dª. GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2026.
                                      ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado Plaza nº 1 de mercantil de Las Palmas de Gran Canaria se ha
dictado Auto de fecha 11 de noviembre del 2025.
SEGUNDO.- Contra la referida resolución se ha interpuesto recurso de apelación por las
distintas partes personadas (por la representación procesal de Luchy Playa Blanca s.l.u. y
Aweswell Limited), dando lugar a la formación de más de un rollo, por cada uno de ellos.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación, se ha dado traslado a las partes para que
manifiesten respecto a la acumulación de procedimientos, con el resultado que obra en
autos.

                                     FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 76 de la Ley 1/2000:
F02Decreto 113/2024 de inhibición a favor del Juzgado Mercantil 17 octubre 2024 · LAJ del Juzgado Mercantil 2

Efecto: Declara la inhibición y remite el asunto al órgano que conoce del Concurso 36/2012.

Alcance: No aplica: escrito o trámite procesal.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

──────── Página 1 ────────
DECRETO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2024.
                                        ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora Dña. [profesional procesal suprimido], en nombre y representación
de AWESWELL LIMITED, se ha presentado demanda de Procedimiento ordinario, frente a
FRANCISCO DE BORJA RODRIGUEZ BATLLORI LAFFITTE y OCCIDENT GCO SAU DE
SEGUROS Y REASEGUROS, sobre acción de responsabilidad del Administrador Concursal
del Concurso 36/2012 tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran
Canaria.

SEGUNDO.- En el presente caso, el asunto a que se refiere la demanda no es propio de la
competencia atribuida a este Juzgado, por lo que procede su inhibición a favor del Juzgado de
lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.
                                      FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-El artículo 456.2 y 4 de la LOPJ en relación con el art. 7b del RD 1608/05 de 30 de
Diciembre por el que se aprueba el reglamento orgánico del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia, concede a éste la facultad de dictar decretos, cuando deba de
poner término a un procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia o, en
cualquier procedimiento, cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión, como ocurre
en el presente caso.
SEGUNDO.- En el presente caso, establece el TRLC en su artículo 99, cuál es el Juez
competente y procedimiento aplicable, en las acciones previstas cuando se dirijan a exigir
responsabilidad civil, y establece que se sustanciarán ante el juez que conozca o haya
conocido del concurso por los trámites del juicio declarativo que corresponda.

──────── Página 2 ────────
PARTE DISPOSITIVA

1.- SE ACUERDA LA INHIBICIÓN del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran
Canaria.

2.- Remítase lo actuado al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en
el plazo de cinco días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
Así lo acuerdo y firmo, D. ROMÁN GARCÍA-VARELA IGLESIAS, Letrado de la Administración de
Justicia, del Juzgado de lo Mercantil Nº 2. Doy fe.
                       EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
F03Decreto de admisión de la demanda de honorarios28 noviembre 2024 · LAJ Águeda Reyes Almeida

Efecto: Admite la demanda, fija cuantía de 110.956,97 euros y emplaza a los demandados.

Alcance: No aplica: escrito o trámite procesal.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

──────── Página 1 ────────
DECRETO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2024.
                                 ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador D. /Dña. [profesional procesal suprimido], actuando en nombre y
representación de AWESWELL LIMITED, según acredita con el poder que acompaña, se
ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a D.
/Dña. FRANCISCO DE BORJA RODRIGUEZ BATLLORI LAFFITTE y OCCIDENT GCO
SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS, suplicando se dictase en su día sentencia sobre
civil..
SEGUNDO.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es 110.956,97 euros.
                                FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y
documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad,
representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a
lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
SEGUNDO.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado
tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos
37, 38 y 45 de la citada ley procesal.
En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del
artículo 20 LECv y siguientes.
Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado
en el artículo 253.2 de la LEC ha señalado la cuantía de la demanda en 110.956,97 euros,
por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone
el artículo 249.
TERCERO.- Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena
el artículo 404 de la LEC, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los

                                                                                                          1

──────── Página 2 ────────
documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos
y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados
desde el siguiente al emplazamiento.
                                             PARTE DISPOSITIVA

1.- SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por el Procurador /Dña. [profesional procesal suprimido], en nombre y representación de AWESWELL LIMITED, f r e n t e a D .
FRANCISCO DE BORJA RODRIGUEZ BATLLORI LAFFITTE y OCCIDENT GCO SAU DE
SEGUROS Y REASEGUROS, sobre Civil, sustanciándose el proceso por las reglas del
juicio ordinario.
2.- Se tiene por personado y parte al mencionado Procurador en virtud de apud acta, con
quién se entenderán ésta y las sucesivas diligencias, en el modo y forma predeterminados
por la Ley
3.- Dese traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, haciéndole/s entrega de copia
de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la
oportuna cédula para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, computado
desde el siguiente al emplazamiento, con las prevenciones legales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a
Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo D. /Dña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrado/a de la Administración de
Justicia de Juzgado de lo Mercantil Nº 1. Doy fe.

                  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
F04Diligencia de emplazamiento electrónico de la aseguradora28 noviembre 2024 · LAJ Águeda Reyes Almeida

Efecto: Ordena el emplazamiento electrónico de la aseguradora.

Alcance: No aplica: escrito o trámite procesal.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA

D./Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2024.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 50 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo, en relación con los arts. 152 y 273.3 de la
LECv, se acuerda emplazar a la demandada Occident GCO SAU de seguros y reaseguros
a través de la dirección electrónica habilitada única prevista en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
MODO IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a
Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo dispongo y firmo. Doy fe.

                  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
F07Diligencia que tiene por contestada la demanda y convoca audiencia previa17 marzo 2025 · LAJ Águeda Reyes Almeida

Efecto: Incorpora ambas contestaciones y convoca audiencia previa.

Alcance: No aplica: escrito o trámite procesal.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

──────── Página 1 ────────
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA

D./Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma electrónica.
1.-Los anteriores escritos registrados con nº 17 y 75 presentados por el Procurador D./Dña.
[profesional procesal suprimido] y [profesional procesal suprimido] en nombre y
representación de FRANCISCO DE BORJA RODRIGUEZ BATLLORI LAFFITTE y
OCCIDENT GCO SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS, de contestación a la demanda y
documentos acompañados, intégrese a los autos de referencia, entregándose las copias a
las demás partes.
2.- Estando presentada la contestación dentro de plazo y cumplidos por la parte
demandada los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, exigidos en
los artículos 6,7,23 y 32 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para comparecer en juicio,
se tiene a dicha parte demandada por comparecida y por contestada la demanda.
3.- Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC y de acuerdo
con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a una audiencia previa al juicio, para:
1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas,
2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del
proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto,
3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho sobre los
que exista controversia y,
4) finalmente, y si procediera, proponer y admitir prueba.
También se examinarán en la audiencia las cuestiones que, con carácter excepcional prevé
la ley puedan plantearse en la misma.
4.- Se señala para la celebración de la audiencia el próximo día 29/04/2025 a las 9:30 h en
la sede de este tribunal, citándose a las partes con las prevenciones legales.

                                                                                                       1

──────── Página 2 ────────
5.- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.
Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán
otorgar a estos poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no comparecieran
personalmente ni otorgasen el apoderamiento expresado, se les tendrá por comparecidos
(art. 414.2 de la LECn.).
6.- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento
del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (art. 414.3 de la LECn.).
7.- Si sólo comparece la parte demandada y esta no alegare interés legítimo en que
continue el procedimiento, también se sobreseerá el procedimiento (artículo 414.3 de la
LECn.).
8.- Si fuera la parte demandada la que no concurriera a la audiencia, el acto se entenderá
sólo con el actor (art. 414.3 de la LECn.).
9.- Si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora, se sobreseerá el proceso, salvo
que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento.
Si faltare el abogado de la parte demandada, la audiencia se seguirá con el demandante en
lo que resultare procedente (art. 414.1 de la LECn.).
10.- Se comunica a las partes la obligación de presentar en formato electrónico el escrito de
minuta de prueba, así como todos los documentos que vayan a proponer en la audiencia
previa conforme al artículo 41 del Real Decreto Ley 6/23 en relación con el 273 LEC.

Asimismo, presentado el anterior escrito registrado con nº 644 por la demandante, únase a
los autos de su razón y, visto su contenido, hágase saber a esta parte que las cuestiones
solicitadas deberán plantearse en el acto de la audiencia previa.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a
Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

                  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
F09Diligencia que vuelve a señalar audiencia previa2 septiembre 2025 · LAJ Águeda Reyes Almeida

Efecto: Señala audiencia previa para el 20 de enero de 2026 y difiere la prueba al acto.

Alcance: No aplica: escrito o trámite procesal.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

──────── Página 1 ────────
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA

D./Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 2025.
1.- Visto el estado de las presentes actuaciones, se convoca a las partes a una audiencia
previa al juicio, para:
1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas,
2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del
proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto,
3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho sobre los
que exista controversia y,
4) finalmente, y si procediera, proponer y admitir prueba.
También se examinarán en la audiencia las cuestiones que, con carácter excepcional prevé
la ley puedan plantearse en la misma.
2.- Se señala para la celebración de la audiencia el próximo día 20/01/26 a las 10:30 h en la
sede de este tribunal, citándose a las partes con las prevenciones legales.
3.- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.
Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán
otorgar a estos poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no comparecieran
personalmente ni otorgasen el apoderamiento expresado, se les tendrá por comparecidos
(art. 414.2 de la LECn.).
4.- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento
del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (art. 414.3 de la LECn.).

5.- Si sólo comparece la parte demandada y esta no alegare interés legítimo en que
continue el procedimiento, también se sobreseerá el procedimiento (artículo 414.3 de la
LECn.).

                                                                                                       1

──────── Página 2 ────────
6.- Si fuera la parte demandada la que no concurriera a la audiencia, el acto se entenderá
sólo con el actor (art. 414.3 de la LECn.).
7.- Si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora, se sobreseerá el proceso, salvo
que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento.
Si faltare el abogado de la parte demandada, la audiencia se seguirá con el demandante en
lo que resultare procedente (art. 414.1 de la LECn.).
8.- Se comunica a las partes la obligación de presentar en formato electrónico el escrito de
minuta de prueba, así como todos los documentos que vayan a proponer en la audiencia
previa conforme al artículo 41 del Real Decreto Ley 6/23 en relación con el 273 LEC.

Asimismo, presentado el anterior escrito registrado con nº 2.813 pr la demandate, únase a
los autos de su razón y visto su contenido, estese a lo que se acuerde por el Tribunal en el
acto de la audiencia previa sobre admisión de la prueba que, en su caso, se proponga por
las partes conforme a lo previsto en el art. 429 LECv.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a
Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

                  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
F13Sentencia 4/2026 sobre la demanda de honorarios21 enero 2026 · Magistrado-juez Alberto López Villarrubia

Efecto: Desestima la demanda por falta de legitimación activa e impone costas a Aweswell.

Alcance: No entra en las restantes defensas ni decide si los honorarios e intereses eran debidos.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

──────── Página 1 ────────
SENTENCIA

Magistrado-Juez: ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIA
Procedimiento: Procedimiento ordinario 0000641/2024 Responsabilidad de administrador
concursal
Demandante: AWESWELL LIMITED
Procurador: [profesional procesal suprimido]
Abogado: [profesional procesal suprimido]
Demandados: FRANCISCO DE BORJA RODRIGUEZ BATLLORI LAFFITTE y OCCIDENT
GCO SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: [profesional procesal suprimido] y [profesional procesal suprimido]
Abogado: [profesional procesal suprimido] y [profesional procesal suprimido]
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2026.

                                 ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Demanda. La parte actora formuló demanda de juicio ordinario en ejercicio de
la acción de responsabilidad del administrador concursal de LUCHY PLAYA BLANCA S.L.,
solicitando que se dictara sentencia por la que:
1. Se condene al Administrador Concursal Don Francisco de Borja Rodriguez-Batllori
Laffitte al reintegro a la masa concursal del importe de ciento diez mil novecientos cincuenta
y seis euros con noventa y siete céntimos (110.956,97 euros) o, a la cantidad que, según se
desprenda del cálculo conforme a las bases expuestas en el Fundamento de Derecho
Quinto, más los intereses legales que correspondan, y al pago de las costas procesales.
2. Se condene solidariamente a la compañía aseguradora Occident GCO SAU de seguros y
reaseguros por el importe referido supra.
La demanda se fundamenta, resumidamente, en los siguientes hechos:

                                                                                                       1

──────── Página 2 ────────
Con carácter previo, se hace referencia a las diligencias preliminares 459/2024.
El demandado exhibió el contrato de seguro de responsabilidad civil.
(i) Antecedentes
El 6 de junio de 2012 se dicta Auto de Declaración de Concurso voluntario de la mercantil
Luchy Playa Blanca, SLU
Se dictó Auto de apertura de liquidación en fecha 19/12/17.
La Disposición Adicional Tercera de la Ley 25/2015, plenamente vigente en el momento del
devengo de los honorarios, limitaba esta retribución a los doce meses siguientes al de la
apertura de la fase de liquidación.
El Administrador Concursal siguió devengando sus honorarios hasta, al menos, mayo de
2020 (según se desprende del Informe Trimestral de 25 de abril de 2022) o incluso hasta
junio de 2021.
SEGUNDO.- Contestación. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de ésta a los
demandados.
OCCIDENT GCO, S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS contestó oponiéndose a la
pretensión formulada, con base en los siguientes hechos:
1. Falta de legitimación pasiva «ad causam» por exclusión o falta de cobertura del importe
de los honorarios profesionales satisfechos al asegurado.
La póliza garantiza la responsabilidad que le pueda ser imputable por errores profesionales
que puedan causar daños o perjuicios a la masa activa, cuando en el presente caso,
estamos ante una reclamación que se centra exclusivamente en el supuesto cobro indebido
o excesivo de honorarios, estando expresamente excluidas en la póliza, las reclamaciones
por la indemnización de los honorarios del propio asegurado.
2. Falta de legitimación activa «ad causam» al no acreditar su condición de acreedora de la
entidad Luchy Playa Blanca, S.L.
Este no es el caso, pues se reclama para la masa activa y no por el daño directo a
intereses de la demandante.
3. Prescripción extintiva de la acción planteada
El último crédito abonado a la Administración Concursal fue en junio de 2020, por lo que la
acción ejercitada estaría prescrita, al haber transcurrido más de cuatro años desde la fecha
en la que pudo ser ejercitada (artículo 97 de la TRLC).
4. Se opone a la demanda.
Don Francisco de Borja Rodriguez#Batllori Laffitte contestó oponiéndose a la demanda, con
base en los siguientes hechos:
1. Falta legitimación activa ad causam.
La demandante no es acreedora.
2. Ausencia de prueba. Prescripción de la acción.
3. De la asunción del siniestro por la compañía Occident. Doctrina de los actos propios.

                                                                                           2

──────── Página 3 ────────
Tras comunicar la compañía la aceptación del siniestro (actos propios) y tras iniciarse entre
el letrado de la aseguradora y el codemandado una relación abogado/cliente basada en la
confianza en sus actos y confidencialidad, aquel le facilitó los elementos necesarios para
argumentar la defensa del presente pleito, y tras haber obtenido toda la información que
necesitaban para oponerse a la demanda proceden a retractarse y con ello a rehusar el
siniestro, en un ejercicio de deslealtad contractual, profesional y mala fe que no debe de ser
pasado por alto, contrario a la doctrina de los actos propios.
TERCERO.- Audiencia previa. Se convocó a las partes a la audiencia previa, que se
celebró el 20 de enero de 2026. Ratificadas aquéllas en sus respectivas pretensiones, y
fijados los hechos controvertidos, se admitieron los medios de prueba propuestos. Al
consistir éstos exclusivamente en prueba documental, de acuerdo con el artículo 429.8 de
la LEC, quedaron los autos vistos para sentencia.

                             FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Falta de legitimación activa. Desestimación de la demanda

Lo primero que llama la atención en el presente proceso es que la parte actora no aporta
con su demanda un solo documento, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 265.1.1º
LEC, según el cual a toda demanda o contestación habrán de acompañarse los
documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.
Debe señalarse que, con independencia del conocimiento que este juzgador tenga del
concurso de LUCHY PLAYA BLANCA S.L., toda acción contra el administrador concursal se
tramita en procedimiento separado, lo que implica el deber del demandante de acompañar a
su demanda todos los documentos en que funda su derecho, entre ellos, los que
determinan su legitimación activa.
Por tanto, este tribunal se ve obligado a resolver con base en los medios de prueba
aportados por los demandados, que permiten declarar probado que, efectivamente, el
demandado es el administrador concursal de LUCHY PLAYA BLANCA S.L., por lo que tiene
legitimación pasiva para soportar la acción de responsabilidad que se ejercita, y que la
demandante, al no ser acreedora de la concursada (documento 2 de la contestación),
carece de legitimación activa, lo que pasa a exponerse.
La responsabilidad del administrador concursal se rige por los artículos 94 a 99 TRLC.
El 94.1 establece: los administradores concursales y los auxiliares delegados responderán
frente al concursado y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la
masa por los actos y omisiones contrarios a la ley y por los realizados incumpliendo los
deberes inherentes al desempeño del cargo sin la debida diligencia.
Como cabe deducir del precepto transcrito, la legitimación activa para el ejercicio de esta
acción que se ejercita en beneficio de la masa la tienen solamente el deudor y los
acreedores.
Así lo señala el Tribunal Supremo:

                                                                                           3

──────── Página 4 ────────
La acción de responsabilidad ejercitada se basa en la previsión contenida en el art. 36.1 LC
, según la cual, " los administradores concursales y sus auxiliares delegados responderán
frente al deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por
los actos y omisiones contrarias a la ley o realizados sin la debida diligencia ". Este
precepto legitima a los acreedores para ejercitar una acción de responsabilidad por un
perjuicio ocasionado a la masa, que redunda indirectamente en perjuicio suyo, en cuanto la
conducta haya podido mermar sus posibilidades de cobro. No es por lo tanto una acción
individual, sino colectiva, razón por la cual el destino de la indemnización hubiera ido a parar
a la masa.
Se trata de una responsabilidad basada en la causación de un daño o perjuicio a la masa,
por una conducta del administrador concursal, activa u omisiva, contraria a la ley o a la
diligencia que le resulta exigible en el ejercicio de la función para la cual ha sido nombrado.
(STS 669/2013, de 11 de noviembre; ECLI:ES:TS:2013:5636).
Además de esta acción, en la que el demandante litiga en beneficio de la masa del
concurso y no para obtener la reparación de un daño personal, el artículo 98 TRLC regula
una acción individual de responsabilidad por los daños directos causados a los intereses
del deudor, acreedores o terceros, supuesto en el que ostentan legitimación activa, además
del deudor y los acreedores, cualquier tercero que haya sufrido un daño directo por una
acción u omisión del administrador concursal.
Se trataría de una distinción similar a la existente en el derecho de sociedades entre la
acción social de responsabilidad y la acción individual de responsabilidad de los
administradores:
“(A)l modo en que respecto de las acciones de responsabilidad de los administradores
sociales se distingue entre acción individual y acción social, en la acción individual frente al
administrador concursal por los daños y perjuicios ocasionados a un tercero en el ejercicio
de sus funciones de administrador concursal, ese daño debe ser directo a los intereses
económico patrimoniales de ese tercero que ejercita la acción”. (STS 1065/2023, de 30 de
junio; ECLI:ES:TS:2023:2906).
En el presente caso, queda acreditado que la demandante ejercita la acción prevista en el
artículo 94.1 TRLC, pues el suplico de la demanda es claro cuando pide el reintegro a la
masa concursal de la cantidad reclamada y así se dice expresamente en el fundamento de
derecho material primero de la misma. Por tanto, la actora no pide una condena a su favor,
sino a favor de la masa del concurso de LUCHY PLAYA BLANCA S.L.
Con fundamento en lo expuesto, resulta evidente que la legitimación activa para el ejercicio
de esta clase de acción la tienen solamente LUCHY PLAYA BLANCA S.L. o sus acreedores.
Pues bien, al margen de que la demandante no haya acreditado su condición de acreedora
de LUCHY PLAYA BLANCA S.L., pues, como se ha dicho, no ha acompañado documento
alguno a su demanda, queda acreditado por el documento 2 de la contestación, consistente
en los textos definitivos del concurso de LUCHY PLAYA BLANCA S.L., que Aweswell Limited
no es acreedora de la referida sociedad.

                                                                                             4

──────── Página 5 ────────
En virtud de lo expuesto, procede desestimar la demanda, sin necesidad de entrar a
conocer de las restantes excepciones planteadas por los demandados, así como del fondo
del asunto.
SEGUNDO.- Costas.- La desestimación de la demanda implica la imposición a la actora
del pago de las costas causadas en la tramitación de este juicio, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC.

                                                      FALLO

DESESTIMO la demanda interpuesta por Aweswell Limited y, en su virtud, debo absolver y
absuelvo a Don Francisco de Borja Rodriguez-Batllori Laffitte y a Occident GCO SAU de
seguros y reaseguros de la pretensión deducida en su contra, con expresa imposición a la
actora de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la
misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Las
Palmas dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación
(art. 458.1 LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin
cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho
importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que
deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la
disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

                                           EL/LA Magistrado Juez
F14Decreto que deniega la aclaración del decreto de 1 de septiembre21 enero 2026 · LAJ Águeda Reyes Almeida

Efecto: No aclara el decreto de 1 de septiembre de 2025.

Alcance: No resuelve la legalidad ni cuantía de los honorarios.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

──────── Página 1 ────────
DECRETO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2026.
                                 ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado decreto en fecha 1 de septiembre
SEGUNDO.- Por el procurador D/Dña. [profesional procesal suprimido], en la representación
ostentada de Aweswell Limited, se ha solicitado la aclaración de la referida resolución.
TERCERO.- De dicha solicitud se ha dado traslado a las partes, con el resultado que
consta en autos.
                                FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), después de proclamar en el artículo 214.1 el
principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite
en los apartados 2 y 3 del artículo siguiente 215 que el propio tribunal que hubiere dictado
una sentencia o auto, pueda completarla, de oficio o a instancia de parte, si advirtiere haber
omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones alegadas
oportunamente y sustanciadas en el proceso, siempre que la resolución complementaria se
dicte dentro de los cinco días siguientes al dictado de aquélla y siempre, también, que no se
modifique o rectifique lo primeramente acordado. Y el apartado cuarto de dicho precepto
añade que del mismo modo al establecido en los apartados anteriores se procederá por el
Letrado de la Administración de Justicia cuando se precise subsanar o completar los
decretos que hubiere dictado.
En el presente caso, la demandante solicita en escrito con número de registro 5608/2025,
de forma ciertamente confusa, la aclaración de la diligencia de ordenación de fecha 26 de
marzo de 2025, para luego terminar suplicando la aclaración del decreto de fecha 1 de
septiembre de 2025 en base a una serie de alegaciones que exceden del ámbito propio de
una solicitud de aclaración o complemento, puesto que lo que se pretende es que se

                                                                                                       1

──────── Página 2 ────────
cambie el sentido de la resolución, para que tenga por no aportada la contestación a la
demanda efectuada por el codemandado D. Francisco Rodríguez-Battllori Laffite, extremos
estos que, en su caso, deben ser objeto de recurso de revisión.
Por lo expuesto, normas citadas y demás de general y pertinente aplicación,
                                             PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:
No ha lugar a aclarar el decreto de fecha 1 de septiembre de 2025, dictado en las presentes
actuaciones.

MODO IMPUGNACIÓN.- Contra el presente decreto no cabe recurso alguno, sin perjuicio
de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron
indicados al ser notificados. Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución
de que se trate se interrumpen desde la solicitud de su aclaración, rectificación,
subsanación o complemento, en su caso, y, en todo caso comienzan a computarse desde
el día siguiente a la notificación de la presente.
Así lo acuerdo y firmo D/Dña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrado de la Administración de
Justicia de Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil). Doy fe.

                  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
F17Diligencia de formación del RPL 421/20266 marzo 2026 · LAJ Francisco Javier Labella Ribes

Efecto: Forma el rollo, requiere elevación/emplazamiento y depósito de apelación.

Alcance: No aplica: escrito o trámite procesal.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

──────── Página 1 ────────
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA

D./Dña. AMELIA VILLARREAL SANCHO

En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma electrónica.
Con el anterior escrito de interposición de recurso de apelación, fórmese el rollo de
apelación y regístrese en el Sistema de Gestión Procesal.
Conforme al turno que viene establecido, se designa Ponente al Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña.
COSME ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, formando Sala con los Ilmos./Ilmas. Sr./Sra.
D./Dña. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA y D./Dña. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS
integrantes de esta Sección.
Póngase en conocimiento del Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil) de
Las Palmas de Gran Canaria que se ha recibido el escrito de interposición de recurso de
apelación contra Sentencia 000004/2026 SENTENCIA INCIDENTE CONCURSAL
21/01/2026 .
Con carácter previo a la admisión o inadmisión a trámite del recurso, requiérase a dicho
órgano judicial a fin de que proceda a la elevación telemática de las actuaciones otorgando
visibilidad, indicándole que la parte recurrente es AWESWELL LIMITED y acuerde el
emplazamiento de las partes no recurrentes al efecto de que comparezcan ante este
Tribunal competente para conocer del recurso en el PLAZO DE DIEZ DÍAS.

Así mismo, y en el supuesto de que se haya admitido prueba documental en la celebración
de la vista principal del pleito o en la Audiencia Previa, requiérase al Tribunal de

                                                                                                              1

──────── Página 2 ────────
Instancia para que remitan urgentemente dicha documental a este órgano judicial con
indicación del número de Rollo que aparece en la presente resolución.
Requiérase a la parte apelante a fin de que, en el PLAZO DE DOS DÍAS consigne el
depósito de 50 euros establecido en la Disposición Adicional Décimo Quinta de la Ley
Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo
diecinueve de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre (BOE 4 de noviembre de 2009) EN LA
CUENTA [cuenta bancaria suprimida], concepto 3472 0000 12 0421 26 bajo
apercibimiento de que, en caso de no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del
recurso.
Remítase telemáticamente esta resolución al Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección
Mercantil) de Las Palmas de Gran Canaria a través del sistema de gestión procesal, para
que proceda conforme a lo acordado.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición
ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo; doy fe.

                  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
F18Diligencia que tiene por interpuesta la apelación y da traslado7 abril 2026 · LAJ Amelia Villarreal Sancho

Efecto: Tiene por interpuesta la apelación, da traslado por diez días y pasa la prueba solicitada a la ponencia.

Alcance: No aplica: escrito o trámite procesal.

Texto oficial en español, íntegro y redactado

──────── Página 1 ────────
Sección: SOL
SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL                              Rollo: Recurso de apelación
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)                                    Nº Rollo: 0000421/2026
Las Palmas de Gran Canaria                                             [identificador judicial administrativo suprimido]
[dato de contacto suprimido]
[dato de contacto suprimido]
[dato de contacto suprimido]
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen:
0000641/2024
Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil)
de Las Palmas de Gran Canaria
  Intervención:      Interviniente:                   Abogado:                       Procurador:
  Demandado          OCCIDENT GCO SAU DE              [profesional procesal suprimido]     [profesional procesal suprimido]
                     SEGUROS Y REASEGUROS
  Apelado            Francisco De Borja Rodriguez     [profesional procesal suprimido]         Alejandro Alfredo Valido
                     batllori Laffitte                                               Farray
  Apelante           Aweswell Limited                 [profesional procesal suprimido]            [profesional procesal suprimido]

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
 JUSTICIA

D./Dña. AMELIA VILLARREAL SANCHO

E
 n Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma electrónica.
Elevadas las actuaciones informáticamente por el Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia
(Sección Mercantil) de Las Palmas de Gran Canaria, continúe el trámite.
El anterior escrito n.º 1551/2026, intégrese en el rollo de referencia.
Se tiene por personado/a en tiempo y forma en concepto de APELADO al/a Procurador/a
D./Dña. [profesional procesal suprimido], en representación de D./Dña.
FRANCISCO DE BORJA RODRIGUEZ BATLLORI LAFFITTE, entendiéndose con el mismo
ésta y las sucesiva diligencias en el modo y forma previstas por la Ley, todo ello bajo la
dirección del Abogado/a D./Dña. [profesional procesal suprimido].
El precedente escrito del Procurador/a Sr./Sra. [profesional procesal suprimido] y justificante de
ingreso en la cuenta de depósito y consignaciones de este órgano judicial, intégrese en el
rollo de referencia.
Habiéndose acreditado por el recurrente la constitución del depósito exigido para recurrir,
presentado el escrito de interposición dentro de plazo y con los requisitos exigidos, se tiene
por personado/a en tiempo y forma en concepto de APELANTE al/a la Procurador/a D./Dña.
[profesional procesal suprimido], en representación de D./Dña. AWESWELL LIMITED,
entendiéndose con el mismo ésta y las sucesivas diligencias en el modo y forma previstos
por la Ley, todo ello bajo la dirección del Abogado/a D./Dña. [profesional procesal suprimido] y, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 461 LEC 1/2000, se tiene por interpuesto en
tiempo y forma recurso de apelación contra sentencia de 21 de enero de 2026 y en
consecuencia, dese traslado a las demás partes, emplazándolas por DIEZ DÍAS para

                                                                                                                1

──────── Página 2 ────────
que presenten escrito de oposición al recurso o en su caso, de impugnación de la
resolución apelada en lo que le resulte desfavorable, formulándose con arreglo a lo
establecido para el escrito de interposición, pudiendo acompañarse los documentos y
solicitarse las pruebas que la parte o partes apeladas consideran necesarios así como
formularse las alegaciones que se estimen oportunas sobre la admisibilidad de los
documentos aportados y de las pruebas propuestas en su caso por el apelante.
Habiéndose solicitado por AWESWELL LIMITED para esta segunda instancia que se
practique prueba sobre: documental, y teniendo en cuenta el contenido del artículo 464 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, pasen las actuaciones al/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a
Ponente, a fin de resolver lo que sea procedente sobre su admisión.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno,
pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de
oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta Ley.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

                  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Corpus especialista

Todos los escritos localizados en estas dos vías

Cada enlace abre la transcripción integral redactada de las páginas de la copia localizada, con hash y estado de copia. La integridad de la transcripción no prueba que la copia sea oficial, presentada, notificada, admitida, examinada o firme. Una demanda, oposición o recurso registra una posición procesal; no prueba por sí solo sus alegaciones.

Separación del Administrador Concursal

  1. R01

    Solicitud de separación del Administrador Concursal

    Aweswell Limited · Solicitud de parte · Concurso 36/2012 · Sección 2.ª

    Copia fuente localizada
  2. R03

    Oposición del Administrador Concursal a la separación

    Administrador Concursal · Escrito de oposición · Concurso 36/2012 · Sección 2.ª

    Copia fuente localizada
  3. R07

    Recurso de reposición de Aweswell contra el Auto 1377/2025

    Aweswell Limited · Recurso de reposición · Concurso 36/2012 · Sección 2.ª

    Copia editable remitida por letrado; el corpus no contiene acuse independiente
  4. R08

    Recurso de reposición de LPB contra el Auto 1377/2025

    Luchy Playa Blanca, S.L.U. · Recurso de reposición · Concurso 36/2012 · Sección 2.ª

    Copia editable remitida por letrado; el corpus no contiene acuse independiente
  5. R10

    Recurso de apelación de LPB

    Luchy Playa Blanca, S.L.U. · Recurso de apelación · RPL 3304/2025

    Copia fuente localizada
  6. R11

    Recurso de apelación de Aweswell

    Aweswell Limited · Recurso de apelación · RPL 3319/2025

    Copia fuente localizada
  7. R15

    Personación de LPB en el RPL 3319/2025

    Luchy Playa Blanca, S.L.U. · Escrito de personación · RPL 3319/2025

    Copia fuente localizada
  8. R17

    Impugnación de LPB a la resolución apelada

    Luchy Playa Blanca, S.L.U. · Escrito de impugnación · RPL 3319/2025

    Copia editable remitida por letrado; la diligencia de 19 de mayo registra el escrito
  9. R18

    Oposición del Administrador Concursal a la apelación de Aweswell

    Administrador Concursal · Escrito de oposición · RPL 3319/2025

    Copia fuente localizada
  10. R20

    Reposición del Administrador Concursal contra la diligencia de 5 de mayo

    Administrador Concursal · Recurso de reposición · RPL 3319/2025

    Copia fuente localizada
  11. R23

    Impugnación de LPB a la reposición del Administrador Concursal

    Luchy Playa Blanca, S.L.U. · Escrito de impugnación · RPL 3319/2025

    Copia editable remitida por letrado; existe acuse separado en el correo de 22 de mayo
  12. R24

    Impugnación de Aweswell a la reposición del Administrador Concursal

    Aweswell Limited · Escrito de impugnación · RPL 3319/2025

    Copia editable remitida por letrado; el corpus no contiene acuse independiente
  13. R25

    Manifestaciones de Aweswell al amparo del artículo 461.4 LEC

    Aweswell Limited · Escrito de manifestaciones · RPL 3319/2025

    Copia editable remitida por letrado; el corpus no contiene acuse independiente
  14. R27

    Aportación documental de LPB al amparo del artículo 271.2 LEC

    Luchy Playa Blanca, S.L.U. · Escrito de aportación documental · RPL 3304/2025

    Copia editable remitida por letrado; la diligencia de 19 de junio registra la aportación
  15. R31

    Alegaciones de LPB tras el Auto 223/2026

    Luchy Playa Blanca, S.L.U. · Escrito de alegaciones · RPL 3304/2025 acumulado

    Copia fuente localizada
  16. R32

    Alegaciones de Aweswell tras el Auto 223/2026

    Aweswell Limited · Escrito de alegaciones · RPL 3304/2025 acumulado

    Copia fuente localizada

Honorarios / responsabilidad civil

  1. F01

    Demanda de responsabilidad y reintegro de honorarios a la masa

    Aweswell Limited · Demanda de juicio ordinario · ORD 641/2024 · origen 582/2024

    Copia fuente localizada
  2. F05

    Contestación de la aseguradora a la demanda

    Occident GCO, S.A.U. · Contestación a la demanda · ORD 641/2024

    Copia fuente localizada
  3. F06

    Contestación del Administrador Concursal a la demanda

    Administrador Concursal · Contestación a la demanda · ORD 641/2024

    Copia fuente localizada
  4. F08

    Alegaciones de Aweswell tras las contestaciones

    Aweswell Limited · Escrito de alegaciones · ORD 641/2024

    Copia editable remitida por letrado; el corpus no contiene acuse independiente
  5. F10

    Solicitud de aclaración de Aweswell sobre el Decreto de 1 de septiembre

    Aweswell Limited · Solicitud de aclaración · ORD 641/2024

    Copia fuente localizada
  6. F11

    Oposición del Administrador Concursal a la aclaración

    Administrador Concursal · Escrito de oposición · ORD 641/2024

    Copia fuente localizada
  7. F12

    Oposición de la aseguradora a la aclaración

    Occident GCO, S.A.U. · Escrito de oposición · ORD 641/2024

    Copia fuente localizada
  8. F15

    Recurso de apelación de Aweswell contra la Sentencia 4/2026

    Aweswell Limited · Recurso de apelación · RPL 421/2026

    Copia fuente localizada
  9. F16

    Solicitud del Administrador Concursal para declarar firme la sentencia

    Administrador Concursal · Escrito de parte · ORD 641/2024

    Copia fuente localizada

Completitud verificable

Lo que falta se registra; no se inventa

  • No se ha obtenido un índice cronológico certificado del expediente completo del Concurso 36/2012; los 50 registros especialistas y el catálogo unitario son inventarios parciales controlados.
  • No se localizó como archivo autónomo el Decreto de 1 de septiembre de 2025 ni la diligencia de 17/26 de marzo de 2025 citados en el incidente de aclaración de honorarios.
  • No se localizó acta o grabación de la audiencia previa de 20 de enero de 2026.
  • No se localizó una resolución firmada posterior que decida el fondo del RPL 421/2026.
  • No se localizó una resolución de fondo posterior al Auto 223/2026 en los RPL 3304/2025 y 3319/2025 acumulados.
  • Diligencias Preliminares 459/2024 aparece en escritos y sentencia, pero faltan el órgano exacto y su expediente autónomo certificado.
  • Falta el puente completo de autos de retribución, prórrogas, facturas, impuestos, intereses, informes trimestrales, cuentas y pagos bancarios.

Redacción y fidelidad

Se eliminaron cabeceras administrativas repetitivas, contactos, identificadores personales, cuentas y códigos de verificación, metadatos de firma y nombres de profesionales procesales no necesarios. Las omisiones aparecen marcadas. Los desajustes internos de fecha, nombre o cita se conservan y se explican en la ficha del documento.

Derecho de respuesta y corrección

Cualquier parte o profesional citado puede aportar una resolución posterior, señalar un error de transcripción o solicitar una revisión de minimización. La corrección se versionará sin borrar la procedencia ni reescribir retrospectivamente el expediente.

← Volver al digesto de separación y honorarios