# Diligencia que tiene por interpuesta la apelación y da traslado

- **ID documental:** F18
- **Carril:** Honorarios / responsabilidad civil
- **Fecha del documento:** 2026-04-07
- **Emisor / parte:** LAJ Amelia Villarreal Sancho
- **Clase:** Diligencia de ordenación
- **Procedimiento:** RPL 421/2026
- **Extensión fuente:** 2 páginas PDF
- **Anclaje de procedencia:** Gmail 19d685f9784b385a
- **SHA-256 de la fuente controlada:** `dd27c15c9ec5977440da3160612001375d6d52c8b389c396e2b15ec54bf948f9`
- **Estado de la copia:** Copia fuente localizada

> Transcripción pública íntegra del contenido sustantivo localizado. Se han suprimido únicamente cabeceras administrativas repetitivas, datos de contacto/identificación, cuentas o códigos de verificación, metadatos de firma y nombres de profesionales procesales no necesarios. Los marcadores de redacción son visibles. Alegaciones de parte no equivalen a hechos probados.

## Efecto procesal controlado

Tiene por interpuesta la apelación, da traslado por diez días y pasa la prueba solicitada a la ponencia.

**Alcance de fondo:** No aplica: escrito o trámite procesal.

## Texto íntegro redactado

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Sección: SOL
SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL                              Rollo: Recurso de apelación
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)                                    Nº Rollo: 0000421/2026
Las Palmas de Gran Canaria                                             [identificador judicial administrativo suprimido]
[dato de contacto suprimido]
[dato de contacto suprimido]
[dato de contacto suprimido]
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen:
0000641/2024
Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil)
de Las Palmas de Gran Canaria
  Intervención:      Interviniente:                   Abogado:                       Procurador:
  Demandado          OCCIDENT GCO SAU DE              [profesional procesal suprimido]     [profesional procesal suprimido]
                     SEGUROS Y REASEGUROS
  Apelado            Francisco De Borja Rodriguez     [profesional procesal suprimido]         Alejandro Alfredo Valido
                     batllori Laffitte                                               Farray
  Apelante           Aweswell Limited                 [profesional procesal suprimido]            [profesional procesal suprimido]

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
 JUSTICIA

D./Dña. AMELIA VILLARREAL SANCHO

E
 n Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma electrónica.
Elevadas las actuaciones informáticamente por el Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia
(Sección Mercantil) de Las Palmas de Gran Canaria, continúe el trámite.
El anterior escrito n.º 1551/2026, intégrese en el rollo de referencia.
Se tiene por personado/a en tiempo y forma en concepto de APELADO al/a Procurador/a
D./Dña. [profesional procesal suprimido], en representación de D./Dña.
FRANCISCO DE BORJA RODRIGUEZ BATLLORI LAFFITTE, entendiéndose con el mismo
ésta y las sucesiva diligencias en el modo y forma previstas por la Ley, todo ello bajo la
dirección del Abogado/a D./Dña. [profesional procesal suprimido].
El precedente escrito del Procurador/a Sr./Sra. [profesional procesal suprimido] y justificante de
ingreso en la cuenta de depósito y consignaciones de este órgano judicial, intégrese en el
rollo de referencia.
Habiéndose acreditado por el recurrente la constitución del depósito exigido para recurrir,
presentado el escrito de interposición dentro de plazo y con los requisitos exigidos, se tiene
por personado/a en tiempo y forma en concepto de APELANTE al/a la Procurador/a D./Dña.
[profesional procesal suprimido], en representación de D./Dña. AWESWELL LIMITED,
entendiéndose con el mismo ésta y las sucesivas diligencias en el modo y forma previstos
por la Ley, todo ello bajo la dirección del Abogado/a D./Dña. [profesional procesal suprimido] y, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 461 LEC 1/2000, se tiene por interpuesto en
tiempo y forma recurso de apelación contra sentencia de 21 de enero de 2026 y en
consecuencia, dese traslado a las demás partes, emplazándolas por DIEZ DÍAS para

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que presenten escrito de oposición al recurso o en su caso, de impugnación de la
resolución apelada en lo que le resulte desfavorable, formulándose con arreglo a lo
establecido para el escrito de interposición, pudiendo acompañarse los documentos y
solicitarse las pruebas que la parte o partes apeladas consideran necesarios así como
formularse las alegaciones que se estimen oportunas sobre la admisibilidad de los
documentos aportados y de las pruebas propuestas en su caso por el apelante.
Habiéndose solicitado por AWESWELL LIMITED para esta segunda instancia que se
practique prueba sobre: documental, y teniendo en cuenta el contenido del artículo 464 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, pasen las actuaciones al/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a
Ponente, a fin de resolver lo que sea procedente sobre su admisión.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno,
pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de
oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta Ley.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

                  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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