# Diligencia de formación del RPL 3319/2025

- **ID documental:** R12
- **Carril:** Separación del Administrador Concursal
- **Fecha del documento:** 2026-01-28
- **Emisor / parte:** LAJ María Victoria Henríquez Santana
- **Clase:** Diligencia de ordenación
- **Procedimiento:** RPL 3319/2025
- **Extensión fuente:** 2 páginas PDF
- **Anclaje de procedencia:** Gmail 19c065bd368bf2fd
- **SHA-256 de la fuente controlada:** `6505cdfdf87976fe8e03cfb3317a28c5ad9ff5e32b09a83d95599860e0b182a3`
- **Estado de la copia:** Copia fuente localizada

> Transcripción pública íntegra del contenido sustantivo localizado. Se han suprimido únicamente cabeceras administrativas repetitivas, datos de contacto/identificación, cuentas o códigos de verificación, metadatos de firma y nombres de profesionales procesales no necesarios. Los marcadores de redacción son visibles. Alegaciones de parte no equivalen a hechos probados.

## Efecto procesal controlado

Forma el rollo, designa ponente y requiere elevación, emplazamiento y depósito.

**Alcance de fondo:** No aplica: escrito o trámite procesal.

## Texto íntegro redactado

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DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA

D./Dña. MARÍA VICTORIA HENRÍQUEZ SANTANA

En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma electrónica.
Con el anterior escrito de interposición de recurso de apelación, fórmese el rollo de
apelación y regístrese en el Sistema de Gestión Procesal.
Conforme al turno que viene establecido, se designa Ponente al Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña.
COSME ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, formando Sala con los Ilmos./Ilmas. Sr./Sra.
D./Dña. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA y D . / D ñ a . COSME ANTONIO LÓPEZ
RODRÍGUEZ, integrantes de esta Sección.

Póngase en conocimiento del Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil) de
Las Palmas de Gran Canaria que se ha recibido el escrito de interposición de recurso de
apelación contra AUTO DE INADMISION

Con carácter previo a la admisión o inadmisión a trámite del recurso, requiérase a dicho
órgano judicial a fin de que proceda a la elevación telemática de las actuaciones otorgando
visibilidad, indicándole que la parte recurrente es AWESWELL LIMITED y acuerde el
emplazamiento de las partes no recurrentes al efecto de que comparezcan ante este
Tribunal competente para conocer del recurso en el PLAZO DE DIEZ DÍAS.

Así mismo, y en el supuesto de que se haya admitido prueba documental en la celebración
de la vista principal del pleito o en la Audiencia Previa, requiérase al Tribunal de Instancia
para que remitan urgentemente dicha documental a este órgano judicial con indicación del
número de Rollo que aparece en la presente resolución.
Requiérase a la parte apelante a fin de que, en el PLAZO DE DOS DÍAS consigne el
depósito de 50 euros establecido en la Disposición Adicional Décimo Quinta de la

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Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo
diecinueve de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre (BOE 4 de noviembre de 2009) EN LA
CUENTA [cuenta bancaria suprimida], concepto 3472 0000 12 3319 25 bajo
apercibimiento de que, en caso de no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del
recurso.
Remítase telemáticamente esta resolución al Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección
Mercantil) de Las Palmas de Gran Canaria a través del sistema de gestión procesal, para
que proceda conforme a lo acordado.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición
ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo; doy fe.

                  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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