28 controlled primary decisions in the 2018–2026 spine · 4 earlier in-case anchors · 2 connected/contextual decisions · 2 controlled court-office acts · 15 open or partial rows.
JUDGE · APPEAL COURT · LAJ · FILINGS · FULL TEXT
Located orders, decisions and filings in Insolvency 36/2012
This route preserves the 2024–2026 specialist corpus on removal of the Insolvency Administrator and remuneration: 50 complete public-safe redacted transcripts. The linked unitary catalogue extends the view to 2012–2026, but it does not replace a certified court index or permit a claim that the whole file has been obtained or published.
Denominator and traceability
One unitary catalogue, with the certification gap visible
The catalogue combines 72 forensic records for 2012–2023, the 50 specialist records for 2024–2026 and five additional unique sources. The 95 historical families are a discovery floor, not the official denominator.
127 canonical records · 49 complete historical copies · 21 historical complete copies missing · 11 public-safe PDFs.
Open the 127-record JSON catalogueOpen the 72-record forensic indexOpen the critical-orders reader
CONTINUITY AUDIT · 2014–2026
One visible chronology, without turning an inventory into a certificate
The audit joins decisions previously split across the 2016–2021 court-file record, critical-orders reader, Classification record and specialist corpus. It distinguishes a controlled primary copy, an official notification and a still-open reference. AP 89/2014 and ORD 641/2024 remain separate contextual lanes.
A decision copy closes only the decision node. It does not close filings, service, review, finality or implementation/accounting.
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| Date / ID | Decision / lane | Copy status | Remaining family gap | Public access |
|---|---|---|---|---|
| Exact dateC36-DC-2014-AP89-CONTEXT | Judgment 89/2014 in JV 1260/2011 / AP 89/2014Separate civil proceeding · PD-SP-R-0007 | Contextual primary copy controlled; separate proceedingPD-SP-R-0007 | Keep it as contextual background and request any incorporation or citation through the proper file; do not treat it as an in-docket Insolvency 36/2012 decision. | Separate public routeOpen separate route |
| Earliest date in grouped familyC36-DC-2014-IN-CASE-DISCOVERY | 29 April 2014 procedural direction and references 204/14, 677/14 and 2418/14 not yet assigned with certaintyInsolvency 36/2012 · exact identity pending | Referenced family; primary copies incompleteC36-LAJ-2014-04-29-001 | Obtain the signed direction and certify the court, class, object and relationship of the numbered references to this Insolvency proceeding. | No public primary copy |
| Earliest date in grouped familyC36-DC-2015-5599 | Acts of 30 March, 21 May, 20, 23 and 24 November 2015 and reference 5599/2015Insolvency 36/2012 | Identity and outcome unresolvedC36-LAJ-2015-03-30-001, C36-LAJ-2015-05-21-001, C36-LAJ-2015-11-20-001, C36-JUD-2015-11-23-001, C36-JUD-2015-11-24-001 | Recover the signed originals, certify reference 5599/2015 and complete filings, service, appeals and finality. | No public primary copy |
| Earliest date in grouped familyC36-DC-2016-DEFINITIVE-TEXTS | 1 April 2016 judgment, 1 June 2016 direction and definitive-text chainInsolvency 36/2012 | Partial source chainC36-JUD-2016-04-01-001 | Recover the signed originals and link every list and annex to challenges, decisions, appeals and finality. | No public primary copy |
| Exact dateC36-DC-2017-01-20-DEFINITIVE-TEXTS | Order amending definitive texts concerning the Owners’ CommunityInsolvency 36/2012 · Section 1 | Primary copy controlledC36-E002 | Complete the application, Insolvency Administration report, amended texts, service and accounting implementation. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Exact dateC36-DC-2017-03-22-CONVENIO | Order ending the common phase and opening the composition stageInsolvency 36/2012 | Primary copy controlledC36-JUD-2017-03-22-OPEN-CONVENIO | Complete the proposal, admission, challenges, meeting, service and closure of the composition route. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Exact dateC36-DC-2017-05-05-AC-FEES | Base order on Insolvency Administration remunerationInsolvency 36/2012 | Primary copy controlledC36-JUD-2017-05-05-AC-REMUNERATION | Reconcile the two historical IDs, revalidate custody and complete the application, hearing, service, extensions, invoices, payments and finality. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Exact dateC36-DC-2017-12-19-LIQUIDATION | Order opening liquidationInsolvency 36/2012 | Primary copy controlledC36-E003 | Link publication, service, the plan deadline and remuneration consequences. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Reported date; original pendingC36-DC-2018-01-12-DEED | Reported direction requiring production of the complete CAM assignment deedInsolvency 36/2012 | Referenced family; primary copies incompleteC36-E004 | Locate the signed direction, originating filing, deed produced, proof of compliance, service and outcome. | No public primary copy |
| Exact dateC36-DC-2018-02-15-CREDITOR | Order amending definitive creditor texts and recognising creditor substitutionInsolvency 36/2012 · Section 1 | Primary copy controlledC36-E007 | Complete the application, opposition, amended texts, service, review, finality and implementation; keep date-layer reinspection open without creating a separate act.Date-layer control: 8 February 2018 pending direct re-inspection of the primary layers. Current repository control uses 15 February 2018; the 8 February body/recital and 9/14 February signature layers remain pending direct primary reinspection. No distinct act is inferred. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Exact dateC36-DC-2018-04-16-PLAN | Order approving the liquidation planInsolvency 36/2012 · Section 5 | Primary copy controlledC36-E008 | Complete the initiating filing, oppositions, service and appeal family. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Exact dateC36-DC-2018-04-16-INTEREST | Clarification order on CAM interest within the mortgage maximaInsolvency 36/2012 · Section 1 | Primary copy controlledC36-E009 | Complete the application, opposition, accrual, limits, liquidation, service and relationship to reinspection of the recited 8 February 2018 date.Date-layer control: 8 February 2018 pending direct re-inspection of the primary layers. Current repository control uses 15 February 2018; the 8 February body/recital and 9/14 February signature layers remain pending direct primary reinspection. No distinct act is inferred. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Exact dateC36-DC-2018-06-04-CLARIFICATION | Order clarifying the liquidation planInsolvency 36/2012 · Section 5 | Primary copy controlledC36-E012 | Complete the applications, oppositions, calculations and service. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Exact dateC36-DC-2018-06-26-STAY | Order staying realisation pending appealInsolvency 36/2012 · Section 5 | Primary copy controlledC36-E014 | Complete appeal receipt, scope, service and finality. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Exact dateC36-DC-2019-07-23-AP78 | Provincial Court Order 78/2019Appeal roll 1094/2018 | Primary copy controlledC36-E028 | Obtain the certified appeal file, positions, service, return and finality. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Exact dateC36-DC-2019-10-24-NONCONVALIDATION | Order refusing to validate the 28 November 2018 transactionInsolvency 36/2012 · Section 5 | Primary copy controlledC36-E029 | Deduplicate 24/25 October copies and prove registry reversal, the EUR 400,000 route and later implementation. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Exact dateC36-DC-2019-10-24-STANDING | Separate order dismissing the Insolvency Administration’s request to expel AweswellInsolvency 36/2012 | Primary copy controlledC36-E030 | Complete the application, opposition, service, clarification or review, finality and practical effect; do not merge it with the same-date non-validation order. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Reported date; original pendingC36-DC-2020-02-04-EXTENSION | Reported direction extending liquidation for one yearInsolvency 36/2012 | Referenced family; primary copies incompleteC36-E031 | Locate the signed direction, application, reasons, service, exact calculation and any later extension. | No public primary copy |
| Exact dateC36-DC-2020-05-12-LPB | Order on LPB’s reconsideration of the 24 October 2019 orderInsolvency 36/2012 · Section 5 | Primary copy controlledC36-E032 | Link the application, oppositions, service and appeal. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Exact dateC36-DC-2020-05-12-AUTO83 | Order 83/2020 on Aweswell participation and the nullity incidentInsolvency 36/2012 | Primary copy controlledC36-E033 | Keep it separate from the other same-date order and complete its procedural family. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Reported date; original pendingC36-DC-2021-01-13-PRESERVATION | Reported preservation direction preceding the 24 February 2021 orderInsolvency 36/2012 | Referenced family; primary copies incompleteC36-E034 | Locate the signed original, filings and exact measures, service and relationship to the 24 February 2021 order; do not confuse it with the 13 January 2022 reference. | No public primary copy |
| Exact dateC36-DC-2021-01-18-CLARIFICATION | Order refusing clarification of the 12 May 2020 rulingInsolvency 36/2012 · Section 5 | Primary copy controlledC36-E035 | Complete the application, opposition, service and link to any later review. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Exact dateC36-DC-2021-01-25-PUBLICITY | Order on publicity and improved offersInsolvency 36/2012 · Section 5 | Primary copy controlledC36-E036 | Complete the notice, publication and full bidding conditions. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Exact dateC36-DC-2021-02-24-EXTENSION | Order extending liquidation for one yearInsolvency 36/2012 · Section 5 | Primary copy controlledC36-E039 | Complete the application, report on difficulties, service, time calculation and any later extension activity. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Exact dateC36-DC-2021-02-24-WORKS | Separate order on reconsideration and urgent measures concerning works and accessInsolvency 36/2012 · Section 5 | Primary copy controlledC36-E040 | Complete filings, evidence, service, review and any later measure; do not infer title, possession or operating authority. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Exact dateC36-DC-2021-05-06-RECONSIDERATION | Order dismissing reconsideration motions against the 25 January 2021 orderInsolvency 36/2012 · Section 5 | Primary copy controlledC36-E041 | Complete filings, oppositions, service and finality. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Exact dateC36-DC-2021-05-06-AUTO356 | Separate Order 356/2021 on LPB’s nullity application concerning default interestLOPJ-12 nullity incident in Insolvency 36/2012 | Primary copy controlledC36-E042 | Complete the nullity application, oppositions, service, review, finality and accounting consequence; do not merge it with the other same-date order. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Exact dateC36-DC-2021-05-12-PROVIDENCIA | Direction convening the bidding appearance and setting the third-party bidder bondInsolvency 36/2012 · Section 5 | Primary copy controlledC36-E043 | Obtain the bond calculation, service attempts and third-party bidder file. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Exact dateC36-DC-2021-05-18-AUTO164 | Order 164/2021 whose operative wording approves CAM’s proposalInsolvency 36/2012 · Section 5 | Primary copy controlledC36-E044 | Obtain the appearance record, notices, offer, authority, funds, bond, bidder comparison, review and finality; the copy alone does not establish procedural finality. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Reported date; original pendingC36-DC-2021-07-08-AC-REPORT | Reported direction requiring a detailed Insolvency Administration liquidation reportInsolvency 36/2012 | Referenced family; primary copies incompleteC36-E045 | Locate the signed direction, exact requirement, report and annexes, service, compliance and later decisions. | No public primary copy |
| Exact dateC36-DC-2021-10-15-AUTO-A | Order on challenges to the 18 May 2021 orderInsolvency 36/2012 · Section 5 | Primary copy controlledC36-E046 | Complete challenges, oppositions, service, clarification and finality. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Exact dateC36-DC-2021-10-15-AUTO-B | Separate order on challenges to the 12 May 2021 directionInsolvency 36/2012 · Section 5 | Primary copy controlledC36-E047 | Keep it separate and complete challenges, service, clarification and finality. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Exact dateC36-DC-2021-10-25-DIOR | Controlled 25 October 2021 procedural direction; testimony family incompleteInsolvency 36/2012 · court office | Court-office copy controlled; family incompleteNo canonical ID | Obtain request 7336/2021, issued testimonies, complete service records and later use; the exact controlled direction copy itself is not missing. | Public analytical indexOpen analytical index |
| Exact dateC36-DC-2021-10-27-DILIGENCIA | Signed 27 October 2021 court-office direction concerning requests 7416/7417 and report 7425/2021Insolvency 36/2012 · court office | Court-office copy controlled; family incompleteC36-E048 | Produce separately requests 7416/7417, report 7425/2021, annexes, service, challenges and later rulings. | Public analytical indexOpen analytical index |
| Reported date; original pendingC36-DC-2022-01-13-UNCONFIRMED | Unconfirmed secondary reference to an alleged restoration or retransmission orderInsolvency 36/2012 · Section 5 | Unconfirmed secondary referenceNo canonical ID | Locate the signed original or correct the date; do not replace the two 26 January 2022 orders. | No public primary copy |
| Exact dateC36-DC-2022-01-26-A | First clarification/completion orderInsolvency 36/2012 · Section 5 | Primary copy controlledC36-E050 | Link it to the correct 15 October 2021 order, application, opposition, service, finality and notarial recital. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Exact dateC36-DC-2022-01-26-B | Second separate clarification/completion orderInsolvency 36/2012 · Section 5 | Primary copy controlledC36-E051 | Link it to the correct 15 October 2021 order, application, opposition, service, finality and notarial recital. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Reported date; original pendingC36-DC-2022-03-09-INADMISSION | Reported order inadmitting appeals against the 15 October 2021 ordersInsolvency 36/2012 | Referenced family; primary copies incompleteC36-E056 | Locate the signed order, appeals, deposits, service and later review; do not infer scope or finality from the secondary index. | No public primary copy |
| Reported date; original pendingC36-DC-2022-06-16-REVIEW | Reported direction family on initial inadmission of Aweswell review request(s)Insolvency 36/2012 | Referenced family; primary copies incompleteC36-E060 | Locate the text, number of acts, review request(s), deposits, service and link to the 13 July 2022 nullity ruling. | No public primary copy |
| Reported date; original pendingC36-DC-2022-06-20-NULLITY-HEARING | Reported direction hearing the parties on ex officio nullityInsolvency 36/2012 | Referenced family; primary copies incompleteC36-E062 | Locate the signed direction, party submissions, service and exact relationship to the same-date LAJ act. | No public primary copy |
| Reported date; original pendingC36-DC-2022-07-13-NULLITY | Reported order nullifying the 16 June 2022 directionInsolvency 36/2012 | Referenced family; primary copies incompleteC36-E063 | Locate the signed order, operative wording, service, remedies and effect on preserved proceedings. | No public primary copy |
| Year-only sort keyC36-DC-2022-QUEJAS-375-379 | Provincial Court complaints 375/2022 and 379/2022Provincial Court · complaint lane | Referenced family; primary copies incompleteNo canonical ID | Obtain filings, decisions, service, exact dates, the object of each complaint and finality; do not merge them with each other or with the nullity incidents. | No public primary copy |
| Exact dateC36-DC-2023-09-28-J163 | Judgment 163/2023 in the classification sectionInsolvency 36/2012 · Classification | Primary copy controlledC36-E070 | Obtain the merits decision in RPL 2523/2025, service and finality; the first-instance judgment remains under appeal. | Analytical index only; controlled copy not publicly postedOpen analytical index |
| Reported date; original pendingC36-DC-2023-10-23-TC2811 | Reported, unconfirmed inadmission reference for Constitutional Court appeal 2811/2023Constitutional Court | Unconfirmed secondary referenceNo canonical ID | Obtain the application, official decision, service and object mapping to earlier nullity and complaint tracks; do not state inadmission as fact without the official copy. | No public primary copy |
| Exact dateC36-DC-2025-09-12-R05 | Order 1377/2025 on removal of the Insolvency AdministrationInsolvency 36/2012 · Section 2 | Primary copy controlledC36-SPECIALIST-R05 | Obtain the merits decision in combined RPL 3304/2025 and 3319/2025, service and finality. | Public full textView full text |
| Exact dateC36-DC-2025-09-12-R06 | Separate order refusing clarification of the 25 July 2025 directionInsolvency 36/2012 · Section 1 | Primary copy controlledC36-SPECIALIST-R06 | Link the underlying application, service and any challenge. | Public full textView full text |
| Exact dateC36-DC-2025-11-11-R09 | Order on LPB and Aweswell reconsideration motionsInsolvency 36/2012 · Section 2 | Primary copy controlledC36-SPECIALIST-R09 | Obtain the merits decision in combined RPL 3304/2025 and 3319/2025, service and finality. | Public full textView full text |
| Exact dateC36-DC-2026-01-21-F13 | Judgment 4/2026 on professional liability and remunerationORD 641/2024 · separate derivative lane | Contextual primary copy controlled; separate proceedingC36-SPECIALIST-F13 | Obtain the merits decision in RPL 421/2026, service and finality. | Public full textView full text |
| Exact dateC36-DC-2026-06-09-R26 | Direction listing the matter for deliberation, vote and decisionRPL 3304/2025 | Primary copy controlledC36-SPECIALIST-R26 | Obtain the merits decision, service and finality; the listing direction does not decide the merits. | Public full textView full text |
| Exact dateC36-DC-2026-07-15-R30 | Order 223/2026 combining the removal appealsRPL 3304/2025 + RPL 3319/2025 | Primary copy controlledC36-SPECIALIST-R30 | Obtain the merits judgment or order, service and finality; accumulation does not decide the merits. | Public full textView full text |
| Final stageUndated future stageC36-DC-FINAL-ACCOUNTS-CONCLUSION | Final accounts, approval and conclusion orderInsolvency 36/2012 | Final chain openC36-E071 | Obtain the final accounts, transfer, objections, approval or refusal decision, finality and conclusion order. | No public primary copy |
FULL TEXT → POSITION → CONSEQUENCE
This corpus documents acts and positions; the linked pages explain their effects.
The 50 specialist transcripts and 25 party filings in those two lanes are not the entire official docket or the entire Classification corpus. Read separately LPB's classification, RPL 2523/2025 and the later use of Judgment 163/2023 in the elEconomista/Madrid DP 913/2025 episode.
Classification · instruments and thesisRPL 2523/2025elEconomista · DP 913/2025
REVERSE ENGINEERING · CAEPR · QUANTUM · GAPS
What this thread proves — and what remains criminally unproved.
The defensible thesis is a notice → response → decision → appeal chain, not a declaration of crime. Filings establish allegations and contrary positions; LAJ acts establish processing; orders and the judgment establish procedural effects. Removal and remuneration were rejected at first instance on standing without a complete merits determination.
Actual evidential value
The corpus permits testing the Administrator's own acts through: entrusted duty or power → verifiable knowledge → act or omission within practical capacity → patrimonial effect → possible benefit → intent or innocent explanation.
Contrary evidence retained
R09 added a limited observation that the then-record disclosed no indications for ex-officio removal. It is material contrary evidence, although it is not a ground-by-ground evidentiary trial.
Quantum
The four pleaded components add exactly to EUR 110,956.97. That is party arithmetic, not a bank-verified loss or judicially decided quantum. F06 disputes payment propositions and cites extracts/documents not autonomously present in the public corpus.
Proceeding identity
The CAEPR audit confirms 13 of 14 eligible institutions/proceedings (92.86%); ^ marks a reconciled exact proceeding identity. Preliminary Proceedings 459/2024 has no ^ because the exact court and certified docket remain missing. DP 1901/2026^ is the private-actor/CAM route; DP 1956/2026^ is the AC/Concurso criminal route; handwritten reference 22 is not a proceeding without allocation proof.
Non-merger rule. Evidentiary overlap does not merge proceedings, actors or legal effects. Adverse civil/insolvency act ≠ crime; receipt ≠ examination; processing ≠ acceptance; association ≠ knowledge or agreement.
Exact decision map
What each body decided — and did not decide
The table separates each procedural effect from any merits determination. Public PDFs are raster-only copies without a searchable layer or inherited metadata; accessible transcripts appear below.
Order 1377/2025
Removal dismissed on standing; the merits were not examined.
View decision →Order · 11 Nov 2025
Reconsideration rejected; non-suspensive appeals opened.
View decision →Judgment 4/2026
Fees action dismissed on standing; fee legality was not decided.
View decision →Order 223/2026
Combines both appeals; does not decide the merits.
View decision →| Date / ID | Body / class | Document | Effect and scope | Access |
|---|---|---|---|---|
| R02 | Diligencia de ordenación LAJ Águeda Reyes Almeida | Diligencia de traslado de la solicitud de separación | Incorpora el escrito y concede cinco días al Administrador Concursal para alegaciones.No aplica: escrito o trámite procesal. | Full textPublic PDFShow |
| R04 | Diligencia de ordenación LAJ Águeda Reyes Almeida | Diligencia de unión de la oposición y puesta a resolver | Une la oposición y pone las actuaciones sobre la mesa del juez para resolver.No aplica: escrito o trámite procesal. | Full textPublic PDFShow |
| R05 | Auto Magistrado-juez Alberto López Villarrubia | Auto 1377/2025 sobre la solicitud de separación | Desestima la solicitud por falta de legitimación activa de Aweswell.No entra en los motivos de fondo; lo declara expresamente. | Full textPublic PDFShow |
| R06 | Auto complementario Magistrado-juez Alberto López Villarrubia | Auto que deniega aclarar la providencia de 25 de julio | No aclara la providencia de 25 de julio de 2025.No decide la solicitud de separación. | Full textPublic PDFShow |
| R09 | Auto Magistrado-juez Alberto López Villarrubia | Auto que resuelve los recursos de reposición | Desestima los recursos de LPB y Aweswell, confirma el auto y no impone costas.Mantiene la barrera procesal; añade una apreciación ex officio de ausencia de indicios, pero no realiza una adjudicación documental de cada motivo de separación. | Full textPublic PDFShow |
| R12 | Diligencia de ordenación LAJ María Victoria Henríquez Santana | Diligencia de formación del RPL 3319/2025 | Forma el rollo, designa ponente y requiere elevación, emplazamiento y depósito.No aplica: escrito o trámite procesal. | Full textShow |
| R13 | Cédula de emplazamiento LAJ del órgano de origen | Diligencia y cédula de emplazamiento en la apelación | Emplaza a LPB para comparecer ante la Audiencia Provincial.No aplica: escrito o trámite procesal. | Full textShow |
| R14 | Diligencia de ordenación LAJ del órgano de origen | Diligencia de remisión y emplazamiento a segunda instancia | Ordena la remisión/visibilidad de actuaciones y el emplazamiento correspondiente.No aplica: escrito o trámite procesal. | Full textShow |
| R16 | Diligencia de ordenación LAJ Francisco Javier Labella Ribes | Diligencia de formación del RPL 3304/2025 | Forma el rollo, designa ponente y requiere elevación, emplazamiento y depósito.No aplica: escrito o trámite procesal. | Full textShow |
| R19 | Diligencia de ordenación LAJ de la Sección Cuarta | Diligencia que tiene por impugnada la resolución apelada | Tiene por formalizada la impugnación de LPB y ordena su traslado.No aplica: escrito o trámite procesal. | Full textShow |
| R21 | Diligencia de ordenación LAJ Amelia Villarreal Sancho | Diligencia de traslado del recurso de reposición del AC | Admite la reposición del AC y concede cinco días comunes para impugnarla.No aplica: escrito o trámite procesal. | Full textShow |
| R22 | Diligencia de ordenación LAJ de la Sección Cuarta | Diligencia de traslado de oposición e impugnación | Traslada a la apelante la oposición del AC y la impugnación de LPB por diez días.No aplica: escrito o trámite procesal. | Full textShow |
| R26 | Providencia Sección Cuarta de la Audiencia Provincial | Providencia de señalamiento para estudio, votación y fallo | Señala estudio, votación y fallo y resuelve sobre la documentación entonces aportada.No aplica: escrito o trámite procesal. | Full textShow |
| R28 | Diligencia de ordenación LAJ Francisco Javier Labella Ribes | Diligencia que promueve la acumulación desde el RPL 3304/2025 | Promueve acumulación de oficio y concede audiencia común de diez días.No aplica: escrito o trámite procesal. | Full textShow |
| R29 | Diligencia de ordenación LAJ Amelia Villarreal Sancho | Diligencia sobre acumulación en el RPL 3319/2025 | Deja sin efecto una diligencia anterior y queda a lo resuelto en el rollo más antiguo.No aplica: escrito o trámite procesal. | Full textShow |
| R30 | Auto Sección Cuarta de la Audiencia Provincial | Auto 223/2026 de acumulación de apelaciones | Acumula el RPL 3319/2025 al RPL 3304/2025 y ordena completar trámites.No resuelve el fondo de la separación. | Full textPublic PDFShow |
| F02 | Decreto LAJ del Juzgado Mercantil 2 | Decreto 113/2024 de inhibición a favor del Juzgado Mercantil 1 | Declara la inhibición y remite el asunto al órgano que conoce del Concurso 36/2012.No aplica: escrito o trámite procesal. | Full textPublic PDFShow |
| F03 | Decreto LAJ Águeda Reyes Almeida | Decreto de admisión de la demanda de honorarios | Admite la demanda, fija cuantía de 110.956,97 euros y emplaza a los demandados.No aplica: escrito o trámite procesal. | Full textPublic PDFShow |
| F04 | Diligencia de ordenación LAJ Águeda Reyes Almeida | Diligencia de emplazamiento electrónico de la aseguradora | Ordena el emplazamiento electrónico de la aseguradora.No aplica: escrito o trámite procesal. | Full textShow |
| F07 | Diligencia de ordenación LAJ Águeda Reyes Almeida | Diligencia que tiene por contestada la demanda y convoca audiencia previa | Incorpora ambas contestaciones y convoca audiencia previa.No aplica: escrito o trámite procesal. | Full textShow |
| F09 | Diligencia de ordenación LAJ Águeda Reyes Almeida | Diligencia que vuelve a señalar audiencia previa | Señala audiencia previa para el 20 de enero de 2026 y difiere la prueba al acto.No aplica: escrito o trámite procesal. | Full textShow |
| F13 | Sentencia Magistrado-juez Alberto López Villarrubia | Sentencia 4/2026 sobre la demanda de honorarios | Desestima la demanda por falta de legitimación activa e impone costas a Aweswell.No entra en las restantes defensas ni decide si los honorarios e intereses eran debidos. | Full textPublic PDFShow |
| F14 | Decreto LAJ Águeda Reyes Almeida | Decreto que deniega la aclaración del decreto de 1 de septiembre | No aclara el decreto de 1 de septiembre de 2025.No resuelve la legalidad ni cuantía de los honorarios. | Full textPublic PDFShow |
| F17 | Diligencia de ordenación LAJ Francisco Javier Labella Ribes | Diligencia de formación del RPL 421/2026 | Forma el rollo, requiere elevación/emplazamiento y depósito de apelación.No aplica: escrito o trámite procesal. | Full textShow |
| F18 | Diligencia de ordenación LAJ Amelia Villarreal Sancho | Diligencia que tiene por interpuesta la apelación y da traslado | Tiene por interpuesta la apelación, da traslado por diez días y pasa la prueba solicitada a la ponencia.No aplica: escrito o trámite procesal. | Full textShow |
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R02Diligencia de traslado de la solicitud de separación28 April 2025 · LAJ Águeda Reyes Almeida
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DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2025.
El anterior escrito con número de registro 2245/2025, presentado por el procurador Dña.
[profesional procesal suprimido], en la representación ostentada de GIL MARER, únase a la sección
2ª del presente procedimiento concursal, y dese traslado a la administración concursal por
plazo de cinco días para alegaciones sobre la solicitud de separación de su cargo por
incumplimiento de sus funciones, con cuyo resultado se acordará lo procedente.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS siguientes
a su notificación ante esta Letrada de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAR04Diligencia de unión de la oposición y puesta a resolver20 May 2025 · LAJ Águeda Reyes Almeida
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DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2025.
El precedente escrito de la administración concursal, presentando alegaciones a la solicitud
de su separación del concurso formulada por AWESWELL LIMITED ha quedado integrado
en el procedimiento, queden los autos sobre la mesa de S.S. para resolver.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS siguientes
a su notificación ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAR05Auto 1377/2025 sobre la solicitud de separación12 September 2025 · Magistrado-juez Alberto López Villarrubia
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AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2025.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación de AWESWELL LIMITED solicitó mediante escrito de fecha
23 de abril de 2025 la separación de la administración concursal.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la administración concursal, esta presentó escrito
oponiéndose a la solicitud, quedando los autos pendientes de resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Falta de legitimación activa.
a) Planteamiento
La administración concursal alega que AWESWELL LIMITED carece de legitimación activa
para solicitar la separación de aquella, pues no es persona legitimada para solicitar la
declaración de concurso.
Se argumenta que AWESWELL LIMITED no es acreedora de la concursada, pues a
Monterecco Sun Park Limited (antigua denominación de la solicitante) no se le reconoce
ningún crédito en el concurso.
Se añade que mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2018 Aweswell se personó en el
procedimiento no en calidad de acreedora, sino en calidad de “tercero con interés legítimo”,
por ser, según ella, socio único de esa entidad.
b) Decisión del tribunal
Además de la posibilidad de adopción de oficio de la decisión de separar a la administración
concursal, la legitimación activa para solicitar esta se concede en exclusiva a cualquiera de
las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.
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Debemos remitirnos, pues, al artículo 3 TRLC, que regula la legitimación para solicitar el
concurso:
1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus
acreedores.
Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la presentación de
la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que,
dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el
crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.
3. Para solicitar la declaración de concurso de una sociedad, están también legitimados los
socios que sean personalmente responsables de las deudas de aquella.
En lo que respecta a la condición de deudor, es evidente que AWESWELL LIMITED no tiene
legitimación activa, pues, aunque sea el socio único de LUCHY PLAYA BLANCA, S.L.U., no
es la sociedad deudora.
Por tanto, debe examinarse si AWESWELL LIMITED es acreedor de LUCHY PLAYA
BLANCA, S.L.U., condición que la administración concursal le niega.
Tanto en la lista adjunta al informe provisional, como en los textos definitivos, se incluye a
MONTERECCO SUN PARK LIMITED (anterior denominación de AWESWELL LIMITED)
como acreedor titular de un crédito por importe 0.
Por tanto, el administrador concursal negó la condición de acreedor de MONTERECCO
SUN PARK LIMITED por no haber entregado ningún soporte documental que justificara la
existencia del crédito, rechazando así la condición de acreedor que era afirmada en la
solicitud de concurso, como titular de un crédito por importe de 1.356.306,08 €.
La lista de acreedores provisional no fue impugnada por MONTERECCO SUN PARK
LIMITED (o por AWESWELL LIMITED) por esta exclusión del crédito incluido en la solicitud,
por lo que es evidente que AWESWELL LIMITED no es acreedora de LUCHY PLAYA
BLANCA, S.L.U.
Como es lógico, en los textos definitivos se vuelve a incluir en el cuadro de acreedores a
MONTERECCO SUN PARK LIMITED como titular de un crédito de 0 euros, lo que
corrobora que la solicitante de separación no es acreedora concursal y, por tanto, no podía
solicitar la declaración de concurso al amparo de esta condición.
Finalmente, el apartado tercero del artículo 100 TRLC concede legitimación para solicitar el
concurso a los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad
deudora, condición que en este supuesto no concurre, pues la concursada es una sociedad
limitada y su socio único no responde personalmente de las deudas sociales. El precepto
en este caso piensa en los socios colectivos de las sociedades colectivas o comanditarias,
prácticamente inexistentes en el tráfico mercantil.
Por otro lado, debe destacarse que la falta de condición de acreedora de AWESWELL
LIMITED se ve corroborada por los actos propios de la solicitante: tal y como expone
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la administración concursal, en el escrito de personación en el concurso de fecha 1 de
febrero de 2018, AWESWELL LIMITED invocó su condición de socia única de LUCHY
PLAYA BLANCA, S.L.U. y su interés en maximizar el valor de los activos de esta, sin
referirse nunca a su condición de acreedora.
En definitiva, procede estimar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la
administración concursal, lo que conlleva la desestimación de la solicitud de separación sin
necesidad de entrar en los motivos de fondo.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Desestimar la solicitud de separación de la administración concursal
nombrada en el presente concurso.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra las resoluciones sobre nombramiento, recusación y
cese de los administradores concursales y auxiliares delegados cabrá recurso de
reposición y, contra el auto que lo resuelva, el de apelación que no tendrá efecto
suspensivo (art. 103.1 TRLC).
Estarán legitimados para recurrir el deudor, la administración concursal, el administrador
concursal afectado y quienes acrediten interés legítimo, aunque no hubieran comparecido
con anterioridad. (art. 103.2 TRLC)
Así lo acuerda, manda y firma DON ALBERTO LOPEZ VILLARRUBIA, MAGISTRADO-
JUEZ del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.
EL/LA Magistrado JuezR06Auto que deniega aclarar la providencia de 25 de julio12 September 2025 · Magistrado-juez Alberto López Villarrubia
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AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2025.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado Providencia en fecha 25 de julio de
SEGUNDO.- La representación procesal de AWESWELL LIMITED ha presentado escrito
solicitando la aclaración de la referida Providencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), después de proclamar en el artículo
214.1 el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas,
permite en el apartado 2 del mismo artículo aclarar algún concepto oscuro, siempre que se
solicite por alguna de las partes en el plazo de dos días hábiles, computados desde la
publicación de la resolución.
SEGUNDO.- En el presente caso, la resolución se limita a denegar la exhibición
documental por ampararse en el artículo 328 LEC, precepto que se entiende no aplicable en
la tramitación ordinaria o general de un concurso, siendo, en su caso, aplicable en el curso
de un procedimiento específico, como un incidente concursal.
Por tanto, se entiende que la resolución no necesita mayor aclaración y las extensas
alegaciones de la parte son más propias de un recurso de reposición contra la Providencia
que de una solicitud de aclaración.
PARTE DISPOSITIVA
NO HA LUGAR a aclarar la Providencia de fecha 25 de julio de 2025.
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MODO DE IMPUGNACION.- Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso
alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que
se refiera la solicitud o actuación de oficio. (artículo 214.4 LECv).
Así lo dispone, manda y firma D./Dña. ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIA, Magistrado Juez
del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.
EL/LA Magistrado JuezR09Auto que resuelve los recursos de reposición11 November 2025 · Magistrado-juez Alberto López Villarrubia
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AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2025.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las representaciones procesales de LUCHY PLAYA BLANCA, S.L.U. y
AWESWELL LIMITED interpusieron sendos recursos de reposición contra el Auto de fecha
12 de septiembre de 2025.
SEGUNDO.- Admitidos a trámite los recursos interpuestos, la administración concursal
presentó escrito haciendo las alegaciones que tuvo por convenientes y quedaron las
actuaciones pendientes de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Recurso de reposición de AWESWELL LIMITED. Infracción del artículo
100 TRLC.
a) Planteamiento
Viene a decirse que la recurrente sí es acreedora de LUCHY PLAYA BLANCA, S.L.U.
b) Decisión del tribunal
Procede desestimar el recurso de reposición, pues estar incluido en la lista de acreedores
con un crédito de 0 euros equivale a la exclusión.
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Se reitera lo argumentado en el Auto recurrido: el administrador concursal negó la condición
de acreedor de MONTERECCO SUN PARK LIMITED por no haber entregado ningún
soporte documental que justificara la existencia del crédito, rechazando así la condición de
acreedor que era afirmada en la solicitud de concurso, como titular de un crédito por
importe de 1.356.306,08 €.
La lista de acreedores provisional no fue impugnada por MONTERECCO SUN PARK
LIMITED (o por AWESWELL LIMITED) por esta exclusión del crédito incluido en la
solicitud, por lo que es evidente que AWESWELL LIMITED no es acreedora de LUCHY
PLAYA BLANCA, S.L.U.
SEGUNDO.- Recurso de reposición de AWESWELL LIMITED. Infracción del artículo
427 TRLC.
a) Planteamiento
El artículo 427.1 del TRLC establece que, transcurrido un año desde la firmeza de la
resolución judicial por la que se hubiera procedido a la apertura de la fase de liquidación sin
que hubiera finalizado esta, cualquier interesado podrá solicitar al juez del concurso la
separación de la administración concursal y el nombramiento de otra nueva. La redacción
es deliberadamente amplia y desvincula la legitimación del motivo específico de la solicitud,
constituyendo un requisito objetivo basado únicamente en el plazo transcurrido.
b) Decisión del tribunal
Este motivo debe ser desestimado, pues la separación no se solicita por prolongación
indebida de la liquidación, por lo que, aun cuando se diera por buena la interpretación que se
postula en el recurso, se trata de un precepto que no se menciona en las 58 páginas de la
solicitud de separación y que, por tanto, no ha podido ser vulnerado.
TERCERO.- Recurso de reposición de AWESWELL LIMITED. Infracción del artículo
218 LEC.
a) Planteamiento
Se alega que la solicitud de separación del administrador concursal no se limitó
a una invocación genérica: se fundó en un conjunto detallado de causas que fueron objeto
de contradicción expresa por la administración concursal.
Con estos antecedentes, el órgano judicial no puede limitarse a desestimar la solicitud
invocando una supuesta falta de legitimación, sino que está obligado a pronunciarse sobre
el conjunto de los motivos introducidos. Su silencio sobre tales cuestiones no puede
considerarse una desestimación tácita estando obligado a un razonamiento de los restantes
motivos.
b) Decisión del tribunal
Este motivo del recurso debe igualmente ser desestimado: la excepción procesal de falta
de legitimación activa fue opuesta por la administración concursal, por lo que, lógicamente,
este tribunal solo pudo pronunciarse sobre la misma, una vez admitida la solicitud de
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separación y de haber oído al administrador concursal, y, de haberla apreciado de oficio,
solo podía hacerlo al resolver con carácter previo al fondo del asunto.
Por otro lado, carece de sentido pronunciarse sobre las diversas causas de separación
alegadas si se estima una excepción sobre la falta de un presupuesto procesal fundamental
como es la legitimación activa.
En definitiva, y a juicio de quien resuelve, el deber de congruencia y exhaustividad previsto
en el artículo 218 LEC no impone pronunciarse sobre el fondo si se estima una excepción
procesal.
CUARTO.- Recurso de reposición de AWESWELL LIMITED. Infracción de los
artículos 82 y 100 del Texto Refundido de la Ley Concursal, con la consecuente
vulneración del artículo 24 de la Constitución Española.
a) Planteamiento
Se dice que el juez del concurso no puede ser un mero espectador pasivo sino que tiene
que asumir una posición de tutela y garantía, supervisando la labor del administrador
concursal.
Desde esta perspectiva, cuando se somete a la consideración del órgano jurisdiccional la
concurrencia de causas de separación, no se está formulando una alegación periférica o
secundaria, sino un cuestionamiento central sobre la legalidad y corrección del ejercicio de
funciones por parte del auxiliar del procedimiento. La tutela judicial efectiva obliga, en
consecuencia, a un pronunciamiento judicial completo y razonado sobre tales extremos
b) Decisión del tribunal
Podríamos coincidir con los razonamientos del recurso, pero en este caso la
argumentación que se expone solo es válida para proteger los intereses legítimos de los
acreedores, no para atender los razonamientos que se exponen en una solicitud de
separación de la administración concursal formulada por el socio único de la concursada,
que no es acreedor, basada en el desacuerdo con las decisiones de la administración
concursal.
En este caso, en la solicitud de separación subyace un interés particular de la concursada y
de su socio único más que una legítima queja de los acreedores que hayan visto sus
derechos de cobro menoscabados o vulnerados por una mala actuación de la
administración concursal.
No consta en este caso ninguna alegación efectuada por los acreedores personados ante la
solicitud de separación formulada por la recurrente, que podrían haberse adherido a la
misma o haber invocado otros motivos de separación.
Por tanto, este juzgador entiende que no tiene el deber de analizar cada una de las
actuaciones cuestionadas por la recurrente si no aprecia indicio alguno de incumplimiento
de sus deberes por parte de la administración concursal que le habilitara para plantear, de
oficio, la separación o bien para exigirle, de acuerdo con el artículo 82 TRLC, algún informe
sobre las actuaciones desarrolladas en el concurso.
En definitiva, procede desestimar el recurso interpuesto por AWESWELL LIMITED.
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QUINTO.- Recurso de reposición de LUCHY PLAYA BLANCA, S.L.U. Infracción del
artículo 218 LEC.
a) Planteamiento
Se efectúa un razonamiento muy similar al expuesto en el recurso de reposición interpuesto
por AWESWELL LIMITED.
b) Decisión del tribunal
Debe reiterarse lo manifestado en los fundamentos anteriores, y, especialmente, en el
fundamento tercero, en el que hemos rechazado que se haya vulnerado el artículo 218 LEC.
En definitiva, también debe desestimarse el recurso de reposición interpuesto por
AWESWELL LIMITED.
SEXTO Costas. No se hace condena en costas por la tramitación del presente recurso.
PARTE DISPOSITIVA
DESESTIMO los recursos de reposición interpuestos por las representaciones procesales
de LUCHY PLAYA BLANCA, S.L.U. y AWESWELL LIMITED contra el Auto de fecha 12 de
septiembre de 2025, que se confirma en su integridad, sin condena en costas.
La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido (D. A. 15ª.9 LOPJ)
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Las Palmas,
que no tendrá efecto suspensivo.
Estarán legitimados para recurrir el concursado, la administración concursal, el
administrador concursal afectado, el auxiliar delegado afectado y quienes acrediten interés
legítimo, aunque no hubieran comparecido con anterioridad
Así lo acuerda, manda y firma DON ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIA, MAGISTRADO-
JUEZ del Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Las Palmas de Gran Canaria.
EL/LA Magistrado JuezR12Diligencia de formación del RPL 3319/202528 January 2026 · LAJ María Victoria Henríquez Santana
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DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
D./Dña. MARÍA VICTORIA HENRÍQUEZ SANTANA
En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma electrónica.
Con el anterior escrito de interposición de recurso de apelación, fórmese el rollo de
apelación y regístrese en el Sistema de Gestión Procesal.
Conforme al turno que viene establecido, se designa Ponente al Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña.
COSME ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, formando Sala con los Ilmos./Ilmas. Sr./Sra.
D./Dña. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA y D . / D ñ a . COSME ANTONIO LÓPEZ
RODRÍGUEZ, integrantes de esta Sección.
Póngase en conocimiento del Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil) de
Las Palmas de Gran Canaria que se ha recibido el escrito de interposición de recurso de
apelación contra AUTO DE INADMISION
Con carácter previo a la admisión o inadmisión a trámite del recurso, requiérase a dicho
órgano judicial a fin de que proceda a la elevación telemática de las actuaciones otorgando
visibilidad, indicándole que la parte recurrente es AWESWELL LIMITED y acuerde el
emplazamiento de las partes no recurrentes al efecto de que comparezcan ante este
Tribunal competente para conocer del recurso en el PLAZO DE DIEZ DÍAS.
Así mismo, y en el supuesto de que se haya admitido prueba documental en la celebración
de la vista principal del pleito o en la Audiencia Previa, requiérase al Tribunal de Instancia
para que remitan urgentemente dicha documental a este órgano judicial con indicación del
número de Rollo que aparece en la presente resolución.
Requiérase a la parte apelante a fin de que, en el PLAZO DE DOS DÍAS consigne el
depósito de 50 euros establecido en la Disposición Adicional Décimo Quinta de la
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Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo
diecinueve de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre (BOE 4 de noviembre de 2009) EN LA
CUENTA [cuenta bancaria suprimida], concepto 3472 0000 12 3319 25 bajo
apercibimiento de que, en caso de no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del
recurso.
Remítase telemáticamente esta resolución al Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección
Mercantil) de Las Palmas de Gran Canaria a través del sistema de gestión procesal, para
que proceda conforme a lo acordado.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición
ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo; doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAR13Diligencia y cédula de emplazamiento en la apelación20 February 2026 · LAJ del órgano de origen
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CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO
Órgano judicial que ordena emplazar: Juzgado Mercantil Nº 1 de Las Palmas
Asunto en el que se acuerda: El arriba referenciado.
Persona a la que se emplaza: partes no recurrentes en apelación
Objeto del Emplazamiento: Comparecer ante la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de
Las Palmas, en el Recurso de Apelación número 3319/2025.
Plazo para comparecer: Dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su emplazamiento.
PREVENCIONES LEGALES
Durante la sustanciación del recurso de apelación, la jurisdicción del tribunal que hubiere
dictado la resolución recurrida se limitará a las actuaciones relativas a la ejecución
provisional de la resolución apelada.
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En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2026.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAR14Diligencia de remisión y emplazamiento a segunda instancia20 February 2026 · LAJ del órgano de origen
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DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2026.
Habiendo recibido de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial comunicación de interposición
de recurso de apelación contra el auto de fecha 11/11/2025, acuerdo, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 458 LECv:
1.- La remisión telemática de los presentes autos a la Sección 4ª de la Audiencia Provincial
de Las Palmas.
2.- Emplazar a todas las partes personadas no recurrentes para que comparezcan ante la
Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el Recurso de Apelación
3319/2025, en el plazo de DIEZ DÍAS.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este
Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAR16Diligencia de formación del RPL 3304/202525 March 2026 · LAJ Francisco Javier Labella Ribes
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DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
D./Dña. FRANCISCO JAVIER LABELLA RIBES
En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma electrónica.
Con el anterior escrito de interposición de recurso de apelación, fórmese el rollo de
apelación y regístrese en el Sistema de Gestión Procesal.
Conforme al turno que viene establecido, se designa Ponente al Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña.
JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS, formando Sala con los Ilmos./Ilmas. Sr./Sra. D./Dña.
MARÍA ELENA CORRAL LOSADA y D./Dña. GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ, integrantes
de esta Sección.
Póngase en conocimiento del Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil) de
Las Palmas de Gran Canaria que se ha recibido el escrito de interposición de recurso de
apelación contra Auto de fecha 11/11/2026.
Con carácter previo a la admisión o inadmisión a trámite del recurso, requiérase a dicho
órgano judicial a fin de que proceda a la elevación telemática de las actuaciones otorgando
visibilidad, indicándole que la parte recurrente es LUCHY PLAYA BLANCA S.L.U. y acuerde
el emplazamiento de las partes no recurrentes al efecto de que comparezcan ante este
Tribunal competente para conocer del recurso en el PLAZO DE DIEZ DÍAS.
Requiérase a la parte apelante a fin de que, en el PLAZO DE DOS DÍAS consigne el
depósito de 50 euros establecido en la Disposición Adicional Décimo Quinta de la Ley
Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo
diecinueve de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre (BOE 4 de noviembre de 2009) EN LA
CUENTA [cuenta bancaria suprimida] - Concepto 3472-0000-12-3304-25 y con su
resultado se acordará.
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Remítase telemáticamente esta resolución al Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección
Mercantil) de Las Palmas de Gran Canaria a través del sistema de gestión procesal, para
que proceda conforme a lo acordado.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición
ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo; doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAR19Diligencia que tiene por impugnada la resolución apelada5 May 2026 · LAJ de la Sección Cuarta
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DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
D./Dña. AMELIA VILLARREAL SANCHO
En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma electrónica.
Los anteriores escritos de oposición e impugnación registrados con el n.º 2960 y
2574/2026 del Procurador/a Sr./Sra. LUCHY PLAYA BLANCA S.L.U. y ADM. CONC. 36/2012
ADM. CONC. 36/2012, intégrese en el rollo de referencia.
Se tiene por opuesto al recurso interpuesto de contrario y por impugnada la resolución
objeto de recurso y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461 LEC 1/2000, dese
traslado al apelante principal, para que en el plazo de DIEZ DÍAS manifieste lo que tenga
por conveniente sobre la admisibilidad de la impugnación y, en su caso, sobre los
documentos aportados y pruebas propuestas por el apelado y con su resultado se
acordará.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición
ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
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o acuerdo y firmo; doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAR21Diligencia de traslado del recurso de reposición del AC19 May 2026 · LAJ Amelia Villarreal Sancho
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DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
D. /Dña. AMELIA VILLARREAL SANCHO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2026.
Admitido el recurso de reposición interpuesto por D. /Dña. ADM. CONC. 36/2012 ADM.
CONC. 36/2012, contra diligencia de ordenación de fecha 5 de mayo del 2026 , de
conformidad con el art. 453.1 de la LEC, acuerdo conceder a las demás partes personadas
un plazo común de CINCO DÍAS para impugnarlo, si lo estiman conveniente.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición
en el plazo de cinco días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAR22Diligencia de traslado de oposición e impugnación19 May 2026 · LAJ de la Sección Cuarta
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DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
D./Dña. AMELIA VILLARREAL SANCHO
En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma electrónica.
Visto el estado de las presentes actuaciones y no constando traslado a las partes de los
escritos : nº 2960/2026 repetido en escrito nº 3059/2026 escrito de oposición del
Administrador Concursal y escrito nº 2574/2026 de impugnación de la resolución apelada
presentado por la procuradora Doña [profesional procesal suprimido] procédase a adjuntar su
envio telemático junto a la presente diligencia y, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 461 LEC 1/2000, dese traslado al apelante principal, para que en el plazo de DIEZ
su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por el apelado y con su
resultado se acordará.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de
reposición ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
L
o acuerdo y firmo; doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAR26Providencia de señalamiento para estudio, votación y fallo9 June 2026 · Sección Cuarta de la Audiencia Provincial
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PROVIDENCIA
Don Jesús Ángel Suárez Ramos, Presidente
Doña María Elena Corral Losada
Don Tomás González Marcos ( ponente )
Don Cosme Antonio López Rodríguez
Don Guzmán Eliseo Savirón Díez
Doña María del Carmen Izquierdo Moreno
En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma electrónica.
Dada cuenta; no siendo necesaria la celebración de vista, conforme al artículo 182 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, el Presidente señala para deliberación, votación y fallo del presente
recurso de apelación la audiencia del día 9 de julio de 2026.
Se hace saber a las partes los magistrados que constituyen la plantilla de la Sala y el
ponente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 202 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bastarán
tres Magistrados para formarla, salvo que se acuerde conforme al artículo 197.
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MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición
en el plazo de cinco días ante este Tribunal.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá
acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un
depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo
dependiente de alguno de los anteriores.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un
ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta
clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución
recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Lo manda la Sala y firma el Ilmo. Sr Magistrado Presidente.
EL PRESIDENTER28Diligencia que promueve la acumulación desde el RPL 3304/202519 June 2026 · LAJ Francisco Javier Labella Ribes
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DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
D. /Dña. FRANCISCO JAVIER LABELLA RIBES
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2026.
Habiéndose interpuesto por distintas partes recurso de apelación contra la misma
resolución, siendo el primero de los procedimientos registrados el recurso de apelación
número 3304/2025 siendo el otro recurso el 3319/2025, tramitado en este órgano, procede
tramitar la acumulación de oficio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, 83 y
concordantes de la LEC 1/2000.
Procédase a registrar a todos los intervinientes en este rollo de apelación y dese audiencia
a todos los que sean parte en los recursos de apelación cuya acumulación se promueve, a
fin de que en el PLAZO COMÚN DE DIEZ DÍAS, formulen las alegaciones que a su
derecho convenga acerca de la acumulación y con su resultado se acordará.
Presentado escrito registrado con el nº 4417/2026 solicitando la unión a los autos de la
documental que se relaciona en el cuerpo del presente escrito presentado por la
procuradora de los tribunales Doña [profesional procesal suprimido] en nombre y representación D./Dña.
LUCHY PLAYA BLANCA S.L.U., intégrese en el rollo de referencia y pasen las presentes
actuaciones al Ilmo./a Sr./a Magistrado/a Ponente para resolver lo procedente
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición
en el plazo de cinco días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
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EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAR29Diligencia sobre acumulación en el RPL 3319/202519 June 2026 · LAJ Amelia Villarreal Sancho
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DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
D. /Dña. AMELIA VILLARREAL SANCHO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2026.
Habiéndose interpuesto por distintas partes recurso de apelación contra la misma
resolución, siendo el primero de los procedimientos registrados el recurso de apelación
número 3304/25, tramitado en este órgano, procede tramitar la acumulación de oficio, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, 83 y concordantes de la LEC 1/2000.
Estese a lo que se resuelva en el procedimiento más antiguo y con su resultado se
acordará lo procedente en éste.
A la vista de la presente diligencia y en virtud de la posible acumulación del presente rollo de
apelación con otro de fecha de entrada anterior, déjese sin efecto la diligencia de ordenación
de fecha 8 de junio del 2026 a los efectos de tramitar la mencionada posible acumulación, y
con su resultado se acordará.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición
en el plazo de cinco días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAR30Auto 223/2026 de acumulación de apelaciones15 July 2026 · Sección Cuarta de la Audiencia Provincial
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AUTO
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS
Magistrados
D./Dª. TOMÁS GONZÁLEZ MARCOS (Ponente)
D./Dª. GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2026.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Plaza nº 1 de mercantil de Las Palmas de Gran Canaria se ha
dictado Auto de fecha 11 de noviembre del 2025.
SEGUNDO.- Contra la referida resolución se ha interpuesto recurso de apelación por las
distintas partes personadas (por la representación procesal de Luchy Playa Blanca s.l.u. y
Aweswell Limited), dando lugar a la formación de más de un rollo, por cada uno de ellos.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación, se ha dado traslado a las partes para que
manifiesten respecto a la acumulación de procedimientos, con el resultado que obra en
autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 76 de la Ley 1/2000:
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“1. La acumulación de procesos habrá de ser acordada siempre que:
1.º La sentencia que haya de recaer en uno de los procesos pueda producir efectos
prejudiciales en el otro.
2.º Entre los objetos de los procesos de cuya acumulación se trate exista tal conexión que,
de seguirse por separado, pudieren dictarse sentencias con pronunciamientos o
fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes.”
En este caso, el recurso se ha interpuesto por distintas partes contra la misma resolución,
por lo que procede su acumulación al estar dentro del supuesto de hecho de la norma
transcrita.
Así, cumplidos los presupuestos del artículo 77 de la Ley 1/2000, y no concurriendo las
excepciones del artículo 78 del mismo texto legal, de conformidad con el artículo 79 procede
la acumulación al presente rollo.
SEGUNDO.- Entiende la Sala que resulta conveniente una breve explicación del
estado en que se encuentra ambos recursos y la distinta tramitación dada a los
mismos:
1º - Por lo que se refiere al recurso de apelación interpuesto por Luchy Playa Blanca s.l.u.
(que dio lugar al presente rollo 3304/2025) se infiere que se han personado en el presente
rollo la mercantil Aweswell Limited, DON GIL MARER y DON FRANCISCO DE BORJA
RODRÍGUEZ-BATLLORI LAFFITTE, Administrador Concursal, advirtiéndose que no se ha
procedido a dar traslado del mismo a dichas partes personadas, por lo que procede a dar el
impulso procesal pertinente.
2º.- Por lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por Aweswell Limited que dio
lugar al rollo de apelación nº 3319/2025 se infiere que por la administración concursal se
presentó escrito de oposición al citado recurso e igualmente por la representación de la
concursada se impugnó el auto dictado constando pendiente recurso de reposición
interpuesto por la administración concursal.
Dado que entiende la Sala que la impugnación formulada no es más que una reproducción
de lo argumentado por la entidad Luchy Playa Blanca s.l.u. con ocasión de su recurso de
apelación, considerándose que la presente resolución aclara la situación procesal en que
se encuentran ambos recursos, se entiende que carece de interés la resolución del referido
recurso de reposición, no obstante lo cual dese traslado a las partes por CINCO DÍAS a fin
de que puedan manifestar su discrepancia con la presente consideración.
3º.- Por otro lado, se advierte de que por la representación de Luchy Playa Blanca s.l.u.
mediante escrito de 11 de junio de 2026 se interesa la aportación de prueba documental en
segunda instancia conforme al artículo 270.1.1.º de la L.E.C. debiéndose en consecuencia
con carácter previo a resolver dar traslado por plazo de CINCO DÍAS a fin de que aleguen lo
que estimen conveniente.
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PARTE DISPOSITIVA
DISPONEMOS:
1.- ACUMULAR el recurso de apelación 3319/25 al presente recurso, dejando testimonio en
aquél.
2.- Con respecto al recurso de apelación interpuesto por Luchy Playa Blanca s.l.u. dese
traslado a las partes personadas por DIEZ DÍAS a fin de que presenten escrito de oposición
y en su caso de impugnación.
3º- Con respecto al recurso nº 3319/2025 de Aweswell Limited dése traslado a las partes
por plazo de CINCO DÍAS a fin de que se pronuncien sobre la subsistencia o no de interés
en la resolución del recurso de reposición.
4º- En cuanto a la solicitud de prueba de Luchy Playa Blanca s.l.u. procédase a dar traslado
por plazo de CINCO DÍAS para alegaciones escritas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición
en el plazo de cinco días ante este Tribunal.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá
acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un
depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo
dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de esta Sala, nº 3472 0000 01 3304 25 seguida de cuatro ceros y del nº de
expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que
corresponde el expediente. En el campo "concepto" se indicará "recurso revisión" seguida
del código ". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse al
número de cuenta [cuenta bancaria suprimida] indicando en el campo concepto, el
número de cuenta 3472 0000 01 3304 25 seguida del código ".
Así lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos./as Sres./as arriba referenciados.
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Sección: SOL
SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo: Recurso de apelación
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª) Nº Rollo: 0003304/2025
Las Palmas de Gran Canaria [identificador judicial administrativo suprimido]
[dato de contacto suprimido]
[dato de contacto suprimido]
[dato de contacto suprimido]
Proc. origen: Concurso ordinario Nº proc. origen:
0000036/2012 - 02
Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil)
de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Administrador Adm. Conc. 36/2012 Adm. Francisco Borja Rodriguez
concursal Conc. 36/2012 Batllori Laffitte
Apelado / Luchy Playa Blanca s.l.u. [profesional procesal suprimido] [profesional procesal suprimido]
Apelante
Apelado / Aweswell Limited [profesional procesal suprimido]
Apelante
AUTO
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS
Magistrados
D./Dª. TOMÁS GONZÁLEZ MARCOS (Ponente)
D./Dª. GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2026.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Plaza nº 1 de mercantil de Las Palmas de Gran Canaria se ha
dictado Auto de fecha 11 de noviembre del 2025.
SEGUNDO.- Contra la referida resolución se ha interpuesto recurso de apelación por las
distintas partes personadas (por la representación procesal de Luchy Playa Blanca s.l.u. y
Aweswell Limited), dando lugar a la formación de más de un rollo, por cada uno de ellos.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación, se ha dado traslado a las partes para que
manifiesten respecto a la acumulación de procedimientos, con el resultado que obra en
autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 76 de la Ley 1/2000:F02Decreto 113/2024 de inhibición a favor del Juzgado Mercantil 17 October 2024 · LAJ del Juzgado Mercantil 2
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DECRETO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2024.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora Dña. [profesional procesal suprimido], en nombre y representación
de AWESWELL LIMITED, se ha presentado demanda de Procedimiento ordinario, frente a
FRANCISCO DE BORJA RODRIGUEZ BATLLORI LAFFITTE y OCCIDENT GCO SAU DE
SEGUROS Y REASEGUROS, sobre acción de responsabilidad del Administrador Concursal
del Concurso 36/2012 tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran
Canaria.
SEGUNDO.- En el presente caso, el asunto a que se refiere la demanda no es propio de la
competencia atribuida a este Juzgado, por lo que procede su inhibición a favor del Juzgado de
lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-El artículo 456.2 y 4 de la LOPJ en relación con el art. 7b del RD 1608/05 de 30 de
Diciembre por el que se aprueba el reglamento orgánico del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia, concede a éste la facultad de dictar decretos, cuando deba de
poner término a un procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia o, en
cualquier procedimiento, cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión, como ocurre
en el presente caso.
SEGUNDO.- En el presente caso, establece el TRLC en su artículo 99, cuál es el Juez
competente y procedimiento aplicable, en las acciones previstas cuando se dirijan a exigir
responsabilidad civil, y establece que se sustanciarán ante el juez que conozca o haya
conocido del concurso por los trámites del juicio declarativo que corresponda.
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PARTE DISPOSITIVA
1.- SE ACUERDA LA INHIBICIÓN del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran
Canaria.
2.- Remítase lo actuado al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en
el plazo de cinco días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
Así lo acuerdo y firmo, D. ROMÁN GARCÍA-VARELA IGLESIAS, Letrado de la Administración de
Justicia, del Juzgado de lo Mercantil Nº 2. Doy fe.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAF03Decreto de admisión de la demanda de honorarios28 November 2024 · LAJ Águeda Reyes Almeida
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DECRETO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2024.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador D. /Dña. [profesional procesal suprimido], actuando en nombre y
representación de AWESWELL LIMITED, según acredita con el poder que acompaña, se
ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a D.
/Dña. FRANCISCO DE BORJA RODRIGUEZ BATLLORI LAFFITTE y OCCIDENT GCO
SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS, suplicando se dictase en su día sentencia sobre
civil..
SEGUNDO.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es 110.956,97 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y
documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad,
representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a
lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
SEGUNDO.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado
tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos
37, 38 y 45 de la citada ley procesal.
En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del
artículo 20 LECv y siguientes.
Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado
en el artículo 253.2 de la LEC ha señalado la cuantía de la demanda en 110.956,97 euros,
por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone
el artículo 249.
TERCERO.- Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena
el artículo 404 de la LEC, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los
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documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos
y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados
desde el siguiente al emplazamiento.
PARTE DISPOSITIVA
1.- SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por el Procurador /Dña. [profesional procesal suprimido], en nombre y representación de AWESWELL LIMITED, f r e n t e a D .
FRANCISCO DE BORJA RODRIGUEZ BATLLORI LAFFITTE y OCCIDENT GCO SAU DE
SEGUROS Y REASEGUROS, sobre Civil, sustanciándose el proceso por las reglas del
juicio ordinario.
2.- Se tiene por personado y parte al mencionado Procurador en virtud de apud acta, con
quién se entenderán ésta y las sucesivas diligencias, en el modo y forma predeterminados
por la Ley
3.- Dese traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, haciéndole/s entrega de copia
de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la
oportuna cédula para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, computado
desde el siguiente al emplazamiento, con las prevenciones legales.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a
Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo D. /Dña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrado/a de la Administración de
Justicia de Juzgado de lo Mercantil Nº 1. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAF04Diligencia de emplazamiento electrónico de la aseguradora28 November 2024 · LAJ Águeda Reyes Almeida
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DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
D./Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2024.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 50 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo, en relación con los arts. 152 y 273.3 de la
LECv, se acuerda emplazar a la demandada Occident GCO SAU de seguros y reaseguros
a través de la dirección electrónica habilitada única prevista en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
MODO IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a
Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo dispongo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAF07Diligencia que tiene por contestada la demanda y convoca audiencia previa17 March 2025 · LAJ Águeda Reyes Almeida
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DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
D./Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA
En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma electrónica.
1.-Los anteriores escritos registrados con nº 17 y 75 presentados por el Procurador D./Dña.
[profesional procesal suprimido] y [profesional procesal suprimido] en nombre y
representación de FRANCISCO DE BORJA RODRIGUEZ BATLLORI LAFFITTE y
OCCIDENT GCO SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS, de contestación a la demanda y
documentos acompañados, intégrese a los autos de referencia, entregándose las copias a
las demás partes.
2.- Estando presentada la contestación dentro de plazo y cumplidos por la parte
demandada los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, exigidos en
los artículos 6,7,23 y 32 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para comparecer en juicio,
se tiene a dicha parte demandada por comparecida y por contestada la demanda.
3.- Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC y de acuerdo
con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a una audiencia previa al juicio, para:
1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas,
2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del
proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto,
3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho sobre los
que exista controversia y,
4) finalmente, y si procediera, proponer y admitir prueba.
También se examinarán en la audiencia las cuestiones que, con carácter excepcional prevé
la ley puedan plantearse en la misma.
4.- Se señala para la celebración de la audiencia el próximo día 29/04/2025 a las 9:30 h en
la sede de este tribunal, citándose a las partes con las prevenciones legales.
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5.- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.
Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán
otorgar a estos poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no comparecieran
personalmente ni otorgasen el apoderamiento expresado, se les tendrá por comparecidos
(art. 414.2 de la LECn.).
6.- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento
del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (art. 414.3 de la LECn.).
7.- Si sólo comparece la parte demandada y esta no alegare interés legítimo en que
continue el procedimiento, también se sobreseerá el procedimiento (artículo 414.3 de la
LECn.).
8.- Si fuera la parte demandada la que no concurriera a la audiencia, el acto se entenderá
sólo con el actor (art. 414.3 de la LECn.).
9.- Si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora, se sobreseerá el proceso, salvo
que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento.
Si faltare el abogado de la parte demandada, la audiencia se seguirá con el demandante en
lo que resultare procedente (art. 414.1 de la LECn.).
10.- Se comunica a las partes la obligación de presentar en formato electrónico el escrito de
minuta de prueba, así como todos los documentos que vayan a proponer en la audiencia
previa conforme al artículo 41 del Real Decreto Ley 6/23 en relación con el 273 LEC.
Asimismo, presentado el anterior escrito registrado con nº 644 por la demandante, únase a
los autos de su razón y, visto su contenido, hágase saber a esta parte que las cuestiones
solicitadas deberán plantearse en el acto de la audiencia previa.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a
Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAF09Diligencia que vuelve a señalar audiencia previa2 September 2025 · LAJ Águeda Reyes Almeida
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DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
D./Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 2025.
1.- Visto el estado de las presentes actuaciones, se convoca a las partes a una audiencia
previa al juicio, para:
1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas,
2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del
proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto,
3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho sobre los
que exista controversia y,
4) finalmente, y si procediera, proponer y admitir prueba.
También se examinarán en la audiencia las cuestiones que, con carácter excepcional prevé
la ley puedan plantearse en la misma.
2.- Se señala para la celebración de la audiencia el próximo día 20/01/26 a las 10:30 h en la
sede de este tribunal, citándose a las partes con las prevenciones legales.
3.- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.
Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán
otorgar a estos poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no comparecieran
personalmente ni otorgasen el apoderamiento expresado, se les tendrá por comparecidos
(art. 414.2 de la LECn.).
4.- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento
del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (art. 414.3 de la LECn.).
5.- Si sólo comparece la parte demandada y esta no alegare interés legítimo en que
continue el procedimiento, también se sobreseerá el procedimiento (artículo 414.3 de la
LECn.).
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6.- Si fuera la parte demandada la que no concurriera a la audiencia, el acto se entenderá
sólo con el actor (art. 414.3 de la LECn.).
7.- Si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora, se sobreseerá el proceso, salvo
que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento.
Si faltare el abogado de la parte demandada, la audiencia se seguirá con el demandante en
lo que resultare procedente (art. 414.1 de la LECn.).
8.- Se comunica a las partes la obligación de presentar en formato electrónico el escrito de
minuta de prueba, así como todos los documentos que vayan a proponer en la audiencia
previa conforme al artículo 41 del Real Decreto Ley 6/23 en relación con el 273 LEC.
Asimismo, presentado el anterior escrito registrado con nº 2.813 pr la demandate, únase a
los autos de su razón y visto su contenido, estese a lo que se acuerde por el Tribunal en el
acto de la audiencia previa sobre admisión de la prueba que, en su caso, se proponga por
las partes conforme a lo previsto en el art. 429 LECv.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a
Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAF13Sentencia 4/2026 sobre la demanda de honorarios21 January 2026 · Magistrado-juez Alberto López Villarrubia
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SENTENCIA
Magistrado-Juez: ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIA
Procedimiento: Procedimiento ordinario 0000641/2024 Responsabilidad de administrador
concursal
Demandante: AWESWELL LIMITED
Procurador: [profesional procesal suprimido]
Abogado: [profesional procesal suprimido]
Demandados: FRANCISCO DE BORJA RODRIGUEZ BATLLORI LAFFITTE y OCCIDENT
GCO SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: [profesional procesal suprimido] y [profesional procesal suprimido]
Abogado: [profesional procesal suprimido] y [profesional procesal suprimido]
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2026.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Demanda. La parte actora formuló demanda de juicio ordinario en ejercicio de
la acción de responsabilidad del administrador concursal de LUCHY PLAYA BLANCA S.L.,
solicitando que se dictara sentencia por la que:
1. Se condene al Administrador Concursal Don Francisco de Borja Rodriguez-Batllori
Laffitte al reintegro a la masa concursal del importe de ciento diez mil novecientos cincuenta
y seis euros con noventa y siete céntimos (110.956,97 euros) o, a la cantidad que, según se
desprenda del cálculo conforme a las bases expuestas en el Fundamento de Derecho
Quinto, más los intereses legales que correspondan, y al pago de las costas procesales.
2. Se condene solidariamente a la compañía aseguradora Occident GCO SAU de seguros y
reaseguros por el importe referido supra.
La demanda se fundamenta, resumidamente, en los siguientes hechos:
1
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Con carácter previo, se hace referencia a las diligencias preliminares 459/2024.
El demandado exhibió el contrato de seguro de responsabilidad civil.
(i) Antecedentes
El 6 de junio de 2012 se dicta Auto de Declaración de Concurso voluntario de la mercantil
Luchy Playa Blanca, SLU
Se dictó Auto de apertura de liquidación en fecha 19/12/17.
La Disposición Adicional Tercera de la Ley 25/2015, plenamente vigente en el momento del
devengo de los honorarios, limitaba esta retribución a los doce meses siguientes al de la
apertura de la fase de liquidación.
El Administrador Concursal siguió devengando sus honorarios hasta, al menos, mayo de
2020 (según se desprende del Informe Trimestral de 25 de abril de 2022) o incluso hasta
junio de 2021.
SEGUNDO.- Contestación. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de ésta a los
demandados.
OCCIDENT GCO, S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS contestó oponiéndose a la
pretensión formulada, con base en los siguientes hechos:
1. Falta de legitimación pasiva «ad causam» por exclusión o falta de cobertura del importe
de los honorarios profesionales satisfechos al asegurado.
La póliza garantiza la responsabilidad que le pueda ser imputable por errores profesionales
que puedan causar daños o perjuicios a la masa activa, cuando en el presente caso,
estamos ante una reclamación que se centra exclusivamente en el supuesto cobro indebido
o excesivo de honorarios, estando expresamente excluidas en la póliza, las reclamaciones
por la indemnización de los honorarios del propio asegurado.
2. Falta de legitimación activa «ad causam» al no acreditar su condición de acreedora de la
entidad Luchy Playa Blanca, S.L.
Este no es el caso, pues se reclama para la masa activa y no por el daño directo a
intereses de la demandante.
3. Prescripción extintiva de la acción planteada
El último crédito abonado a la Administración Concursal fue en junio de 2020, por lo que la
acción ejercitada estaría prescrita, al haber transcurrido más de cuatro años desde la fecha
en la que pudo ser ejercitada (artículo 97 de la TRLC).
4. Se opone a la demanda.
Don Francisco de Borja Rodriguez#Batllori Laffitte contestó oponiéndose a la demanda, con
base en los siguientes hechos:
1. Falta legitimación activa ad causam.
La demandante no es acreedora.
2. Ausencia de prueba. Prescripción de la acción.
3. De la asunción del siniestro por la compañía Occident. Doctrina de los actos propios.
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Tras comunicar la compañía la aceptación del siniestro (actos propios) y tras iniciarse entre
el letrado de la aseguradora y el codemandado una relación abogado/cliente basada en la
confianza en sus actos y confidencialidad, aquel le facilitó los elementos necesarios para
argumentar la defensa del presente pleito, y tras haber obtenido toda la información que
necesitaban para oponerse a la demanda proceden a retractarse y con ello a rehusar el
siniestro, en un ejercicio de deslealtad contractual, profesional y mala fe que no debe de ser
pasado por alto, contrario a la doctrina de los actos propios.
TERCERO.- Audiencia previa. Se convocó a las partes a la audiencia previa, que se
celebró el 20 de enero de 2026. Ratificadas aquéllas en sus respectivas pretensiones, y
fijados los hechos controvertidos, se admitieron los medios de prueba propuestos. Al
consistir éstos exclusivamente en prueba documental, de acuerdo con el artículo 429.8 de
la LEC, quedaron los autos vistos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Falta de legitimación activa. Desestimación de la demanda
Lo primero que llama la atención en el presente proceso es que la parte actora no aporta
con su demanda un solo documento, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 265.1.1º
LEC, según el cual a toda demanda o contestación habrán de acompañarse los
documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.
Debe señalarse que, con independencia del conocimiento que este juzgador tenga del
concurso de LUCHY PLAYA BLANCA S.L., toda acción contra el administrador concursal se
tramita en procedimiento separado, lo que implica el deber del demandante de acompañar a
su demanda todos los documentos en que funda su derecho, entre ellos, los que
determinan su legitimación activa.
Por tanto, este tribunal se ve obligado a resolver con base en los medios de prueba
aportados por los demandados, que permiten declarar probado que, efectivamente, el
demandado es el administrador concursal de LUCHY PLAYA BLANCA S.L., por lo que tiene
legitimación pasiva para soportar la acción de responsabilidad que se ejercita, y que la
demandante, al no ser acreedora de la concursada (documento 2 de la contestación),
carece de legitimación activa, lo que pasa a exponerse.
La responsabilidad del administrador concursal se rige por los artículos 94 a 99 TRLC.
El 94.1 establece: los administradores concursales y los auxiliares delegados responderán
frente al concursado y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la
masa por los actos y omisiones contrarios a la ley y por los realizados incumpliendo los
deberes inherentes al desempeño del cargo sin la debida diligencia.
Como cabe deducir del precepto transcrito, la legitimación activa para el ejercicio de esta
acción que se ejercita en beneficio de la masa la tienen solamente el deudor y los
acreedores.
Así lo señala el Tribunal Supremo:
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La acción de responsabilidad ejercitada se basa en la previsión contenida en el art. 36.1 LC
, según la cual, " los administradores concursales y sus auxiliares delegados responderán
frente al deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por
los actos y omisiones contrarias a la ley o realizados sin la debida diligencia ". Este
precepto legitima a los acreedores para ejercitar una acción de responsabilidad por un
perjuicio ocasionado a la masa, que redunda indirectamente en perjuicio suyo, en cuanto la
conducta haya podido mermar sus posibilidades de cobro. No es por lo tanto una acción
individual, sino colectiva, razón por la cual el destino de la indemnización hubiera ido a parar
a la masa.
Se trata de una responsabilidad basada en la causación de un daño o perjuicio a la masa,
por una conducta del administrador concursal, activa u omisiva, contraria a la ley o a la
diligencia que le resulta exigible en el ejercicio de la función para la cual ha sido nombrado.
(STS 669/2013, de 11 de noviembre; ECLI:ES:TS:2013:5636).
Además de esta acción, en la que el demandante litiga en beneficio de la masa del
concurso y no para obtener la reparación de un daño personal, el artículo 98 TRLC regula
una acción individual de responsabilidad por los daños directos causados a los intereses
del deudor, acreedores o terceros, supuesto en el que ostentan legitimación activa, además
del deudor y los acreedores, cualquier tercero que haya sufrido un daño directo por una
acción u omisión del administrador concursal.
Se trataría de una distinción similar a la existente en el derecho de sociedades entre la
acción social de responsabilidad y la acción individual de responsabilidad de los
administradores:
“(A)l modo en que respecto de las acciones de responsabilidad de los administradores
sociales se distingue entre acción individual y acción social, en la acción individual frente al
administrador concursal por los daños y perjuicios ocasionados a un tercero en el ejercicio
de sus funciones de administrador concursal, ese daño debe ser directo a los intereses
económico patrimoniales de ese tercero que ejercita la acción”. (STS 1065/2023, de 30 de
junio; ECLI:ES:TS:2023:2906).
En el presente caso, queda acreditado que la demandante ejercita la acción prevista en el
artículo 94.1 TRLC, pues el suplico de la demanda es claro cuando pide el reintegro a la
masa concursal de la cantidad reclamada y así se dice expresamente en el fundamento de
derecho material primero de la misma. Por tanto, la actora no pide una condena a su favor,
sino a favor de la masa del concurso de LUCHY PLAYA BLANCA S.L.
Con fundamento en lo expuesto, resulta evidente que la legitimación activa para el ejercicio
de esta clase de acción la tienen solamente LUCHY PLAYA BLANCA S.L. o sus acreedores.
Pues bien, al margen de que la demandante no haya acreditado su condición de acreedora
de LUCHY PLAYA BLANCA S.L., pues, como se ha dicho, no ha acompañado documento
alguno a su demanda, queda acreditado por el documento 2 de la contestación, consistente
en los textos definitivos del concurso de LUCHY PLAYA BLANCA S.L., que Aweswell Limited
no es acreedora de la referida sociedad.
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──────── Página 5 ────────
En virtud de lo expuesto, procede desestimar la demanda, sin necesidad de entrar a
conocer de las restantes excepciones planteadas por los demandados, así como del fondo
del asunto.
SEGUNDO.- Costas.- La desestimación de la demanda implica la imposición a la actora
del pago de las costas causadas en la tramitación de este juicio, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC.
FALLO
DESESTIMO la demanda interpuesta por Aweswell Limited y, en su virtud, debo absolver y
absuelvo a Don Francisco de Borja Rodriguez-Batllori Laffitte y a Occident GCO SAU de
seguros y reaseguros de la pretensión deducida en su contra, con expresa imposición a la
actora de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la
misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Las
Palmas dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación
(art. 458.1 LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin
cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho
importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que
deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la
disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA Magistrado JuezF14Decreto que deniega la aclaración del decreto de 1 de septiembre21 January 2026 · LAJ Águeda Reyes Almeida
Official Spanish text, complete and redacted
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DECRETO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2026.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado decreto en fecha 1 de septiembre
SEGUNDO.- Por el procurador D/Dña. [profesional procesal suprimido], en la representación
ostentada de Aweswell Limited, se ha solicitado la aclaración de la referida resolución.
TERCERO.- De dicha solicitud se ha dado traslado a las partes, con el resultado que
consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), después de proclamar en el artículo 214.1 el
principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite
en los apartados 2 y 3 del artículo siguiente 215 que el propio tribunal que hubiere dictado
una sentencia o auto, pueda completarla, de oficio o a instancia de parte, si advirtiere haber
omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones alegadas
oportunamente y sustanciadas en el proceso, siempre que la resolución complementaria se
dicte dentro de los cinco días siguientes al dictado de aquélla y siempre, también, que no se
modifique o rectifique lo primeramente acordado. Y el apartado cuarto de dicho precepto
añade que del mismo modo al establecido en los apartados anteriores se procederá por el
Letrado de la Administración de Justicia cuando se precise subsanar o completar los
decretos que hubiere dictado.
En el presente caso, la demandante solicita en escrito con número de registro 5608/2025,
de forma ciertamente confusa, la aclaración de la diligencia de ordenación de fecha 26 de
marzo de 2025, para luego terminar suplicando la aclaración del decreto de fecha 1 de
septiembre de 2025 en base a una serie de alegaciones que exceden del ámbito propio de
una solicitud de aclaración o complemento, puesto que lo que se pretende es que se
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cambie el sentido de la resolución, para que tenga por no aportada la contestación a la
demanda efectuada por el codemandado D. Francisco Rodríguez-Battllori Laffite, extremos
estos que, en su caso, deben ser objeto de recurso de revisión.
Por lo expuesto, normas citadas y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
No ha lugar a aclarar el decreto de fecha 1 de septiembre de 2025, dictado en las presentes
actuaciones.
MODO IMPUGNACIÓN.- Contra el presente decreto no cabe recurso alguno, sin perjuicio
de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron
indicados al ser notificados. Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución
de que se trate se interrumpen desde la solicitud de su aclaración, rectificación,
subsanación o complemento, en su caso, y, en todo caso comienzan a computarse desde
el día siguiente a la notificación de la presente.
Así lo acuerdo y firmo D/Dña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrado de la Administración de
Justicia de Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil). Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,F17Diligencia de formación del RPL 421/20266 March 2026 · LAJ Francisco Javier Labella Ribes
Official Spanish text, complete and redacted
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DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
D./Dña. AMELIA VILLARREAL SANCHO
En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma electrónica.
Con el anterior escrito de interposición de recurso de apelación, fórmese el rollo de
apelación y regístrese en el Sistema de Gestión Procesal.
Conforme al turno que viene establecido, se designa Ponente al Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña.
COSME ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, formando Sala con los Ilmos./Ilmas. Sr./Sra.
D./Dña. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA y D./Dña. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS
integrantes de esta Sección.
Póngase en conocimiento del Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil) de
Las Palmas de Gran Canaria que se ha recibido el escrito de interposición de recurso de
apelación contra Sentencia 000004/2026 SENTENCIA INCIDENTE CONCURSAL
21/01/2026 .
Con carácter previo a la admisión o inadmisión a trámite del recurso, requiérase a dicho
órgano judicial a fin de que proceda a la elevación telemática de las actuaciones otorgando
visibilidad, indicándole que la parte recurrente es AWESWELL LIMITED y acuerde el
emplazamiento de las partes no recurrentes al efecto de que comparezcan ante este
Tribunal competente para conocer del recurso en el PLAZO DE DIEZ DÍAS.
Así mismo, y en el supuesto de que se haya admitido prueba documental en la celebración
de la vista principal del pleito o en la Audiencia Previa, requiérase al Tribunal de
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Instancia para que remitan urgentemente dicha documental a este órgano judicial con
indicación del número de Rollo que aparece en la presente resolución.
Requiérase a la parte apelante a fin de que, en el PLAZO DE DOS DÍAS consigne el
depósito de 50 euros establecido en la Disposición Adicional Décimo Quinta de la Ley
Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo
diecinueve de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre (BOE 4 de noviembre de 2009) EN LA
CUENTA [cuenta bancaria suprimida], concepto 3472 0000 12 0421 26 bajo
apercibimiento de que, en caso de no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del
recurso.
Remítase telemáticamente esta resolución al Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección
Mercantil) de Las Palmas de Gran Canaria a través del sistema de gestión procesal, para
que proceda conforme a lo acordado.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición
ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo; doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAF18Diligencia que tiene por interpuesta la apelación y da traslado7 April 2026 · LAJ Amelia Villarreal Sancho
Official Spanish text, complete and redacted
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Sección: SOL
SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo: Recurso de apelación
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª) Nº Rollo: 0000421/2026
Las Palmas de Gran Canaria [identificador judicial administrativo suprimido]
[dato de contacto suprimido]
[dato de contacto suprimido]
[dato de contacto suprimido]
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen:
0000641/2024
Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil)
de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Demandado OCCIDENT GCO SAU DE [profesional procesal suprimido] [profesional procesal suprimido]
SEGUROS Y REASEGUROS
Apelado Francisco De Borja Rodriguez [profesional procesal suprimido] Alejandro Alfredo Valido
batllori Laffitte Farray
Apelante Aweswell Limited [profesional procesal suprimido] [profesional procesal suprimido]
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
D./Dña. AMELIA VILLARREAL SANCHO
E
n Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma electrónica.
Elevadas las actuaciones informáticamente por el Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia
(Sección Mercantil) de Las Palmas de Gran Canaria, continúe el trámite.
El anterior escrito n.º 1551/2026, intégrese en el rollo de referencia.
Se tiene por personado/a en tiempo y forma en concepto de APELADO al/a Procurador/a
D./Dña. [profesional procesal suprimido], en representación de D./Dña.
FRANCISCO DE BORJA RODRIGUEZ BATLLORI LAFFITTE, entendiéndose con el mismo
ésta y las sucesiva diligencias en el modo y forma previstas por la Ley, todo ello bajo la
dirección del Abogado/a D./Dña. [profesional procesal suprimido].
El precedente escrito del Procurador/a Sr./Sra. [profesional procesal suprimido] y justificante de
ingreso en la cuenta de depósito y consignaciones de este órgano judicial, intégrese en el
rollo de referencia.
Habiéndose acreditado por el recurrente la constitución del depósito exigido para recurrir,
presentado el escrito de interposición dentro de plazo y con los requisitos exigidos, se tiene
por personado/a en tiempo y forma en concepto de APELANTE al/a la Procurador/a D./Dña.
[profesional procesal suprimido], en representación de D./Dña. AWESWELL LIMITED,
entendiéndose con el mismo ésta y las sucesivas diligencias en el modo y forma previstos
por la Ley, todo ello bajo la dirección del Abogado/a D./Dña. [profesional procesal suprimido] y, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 461 LEC 1/2000, se tiene por interpuesto en
tiempo y forma recurso de apelación contra sentencia de 21 de enero de 2026 y en
consecuencia, dese traslado a las demás partes, emplazándolas por DIEZ DÍAS para
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que presenten escrito de oposición al recurso o en su caso, de impugnación de la
resolución apelada en lo que le resulte desfavorable, formulándose con arreglo a lo
establecido para el escrito de interposición, pudiendo acompañarse los documentos y
solicitarse las pruebas que la parte o partes apeladas consideran necesarios así como
formularse las alegaciones que se estimen oportunas sobre la admisibilidad de los
documentos aportados y de las pruebas propuestas en su caso por el apelante.
Habiéndose solicitado por AWESWELL LIMITED para esta segunda instancia que se
practique prueba sobre: documental, y teniendo en cuenta el contenido del artículo 464 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, pasen las actuaciones al/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a
Ponente, a fin de resolver lo que sea procedente sobre su admisión.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno,
pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de
oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta Ley.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIASpecialist corpus
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Removal of the Insolvency Administrator
- R01
Solicitud de separación del Administrador Concursal
Aweswell Limited · Solicitud de parte · Concurso 36/2012 · Sección 2.ª
Copia fuente localizada - R03
Oposición del Administrador Concursal a la separación
Administrador Concursal · Escrito de oposición · Concurso 36/2012 · Sección 2.ª
Copia fuente localizada - R07
Recurso de reposición de Aweswell contra el Auto 1377/2025
Aweswell Limited · Recurso de reposición · Concurso 36/2012 · Sección 2.ª
Copia editable remitida por letrado; el corpus no contiene acuse independiente - R08
Recurso de reposición de LPB contra el Auto 1377/2025
Luchy Playa Blanca, S.L.U. · Recurso de reposición · Concurso 36/2012 · Sección 2.ª
Copia editable remitida por letrado; el corpus no contiene acuse independiente - R10
Recurso de apelación de LPB
Luchy Playa Blanca, S.L.U. · Recurso de apelación · RPL 3304/2025
Copia fuente localizada - R11
Recurso de apelación de Aweswell
Aweswell Limited · Recurso de apelación · RPL 3319/2025
Copia fuente localizada - R15
Personación de LPB en el RPL 3319/2025
Luchy Playa Blanca, S.L.U. · Escrito de personación · RPL 3319/2025
Copia fuente localizada - R17
Impugnación de LPB a la resolución apelada
Luchy Playa Blanca, S.L.U. · Escrito de impugnación · RPL 3319/2025
Copia editable remitida por letrado; la diligencia de 19 de mayo registra el escrito - R18
Oposición del Administrador Concursal a la apelación de Aweswell
Administrador Concursal · Escrito de oposición · RPL 3319/2025
Copia fuente localizada - R20
Reposición del Administrador Concursal contra la diligencia de 5 de mayo
Administrador Concursal · Recurso de reposición · RPL 3319/2025
Copia fuente localizada - R23
Impugnación de LPB a la reposición del Administrador Concursal
Luchy Playa Blanca, S.L.U. · Escrito de impugnación · RPL 3319/2025
Copia editable remitida por letrado; existe acuse separado en el correo de 22 de mayo - R24
Impugnación de Aweswell a la reposición del Administrador Concursal
Aweswell Limited · Escrito de impugnación · RPL 3319/2025
Copia editable remitida por letrado; el corpus no contiene acuse independiente - R25
Manifestaciones de Aweswell al amparo del artículo 461.4 LEC
Aweswell Limited · Escrito de manifestaciones · RPL 3319/2025
Copia editable remitida por letrado; el corpus no contiene acuse independiente - R27
Aportación documental de LPB al amparo del artículo 271.2 LEC
Luchy Playa Blanca, S.L.U. · Escrito de aportación documental · RPL 3304/2025
Copia editable remitida por letrado; la diligencia de 19 de junio registra la aportación - R31
Alegaciones de LPB tras el Auto 223/2026
Luchy Playa Blanca, S.L.U. · Escrito de alegaciones · RPL 3304/2025 acumulado
Copia fuente localizada - R32
Alegaciones de Aweswell tras el Auto 223/2026
Aweswell Limited · Escrito de alegaciones · RPL 3304/2025 acumulado
Copia fuente localizada
Remuneration / civil liability
- F01
Demanda de responsabilidad y reintegro de honorarios a la masa
Aweswell Limited · Demanda de juicio ordinario · ORD 641/2024 · origen 582/2024
Copia fuente localizada - F05
Contestación de la aseguradora a la demanda
Occident GCO, S.A.U. · Contestación a la demanda · ORD 641/2024
Copia fuente localizada - F06
Contestación del Administrador Concursal a la demanda
Administrador Concursal · Contestación a la demanda · ORD 641/2024
Copia fuente localizada - F08
Alegaciones de Aweswell tras las contestaciones
Aweswell Limited · Escrito de alegaciones · ORD 641/2024
Copia editable remitida por letrado; el corpus no contiene acuse independiente - F10
Solicitud de aclaración de Aweswell sobre el Decreto de 1 de septiembre
Aweswell Limited · Solicitud de aclaración · ORD 641/2024
Copia fuente localizada - F11
Oposición del Administrador Concursal a la aclaración
Administrador Concursal · Escrito de oposición · ORD 641/2024
Copia fuente localizada - F12
Oposición de la aseguradora a la aclaración
Occident GCO, S.A.U. · Escrito de oposición · ORD 641/2024
Copia fuente localizada - F15
Recurso de apelación de Aweswell contra la Sentencia 4/2026
Aweswell Limited · Recurso de apelación · RPL 421/2026
Copia fuente localizada - F16
Solicitud del Administrador Concursal para declarar firme la sentencia
Administrador Concursal · Escrito de parte · ORD 641/2024
Copia fuente localizada
Verifiable completeness
Missing material is logged, not invented
- A certified chronological index for the complete Insolvency 36/2012 docket has not been obtained; the 50 specialist records and unitary catalogue are controlled partial inventories.
- The 1 September 2025 Decree and the March 2025 procedural direction cited in the remuneration clarification incident were not located as standalone files.
- No minutes or recording of the 20 January 2026 preliminary hearing were located.
- No later signed merits decision in RPL 421/2026 was located.
- No merits decision after Order 223/2026 was located in combined RPL 3304/2025 and 3319/2025.
- Preliminary Proceedings 459/2024 is recited in filings and the judgment, but its exact court and autonomous certified docket remain missing.
- The complete bridge of remuneration orders, extensions, invoices, tax, interest, quarterly reports, accounts and bank payments remains missing.
Redaction and fidelity
Repeated administrative headers, contact and personal identifiers, bank and verification data, signature metadata and unnecessary procedural-professional names were removed. Omissions are visibly marked. Internal date, name or citation inconsistencies are preserved and explained in each record.
Right of response and correction
Any named party or professional may provide a later decision, identify a transcription error or request a data-minimisation review. Corrections will be versioned without erasing provenance or retrospectively rewriting the record.