# Diligencia que tiene por contestada la demanda y convoca audiencia previa

- **ID documental:** F07
- **Carril:** Honorarios / responsabilidad civil
- **Fecha del documento:** 2025-03-17
- **Emisor / parte:** LAJ Águeda Reyes Almeida
- **Clase:** Diligencia de ordenación
- **Procedimiento:** ORD 641/2024
- **Extensión fuente:** 2 páginas PDF
- **Anclaje de procedencia:** Gmail 195afdddc67acf6e
- **SHA-256 de la fuente controlada:** `ae13e6b773ad0189a907d6ce8ff1cd086a1b30bfeac008769635684fef38f839`
- **Estado de la copia:** Copia fuente localizada

> Transcripción pública íntegra del contenido sustantivo localizado. Se han suprimido únicamente cabeceras administrativas repetitivas, datos de contacto/identificación, cuentas o códigos de verificación, metadatos de firma y nombres de profesionales procesales no necesarios. Los marcadores de redacción son visibles. Alegaciones de parte no equivalen a hechos probados.

## Efecto procesal controlado

Incorpora ambas contestaciones y convoca audiencia previa.

**Alcance de fondo:** No aplica: escrito o trámite procesal.

## Texto íntegro redactado

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DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA

D./Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de la firma electrónica.
1.-Los anteriores escritos registrados con nº 17 y 75 presentados por el Procurador D./Dña.
[profesional procesal suprimido] y [profesional procesal suprimido] en nombre y
representación de FRANCISCO DE BORJA RODRIGUEZ BATLLORI LAFFITTE y
OCCIDENT GCO SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS, de contestación a la demanda y
documentos acompañados, intégrese a los autos de referencia, entregándose las copias a
las demás partes.
2.- Estando presentada la contestación dentro de plazo y cumplidos por la parte
demandada los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, exigidos en
los artículos 6,7,23 y 32 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para comparecer en juicio,
se tiene a dicha parte demandada por comparecida y por contestada la demanda.
3.- Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC y de acuerdo
con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a una audiencia previa al juicio, para:
1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas,
2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del
proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto,
3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho sobre los
que exista controversia y,
4) finalmente, y si procediera, proponer y admitir prueba.
También se examinarán en la audiencia las cuestiones que, con carácter excepcional prevé
la ley puedan plantearse en la misma.
4.- Se señala para la celebración de la audiencia el próximo día 29/04/2025 a las 9:30 h en
la sede de este tribunal, citándose a las partes con las prevenciones legales.

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5.- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.
Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán
otorgar a estos poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no comparecieran
personalmente ni otorgasen el apoderamiento expresado, se les tendrá por comparecidos
(art. 414.2 de la LECn.).
6.- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento
del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (art. 414.3 de la LECn.).
7.- Si sólo comparece la parte demandada y esta no alegare interés legítimo en que
continue el procedimiento, también se sobreseerá el procedimiento (artículo 414.3 de la
LECn.).
8.- Si fuera la parte demandada la que no concurriera a la audiencia, el acto se entenderá
sólo con el actor (art. 414.3 de la LECn.).
9.- Si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora, se sobreseerá el proceso, salvo
que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento.
Si faltare el abogado de la parte demandada, la audiencia se seguirá con el demandante en
lo que resultare procedente (art. 414.1 de la LECn.).
10.- Se comunica a las partes la obligación de presentar en formato electrónico el escrito de
minuta de prueba, así como todos los documentos que vayan a proponer en la audiencia
previa conforme al artículo 41 del Real Decreto Ley 6/23 en relación con el 273 LEC.

Asimismo, presentado el anterior escrito registrado con nº 644 por la demandante, únase a
los autos de su razón y, visto su contenido, hágase saber a esta parte que las cuestiones
solicitadas deberán plantearse en el acto de la audiencia previa.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a
Letrado/a de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

                  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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