# Decreto que deniega la aclaración del decreto de 1 de septiembre

- **ID documental:** F14
- **Carril:** Honorarios / responsabilidad civil
- **Fecha del documento:** 2026-01-21
- **Emisor / parte:** LAJ Águeda Reyes Almeida
- **Clase:** Decreto
- **Procedimiento:** ORD 641/2024
- **Extensión fuente:** 2 páginas PDF
- **Anclaje de procedencia:** Gmail 19bfb3134cbaf69a
- **SHA-256 de la fuente controlada:** `363e8c4b15fdb5097ca5268c8936e139406817a3828c1f9c07f9414b6960c9c7`
- **Estado de la copia:** Copia fuente localizada

> Transcripción pública íntegra del contenido sustantivo localizado. Se han suprimido únicamente cabeceras administrativas repetitivas, datos de contacto/identificación, cuentas o códigos de verificación, metadatos de firma y nombres de profesionales procesales no necesarios. Los marcadores de redacción son visibles. Alegaciones de parte no equivalen a hechos probados.

## Efecto procesal controlado

No aclara el decreto de 1 de septiembre de 2025.

**Alcance de fondo:** No resuelve la legalidad ni cuantía de los honorarios.

## Texto íntegro redactado

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DECRETO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2026.
                                 ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado decreto en fecha 1 de septiembre
SEGUNDO.- Por el procurador D/Dña. [profesional procesal suprimido], en la representación
ostentada de Aweswell Limited, se ha solicitado la aclaración de la referida resolución.
TERCERO.- De dicha solicitud se ha dado traslado a las partes, con el resultado que
consta en autos.
                                FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), después de proclamar en el artículo 214.1 el
principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite
en los apartados 2 y 3 del artículo siguiente 215 que el propio tribunal que hubiere dictado
una sentencia o auto, pueda completarla, de oficio o a instancia de parte, si advirtiere haber
omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones alegadas
oportunamente y sustanciadas en el proceso, siempre que la resolución complementaria se
dicte dentro de los cinco días siguientes al dictado de aquélla y siempre, también, que no se
modifique o rectifique lo primeramente acordado. Y el apartado cuarto de dicho precepto
añade que del mismo modo al establecido en los apartados anteriores se procederá por el
Letrado de la Administración de Justicia cuando se precise subsanar o completar los
decretos que hubiere dictado.
En el presente caso, la demandante solicita en escrito con número de registro 5608/2025,
de forma ciertamente confusa, la aclaración de la diligencia de ordenación de fecha 26 de
marzo de 2025, para luego terminar suplicando la aclaración del decreto de fecha 1 de
septiembre de 2025 en base a una serie de alegaciones que exceden del ámbito propio de
una solicitud de aclaración o complemento, puesto que lo que se pretende es que se

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cambie el sentido de la resolución, para que tenga por no aportada la contestación a la
demanda efectuada por el codemandado D. Francisco Rodríguez-Battllori Laffite, extremos
estos que, en su caso, deben ser objeto de recurso de revisión.
Por lo expuesto, normas citadas y demás de general y pertinente aplicación,
                                             PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:
No ha lugar a aclarar el decreto de fecha 1 de septiembre de 2025, dictado en las presentes
actuaciones.

MODO IMPUGNACIÓN.- Contra el presente decreto no cabe recurso alguno, sin perjuicio
de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron
indicados al ser notificados. Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución
de que se trate se interrumpen desde la solicitud de su aclaración, rectificación,
subsanación o complemento, en su caso, y, en todo caso comienzan a computarse desde
el día siguiente a la notificación de la presente.
Así lo acuerdo y firmo D/Dña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrado de la Administración de
Justicia de Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil). Doy fe.

                  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
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