EL PUENTE QUE HAY QUE PROBAR
8 febrero 2018 → 4 junio 2018: €9.052.251,69 frente a €13.165.832,36
8 febrero 2018 · modificación formal
Tras solicitud de la AC y oposición de LPB y Ayuntamiento de Yaiza, el juez ordenó modificar los textos definitivos para sustituir a Promontoria Holding 122 B.V. por Construcciones Acosta Matos, S.A.
Créditos con privilegio especial identificados: €857.373,81 + €8.194.877,88 = €9.052.251,69, además de costas de ejecución contingentes sin importe autónomo fijado.
Regla judicial decisiva: la cesión cambia la titularidad, no la cuantía; para la cuantía debe estarse a lo consignado en los textos definitivos.
Vía: Article 97 bis de la antigua Ley Concursal. El Auto indicaba apelación en 20 días.
4 junio 2018 · aclaración del plan
LPB pidió que la AC calculara previamente el crédito privilegiado actualizado. El Auto optó por las dos actas de fijación de saldo aportadas por CAM de 17 de mayo y dijo que debía estarse a ellas sin requerimiento previo a la AC.
Importe operativo: €11.887.314,33 + €1.278.518,03 = €13.165.832,36, más interés moratorio ulterior dentro del límite de la respectiva garantía real.
El propio Auto se presenta como aclaración del Auto de 16 abril y dice que no cabe recurso contra la aclaración bajo LEC 214.4. No está verificado como incidente concursal ni como resolución formal que modificó los textos definitivos.
Posición declarada de Gil Marer/Aweswell. Se rechaza categóricamente que la aclaración de 4 junio fuera jurídicamente capaz, por sí sola, de convertir los aproximadamente €9,052m de los textos definitivos en un crédito definitivo o importe de payoff/compensación concursal de aproximadamente €13m.
La contraprueba jurídica que también debe hacerse
Article 59 de la antigua Ley Concursal constituye una contrarruta seria: los intereses de créditos con garantía real podían continuar hasta el alcance de la respectiva garantía. Por eso la auditoría no debe afirmar que toda diferencia sea necesariamente ilícita. Debe reconciliar, hipoteca por hipoteca: capital, interés ordinario, moratorio, límite de responsabilidad hipotecaria, exigibilidad, fecha de cálculo, pago/compensación y —por separado— si hubo o no una modificación formal del texto definitivo.
Gate del texto definitivo. Por Derecho no registrará un cambio legal sólo porque otra cifra aparezca en un certificado de saldo, cálculo AC, Auto de plan/aclaración, escritura, testimonio o asiento contable. Se exige: solicitud + fundamento legal + informe AC + traslado/oposición + incidente si la vía aplicable lo exige + resolución firmada que ordena modificar + entrada antes/después + notificación/recurso/firmeza + lista/inventario corregido o enlace equivalente de implementación.