FUENTE PRIMARIA · VÍA PROCESAL · EFECTO · LÍMITE · IMPLEMENTACIÓN

Concurso 36/2012 — qué ordenó el Juzgado y por qué la vía importa

Esta página no trata “incidente concursal” como sinónimo de cualquier acto importante. Separa modificación de textos definitivos, aclaración, liquidación, recursos, calificación, adjudicación, testimonios e incidentes propiamente dichos; después somete los actos del juez, la Administración Concursal y los actores privados a revisión adversarial.

Revisión primaria · 29 agosto 2026

CORRECCIÓN PRIMARIA CERRADA. El Auto de sustitución de acreedor está fechado en su cuerpo el 8 de febrero de 2018. El juez firma electrónicamente el 9 de febrero; la LAJ, el 14; y la copia lleva la anotación visible “NOTIFICADO 15/02/2018”. Por tanto, 15 de febrero es una capa de notificación/custodia, no la fecha del Auto.
Límite. Seguimos sin disponer del índice cronológico electrónico certificado / exportación oficial por pieza. La lista de incidentes de esta página es el denominador primario localizado, no una afirmación de exhaustividad judicial.

EL PUENTE QUE HAY QUE PROBAR

8 febrero 2018 → 4 junio 2018: €9.052.251,69 frente a €13.165.832,36

8 febrero 2018 · modificación formal

Tras solicitud de la AC y oposición de LPB y Ayuntamiento de Yaiza, el juez ordenó modificar los textos definitivos para sustituir a Promontoria Holding 122 B.V. por Construcciones Acosta Matos, S.A.

Créditos con privilegio especial identificados: €857.373,81 + €8.194.877,88 = €9.052.251,69, además de costas de ejecución contingentes sin importe autónomo fijado.

Regla judicial decisiva: la cesión cambia la titularidad, no la cuantía; para la cuantía debe estarse a lo consignado en los textos definitivos.

Vía: Article 97 bis de la antigua Ley Concursal. El Auto indicaba apelación en 20 días.

4 junio 2018 · aclaración del plan

LPB pidió que la AC calculara previamente el crédito privilegiado actualizado. El Auto optó por las dos actas de fijación de saldo aportadas por CAM de 17 de mayo y dijo que debía estarse a ellas sin requerimiento previo a la AC.

Importe operativo: €11.887.314,33 + €1.278.518,03 = €13.165.832,36, más interés moratorio ulterior dentro del límite de la respectiva garantía real.

El propio Auto se presenta como aclaración del Auto de 16 abril y dice que no cabe recurso contra la aclaración bajo LEC 214.4. No está verificado como incidente concursal ni como resolución formal que modificó los textos definitivos.

Posición declarada de Gil Marer/Aweswell. Se rechaza categóricamente que la aclaración de 4 junio fuera jurídicamente capaz, por sí sola, de convertir los aproximadamente €9,052m de los textos definitivos en un crédito definitivo o importe de payoff/compensación concursal de aproximadamente €13m.

La contraprueba jurídica que también debe hacerse

Article 59 de la antigua Ley Concursal constituye una contrarruta seria: los intereses de créditos con garantía real podían continuar hasta el alcance de la respectiva garantía. Por eso la auditoría no debe afirmar que toda diferencia sea necesariamente ilícita. Debe reconciliar, hipoteca por hipoteca: capital, interés ordinario, moratorio, límite de responsabilidad hipotecaria, exigibilidad, fecha de cálculo, pago/compensación y —por separado— si hubo o no una modificación formal del texto definitivo.

Gate del texto definitivo. Por Derecho no registrará un cambio legal sólo porque otra cifra aparezca en un certificado de saldo, cálculo AC, Auto de plan/aclaración, escritura, testimonio o asiento contable. Se exige: solicitud + fundamento legal + informe AC + traslado/oposición + incidente si la vía aplicable lo exige + resolución firmada que ordena modificar + entrada antes/después + notificación/recurso/firmeza + lista/inventario corregido o enlace equivalente de implementación.

TAXONOMÍA CONTROLADA

Incidentes concursales primarios actualmente localizados

PiezaQuién lo promovióContra quiénObjetoResultado localizado
0000007/2012
Sentencia 1/04/2016
LPBGarrigues Abogados y Asesores TributariosPz Incidente concursal impugnación inventario/lista de acreedores (Art 96.4). LPB pidió excluir créditos ordinario/subordinado de Garrigues.Desestimado; sin costas por las dudas jurídicas/fácticas registradas.
0000008/2012
Sentencia 24/11/2015
Administración ConcursalLPB + Monterecco Sun Park, S.L.Pz Incidente concursal Resolución contrato por incumplimiento (Art 62 LC). Resolución por impago del arrendamiento, desalojo y rentas.Estimado; €2.733.923,64 más intereses/rentas posteriores y costas, según la sentencia localizada.

Comunidad de Propietarios: importante, pero no forzamos la etiqueta

El Auto primario actualmente controlado es la modificación de textos definitivos de 20 enero 2017 bajo Article 97 bis: LPB planteó la corrección/objeción, la AC informó favorablemente, se dio traslado y no consta oposición en el Auto localizado; el juez ordenó expresamente modificar el tratamiento del crédito contingente ordinario preconcursal de la Comunidad. Es un comparador muy importante porque muestra una vía formal de modificación. No lo convertimos en “incidente concursal” sin una pieza incidental separada, demanda/admisión y resolución primaria que lo prueben.

Por qué los demás actos materiales no entran automáticamente en esta lista

El antiguo artículo 192 LC hacía del incidente una vía residual para cuestiones para las que la Ley Concursal no preveía otro procedimiento. Por tanto: el Auto de 4 junio es aclaración/plan; aprobación del plan es liquidación; reposición/apelación/nulidad son recursos; calificación tiene su propia sección; escritos ordinarios e informes AC son actos de sección; la mejora/adjudicación 2021–22 es realización/implementación; testimonios son certificación/firmeza; y aclaraciones posteriores siguen su propia vía. Excluirlos de la lista de incidentes no reduce su importancia criminal, probatoria o causal.

INVENTARIO PARCIAL · CONTROL DEL DENOMINADOR

Qué fuente controla esta lectura — y qué sigue faltando

No es un expediente completo ni un archivo judicial certificado. El catálogo público de trabajo sigue siendo concurso36-complete-record-v1.json: 127 registros canónicos localizados, no el denominador oficial del Juzgado. La corrección temporal y la taxonomía actual se controlan además en concurso36-what-court-ordered-v2.json.

La capa de notificación de la sustitución de acreedor sigue siendo 15/02/2018; no debe confundirse con la fecha del Auto, 8 de febrero.

El registro suplementario C36-SUP-ACSEC-2018-02-27 conserva la solicitud del AC/seguridad de 27 febrero 2018 como comunicación de parte, no como orden judicial. La publicación controlada incluye 2018-02-27-ac-community-security-request-redacted-searchable.pdf y la transcripción española transcript.es.md. Esta fuente no autoriza por sí sola toma de posesión, exclusión de propietarios ni control general del hotel.

GOBERNANZA PERMANENTE

Derecho estricto + análisis adversarial del juez, AC y perímetro privado

Posición declarada / límite probatorio. Gil Marer/Aweswell alega múltiples actos y omisiones potencialmente ilícitos del juez a lo largo del concurso —no un único incidente ni sólo el Auto de 4 junio—, incluyendo falta de neutralidad, trato asimétrico, posible favorecimiento/neutralización institucional y potencial prevaricación. Existen asimismo quejas/comunicaciones ante el CGPJ y otras vías. Esta historia se enlaza como contexto de alegaciones; no demuestra por sí sola culpabilidad.

1. Dry law

Primero identificar la vía legal exacta, competencia, presupuestos, contradicción, recurso, límites y efecto del acto.

2. Lente adversarial

Después probar: conocimiento, sustitución de vía, coherencia con decisiones previas, selección de evidencia/cálculos, igualdad de armas, pérdida de recurso, beneficiario/perjudicado, protección de masa/terceros, causalidad, repetición, explicación jurídica alternativa y elemento subjetivo.

La hipótesis de prevaricación exige mucho más que una resolución adversa o errónea: debe analizarse la eventual injusticia de la resolución y el conocimiento requerido por el tipo penal. La cronología conservará también decisiones protectoras o correctoras que puedan debilitar la hipótesis.

Preguntas de verdad todavía abiertas

  1. ¿Dónde está la cadena formal que, si existió, modificó después del 8 febrero la cuantía del texto definitivo?
  2. ¿Cómo se obtiene exactamente €13.165.832,36 bajo Article 59, hipoteca por hipoteca y dentro de cada tope?
  3. ¿La aclaración de 4 junio permaneció dentro del límite de LEC 214/LOPJ 267 o introdujo un elemento esencial que exigía otra vía?
  4. ¿Qué efecto real produjo el umbral de aproximadamente €13m sobre ofertas financiadas, mejora competitiva, masa activa y salida concursal?
  5. ¿Qué conocían el juez y la AC en cada fecha y qué medidas adoptaron o rechazaron?
  6. ¿Cómo encajan estas decisiones en la alegación acumulativa ya formulada ante vías de supervisión/investigación, incluida la historia CGPJ?