CONCURSO 36/2012 · SEPARACIÓN DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL · ESTADO PROCESAL CONSOLIDADO

Demanda de separación de Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte

Aweswell la promovió; LPB también recurre; ambas impugnaciones convergen ahora en RPL 3304/2025. El cierre del rollo separado RPL 3319/2025 no significa abandono, derrota sobre el fondo ni desistimiento de Aweswell: responde a la acumulación de su recurso en el rollo consolidado.

ORIGINATING APPEAL — HISTORICAL

Aweswell Limited

Solicitud original de separación · 23 abril 2025

↓ recurso de apelación

RPL 3319/2025 · GC-APP-006 · PD-SP-R-0012^

ACCUMULATED
+
INDEPENDENT APPELLANT

Luchy Playa Blanca, S.L.U.

Impugnación propia del rechazo

↓ recurso de apelación

RPL 3304/2025 · GC-APP-005 · PD-SP-R-0011^

LIVE VEHICLE
LIVE · CONSOLIDATED MASTER ROLL

Audiencia Provincial de Las Palmas — Sección Cuarta

ACUMULACIÓN DE AMBOS RECURSOS → RPL 3304/2025

El fondo de las impugnaciones convergentes permanece pendiente de la resolución que corresponda en el procedimiento consolidado según el último estado documental controlado.

Regla anti-error: no describir esta secuencia como «Aweswell pidió la separación y perdió». La formulación canónica es: Aweswell originó la demanda → Aweswell recurrió → LPB recurrió independientemente → ambos recursos fueron acumulados en RPL 3304/2025 → el fondo apelativo queda por determinar en el procedimiento consolidado.

HALLAZGO EJECUTIVO

Dos recurrentes, una controversia

Aweswell Limited (PD-SP-O-0001^) inició la solicitud de separación. Luchy Playa Blanca, S.L.U. (PD-SP-O-0002^), la propia concursada, impugnó también y de forma independiente el rechazo. LPB no es un espectador ni un apoyo informal: es recurrente en su propio rollo, RPL 3304/2025. Tras la acumulación, las dos impugnaciones convergen procesalmente en ese rollo.

Esta página distingue cinco niveles: hecho procesal acreditado, alegación de parte, inferencia/reconstrucción, motivo o posición apelativa y responsabilidad no resuelta. Ninguna alegación penal o intencional se presenta como condena o hecho judicialmente declarado.

HISTORIA DOCUMENTAL DE LA REMOCIÓN / SEPARACIÓN · 2012–2026

La petición presentada en 2025 no nació en 2025: el rastro explícito localizado empieza en 2018.

La cronología siguiente separa antecedentes, primera instrucción explícita localizada, trabajo jurídico preparatorio, renuncias de profesionales y presentación judicial. Una fuente privada contemporánea se describe como tal; no se convierte en hecho judicial por aparecer aquí.

Cronología documental 2012–2026 sobre la separación del Administrador Concursal y la oposición de septiembre de 2026
Historia documental. El rastro explícito localizado de remoción/separación comienza en 2018 y se conecta con el borrador de 2019, el workstream de 2020, la instrucción de 2021, la demanda de 2025 y la oposición de 2026. La posición retrospectiva de que debió actuarse antes permanece separada de lo documentalmente localizado.
2012PUNTO DE PARTIDA

Nombramiento del Administrador Concursal en Concurso 36/2012. No se ha localizado en el barrido actual una instrucción expresa de separación entre 2012 y 2017.

8 ago 2018PRECURSOR

Se remite a Cristo Suárez Pimentel investigación sobre legitimidad, auxiliares delegados y el régimen de separación del cargo. Todavía no es una orden inequívoca de presentar la separación.

9 sep 2018PRIMERA TAREA EXPLÍCITA LOCALIZADA

El plan de actuaciones enviado a Cristo incluye, en el bloque del AC y con carácter urgente: «Dejación de funciones — remoción por causa justa».

17 sep 2018RUTA PROCESAL IDENTIFICADA

Cristo explica que la separación debe decidirla el juez del concurso y que, para atacarla en sede concursal, la vía razonable sería abrir un incidente para que el juez lo separe.

4 ene 2019BORRADOR JUDICIAL

Un escrito preparado en el perímetro de Armando Betancor para el procedimiento reserva expresamente las acciones de responsabilidad y separación de los arts. 36 y 37 LC. Es el primer borrador judicial localizado que preserva formalmente la separación.

17–18 ene 2019DEBATE CON DIRECCIÓN CONCURSAL

Patricia plantea que tras la reunión con el juez podría pedirse «quitar al AC como mínimo». Juan Tomás Parrilla responde que, si alguien lo plantea, cree que el juez no lo separará.

25 may 2020WORKSTREAM ACTIVO

Daniel Jiménez propone acompañar «el escrito de remoción del cargo» con un dictamen de catedrático de Derecho Mercantil para reforzar la petición.

21 sep 2020RENUNCIA CITADA EN 2026

Joaquín Ruiz de Infante presenta su renuncia y disculpas al AC. La oposición de 2026 utiliza este episodio en una inferencia más amplia sobre la sucesión de abogados. El registro contemporáneo documenta además su colaboración con Armando Betancor, de despacho distinto.

17 ene 2021INSTRUCCIÓN DIRECTA

Se encarga a Cristo: «Presentar en el concurso separación del AC», reutilizando lo posible del escrito de Armando y las denuncias previas.

1–18 mar 2024REDACCIÓN AVANZADA

Sixto Abogados comunica que la separación está «muy avanzada» y que continúa trabajando expresamente en el fondo y en la separación del AC.

23 abr 2025PRESENTACIÓN

Aweswell presenta la solicitud de separación que origina la vía actualmente acumulada en RPL 3304/2025.

14 / 21 sep 2026OPOSICIÓN ACTUAL

El AC firma la oposición el 14 de septiembre; la copia llega el 21. En su página 5 cita la renuncia de 2020 y la utiliza para sostener una inferencia sobre la sucesión de letrados.

Tesis retrospectiva de la parte — separada de lo que está documentalmente probado

La posición de Gil/Aweswell, vista desde el expediente acumulado, es que la separación debió considerarse mucho antes, incluso desde fases tempranas del concurso. La cronología permite investigar esa pregunta, pero no debe retrotraerse artificialmente la evidencia: en el barrido de correos realizado hasta ahora no aparece una petición expresa de separación en 2012–2017. La primera tarea inequívoca localizada es la de 9 septiembre 2018.

Interconexión actual: la oposición de septiembre de 2026 y la demanda principal deben leerse juntas. Abrir la página 5, identificación Joaquín Ruiz de Infante y vínculo documental con Armando Betancor →

FUENTE DE ORIGEN · VISUALIZACIÓN DE LA DEMANDA

Solicitud de separación de 23 abril 2025 · 58 páginas

Metadatos controlados

Promovente: Aweswell Limited · PD-SP-O-0001^

Administrador concursal: Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte · PD-SP-P-0010^

Procedimiento base: Concurso ordinario 36/2012 · GC-JUD-001

Órgano: Juzgado de lo Mercantil nº1 / actual Plaza nº1 de la Sección Mercantil · PD-SP-I-0001^

Fuente pública controlada: transcripción redactada del corpus especialista, identificada como R01 en el registro de separación/honorarios.

58páginas en la solicitud original
7bloques fácticos alegados
6familias de remedios/comunicaciones pedidas
2decisiones adversas de primera instancia controladas
2apelaciones independientes: LPB + Aweswell
1rollo vivo consolidado: RPL 3304/2025
Cómo leer esta visualización: las 58 páginas no se sustituyen por una frase genérica. Debajo se conserva un resumen sustantivo de cada uno de los siete bloques, el petitum, lo que sí y no decidieron los autos, la ruta de las dos apelaciones y los enlaces a los expedientes que contienen el detalle y la evidencia pública controlada.

PETITUM · NO HALLAZGO JUDICIAL

Qué pidió realmente Aweswell

La solicitud pidió, entre otras medidas, separación bajo el artículo 100 TRLC, nuevo nombramiento bajo el artículo 101 TRLC, rendición de cuentas y determinadas comunicaciones institucionales. Son pretensiones formuladas, no medidas judicialmente concedidas ni hechos adjudicados.

Pretensión

Art. 100 TRLC

Separación del administrador concursal.

Pretensión

Art. 101 TRLC

Nuevo nombramiento o sustitución consecuente.

Pretensión

Rendición de cuentas

Entrega y control de la información contable reclamada.

Comunicación pedida

Registro Público Concursal

Notificación registral en los términos articulados en el escrito.

Comunicación pedida

AEAT

Traslado de la materia contable/fiscal donde fue solicitado.

Comunicación pedida

Ministerio Fiscal

Remisión o comunicación para valoración en los términos en que fue planteada.

Límite: los autos de primera instancia controlados resolvieron la cuestión de legitimación y no realizaron una adjudicación exhaustiva, bloque por bloque, de las siete bases fácticas. La afirmación «la demanda fue rechazada» no puede transformarse en «los siete hechos fueron declarados falsos».

SIETE BLOQUES ALEGADOS · RESUMEN DETALLADO

Qué sostenía la demanda y por qué cada bloque se invocó para pedir la separación

Lo que sigue es una síntesis pública detallada del contenido ya controlado en el expediente especialista. Cada bloque describe alegaciones de Aweswell, no hechos declarados por un tribunal.

ALEGACIÓN DE PARTE

Cuentas / rendición de cuentas

Qué se alegóLa demanda sostuvo una omisión prolongada de formulación y depósito de cuentas después de la suspensión de las facultades de LPB. El escrito se apoyó, entre otros elementos, en una diligencia de 20 de marzo de 2025 que no localizaba auto de exoneración ni documentación de cuentas en el punto consultado.

Por qué se presentó como causa de separaciónAweswell lo encuadró como una cuestión de responsabilidad continuada, trazabilidad y capacidad de la masa para conocer su situación contable, y pidió además rendición de cuentas y las comunicaciones institucionales relacionadas.

ALEGACIÓN DE PARTE

Riesgo financiero / swap

Qué se alegóLa demanda alegó inacción y posterior obstrucción respecto del contrato de gestión de riesgo financiero de 2008. Según el escrito, ese contrato había causado un perjuicio superior a 500.000 € y podía sustentar una acción patrimonial o una vía de recuperación para la masa.

Por qué se presentó como causa de separaciónEl argumento no era simplemente que existiera un swap, sino que la administración concursal habría debido examinar y, en su caso, proteger una posible reclamación patrimonial en interés de la masa. Esa caracterización sigue siendo una alegación que requiere confrontación con el contrato, decisiones adoptadas y prueba contraria.

ALEGACIÓN DE PARTE

Precio de cesión del crédito / retracto

Qué se alegóAweswell sostuvo que existió obstrucción o insuficiencia de acceso al precio real y a las condiciones completas de la cesión del crédito. El escrito conectó esa información con la posibilidad de valorar remedios, litigación, negociación y estrategia patrimonial de la masa, incluido el análisis del retracto donde resultara jurídicamente aplicable.

Por qué se presentó como causa de separaciónLa tesis de la demanda era que ocultar o no obtener la economía completa de la cesión podía impedir decisiones informadas sobre el pasivo y las alternativas a la liquidación. La página no afirma que un derecho de retracto existiera o fuera ejercitable: preserva que esa cuestión fue planteada y debía analizarse con su base jurídica y fáctica.

ALEGACIÓN DE PARTE

Dación en pago / valoración fiscal

Qué se alegóLa solicitud cuestionó la aceptación o defensa que calificaba de insuficientemente crítica de una operación de dación/adjudicación, planteando cuestiones de valoración, perímetro, autoridad y protección patrimonial de la masa.

Por qué se presentó como causa de separaciónEl reproche se dirigía a la actuación, recomendación y función protectora atribuida al administrador concursal. Se mantiene expresamente separada la conducta alegada del AC de cualquier decisión judicial posterior: que un órgano judicial resolviera sobre una operación no convierte por sí mismo esa resolución en conducta del administrador ni demuestra la alegación de Aweswell.

ALEGACIÓN DE PARTE

Fragmentación de la unidad hotelera

Qué se alegóLa demanda alegó inacción frente a la fragmentación del hotel como unidad económica y frente a cuestiones de acceso, explotación y bienes o derechos de terceros que debían mantenerse fuera de la masa.

Por qué se presentó como causa de separaciónAweswell lo conectó con el deber de proteger valor, continuidad económica y perímetro patrimonial, sosteniendo que la forma en que se trató la unidad hotelera afectaba alternativas de explotación o salida y la protección de intereses distintos de los de LPB.

ALEGACIÓN DE PARTE

Remuneración

Qué se alegóLa solicitud planteó cuestiones sobre devengo y percepción de remuneración fuera de los límites temporales que Aweswell entendía aplicables a la liquidación, así como intereses sobre honorarios.

Por qué se presentó como causa de separaciónEl bloque se presentó como cuestión de coste para la masa, transparencia y regularidad del ejercicio del cargo. Está materialmente conectado con la vía separada de honorarios, pero no se fusiona con ella: RPL 421/2026 conserva su objeto y estado propios.

ALEGACIÓN DE PARTE

Opacidad / conflictos

Qué se alegóAweswell alegó asimetrías informativas y falta de revelación o gestión suficiente de relaciones y conflictos que, según su escrito, podían afectar independencia, transparencia y confianza en el ejercicio del cargo.

Por qué se presentó como causa de separaciónLa demanda utilizó este bloque como argumento transversal: no bastaba con analizar cada acto aisladamente, sino también si la información disponible, las relaciones relevantes y los posibles conflictos habían sido revelados y gestionados de manera que permitiera controlar la independencia del administrador.

Regla probatoria: este resumen hace visible la sustancia de la demanda, pero no la convierte en sentencia. Para atribuir un hecho, conocimiento, causalidad, conflicto o responsabilidad debe acudirse a la fuente, oposición, resolución, recurso, prueba contraria y cualquier documento posterior.

DOS DECISIONES ADVERSAS · FONDO NO RESUELTO BLOQUE POR BLOQUE

Qué decidieron exactamente los autos

Auto 1377/2025 · 12 septiembre 2025

El Juzgado acogió la oposición del AC sobre legitimación activa: trató la inclusión del antiguo crédito Monterecco/Aweswell por 0 € como exclusión y valoró que Aweswell no impugnó la lista provisional. La solicitud se desestimó expresamente sin necesidad de entrar en los motivos de fondo.

Decide: legitimación de Aweswell en esa solicitud.

No decide: una adjudicación exhaustiva de cuentas, swap, precio de cesión, dación, unidad hotelera, remuneración o conflictos.

Resolución de 11 noviembre 2025

Confirmó el rechazo; trató los argumentos de reposición de LPB y Aweswell y mantuvo la vía de apelación no suspensiva. Añadió una apreciación ex officio que constituye prueba contraria relevante, pero tampoco contiene una adjudicación documental acto por acto de los siete bloques.

Leer la explicación detallada de ambas resoluciones →

Consecuencia metodológica: «desestimación» describe el resultado procesal de primera instancia; no demuestra por sí sola la falsedad de cada hecho alegado. A su vez, que el fondo no se decidiera bloque por bloque tampoco demuestra que las alegaciones fueran ciertas.

LPB TAMBIÉN RECURRE

La concursada no está «al margen» de la petición de separación

LPB formuló una impugnación propia del rechazo. Su recurso es RPL 3304/2025. Ese acto procesal significa que la concursada misma cuestiona la decisión de primera instancia. No convierte automáticamente en correctas todas las alegaciones de Aweswell, pero sí impide describir el asunto como una iniciativa unilateral extinguida de Aweswell.

El Registro Maestro ya distingue los dos objetos exactos: GC-APP-005 / PD-SP-R-0011^ para LPB y GC-APP-006 / PD-SP-R-0012^ para Aweswell. La referencia de familia GC-APP-007 / PD-SP-R-0013 es una referencia de continuidad, no un tercer recurso.

CONVERGENCIA APELATIVA

Por qué 3319 deja de existir como rollo separado

Ruta procesal desde la solicitud de separación de abril de 2025 hasta la apelación viva RPL 3304/2025 y la oposición del AC de septiembre de 2026
Ruta procesal. La desestimación de primera instancia no termina la controversia: los recursos convergen en RPL 3304/2025 y la oposición R33 es una fuente adversa dentro de esa vía apelativa.

23 abr 2025 — Aweswell presenta la solicitud de separación.

12 sep 2025 — Auto 1377/2025 rechaza la solicitud por legitimación, expresamente sin entrar en los motivos de fondo.

11 nov 2025 — la resolución de reposición confirma el rechazo y queda abierta la vía de apelación.

RPL 3304/2025 — apelación independiente de LPB.

RPL 3319/2025 — apelación independiente de Aweswell.

15 jul 2026 — Auto 223/2026 ordena la acumulación de 3319 en 3304 y actuaciones posteriores.

Decreto 222/2026 · RPL 3319/2025 — documenta la terminación del rollo separado como consecuencia procesal de la acumulación.

Estado canónico: RPL 3304/2025 continúa como LIVE / CONSOLIDATED MASTER ROLL de la controversia apelativa de separación, sin que la terminación separada de 3319 equivalga a una derrota de Aweswell sobre el fondo.

Inferencia prohibida: «3319 terminó → Aweswell perdió». El documento de terminación debe leerse junto con la resolución de acumulación: 3319 dejó de tramitarse separadamente porque fue absorbido procesalmente por 3304.

CONTROL DE LA ACTUACIÓN JUDICIAL

La actuación del órgano judicial también está sometida a escrutinio

Esta controversia no puede presentarse como una disputa aislada entre Aweswell y el administrador concursal. Las decisiones, omisiones alegadas, tiempos procesales y tratamiento judicial de la solicitud forman parte del itinerario impugnado. Deben documentarse separadamente: qué hizo o supuestamente omitió el AC; qué pidió Aweswell; qué impugna LPB; qué decidió el Juzgado; qué actos, razonamientos u omisiones son atacados en apelación; y qué queda para la Audiencia Provincial.

Calificación jurídica: la inclusión de la actuación judicial no presupone culpabilidad penal ni sustituye una resolución sobre responsabilidad. Impide, sin embargo, tratar al órgano judicial como un observador externo cuando sus propias decisiones y el tratamiento de la solicitud integran la secuencia documental recurrida.

Primera instancia

Órgano: PD-SP-I-0001^ · Juzgado de lo Mercantil nº1 / Plaza nº1.

Magistrado-Juez source-locked en actos relevantes: Alberto López Villarrubia · PD-SP-P-0057^.

La atribución se limita a los actos firmados o documentalmente vinculados; no se transfieren conocimiento, intención o responsabilidad por mera titularidad del órgano.

Abrir control judicial de primera instancia →

Segunda instancia

Órgano: Audiencia Provincial de Las Palmas — Sección Cuarta · PD-SP-I-0014^.

La composición decisoria efectiva, LAJ concreto y cualquier Fiscal individual para cada acto se mantienen en el nivel fuente-verificado. No se completa ningún nombre por inferencia institucional.

Brecha expresa: cualquier LAJ/Fiscal individual no identificado en la copia firmada correspondiente permanece en la cola de identidad.

Abrir registro de la Sección Cuarta →

MATRIZ DE EVIDENCIA

Proposición → fuente → procedimiento → identidad

ProposiciónFuente / IDProcedimientoPersonas / entidadesEstado / brecha
Aweswell originó la demanda el 23-04-2025R01 · solicitud 58 págs · SHA-256 controladoGC-JUD-001PD-SP-O-0001^ · PD-SP-P-0010^ · PD-SP-I-0001^Fuente controlada; archivo bruto no público por minimización
Se pidieron arts. 100/101 TRLC, cuentas y comunicacionesR01 · petitumGC-JUD-001Aweswell / AC / RPC / AEAT / Ministerio FiscalPretensiones de parte, no concesiones
Siete bloques fácticos fueron articuladosR01 · cuerpo de la demandaGC-JUD-001Aweswell / ACAlegaciones de parte; resumen detallado visible en esta página
Primera instancia rechazó por legitimación sin decidir exhaustivamente los siete bloquesAuto 1377/2025 + resolución 11-11-2025GC-JUD-001PD-SP-P-0057^ · PD-SP-I-0001^Hecho procesal; no transforma alegaciones en hechos falsos o ciertos
LPB apeló independientementeRegistro AP / RPL 3304/2025GC-APP-005 · PD-SP-R-0011^PD-SP-O-0002^ · PD-SP-I-0014^Recurrente propio
Aweswell apeló independientementeRegistro AP / RPL 3319/2025GC-APP-006 · PD-SP-R-0012^PD-SP-O-0001^ · PD-SP-I-0014^Rollo histórico tras acumulación
3319 fue acumulado en 3304Auto 223/2026 · 15-07-2026GC-APP-005 ↔ GC-APP-006PD-SP-I-0014^Hecho procesal de acumulación
El rollo separado 3319 terminó por acumulaciónDecreto 222/2026 · RPL 3319/2025GC-APP-006 → GC-APP-005AP Sección CuartaNo equivale a desistimiento ni decisión de fondo
RPL 3304/2025 es el vehículo consolidado vivoLectura conjunta Auto 223/2026 + Decreto 222/2026 + Registro MaestroGC-APP-005LPB + Aweswell + PD-SP-I-0014^Resultado de fondo posterior: no localizado en el corte controlado

Event IDs: esta página no inventa un nuevo identificador de evento cuando el registro canónico aún no lo asigna. La fecha, fuente y proceeding ID quedan preservados y la ausencia de event ID se mantiene como brecha concreta para promoción posterior.

INTERCONEXIONES OBLIGATORIAS · NAVEGACIÓN BIDIRECCIONAL

La demanda, los recursos y sus pruebas no son una isla

Reciprocidad: el expediente AC detallado, el dossier del administrador concursal y la página de la Sección Cuarta contienen el aviso de convergencia que devuelve a este expediente 3304/3319. Así, la navegación funciona en ambas direcciones y no depende de que el lector conozca de antemano qué rollo quedó como vehículo consolidado.

FUENTE SOBREVINIENTE · R33 · 14/21 SEPTIEMBRE 2026

La oposición del Administrador Concursal está publicada como fuente separada con visor y análisis forense.

El nuevo registro no altera por sí solo el estado del recurso. Añade una fuente adversa de 22 páginas y permite comprobar, afirmación por afirmación, qué sostiene el AC, qué admite, qué infiere, qué material incorpora y qué cuestiones siguen abiertas.

Contraste documental de la página 5 de la oposición del Administrador Concursal
La página 5, en contexto. La cita de las disculpas se conserva. La visualización obliga a verla junto a la identidad del firmante, la colaboración documental con Armando Betancor y la cronología anterior de remoción/separación.

Abrir R33 → Pág. 5 · Joaquín ↔ Armando → Extractos controlados →

BRECHAS VIVAS

Qué falta todavía

Permanece necesario obtener o consolidar: el rollo certificado completo de RPL 3304/2025; el índice certificado completo de RPL 3319/2025 y su cadena de acumulación; la resolución de fondo posterior si existe; el escrito final y acuse exactos de LPB si aún no están en el corpus controlado; la indexación completa de todos los anexos numerados de la demanda de 58 páginas; y la identificación source-locked de cualquier LAJ/Fiscal individual aplicable a actos concretos.

«No localizado» no significa «inexistente»; «alegado» no significa «probado»; «acumulado» no significa «desestimado sobre el fondo».

REGISTRO PROFESIONAL · PD-SP-COUNSEL-WORK-ALAS-JRI-001

Trabajo de ALAS / Joaquín: factura → borrador → firma → presentación → relevancia actual.

El registro dedicado reconstruye cada producto profesional y cada línea facturada desde noviembre de 2018, distinguiendo conversación, borrador, documento firmado, presentación y mero alcance contractual. Incluye la denuncia/escrito mercantil de enero de 2019, Fiscalía DI 248/2018, póliza del AC, nuevas pruebas, artículo 176, calificación, Article 215.2/reposición y retiradas de septiembre de 2020.

Abrir registro ALAS / Joaquín →