Registro controlado por fuentes · registros base verificados hasta 20 agosto 2026 · suplementos vivos con eventos controlados hasta 18 septiembre 2026
Qué se envió. Qué volvió. Qué queda.
Catorce registros base consolidan comunicaciones clave y referencias técnicas delimitadas relativas a organismos públicos, vías de administración judicial y corporaciones profesionales de derecho público. Los registros base conservan su fecha de verificación; suplementos controlados posteriores incorporan eventos fechados sin fingir que todo el corpus fue revalidado de nuevo. El suplemento vivo incluye ya la aportación CajaSiete de 5 de septiembre y la respuesta institucional de 18 de septiembre.
PD-MADRID-CTBG-REGISTERED-20261025
24–25 de octubre de 2026 · Madrid / CTBG: seis acontecimientos registrales separados
Los tres asientos de Madrid del 24 de octubre integran una única entrega documental, seguida de una ampliación del 25 de octubre. Las dos presentaciones ante CTBG mantienen la reclamación de acceso independiente. Esta adición no revalida todos los registros anteriores. Las horas de presentación y registro siguientes son las literales de la sede electrónica; no se infiere huso horario ni tramitación posterior.
PD-SP-EVT-0600
REGAGE26e00091776746
Registro inicial de la denuncia penal en Madrid, primera parte de una única entrega documental de tres asientos.
Destino / DIR3: Fiscalía Provincial de Madrid · J00001430
Fuente y custodia: Copia de lectura del justificante en la compilación preservada de 131 páginas · Páginas de la fuente 2-3. No se afirma un nuevo cotejo de huellas de anexos para este acontecimiento. El control público de fuentes identifica la procedencia; los archivos nativos protegidos y los datos personales innecesarios se conservan privadamente. La huella de control de una compilación no es la huella de un justificante nativo.
Límite probatorio: El registro acredita la presentación y el inventario de anexos que consigna. El fondo y la tramitación institucional posterior requieren fuentes separadas.
Fuente y custodia: Copia de lectura del justificante en la compilación preservada de 131 páginas · Páginas de la fuente 4-4. No se afirma un nuevo cotejo de huellas de anexos para este acontecimiento. El control público de fuentes identifica la procedencia; los archivos nativos protegidos y los datos personales innecesarios se conservan privadamente. La huella de control de una compilación no es la huella de un justificante nativo.
Límite probatorio: El registro acredita la presentación y el inventario de anexos que consigna. El fondo y la tramitación institucional posterior requieren fuentes separadas.
Fuente y custodia: Copia de lectura del justificante en la compilación preservada de 131 páginas · Páginas de la fuente 5-5. No se afirma un nuevo cotejo de huellas de anexos para este acontecimiento. El control público de fuentes identifica la procedencia; los archivos nativos protegidos y los datos personales innecesarios se conservan privadamente. La huella de control de una compilación no es la huella de un justificante nativo.
Límite probatorio: El registro acredita la presentación y el inventario de anexos que consigna. El fondo y la tramitación institucional posterior requieren fuentes separadas.
Alegaciones de audiencia ante CTBG que mantienen la reclamación 3929/2026 y NO DESISTO, acompañadas de la copia de la denuncia de Madrid y justificantes. La descripción de identidad de la copia se precisa mediante el complemento posterior de 25 de octubre.
Destino / DIR3: Autoridad Administrativa Independiente Consejo de Transparencia y Buen Gobierno · EA0040111
Fuente y custodia: Justificante registral nativo preservado · Páginas de la fuente 1-2. No se afirma un nuevo cotejo de huellas de anexos para este acontecimiento. El control público de fuentes identifica la procedencia; el justificante nativo y los datos personales innecesarios se conservan privadamente.
Límite probatorio: El registro acredita la presentación y el inventario de anexos que consigna. El fondo y la tramitación institucional posterior requieren fuentes separadas.
Ampliación documental y precisiones de la denuncia existente de Madrid, con escrito de cuatro páginas y anexo de 131 páginas que incorpora 15 documentos completos; ambas huellas de anexos coinciden con los archivos presentados conservados. El compareciente mantiene las alegaciones respaldadas por fuentes y expone las precisiones y prueba contraria.
Destino / DIR3: Fiscalía Provincial de Madrid · J00001430
Fuente y custodia: Justificante registral nativo preservado · Páginas de la fuente 1-2. Las huellas SHA-512 de los anexos relacionados se cotejaron nuevamente y coinciden con los binarios presentados conservados. El control público de fuentes identifica la procedencia; el justificante nativo y los datos personales innecesarios se conservan privadamente.
Límite probatorio: El registro acredita la presentación y el inventario de anexos que consigna. El fondo y la tramitación institucional posterior requieren fuentes separadas.
Alegaciones complementarias de audiencia ante CTBG y documentación obtenida después. Las cuatro huellas de los anexos indicados coinciden con los archivos presentados conservados, incluidos el anexo común de 131 páginas y el justificante de la ampliación de Madrid. La presentación mantiene NO DESISTO y la autonomía del procedimiento de acceso.
Destino / DIR3: Autoridad Administrativa Independiente Consejo de Transparencia y Buen Gobierno · EA0040111
Fuente y custodia: Justificante registral nativo preservado · Páginas de la fuente 1-2. Las huellas SHA-512 de los anexos relacionados se cotejaron nuevamente y coinciden con los binarios presentados conservados. Su anexo de 131 páginas es la compilación común de Madrid, no una corroboración independiente. El control público de fuentes identifica la procedencia; el justificante nativo y los datos personales innecesarios se conservan privadamente.
Límite probatorio: El registro acredita la presentación y el inventario de anexos que consigna. El fondo y la tramitación institucional posterior requieren fuentes separadas.
Control público de fuentes de esta cohorte · Las precisiones presentadas conservan su carácter de declaraciones de parte; comprobar el justificante no acredita su verdad de fondo.
Cómo leer el registro
Una marca institucional abre ahora esta ficha probatoria, no una relación implícita.
Registro, recepción, rechazo de transporte, traslado, apertura, archivo y recurso son estados distintos. Un escrito acredita qué se presentó y cuándo; una respuesta acredita solo lo que dice. Ni el volumen ni el silencio determinan el fondo. Los organismos públicos y las corporaciones profesionales de derecho público se clasifican por sus competencias distintas, sin tratarlos como intercambiables.
Competencia: investigación penal, remisión territorial y coordinación superior. Las tres oficinas siguientes son destinatarios y expedientes distintos; no se presentan como un solo procedimiento o decisor.
Última verificación20 agosto 2026
Estado generalUn traslado territorial; archivos separados; quedan cuestiones de coordinación
Arrecife–Lanzarote–Puerto del Rosario
Investigación territorial. El 10 agosto 2026 la Fiscalía de la Audiencia Nacional notificó inhibición y remisión de GUB 86/2026 a esta Fiscalía de Área.
Remisión registrada; no localizado número territorial ni resultado.
Fiscalía Provincial de Las Palmas
Investigación y revisión provincial. El Decreto DI 22/2026 valoró relato y documentos y archivó ese expediente; escritos posteriores fueron unidos al archivo.
Archivo registrado; los hechos nuevos diferenciados exigen vía propia.
Fiscalía de Canarias · DIP 2/2026
Coordinación superior y alegación conectada de prevaricación. La consulta de 2 marzo dijo que no constaba apelación; resoluciones de 28 enero y 18 febrero ya documentaban RPL 3319/2025.
Archivo registrado; publicada la contradicción sobre la apelación.
Fecha
Dirección
Referencia
Objeto / estado
10 ago 2026
Fiscalía AN → Fiscalía de Área de Arrecife
GUB 86/2026
Remisión territorial; no resolución de fondo.
2026
Fiscalía Provincial LP → aportante
DI 22/2026
Archivo tras valoración; escritos posteriores unidos.
11 mar 2026
Aportante → Fiscalía de Canarias
REGAGE26e00026303869 · DIP 2/2026
Comunicación formal del recurso ya registrado y petición de corrección.
AcreditaOficinas distintas recibieron, remitieron o decidieron material identificable, y la contradicción de DIP 2 fue notificada formalmente.
No acreditaRemisión o registro no prueban delito, culpabilidad, fallo de coordinación, acuerdo institucional ni resultado territorial.
Acción finita pendienteIdentificar diligencias y fiscal de Arrecife; registrar preservación y decisión motivada; conciliar la premisa errónea de DIP 2 y separar hechos extraconcursales nuevos.
Competencia: gobierno y disciplina judicial dentro de sus límites legales; no sustituye recursos ni decide título civil, fraude o responsabilidad penal.
Última verificación20 agosto 2026
EstadoDI 169/2026 archivada; Recurso de alzada 286/2026 presentado y ampliado; no localizada resolución final
Fecha
Dirección
Referencia
Objeto / estado
2026
Aportante ↔ Unidad de Registro y Archivo
DI 169/2026
Queja de funcionamiento/disciplina abierta y archivada; se indicó recurso ante Comisión Permanente en un mes.
10 jul 2026
CGPJ → aportante
DI 169/2026
Se mantuvo el archivo.
28 jul 2026
Aportante → Comisión Permanente / Sección de Recursos CGPJ
Recurso de alzada 286/2026 · REGAGE26e00069061338
Aportación documental registrada en el recurso dimanante de DI 169/2026. El justificante acredita presentación y vinculación al recurso; no acredita admisión de las diligencias solicitadas ni resultado.
AcreditaExistió un expediente de gobierno judicial archivado y un recurso vinculado bajo Alzada 286/2026; el 28 julio se registró una aportación antes de resolver.
No acreditaEl escrito no prueba amistad, comunicación impropia, parcialidad, infracción disciplinaria, error de fondo ni resultado del recurso.
Acción finita pendienteObtener resolución final/actual e índice certificado de Alzada 286/2026, manteniendo separadas las alegaciones del escrito y los hechos independientemente acreditados por fuentes oficiales.
Competencia: supervisión del vehículo RICPE y comunicaciones al inversor, sujeta a secreto supervisor legal.
Última verificación13 agosto 2026
EstadoActuaciones supervisoras confirmadas; resultado no público
Fecha
Dirección
Referencia
Objeto / estado
13 ene 2021
Aportante → CNMV
Escrito RICPE / Sun Park
Identificó folleto, webinar, Sun Park, CAM y alegado uso de bienes de terceros.
20 ene 2021
CNMV → aportante
ED/36/2021
Abrió referencia y remitió el material al departamento competente.
22 ene 2026
CNMV → aportante
Respuesta supervisora
Confirmó actuaciones y que el material obtenido no contenía certificado/escrito judicial de 20–21 julio 2021.
AcreditaAviso, traslado interno, actuación supervisora y una ausencia documental concreta.
No acreditaSanción, respaldo, validación de Sun Park, falsedad, criminalidad ni archivo público de fondo.
Acción finita pendientePreservar expediente 2021 y posteriores y determinar internamente qué representaciones comprobó qué unidad y con qué consecuencia.
Agencia Estatal de Administración Tributaria — AEAT
Competencia: control tributario estatal y tratamiento fiscal de la materialización RIC. El sigilo tributario y la condición no interesada del denunciante limitan la información pública.
Última verificación20 agosto 2026
EstadoHistorial de avisos acreditado; identificado procedimiento judicial tributario separado de Pink Canary
Fecha
Dirección
Referencia
Objeto / estado
13 ene 2021
Aportante → AEAT
Denuncia tributaria · «fraude inversor RIC PE»
Acuse sobre materialización RIC y narrativa inversora Sun Park.
2025–2026
Aportante → destinos AEAT
12 registros contabilizados
Alertas RIC y trazabilidad; no localizada decisión de fondo publicable.
6 jul 2026
Audiencia Nacional · Sala Contencioso-Administrativo · Sección 7ª
PO 496/2026 · PSS 496/2026-1 · Auto 426/2026 · NIG 28079 23 3 2026 0002648
En el litigio contencioso-tributario separado de Pink Canary Services S.L., la Sala denegó la suspensión cautelar solicitada. El Auto no resolvió el fondo del PO 496/2026.
AcreditaEl aviso tributario de 13 enero 2021, registros posteriores trazables y un procedimiento judicial tributario identificable separado con Auto cautelar.
No acreditaEl silencio público no es inacción, aceptación o rechazo; el Auto cautelar de 6 julio no es una decisión de fondo sobre los actos tributarios ni sobre el procedimiento ordinario.
Acción finita pendienteMantener separado el carril de avisos/registros del PO 496/2026 y verificar por fuente cualquier sentencia o resolución final posterior antes de publicarla.
Servicio Nacional de Coordinación Antifraude — SNCA
Competencia: coordinación AFCOS respecto de operaciones o proyectos vinculados a fondos de la Unión Europea; no es autoridad penal o tributaria general.
Última verificación13 agosto 2026
EstadoExpediente AFCOS identificado; efecto material incierto
Fecha
Dirección
Referencia
Objeto / estado
2026
Aportante → AFCOS / SNCA
141-2026-IRR02
Expediente registrado sobre el alegado nexo con fondos públicos/UE.
2026
SNCA → aportante
141-2026-IRR02
La respuesta localizada aportó información general de canal y alcance.
AcreditaExpediente AFCOS identificable y respuesta sobre canal y alcance.
No acreditaNexo concreto UE, investigación del caso, remisión OLAF, irregularidad o archivo de fondo.
Acción finita pendienteIdentificar proyecto y fondo UE concreto, si existe, y confirmar remisión, admisibilidad, coordinación OLAF o cierre motivado.
Competencia: funciones distintas en tributación canaria, control interno, revisión de transparencia, fondos europeos y canal interno Ley 2/2023. Se agrupan solo para navegar; no se confunden.
Última verificación13 agosto 2026
Estado generalTraslados, decisiones de acceso y verificaciones pendientes entre oficinas distintas
Agencia Tributaria Canaria — ATC
Constan siete registros: cuatro recibidos y tres rechazados como transporte. No se localizó resultado de fondo publicable.
Trazabilidad mixta; sin decisión de fondo.
Intervención General
Las salidas 184368/2026 y 497011/2026 documentan examen en la Comisión de Integridad y remisiones competenciales, incluidas Justicia y Hacienda/UE.
Traslado acreditado; decisión integral sin conciliar.
Comisionado de Transparencia
R2026000054 estimó parcialmente frente a Yaiza y ordenó índices de tres expedientes en quince días hábiles. Otra reclamación de 11 agosto impugna la Resolución 28/2026.
Una estimación parcial publicada; otra revisión viva.
Fondos Europeos / Tesoro / Ley 2/2023
El 12 agosto la Secretaría General Técnica confirmó que REGAGE26e00065752755 fue trasladado desde Tesoro a Modernización y Calidad para tratamiento Ley 2/2023.
Traslado formal acreditado; gestor y fondo pendientes.
Fecha
Dirección
Referencia
Objeto / estado
6 mar / 11 jun 2026
Intervención → aportante
Salidas 184368/2026 y 497011/2026
Alcance de control y remisiones; no decisión de fondo sobre título, ayudas o fondos.
2026
Comisionado → Yaiza / aportante
R2026000054
Estimación parcial; índices de 7043/2022, 7059/2022 y 10356/2022 en 15 días hábiles.
Traslado formal para Ley 2/2023 y Decreto 91/2024.
AcreditaRemisiones concretas, respuestas oficiales, estimación parcial de acceso y traslado Ley 2/2023 entre órganos identificados.
No acreditaQue ATC, Intervención, Comisionado, Fondos Europeos o el sistema interno alcanzaran la misma conclusión o alguna conclusión de fondo.
Acción finita pendienteIdentificar por órgano custodio, gestor, preservación, competencia sustantiva, estado de acceso y decisión motivada; confirmar por separado cualquier línea real de fondos UE.
Competencia: planeamiento, obras, actividad, disciplina y archivos municipales. Yaiza debe identificar documentos y comprobaciones; no se le pide decidir quién fue el operador turístico legítimo.
Última verificación13 agosto 2026
EstadoEstimación parcial de acceso; peticiones nuevas de preservación/expediente sin respuesta de fondo
Fecha
Dirección
Referencia
Objeto / estado
Abr 2022
Registro técnico/policial municipal
1748/2022
Documenta documentación incompleta y obras ejecutadas no plenamente ajustadas al material presentado, dentro del alcance descrito por el expediente.
2026
Comisionado → Yaiza
R2026000054
Estimación parcial; ordenó índices de 7043/2022, 7059/2022 y 10356/2022 en 15 días hábiles.
31 jul–7 ago 2026
Aportante → Yaiza
Comunicaciones de expediente autónomo, preservación y verificación
Piden separar y conservar urbanismo, licencias, actividad, obras, tributos y título declarado; no localizada respuesta de fondo.
AcreditaExpedientes municipales identificados, decisión ejecutiva de transparencia y peticiones recientes trazables.
No acreditaLa recepción no valida título privado, obras, licencia, cumplimiento, autoridad turística, alegaciones o delito.
Acción finita pendienteAportar índices auténticos y documentos fuente de 7043/2022, 7059/2022, 10356/2022, 1748/2022 y 5854/2022; identificar capacidad del declarante, fincas y comprobación o certificar ausencia delimitada.
La página pública identifica expedientes y actos, no identidades privadas, firmas, domicilios ni correspondencia cruda. Cualquier plazo de recurso debe calcularse desde la notificación confirmada del acto relevante.
08
Cabildo de Lanzarote
Competencia: registros turísticos obrantes en el Cabildo, expedientes de Ordenación Turística y extractos certificados dentro de su custodia. La petición histórica separa titular del establecimiento, empresa explotadora y autoridad privada comunitaria.
Última verificación13 agosto 2026
EstadoAcceso acreditado; asignación y respuesta histórica pendientes
Fecha
Dirección
Referencia
Objeto / estado
7–9 abr 2026
Cabildo → aportante
Exp. 614/2026 · Resolución 2026-2735
Concedió acceso y reprodujo informe de 13 marzo que identifica 3671/2022, 2984/2023, 17070/2023, 19995/2023, 7206/2024 y 4887/2025.
18 jun 2026
Aportante → Cabildo
Comunicación de trazabilidad y preservación
Pidió autor, autoridad, Comunidad exacta, unidades, verificación, efectos fondos/incentivos, metadatos y tratamiento Matkator.
13 ago 2026
Aportante → Cabildo
REGAGE26e00072883405 · exp. 614/2026
Pidió ejecución/reentrega y acceso a 3671/2022, 498/2020, 547/2020 y 21219/2021; el acuse solo prueba presentación.
AcreditaDecisión de acceso, seis expedientes turísticos, preguntas formales de trazabilidad y escrito histórico de 13 agosto.
No acreditaQue un expediente valide título, mandato comunitario, autoridad sobre todas las unidades, cambio registral, elegibilidad o asignación del último escrito.
Acción finita pendienteConfirmar asignación y responder REGAGE26e00072883405; aportar asientos, índices y actos fuente certificados de H-35/3/0034 / H-35-3-0000034 / LZ/2012/000031; decir si GE-014212/2014 produjo asiento y estado/acto final de los seis expedientes.
Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas — ICALPA
Competencia: control deontológico y tramitación disciplinaria preliminar dentro de su ámbito legal. No decide titularidad privada, fondo civil o concursal ni responsabilidad penal.
Última verificación13 agosto 2026
EstadoDos diligencias preliminares descritas como abiertas; no localizada resolución final posterior
Fecha
Dirección
Referencia
Objeto / estado
27 may 2026
ICALPA → denunciante
DIP 79/2026
Información previa abierta sobre la queja relativa a la presentación profesional del lado CAM; Raúl Galván González fue designado ponente.
27 may 2026
ICALPA → denunciante
DIP 80/2026
Información previa separada sobre el tratamiento profesional del lado del administrador concursal; Luis Alejandro Guerra Rodríguez fue designado ponente.
10 jun 2026
Denunciante → ICALPA
Ampliaciones en DIP 79/2026 y DIP 80/2026
Nuevos escritos del denunciante en ambos expedientes; no son resoluciones de ICALPA.
AcreditaLos registros examinados identifican dos quejas distintas, actividad procesal preliminar y ponentes designados por separado.
No acreditaLa veracidad de las quejas, nulidad de actos privados o judiciales, infracción profesional, delito ni conclusión colegial definitiva.
Acción finita pendienteObtener y verificar cada expediente oficial completo, incluidos traslado, respuestas, prueba admitida, estado actual y eventual resolución final motivada.
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria — COAGC
Competencia: colegiación, habilitación, registros históricos, corrección profesional y deontología dentro de su propio ámbito. El artículo 44.3 del Real Decreto 129/2018 sitúa en COALZ la competencia disciplinaria principal sobre la actuación material desarrollada en Lanzarote, pero no permite dejar sin autenticar o explicar los registros que solo el COAGC custodia.
Indicó que la potestad disciplinaria principal correspondía al Colegio de Lanzarote por el lugar de la actuación profesional.
22 jul 2026
COAGC → aportante
Respuesta de Pablo Cabrera
Manifestó que los datos aportados «no son coincidentes» con sus registros; no abrió referencia auxiliar; confirmó la custodia de los datos colegiales de D. José Daniel Acosta Matos; declaró que no constaba documentación Sun Park / MYND Yaiza y descartó coordinación sobre esa base.
22 jul 2026
Aportante → COAGC
Solicitud de aclaración
Pidió identificar qué dato no coincidía —adscripción, 2315, 21428, situación o habilitación a 25/02/2022— y cuál era el dato profesional correcto. No se localizó respuesta posterior en el hilo revisado.
20 ago 2026
Aportante → COAGC
Seguimiento y redistribución por cuatro canales funcionales
Comunicación separada posterior al envío a COALZ, seguida de redistribución íntegra a Colegio, Secretario, Secretaría y Supervisión/Visados. Solicitó reconciliación registral, preservación, alcance de la búsqueda, actos autónomos en Gran Canaria, coordinación, valoración del art. 262 LECrim si se alcanza el umbral y decisión motivada.
AcreditaEl COAGC respondió sobre competencia territorial, afirmó custodiar datos colegiales propios, identificó una discrepancia concreta aunque no explicada, declaró el resultado de una búsqueda y recibió la comunicación de 20 agosto por la distribución funcional completa.
No acreditaLa discrepancia no prueba falsedad del visado, falta de colegiación o habilitación, actuación profesional autónoma, infracción deontológica, delito, coordinación ni decisión sobre el fondo.
Acción finita pendienteIdentificar el dato no coincidente; certificar la situación correcta a 25/02/2022; explicar 21428 y 2315; delimitar registros, periodo y custodio de la búsqueda; preservar su trazabilidad; comunicar la corrección a COALZ; y emitir decisión motivada con vía de revisión.
La referencia al nexus de Gran Canaria identifica conexiones documentales, societarias, concursales, financieras, profesionales, institucionales y judiciales. No es una conclusión de que allí se cometiera una infracción. El silencio se registra como falta de respuesta, no como admisión.
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Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote — COALZ
Competencia: vía territorial principal para verificar la actuación profesional y el expediente de visado vinculado al inmueble de Yaiza, sin decidir titularidad privada, concurso, urbanismo municipal, turismo, fiscalidad, ayudas públicas o responsabilidad penal.
Última verificación20 agosto 2026
EstadoTres entradas registradas, traslado a la Junta y ampliación de 20 agosto; no localizada decisión de fondo
Fecha
Dirección
Referencia
Objeto / estado
13–14 jul 2026
Aportante → COALZ
RE 26/008230
Solicitud principal sobre D. José Daniel Acosta Matos, Sun Park / MYND Yaiza, visado 25/02/2022, ref. 22/000036/7800 y expediente Yaiza 1748/2022. Solicitó identificación, preservación, autoridad, archivos nativos, metadatos y posible verificación deontológica preliminar.
15–16 jul 2026
Aportante → COALZ
RE 26/008474
Aportación adicional de identidad, representación societaria e interés patrimonial directo a requerimiento del propio Colegio.
15–16 jul 2026
Aportante → COALZ
RE 26/008476
Hecho sobrevenido relativo a Yaiza y Cabildo. Isabel Arcas confirmó su traslado a la Junta del COALZ, «al igual que» las comunicaciones anteriores.
20 ago 2026
Aportante → COALZ
Seguimiento dentro del hilo existente
Amplió el contexto con dos índices visuales españoles, fuente audiovisual directa, cronología PwC–Grant Thornton–San Telmo/RICPE–RSM y providencia de DP 1901/2026. Reiteró preservación, cliente/autoridad/perímetro, usos posteriores, reconciliación 21428/2315, actuación preliminar, art. 262 LECrim si procede y decisión expresa.
AcreditaCOALZ recibió y registró tres aportaciones, pidió acreditación de relación, recibió esa documentación y trasladó el material a su Junta. La comunicación de 20 agosto quedó enviada en el mismo hilo con tres anexos.
No acreditaRegistro, recepción, traslado o envío no prueban preservación ejecutada, apertura de información reservada, expediente disciplinario, notificación a JDAM, infracción, delito ni decisión de fondo.
Acción finita pendienteConfirmar gestor y referencia interna; preservar expediente, nativos y metadatos; decidir verificación preliminar o motivar su rechazo; reconstruir cliente, autoridad, perímetro y usos posteriores; conciliar 21428/2315; valorar art. 262 LECrim solo si se alcanza el umbral; e indicar vía de revisión.
La providencia de DP 1901/2026 se utiliza solo como referencia judicial identificable y de preservación. No acredita admisión definitiva, delito o responsabilidad. Las dos imágenes son mapas de evidencia con límites expresos, no conclusiones periciales o colegiales.
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Audiencia de Cuentas de Canarias
Competencia: fiscalización económico-financiera externa del sector público canario dentro de su marco legal. No sustituye a órganos tributarios, judiciales, penales o disciplinarios ni decide por sí sola titularidad civil o validez concursal.
Última verificación20 agosto 2026
EstadoEntrada 1619/2026 acreditada; tratamiento y respuesta sustantiva pendientes
Fecha
Dirección
Referencia
Objeto / estado
19 ago 2026
Audiencia → aportante
Exp. 145/2026 · salida 954/2026
Certificación del acuerdo relativo al expediente 60/2026 y remisión formal; documenta la decisión de no iniciar una actuación fiscalizadora, no una resolución sobre el fondo de los hechos.
19 ago 2026, 20:48 → 20 ago, 08:30
Aportante → Audiencia
REGAGE26e00074022302 · entrada 1619/2026
Solicitud de acceso, aclaración, delimitación competencial y reconsideración limitada. La Audiencia confirmó el asiento interno por SIR; el tratamiento y cualquier decisión siguen pendientes.
AcreditaLa Audiencia recibió y asentó internamente el seguimiento de 19 agosto bajo 1619/2026, vinculado documentalmente a los expedientes 60/2026 y 145/2026.
No acreditaAdmisión, reapertura de fiscalización, estimación de reconsideración, aceptación de alegaciones ni decisión sobre el fondo.
Acción finita pendienteObtener el índice de ambos expedientes, el informe del Área de Comunidad Autónoma, el inventario de material examinado, la delimitación competencial, las remisiones y una respuesta motivada al escrito registrado.
El recibo nativo contiene datos personales y una credencial de verificación documental y no se publica sin redacción. El registro público conserva la referencia, el estado procedimental y el límite probatorio.
13
Diputación del Común — Q26/574
Competencia: supervisión de actuaciones concretas de las Administraciones Públicas Canarias en el ámbito de la Ley 7/2001. No es un órgano general de investigación penal, tributaria o de operaciones privadas.
Última verificación20 agosto 2026
EstadoQueja no admitida el 19 junio 2026; solicitada reconsideración y, subsidiariamente, nueva queja delimitada
Fecha
Dirección
Referencia
Objeto / estado
19 jun 2026
Diputación del Común → aportante
Q26/574 · salida 202600010579
No admisión. La Institución consideró que la documentación no individualizaba suficientemente una actuación concreta de una Administración canaria, expediente, resolución, ayuda o subvención susceptible de supervisión, y separó materias atribuidas a órganos estatales como AEAT/Vigilancia Aduanera.
19 jun 2026
Aportante → Diputación del Común
Q26/574
Se solicitó reconsideración de la no admisión y, subsidiariamente, tratamiento como nueva queja delimitada. El escrito es una petición de parte, no prueba de reapertura.
AcreditaExistió un expediente formal Q26/574 y fue expresamente no admitido por insuficiente delimitación dentro de la competencia supervisora de Administraciones canarias.
No acreditaLa no admisión no es una decisión de fondo sobre Sun Park, MYND Yaiza, fiscalidad, fondos públicos, operaciones societarias o criminalidad, ni acredita que prosperara la reconsideración.
Acción finita pendienteVerificar si la reconsideración / queja delimitada subsidiaria de 19 junio recibió nueva referencia, reapertura o respuesta posterior motivada.
Competencia: supervisión funcional, documental y de servicio de Letrados de la Administración de Justicia y Oficina Judicial, sin sustituir recursos procesales ni revisar el fondo jurisdiccional de resoluciones judiciales.
Última verificación20 agosto 2026
EstadoTres justificantes registrales para un mismo núcleo documental coordinado; no localizado expediente supervisor diferenciado
Fecha
Destinatarios / vía
Referencia
Objeto / estado
15 ago 2026
Aportante → Secretaría de Gobierno TSJ Canarias; Secretaría de Coordinación Provincial de Las Palmas; Secretaría General de la Administración de Justicia
El mismo núcleo se distribuyó separadamente por competencia, coordinación y preservación. Se solicitó información previa / comprobación supervisora equivalente sobre funciones de LAJ y Oficina Judicial y cadenas documentales del Concurso 36/2012.
AcreditaTres justificantes registrales trazables y tres destinos institucionales del mismo corpus coordinado.
No acreditaNo son tres investigaciones. El registro no prueba apertura disciplinaria, aceptación de alegaciones, conducta impropia ni decisión de fondo.
Acción finita pendienteIdentificar gestor competente y eventual referencia única/coordinada, confirmar preservación y remisiones, y registrar la decisión supervisora expresa sin contabilizar tres veces los justificantes.
El primer justificante declara expresamente que el mismo núcleo sería remitido separadamente a los otros dos destinos para evitar vacíos y duplicidades. Por ello el registro público cuenta la cadena una sola vez.
06A · actualización del registro agrupado
Tesoro Canarias · Transparencia 7/2026
Competencia: acceso a información pública y custodia de los expedientes de contratación y endeudamiento producidos por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Este carril no se fusiona con la Resolución 28/2026 de la Viceconsejería ni con el traslado Ley 2/2023.
Última verificación30 agosto 2026
EstadoAcceso parcial reconocido; acto de ejecución firmado y primera entrega de 8 archivos / 734 páginas revisada; producción posterior abierta
Fecha
Órgano / firmante
Referencia
Objeto / estado
16 jun 2026
Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Resolución 154/2026 · transparencia 7/2026
Acceso parcial reconocido, sujeto cuando proceda a disociación.
28 ago 2026
María Teresa Bosch Llinares · Directora General
Colabora 7-2026-0316134247
Acto firmado de ejecución; primera entrega de contratación y expedientes 2022–2025. Las retransmisiones automáticas no se cuentan como decisiones separadas.
AcreditaAutoría oficial del acto, acceso en ejecución, mecanismo Colabora y denominador revisado de la primera entrega.
No acreditaExpediente completo, estimación de alegaciones, flujo de bonos públicos a HNT, irregularidad o responsabilidad individual.
Acción finita pendienteRecibir, preservar, contar, hashear y conciliar cada entrega posterior anunciada bajo ME-110.
Notificaciones, fuentes y decisiones — registro individual
Cada fecha enlaza con su evento y fuente. Envío, recepción, registro, incorporación, revisión y decisión no son equivalentes. Ni proximidad mercantil ni recepción de alegaciones transmiten responsabilidad penal. Las preguntas de diligencia y conducta posterior se examinan actor por actor.
Gil Marer envió una comunicación sobre la información de Orion a las funciones de atención y contacto de Portfolio. El escrito formula alegaciones sobre actores históricos y solicita revisión de cumplimiento.
El cuerpo menciona a CNMV en copia, pero los metadatos efectivos no contienen destinatarios CC. Este envío no acredita entrega a CNMV, infracción ni veracidad de las alegaciones. La expresión prospectus pertenece a la fuente; no acredita un folleto aprobado por CNMV.
Gil reenvió el material Orion/CNMV a Martin Graham y solicitó confirmación de recepción.
Un envío individual no acredita lectura ni circulación al consejo completo de Portfolio. La capacidad del destinatario no se deduce de su dirección electrónica.
Portfolio confirmó recepción y registro de la información, anunció revisión y conservación confidencial y manifestó que contactaría con CNMV u otras autoridades para obtener contexto.
El contacto regulatorio anunciado para el futuro no acredita que llegase a producirse. El acuse no supone aceptación de la denuncia.
Gil remitió una nueva ampliación sobre Orion, con alegaciones de fallos regulatorios y supresión mediática, al canal Portfolio, rutas CNMV y destinatario individual de escalado.
Son alegaciones del remitente. El envío no prueba su contenido, incumplimiento de deber legal, recepción por cada destinatario ni circulación al consejo.
Portfolio informó de una investigación interna de tres meses, recopilación de datos y examen de fuentes. Declaró terminada la evaluación, sin perjuicio de ampliación con nueva evidencia, y pidió documentos oficiales de autoridades, no meras copias de denuncias presentadas.
Es el estado de evaluación comunicado por Portfolio, no una sentencia exculpatoria ni una conclusión de fraude. Las referencias posteriores a 22 de marzo no sustituyen la fecha 21 de marzo del mensaje retenido.
Gil pidió al gestor del canal de Cajasiete confirmación de recepción/apertura, independencia y ausencia de conflictos, confidencialidad y protección antes de aportar una comunicación probatoria estructurada.
Esta solicitud preliminar no prueba entrega del expediente completo, admisión formal ni reconocimiento judicial del estatuto de protección.
Cajasiete remitió a Gil a su sistema interno de información y aseguró independencia, confidencialidad, ausencia de represalias e inhibición/reasignación ante un potencial conflicto.
Constan las garantías y la invitación al canal; este correo no acredita las comprobaciones de conflictos efectivamente realizadas ni una investigación sustantiva.
Cajasiete notificó la inadmisión de la comunicación 6. Invocó información pública/rumor, posible conflicto personal ajeno a la organización, exclusiones de ámbito e imposibilidad de investigar. Anunció la destrucción de la información.
La notificación prueba los motivos expresados y la actuación anunciada, no su corrección jurídica, el contenido íntegro de la presentación original ni la destrucción efectiva. Siguen pendientes fecha y manifiesto de anexos de la presentación nativa.
El acuse posterior de CNMV identifica una nueva comunicación RICPE remitida el 20 de agosto. Se registra esta comunicación individual desde la confirmación del destinatario.
La comunicación nativa completa del 20 de agosto y su manifiesto de anexos no se han conciliado en esta entrega. El acuse no acredita aceptación de sus alegaciones.
Gil corrigió dos fallos previos de adjuntos y remitió efectivamente cuatro gráficos ES/EN con las rutas fuente San Telmo/PwC. Solicitó consolidación, preservación y escalado interno competente, incluido el consejo cuando procediera.
No debe atribuirse a los dos envíos previos entrega de estos cuatro anexos. Los gráficos son índices explicativos, no conclusiones primarias. La circulación al consejo fue solicitada, no presumida.
La resolución firmada de CNMV registra la entrada el 25 de agosto de la solicitud de información pública 2026114903 sobre versiones RICPE/Sun Park/MYND, Series F/G, condiciones, conflictos, controles y asesores.
Es entrada acreditada por la resolución posterior, no un nuevo acuse autónomo localizado. La relación con el evento REGAGE separado del 24 de agosto PD-SP-EVT-0152 requiere conciliación; no se presume identidad.
Portfolio confirmó recepción de los cuatro anexos el 22 de agosto, incorporación al expediente abierto en diciembre de 2024, consolidación de solicitudes 81/82, preservación, revisión contextual y remisión a funciones internas competentes. Identificó a su responsable Legal/Compliance como custodio.
No identifica a cada consejero destinatario, no acredita circulación al consejo completo, no constituye resolución expresa de reapertura formal ni prueba irregularidad. Deben preservarse sus afirmaciones de revisión/preservación, sin reescribirlas como silencio.
Gil solicitó una reunión comercial real de financiación Aweswell/Matkator y remisión interna a dirección, riesgos, comercial y relaciones institucionales. Pidió criterios objetivos de título, tasación ECO, LTV, servicio de deuda, KYC y litigios para su propia propuesta, no información confidencial de otro cliente.
La solicitud no prueba reparto interno a los cargos indicados, aceptación de financiación, comparabilidad efectiva del análisis ni respuesta. Ninguna concesión financiera se convierte en condición para retener una alegación.
La resolución firmada de CNMV amplía en un mes adicional el plazo de respuesta a la solicitud de transparencia por el volumen y complejidad de la información. La resolución es distinta de su correo de remisión.
Es una ampliación de plazo, no denegación de acceso, decisión sustantiva de información, negativa a investigar, validación ni conclusión sobre las alegaciones. La hora registral impresa no indica huso horario.
La función de transparencia de CNMV remitió la respuesta adjunta a la solicitud recibida el 25 de agosto y pidió a Gil acuse de recibo.
Se registra únicamente la remisión. Su hora sin huso no se compara directamente con la hora registral impresa; no se deduce nueva conclusión de fondo ni acuse posterior de Gil.
Gil remitió al Canal Ético dos documentos oficiales de CNMV, pidió su incorporación a la comunicación 6, identificación del órgano independiente, análisis de conflictos y trazabilidad lícita de conservación, anonimización o supresión.
La aportación complementaria no prueba reconsideración sustantiva, circulación al Consejo, hallazgo de conflicto ni conclusión de responsabilidad.
«Gestor del Canal Cajasiete» acusó recibo del material complementario, afirmó que fue incorporado y que no alteraba la decisión de abril de 2026, y dijo que permanecía registrado con confidencialidad y acceso restringido.
La respuesta documenta el resultado declarado por la entidad, pero no identifica al decisor, no explica el análisis de conflictos solicitado y no describe el audit trail completo de decisión y preservación. Tampoco determina la corrección jurídica de la inadmisión de abril.
Correo remitido el 5 de septiembre de 2026 al Canal Ético de Cajasiete con dos documentos oficiales de CNMV y solicitudes expresas de revisión independiente, conflicto y trazabilidad.
Respuesta recibida el 18 de septiembre de 2026 de «Gestor del Canal Cajasiete»: incorporación del material, mantenimiento de la decisión de abril y registro con confidencialidad/acceso restringido.
RETAINED_RECEIVED_EMAIL · derivado público minimizado; no se publican credenciales ni datos sensibles.
Gil pidió al gestor del canal de Cajasiete confirmación de recepción/apertura, independencia y ausencia de conflictos, confidencialidad y protección antes de aportar una comunicación probatoria estructurada.
Cajasiete remitió a Gil a su sistema interno de información y aseguró independencia, confidencialidad, ausencia de represalias e inhibición/reasignación ante un potencial conflicto.
Cajasiete notificó la inadmisión de la comunicación 6. Invocó información pública/rumor, posible conflicto personal ajeno a la organización, exclusiones de ámbito e imposibilidad de investigar. Anunció la destrucción de la información.
Gil solicitó una reunión comercial real de financiación Aweswell/Matkator y remisión interna a dirección, riesgos, comercial y relaciones institucionales. Pidió criterios objetivos de título, tasación ECO, LTV, servicio de deuda, KYC y litigios para su propia propuesta, no información confidencial de otro cliente.
La resolución firmada de CNMV amplía en un mes adicional el plazo de respuesta a la solicitud de transparencia por el volumen y complejidad de la información. La resolución es distinta de su correo de remisión.
Gil Marer envió una comunicación sobre la información de Orion a las funciones de atención y contacto de Portfolio. El escrito formula alegaciones sobre actores históricos y solicita revisión de cumplimiento.
Portfolio confirmó recepción y registro de la información, anunció revisión y conservación confidencial y manifestó que contactaría con CNMV u otras autoridades para obtener contexto.
Gil remitió una nueva ampliación sobre Orion, con alegaciones de fallos regulatorios y supresión mediática, al canal Portfolio, rutas CNMV y destinatario individual de escalado.
Portfolio informó de una investigación interna de tres meses, recopilación de datos y examen de fuentes. Declaró terminada la evaluación, sin perjuicio de ampliación con nueva evidencia, y pidió documentos oficiales de autoridades, no meras copias de denuncias presentadas.
Gil corrigió dos fallos previos de adjuntos y remitió efectivamente cuatro gráficos ES/EN con las rutas fuente San Telmo/PwC. Solicitó consolidación, preservación y escalado interno competente, incluido el consejo cuando procediera.
Portfolio confirmó recepción de los cuatro anexos el 22 de agosto, incorporación al expediente abierto en diciembre de 2024, consolidación de solicitudes 81/82, preservación, revisión contextual y remisión a funciones internas competentes. Identificó a su responsable Legal/Compliance como custodio.
22 eventos individuales; ocho descriptores de fuentes/anexos. No es una certificación de exhaustividad histórica.
Recuperar la presentación nativa 6 de Cajasiete, fecha, anexos, ficha de admisión, controles de conflicto y auditoría de preservación/borrado. Destrucción anunciada no equivale a destrucción realizada.
Identificar la financiación exacta de Cajasiete, prestatario, principal, escritura, fincas y fechas. El recuerdo aproximado de EUR1m, venta de locales de 2018, adjudicación de 2022 y carga referida de 2023 no se funden en una sola operación probada. La relación con suspensión/salida financiada requiere resoluciones y documentos fechados.
Obtener distribución y decisiones efectivas del consejo/comités de Portfolio. Escalado individual y remisión a funciones competentes no prueban circulación a cada consejero.
Conciliar individualmente los dos correos previos del 22 de agosto y los acuses separados 81/82; no retrotraer a los envíos fallidos la entrega de los cuatro gráficos.
Recuperar la comunicación nativa RICPE completa del 20 de agosto y sus anexos, más allá del acuse fechado del destinatario.
Conciliar la entrada CNMV 2026114903 del 25 de agosto con el evento REGAGE separado del 24 de agosto PD-SP-EVT-0152; mantener ambos hasta acreditar identidad documental.
Gobierno compartido, inversión revelada o denuncia recibida no acreditan control común, falta de independencia jurídica, ocultación, confianza, dolo ni responsabilidad penal. Contrastar conocimiento, revelación y conducta posterior actor por actor.