ORDENACIÓN TURÍSTICA · expediente → unidad alojativa → título/representación → informe → efecto

Cabildo de Lanzarote: qué significó “totalidad de las unidades alojativas”.

El expediente turístico puede aportar una respuesta objetiva sobre qué documentación se presentó para describir la unidad de explotación. No se presupone que una autorización turística altere propiedad, derechos reales o titularidad de unidades concretas.

Expedientes que ya están acotados

La solicitud de 13 de agosto de 2026, expediente 614/2026, pide ejecución del Decreto 2026-2735 y acceso concreto a los expedientes 3671/2022, 498/2020, 547/2020 y 21219/2021. El justificante REGAGE26e00072883405 preserva esa petición y señala prioridad para el expediente 3671/2022.

3671/2022

Prioridad máxima: reconstruir la solicitud para incluir en la explotación turística la totalidad de las unidades alojativas, sus anexos, representación utilizada y resolución/informe resultante.

498/2020 · 547/2020 · 21219/2021

Sirven para reconstruir la secuencia anterior: quién compareció, qué unidad de explotación describió y qué documentos de título o representación aportó.

Decreto 2026-2735

Es el punto de control de acceso a información pública. La cuestión actual es su ejecución íntegra y la entrega efectiva de los cuatro expedientes solicitados.

La pregunta principal

Cuando Ordenación Turística trató la “totalidad de las unidades alojativas”, ¿qué relación de fincas/unidades tenía delante, quién declaró tener título o poder sobre ellas, qué comprobación se hizo y cómo se trató cualquier unidad perteneciente a Matkator u otro tercero?

Prueba requerida

  1. Expedientes completos con todos los anexos y metadatos.
  2. Relación de unidades/fincas y planos aportados.
  3. Poderes, actas de comunidad o títulos invocados.
  4. Informes técnicos y jurídicos internos.
  5. Comunicaciones con Yaiza y Gobierno de Canarias.
  6. Resoluciones finales y cualquier condición o salvedad.

Regla: explotación turística unitaria y propiedad son categorías distintas. El valor del expediente está en saber qué representación documental permitió describir el conjunto como unidad explotada.

EVIDENCIA RECIBIDA DE AUTORIDAD · 17–18 SEPTIEMBRE 2026

Nuevo material primario recibido

Expediente Cabildo 13811/2026 · Decreto 2026-6999: se concedió acceso a 498/2020, 547/2020 y 21219/2021. Los tres archivos de primer nivel enumerados en la carpeta de la autoridad fueron adquiridos y comprobados. La ventana indicada finaliza a las 23:00 del 31 de octubre de 2026 (zona horaria no indicada).

El alcance adquirido contiene 37 PDF / 51 páginas: 32 originales ya eran buscables; 5 originales compuestos solo por imagen permanecen intactos con derivados OCR buscables separados. Los duplicados exactos se conservan y se registran analíticamente.

13817/2026 · Decreto 2026-7000: la decisión se conserva por separado. El 18 de septiembre el Comisionado de Transparencia de Canarias asentó el conjunto de la reclamación relacionada con Registro de Entrada 2612/2026. El registro acredita recepción del conjunto, no su fondo ni su resultado.

3671/2022: la custodia del proyecto registra la entrega separada de abril de 2026 de seis ZIP, incluido 3671_2022.zip. La cuestión abierta es la verificación de bytes nativos del ZIP íntegro de 356.624.754 bytes mediante las herramientas conectadas; no se trata como una falta de entrega en abril.

Límite de publicación. El acceso no se trata como autorización general para republicar escaneos con datos personales. Esta página utiliza un resumen público seguro; los originales permanecen en custodia controlada.

Control legible por máquina de recepción y procedencia

COMUNICACIÓN TRAZABLE · 7 SEPTIEMBRE 2026

Seguimiento a Presidencia con traslado solicitado a Turismo

El 7 de septiembre de 2026 se remitió al Cabildo un seguimiento personalizado en continuidad con el expediente 614/2026, el Decreto 2026-2735 y REGAGE26e00072883405. Se pidió expresamente que Presidencia y Registro trasladaran el correo y su selección documental a Turismo / Ordenación Turística, Actividades Clasificadas, información pública y asesoría jurídica competente.

Estado de control: envío verificado; traslado interno solicitado. No se registra recepción de Turismo hasta disponer de constancia de fecha, unidad receptora y referencia.

La comunicación conectó la cuestión turística con la documentación RICPE/CNMV/Orion únicamente en aquello que puede ser material para el expediente local: qué unidades, derechos de disponibilidad o consentimientos se invocaron; qué representación y documentos se utilizaron; y cómo se relacionan con financiación y otras representaciones institucionales. No se pidió al Cabildo supervisar valores, ordenar embargos ni decidir propiedad o responsabilidad penal.

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