REGISTRO JUDICIAL · ESTADO PROCESAL · SIN EXTRAPOLAR EL FONDO

Pink Canary / AEAT: Audiencia Nacional PO 496/2026.

Este es un procedimiento contencioso-tributario diferenciado en el que interviene Pink Canary Services, S.L.U. No se confunde con la denuncia tributaria general de 2021, con otros registros ante AEAT ni con una eventual vía penal de procedencia.

Estado controlado: la fuente judicial primaria examinada acredita el procedimiento ordinario y una pieza separada de medidas cautelares. El Auto de 6 de julio de 2026 denegó la suspensión solicitada. No resolvió el fondo del procedimiento ordinario.

Qué acredita la fuente judicial primaria

Fecha / referenciaHecho procesalLímite
8 ago 2024El posterior Auto judicial deja constancia de una solicitud de nulidad dirigida a la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Tenerife respecto de los expedientes CO000952499 y A5179591986.La presentación no permite deducir el fondo de aquella solicitud.
2026 · PO 0000496/2026Audiencia Nacional · Sala de lo Contencioso-Administrativo · Sección 7.ª. NIG 28079 23 3 2026 0002648. Demandante: Pink Canary Services, S.L.U.; demandada: Administración del Estado / Ministerio de Hacienda. Materia identificada en el Auto: Recaudación.La existencia del control judicial acredita una vía procesal viva, no que una de las partes tenga razón.
6 jul 2026 · Auto 00426/2026 · PSS 0000496/2026 0001La Sala denegó suspender la desestimación presunta impugnada por silencio administrativo negativo. No impuso costas.El Auto resuelve únicamente la tutela cautelar. No decide la legalidad de los actos tributarios subyacentes ni el fondo del PO 496/2026.

Control de fuente: el Auto de 6 julio 2026 se revisó desde el anexo nativo de la notificación judicial con la referencia 496/2026. No se reproducen correos, borradores ni predicciones del equipo jurídico.

Qué no acredita este registro

El Auto examinado no acredita delito tributario, fraude, validez o invalidez de las liquidaciones, derecho a devolución, responsabilidad final ni el desenlace del PO 496/2026. Tampoco convierte la historia separada de avisos Sun Park / RICPE / AEAT en este litigio.

La distinción correcta es: historial de avisos y registros ante AEAT; procedimiento contencioso Pink / AEAT; y cuestiones separadas sobre procedencia o manifestaciones de terceros. Puede existir prueba común, pero no identidad de vía, objeto o estándar.

Nueva fuente primaria conectada

La diligencia de Vigilancia Aduanera formalizada el 6 de abril de 2022 registra una visita de 22 de marzo, cuatro fotografías y manifestaciones atribuidas a un interlocutor masculino no identificado y, separadamente, a Laura Acosta Matos. Acredita que esas observaciones y manifestaciones fueron recogidas; no prueba por sí sola la verdad de cada relato, la identidad del varón ni quién explotó integralmente o recibió ingresos de Sun Park en 2017–2018.

La diligencia es posterior al inicio de la inspección de 2020 y a la decisión de ampliar actuaciones en marzo de 2022. No pudo originar esos pasos; su eventual influencia en la liquidación posterior exige el expediente completo y una matriz de uso declaración por declaración.