← DP 1901/2026 · E.G. 745/2026

Una misma cadena factual; competencias separadas; ninguna zona sin trazabilidad

Control 20 septiembre 2026. Esta página describe una arquitectura de comprobación y preservación. No afirma que ningún juez, fiscal, LAJ, funcionario o tercero haya cometido infracción o delito. Borradores y publicaciones no equivalen a presentaciones oficiales.

La interfaz que debe reconstruirse

El problema no se reduce a «juez versus Fiscalía». Deben separarse tres capas: actos jurisdiccionales; actuación del Ministerio Fiscal; y la cadena de Decanato, reparto, Oficina Judicial, LAJ y sistemas tecnológicos que determina qué documento fue incorporado, asociado y transmitido.

Decanato / reparto

Documento iniciador, referencias 21/22/24, escaneo, destino original, NIG/IUP y toda asociación, reasociación o segregación.

Oficina Judicial / LAJ

Índice electrónico de DP1901, incorporación del material de 9-jul, providencia de 12-jul, corpus remitido a Fiscalía, informe de 29-jul y notificación del Auto.

CGPJ / TSJC

Funcionamiento, reglas de reparto, inspección y clasificación de responsabilidades sin convertir la vía gubernativa en recurso contra el mérito jurisdiccional.

Fiscalía / Inspección

Autor, adscripción, asignación, corpus, visado/instrucción y transmisión del informe de 29-jul; uso de los registros internos para identificar el acto y su autor.

Incidencia ATLANTE: hipótesis técnica a comprobar, no conclusión

El Gobierno de Canarias comunicó que el 8 de julio de 2026 se detectó una incidencia de rendimiento de ATLANTE en Las Palmas, dada por resuelta el 17 de julio, permaneciendo el sistema operativo. La ventana coincide con actuaciones críticas de DP1901 los días 9 y 12 de julio.

No se afirma causalidad ni manipulación. La petición correcta es preservar y comprobar si el NIG/IUP concreto registró retrasos, reintentos, reindexaciones, colas, asociaciones/reasociaciones, errores o intervenciones manuales relevantes.

Coordinación CGPJ–FGE

Existe un Convenio CGPJ–Fiscalía General del Estado sobre inspección coordinada de órganos jurisdiccionales y Fiscalías, suscrito el 19 de septiembre de 2019 y prorrogado hasta el 19 de septiembre de 2027. Se propone pedir su consideración para la interfaz común —órgano judicial → corpus remitido → Fiscalía → informe → órgano judicial— sin afirmar un derecho privado a imponer una inspección conjunta y sin mezclar las potestades disciplinarias de ambas carreras.

E.G. 745: atribución institucionalmente determinable

El Auto de 14-sep identifica ya un acto Fiscal concreto: informe de 29 de julio de 2026 solicitando archivo. El Reglamento del Ministerio Fiscal contempla diligencias informativas cuando posibles elementos disciplinarios no estén suficientemente determinados y permite actuaciones imprescindibles para determinar la identidad del presunto autor, así como remisión al órgano competente según naturaleza y objeto. La cuestión a resolver es si esos mecanismos debieron utilizarse antes de considerar insuficiente la individualización.

Regla de no fragmentación

No se solicita a ningún órgano que ejerza potestades ajenas. Se solicita que preserve y determine lo comprendido en sus funciones; motive lo ajeno; y, cuando proceda legalmente, lo remita o coordine dejando constancia de remitente, receptor, fecha, referencia y objeto.

Fuentes oficiales

Estado: arquitectura de trabajo y transparencia. La presentación de cualquier escrito sólo queda acreditada por los bytes efectivamente remitidos y el justificante oficial.