HECHO SOBREVINIENTE · 18–19 SEPTIEMBRE 2026

DP 1901/2026: el Auto de 14 de septiembre cambia el mapa documental.

El Auto recibido en copia en papel el 18 de septiembre identifica el mismo DP 1901/2026, NIG 3501643220260016977 e IUP LI2026017152, lo trata como procedimiento por presunta prevaricación, registra un informe del Ministerio Fiscal de 29 de julio de 2026 interesando el archivo y acuerda sobreseimiento libre y archivo.

Estado de actuación 19 SEP. Se ha preparado —no presentado— un cauce separado de comunicación urgente al Fiscal Superior de Canarias sobre competencia, preservación e identificación del informe Fiscal de 29-jul, coordinado con la respuesta E.G. 745. El autor del informe sigue sin identificarse en fuente primaria y no se atribuye a Fiscalía Provincial ni a otra oficina sin esa fuente. La preparación en GitHub no constituye presentación ni notificación.

Actualización de planificación · 19 septiembre 2026

DP1901 y E.G.745: objetivo de respuesta el 20 de septiembre por la tarde-noche

Objetivo operativo fijado por Gil Marer: completar las respuestas correspondientes, a más tardar, la tarde-noche del 20 de septiembre de 2026, hora de Canarias. Es una fecha de trabajo; no certifica el vencimiento legal ni modifica un plazo aplicable. No se anuncia aquí que se haya presentado escrito alguno.

DP1901 · actuaciones personalesCompletar los avisos, solicitudes y preservación que Gil pueda promover por sí mismo, con destinatario y función propios.
DP1901 · recurso judicialVía separada dependiente de revisión y presentación profesional. No entra en el cómputo de actuaciones personales.
E.G.745 · respuesta propiaIncorporar el módulo DP1901 y finalizar la respuesta sucesora dentro del mismo objetivo operativo, sin esperar indefinidamente contestaciones de otras autoridades.

Estado controlado:13 candidatos directos de actuación personal recuperados; 20 rutas económicas, de recuperación o acceso conexas. Son conjuntos de trabajo: no acreditan33 escritos nuevos necesarios ni un censo histórico exhaustivo. El total definitivo sigue abierto. Borrador, registro, recepción e incorporación son estados distintos.

El Auto de 14 de septiembre, recibido en papel por correo el 18 de septiembre y fotografiado, recoge un informe fiscal de 29 de julio que interesó el archivo. La copia electrónica judicial nativa, el informe firmado, su autor y corpus, y el puente oficial de reparto/asociación Ref.21–Ref.24 siguen pendientes. La cronología Ref.21→DP1901 está corroborada contemporáneamente; la dirección de la colisión no está certificada.

Una cadena económica; competencias y pruebas diferenciadas

La hipótesis atribuida a Gil Marer/Aweswell enlaza autoridad comunitaria y ACTAS, deuda/voto/exclusión, uso procesal, Concurso y supervisión, control/título, RIC/RICPE, obras/HNT/MYND, incentivos/FEDER, explotación e ingresos. Es una hipótesis penal y patrimonial a contrastar, no una declaración de culpabilidad. La participación posterior o inclusión instrumental de terceros no prueba conocimiento ni intención.

Preservar primero → rastrear el valor → determinar el fondo → recuperar o restituir cuando proceda legalmente. Cada órgano recibe una petición ajustada a sus potestades. No se solicita decomiso indiscriminado ni se suman ventas de cartera, facturación de la gestora y valor de activos.

Control 19/09/2026. La publicación informa del programa; la presentación sólo se acredita con los bytes efectivamente enviados y el acuse oficial. La vía judicial no queda suspendida por estos avisos.

El Auto, presente como PDF en la propia página

El 18 de septiembre de 2026 se recibió por correo postal una copia en papel del Auto. Gil fotografió esa copia en papel con un dispositivo y subió las imágenes de sus páginas. Mientras no se obtenga el PDF electrónico nativo del órgano judicial, este visor muestra una derivación PDF pública controlada de la transcripción cotejada contra esas fotografías fuente. No se presenta como copia auténtica ni sustituye firma, CSV ni metadatos de notificación.

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Límite de fuente: el PDF judicial electrónico nativo y el justificante/metadata de notificación siguen pendientes. La versión PDF mostrada aquí es una presentación pública reproducible del texto controlado, no una sustitución del original judicial.

Crítica contextualizada, interconectada y limitada por la prueba disponible

La resolución debe leerse junto con DIP 2/2026, la denuncia judicial de referencia diaria n.º 24, el Control 21 contra actores privados, las apelaciones RPL 3304/3319 y E.G. 745. La crítica siguiente identifica tensiones verificables y preguntas de producción; no convierte ninguna de ellas en una declaración de culpabilidad.

1 · Identidad del procedimiento: Ref. 21 → DP 1901 queda corroborado contemporáneamente; falta explicar la asociación posterior de Ref. 24

El Auto afirma que DP 1901 se incoó por presunta prevaricación. La reconstrucción fuente-a-fuente ahora acredita además que la denuncia judicial de 18 de junio y la denuncia privada de 25 de junio eran escritos autónomos; que la ampliación judicial de 25 de junio se identificaba expresamente con la referencia diaria n.º 24; y que el 9 de julio una aportación del carril de actores privados fue presentada físicamente bajo DP 1901/2026, Plaza 6. La providencia oficial de 12 de julio conectó después ese mismo DP con DIP 2/2026. La ponderación probatoria es ahora más concreta: la cronología Ref. 21 → DP 1901 afirmada por Gil queda corroborada contemporáneamente por su correo de las 11:23 del 25 de junio a la procuradora María Díaz Vecino y por el mapeo operativo del 9 de julio. Siguen faltando el evento electrónico oficial de creación/reparto y el acto o mecanismo posterior por el que el material judicial separado de Ref. 24 llegó a tratarse dentro de DP 1901.

Abrir cierre de fuentes junio/julio → · Ver cronología DP 1901 →

2 · Competencia: si el objeto era prevaricación judicial, la ruta TSJ requiere explicación

La LOPJ atribuye a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia la instrucción y fallo de causas contra jueces y magistrados por delitos cometidos en el ejercicio del cargo en la comunidad autónoma, salvo atribución al Tribunal Supremo. Por ello, si DP 1901 estaba realmente resolviendo una denuncia contra el Magistrado por actos jurisdiccionales, debe explicarse por qué se decidió en una Plaza de Instrucción ordinaria o qué tratamiento de competencia/reparto se produjo. Esta pregunta no equivale por sí sola a nulidad.

3 · La frase sobre apelación mezcla identidad personal y apelantes societarios

El Auto dice que las resoluciones pudieron ser apeladas por «él» y que no consta que lo hiciera. El registro controlado muestra apelaciones de Aweswell Limited y Luchy Playa Blanca, S.L.U. —RPL 3319/2025 y RPL 3304/2025— contra la decisión de separación. Si la frase se refiere sólo a Gil personalmente, debe explicarse su relevancia para la tesis penal; si pretende describir el estado de las resoluciones, debe confrontarse con los recursos societarios ya existentes.

Abrir RPL 3304/3319 →

4 · «Sin mínimo principio de prueba»: ya sabemos más de lo presentado, no de lo realmente examinado

El Auto concluye que las imputaciones carecen de mínimo soporte objetivo. Ahora está documentado que existía un paquete judicial autónomo, que hubo una ampliación separada y que el 9 de julio se presentó material privado bajo DP 1901/Plaza 6. Esto refuerza la necesidad de distinguir presentación física de incorporación electrónica, remisión a Fiscalía y examen efectivo. La cuestión decisiva sigue siendo qué documentación integró realmente el expediente y qué corpus recibió el Fiscal antes de su informe de 29 de julio. Sin índice certificado y sin el informe fiscal, no puede auditarse si el juicio de insuficiencia se formuló sobre el corpus completo, una selección o un expediente de identidad mezclada.

Contrastar con DIP 2/2026 →

5 · El informe Fiscal de 29 de julio existe, pero su razonamiento sigue oculto al control público

El Auto fija tres datos: existe un informe del Ministerio Fiscal, es de 29/07/2026 y pidió el archivo. Faltan su autor, texto íntegro, reparto, corpus recibido, índice de remisión, eventual visado/instrucción y tratamiento de la corrección de apelación de DIP 2. Esa ausencia impide saber si el Fiscal entendió DP 1901 como Control 21, como referencia diaria n.º 24/DIP 2 o como una combinación de ambos.

Ver impacto en E.G. 745 →

6 · Sobreseimiento libre y lenguaje de insuficiencia probatoria: dos planos que conviene separar

La resolución cita el art. 637.2 LECrim —hecho no constitutivo de delito— y acuerda sobreseimiento libre. Al mismo tiempo, su razonamiento insiste en falta de «mínimo argumento objetivable» o «principio de prueba», lenguaje que se aproxima al plano de insuficiencia probatoria que la LECrim distingue del sobreseimiento libre. La crítica no afirma que el art. 637.2 sea inaplicable: pide una motivación más nítida que separe atipicidad jurídica de insuficiencia del material disponible.

7 · El carril privado no puede desaparecer por una motivación exclusivamente judicial

Si el expediente DP 1901 contiene material de Control 21 contra actores privados, una resolución centrada exclusivamente en prevaricación judicial no permite saber si ese carril fue separado, remitido, acumulado o dejado sin decisión propia. La petición no es asumir que el Auto archivó Control 21: es obtener el documento iniciador, índice completo y mapa de reparto antes de atribuirle ese efecto.

8 · Fecha del Auto, fecha de notificación y remedios son tres datos distintos

El Auto es de 14 de septiembre y contiene vías/plazos de impugnación, pero el cómputo no debe fijarse desde la fecha de resolución sin el dato de notificación. El justificante electrónico, acceso o constancia de servicio es una fuente independiente que debe preservarse.

Frontera: estas críticas cuestionan identidad procesal, competencia, denominador de prueba, coherencia de la premisa de apelación y claridad del tipo de sobreseimiento. No prueban que el Magistrado de DP 1901, el Fiscal de 29 de julio, el Magistrado del concurso ni ningún actor privado actuaran criminalmente o coordinados.
Lo nuevo y verificable. La existencia del informe fiscal ya no es hipotética: el Auto judicial registra su fecha y el sentido de su petición. El informe fiscal firmado, su autor, razonamiento y corpus recibido siguen sin estar en el archivo controlado de Por Derecho.

Qué queda abierto

Informe Fiscal

Producir el informe de 29/07/2026, autor, reparto/asignación, corpus recibido, oficio/índice de remisión, eventual visado o instrucción y fundamento de la petición de archivo.

Referencias diarias n.º 21 / n.º 24

La separación de ambos escritos está ahora apoyada por portadas selladas y hashes controlados, y la presentación física del material privado bajo DP 1901 el 9 de julio también está acreditada. Sigue sin aparecer el puente formal: documento iniciador, reparto certificado, historial de ingestión o acto de unión/reasignación/segregación que explique cómo ese material convivió con el carril DIP 2/prevaricación.

E.G. 745/2026

El borrador de 12 de septiembre preguntaba si existía informe en DP 1901. Esa condición queda superada: existe un acto fiscal fechado y con resultado pedido. La revisión debe ahora centrarse en autor, corpus, razonamiento y routing.

Plazos y notificación

La fecha del Auto no se confunde con fecha de notificación. Debe preservarse el justificante/metadata de notificación antes de fijar cualquier cómputo.

Posición adversa atribuida · frontera probatoria

Gil Marer y Aweswell Limited mantienen su posición de tratar al Ministerio Fiscal/Fiscalía como actor institucional adverso en este asunto y alegan un patrón de neutralización/protección. El informe de 29 de julio constituye ahora un acto fiscal concreto que debe incorporarse a ese examen actor por actor. No se publica como hecho probado que el informe fuera prevaricador, producto de captura, coordinado con terceros o criminal.

Prueba decisiva pendiente: el informe fiscal completo y el expediente/corpus que recibió su autor. Una petición de archivo puede tener una explicación jurídicamente lícita; la cuestión controlada es por qué se pidió, sobre qué expediente y con qué material.

Acciones documentales inmediatas

  1. Índice electrónico certificado completo de DP 1901/2026.
  2. Documento que originó la apertura de DP 1901, con asiento y reparto.
  3. Rastro de reparto de Control 21 y referencia diaria n.º 24.
  4. Informe fiscal de 29 julio, autor, corpus e índice de remisión.
  5. Cualquier providencia/diligencia/auto de unión, reasignación, acumulación o segregación.
  6. Justificante y metadatos de notificación del Auto de 14 septiembre.

Abrir impacto en E.G. 745 →

19 septiembre 2026 · paquete de respuesta propuesto. Texto completo · PDF/Word · galería de seis conceptos recuperados con correcciones visibles. Estado: NO PRESENTADO / NO REMITIDO. La eventual impugnación judicial del Auto y la respuesta E.G. 745/2026 permanecen vías distintas.
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