18 JUNIO 2026 · referencia diaria n.º 24 · APORTACIÓN 25 JUNIO · ESTADO OFICIAL NO CONFIRMADO

referencia diaria n.º 24: denuncia documentada sobre resoluciones y supervisión judicial en el Concurso 36/2012.

El 18 de junio de 2026 Gil Marer presentó una denuncia / puesta en conocimiento relativa a actos atribuidos al Ilmo. Sr. D. Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del entonces Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Esta página expone la posición del denunciante, los documentos identificados, el complemento de 25 de junio, el estado desconocido de la ruta penal y la relación estrictamente delimitada con una querella y con las demás actuaciones sobre el juez.

Paquete firmado: 79 páginasreferencia diaria n.º 24: localizador, no causaAportación complementaria: 25/06/2026Ruta oficial posterior: no certificada · colisión DP 1901 ya documentada

Actualización de planificación · 19 septiembre 2026

DP1901 y E.G.745: objetivo de respuesta el 20 de septiembre por la tarde-noche

Objetivo operativo fijado por Gil Marer: completar las respuestas correspondientes, a más tardar, la tarde-noche del 20 de septiembre de 2026, hora de Canarias. Es una fecha de trabajo; no certifica el vencimiento legal ni modifica un plazo aplicable. No se anuncia aquí que se haya presentado escrito alguno.

DP1901 · actuaciones personalesCompletar los avisos, solicitudes y preservación que Gil pueda promover por sí mismo, con destinatario y función propios.
DP1901 · recurso judicialVía separada dependiente de revisión y presentación profesional. No entra en el cómputo de actuaciones personales.
E.G.745 · respuesta propiaIncorporar el módulo DP1901 y finalizar la respuesta sucesora dentro del mismo objetivo operativo, sin esperar indefinidamente contestaciones de otras autoridades.

Estado controlado:13 candidatos directos de actuación personal recuperados; 20 rutas económicas, de recuperación o acceso conexas. Son conjuntos de trabajo: no acreditan33 escritos nuevos necesarios ni un censo histórico exhaustivo. El total definitivo sigue abierto. Borrador, registro, recepción e incorporación son estados distintos.

El Auto de 14 de septiembre, recibido en papel por correo el 18 de septiembre y fotografiado, recoge un informe fiscal de 29 de julio que interesó el archivo. La copia electrónica judicial nativa, el informe firmado, su autor y corpus, y el puente oficial de reparto/asociación Ref.21–Ref.24 siguen pendientes. La cronología Ref.21→DP1901 está corroborada contemporáneamente; la dirección de la colisión no está certificada.

Una cadena económica; competencias y pruebas diferenciadas

La hipótesis atribuida a Gil Marer/Aweswell enlaza autoridad comunitaria y ACTAS, deuda/voto/exclusión, uso procesal, Concurso y supervisión, control/título, RIC/RICPE, obras/HNT/MYND, incentivos/FEDER, explotación e ingresos. Es una hipótesis penal y patrimonial a contrastar, no una declaración de culpabilidad. La participación posterior o inclusión instrumental de terceros no prueba conocimiento ni intención.

Preservar primero → rastrear el valor → determinar el fondo → recuperar o restituir cuando proceda legalmente. Cada órgano recibe una petición ajustada a sus potestades. No se solicita decomiso indiscriminado ni se suman ventas de cartera, facturación de la gestora y valor de activos.

Control 19/09/2026. La publicación informa del programa; la presentación sólo se acredita con los bytes efectivamente enviados y el acuse oficial. La vía judicial no queda suspendida por estos avisos.

18 y 25 de junio: lo observado y el registro pendiente

Aclaración de Gil Marer de 19 de septiembre de 2026. Afirma que el 18 de junio presentó dos escritos separados: la denuncia contra el AC, referencia diaria 22, y esta notitia, referencia diaria 24. El 25 de junio presentó la denuncia autónoma contra los actores privados, referencia diaria 21; ese día vio personalmente los papeles de Ref.24 todavía en el Decanato y cómo se colocaba su aportación junto a los del 18 de junio. Indica que el 25 de junio o poco después tuvo confirmación de que la denuncia del AC había sido remitida y abierta, identificándola con DP1956.

Gil sostiene categóricamente que DP1901 se abrió inicialmente para los actores privados y que la notitia del juez se asoció después; rechaza la reconstrucción de apertura conjunta o de origen judicial seguido de incorporación privada. Es su posición atribuida. Los documentos de julio corroboran el uso operativo de DP1901 para los actores privados; el documento iniciador y los tiempos de asociación electrónica siguen pendientes. El Auto de 14 de septiembre afirma, en cambio, que el procedimiento se incoó por presunta prevaricación: esa discrepancia requiere explicación documental.

Leer la denuncia autónoma Ref.21 y su secuencia documental →

Notitia dirigida al TSJC: naturaleza y competencia

La denominación fiel al escrito es denuncia escrita / notitia criminis / puesta en conocimiento, expresamente distinta de una querella formal y de una personación. Llamarla notitia no implica que deje de ser también una denuncia.

El artículo 73.3.b LOPJ atribuye a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ la instrucción y fallo de las causas por delitos de jueces en el ejercicio del cargo en la comunidad autónoma, salvo competencia del Tribunal Supremo. Los artículos 406–409 LOPJ contemplan mecanismos de iniciación y traslado; la querella no es el único mecanismo previsto. Esto justifica pedir la decisión de competencia y remisión, sin afirmar admisión por el TSJC ni invalidez automática de cualquier actuación preliminar.

La presentación el mismo día o la anterior apertura del expediente del AC no convierten automáticamente DP1956 en destino correcto: deben examinarse las reglas de conexión y competencia de los artículos 17–18 LECrim y la competencia especial indicada. Consulta normativa: 19 de septiembre de 2026.

Qué documento existe y qué estatus tiene

Paquete principal

La fuente operativa localizada es un paquete firmado de 79 páginas: un bloque documental principal de 31 páginas (4 páginas de presentación/manifiesto + escrito principal de 27 páginas) y diez anexos seleccionados. La denuncia se dirigía a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y pedía registro, conservación, examen documental y decisión sobre competencia y cauce.

Naturaleza jurídica declarada

El propio paquete se define como denuncia escrita / notitia criminis, no como querella formal ni personación. Solicitaba que, si la apertura exigía querella con abogado y procurador, se notificara esa necesidad conservando la denuncia y sus documentos como antecedente registrado.

referencia diaria n.º 24

«24» es la referencia manuscrita o de control utilizada por el Decanato. No se publica como NIG, número de Diligencias Previas, registro del TSJC ni causa penal. La ausencia de ese identificador oficial sigue siendo un vacío prioritario.

Aportación de 25 de junio

Se localizó una aportación dependiente autosuficiente de 13 páginas que precisó el tratamiento del crédito, el umbral de mejora, la posterior invocación de cosa juzgada y la identidad del beneficiario. El denunciante afirma haber observado su unión física al conjunto referencia diaria n.º 24. Esa observación acredita una ruta de trazabilidad alegada, no una remisión o admisión judicial.

Los cinco núcleos documentales de referencia diaria n.º 24

1 · Salida financiada y conocimiento judicial

La denuncia identifica la alternativa ONA/Clubotel, financiación condicionada, due diligence, valoración, contrato operativo y comunicaciones de junio–septiembre de 2018. La cuestión no es que el Juzgado estuviera obligado a aprobarla, sino qué llegó formalmente, qué cifra y garantías se exigieron, qué protección temporal se adoptó y qué decisión útil respondió.

2 · Crédito, €13,1 millones y umbral

Debe distinguirse el crédito reconocido en textos definitivos de las cifras utilizadas para que un tercero mejorara la propuesta, la liquidación de intereses, la responsabilidad hipotecaria y el crédito finalmente extinguido. referencia diaria n.º 24 pregunta qué acto transformó, si ocurrió, un umbral instrumental en una magnitud con efectos materialmente definitivos.

3 · Operación OB REM y no convalidación

La escritura de 28 de noviembre de 2018, el precio de €400.000 y el Auto de 24 de octubre de 2019 se conectan con una pregunta finita: qué restitución, cancelación, regularización, nuevo título o tratamiento contable ejecutó la no convalidación antes de que los activos reaparecieran en la operación posterior.

4 · Licitación, competencia y adjudicación

La instrucción solicitada debía reconstruir publicidad, plazo, acceso, data room, depósito, tercer oferente/ONA, comparabilidad económica, estado del activo, decisiones de mayo de 2021 y titulación de 2022. La existencia de un oferente alternativo no prueba que debiera resultar adjudicatario.

5 · Identidad societaria

La denuncia pide separar CAM S.A., CAM S.L. y cualquier otra sociedad o denominación: quién era acreedor, ejecutante, oferente, adjudicatario, otorgante y titular registral en cada acto. Una errata o sucesión lícita puede explicar divergencias; debe probarse mediante escrituras, poderes, resoluciones y registros.

Método de atribución

Cada módulo se descompone en: documento existente → incorporación y fecha → conocimiento judicial directo → resolución concreta → efecto → explicación lícita alternativa → diligencia capaz de confirmar o excluir la hipótesis. Una resolución adversa, por sí sola, no acredita prevaricación.

referencia diaria n.º 24 y la vía de querella: relación exacta

1 · referencia diaria n.º 24Denuncia/notitia criminis presentada el 18 de junio; no querella.
2 · ComplementoAportación de 25 de junio destinada a precisar y reforzar el escrito inicial.
3 · Base de querellaUso pretendido o posterior como antecedente y dossier documental de la vía de querella.
4 · Verificación necesariaRecibo, fecha, órgano, abogado/procurador y relación documental antes de afirmar que una querella fue presentada.

Cadena de presentación y estado

Fecha / hitoQué se puede afirmarQué permanece abierto
17/06/2026Fecha interna de la hoja y del paquete firmado.No es por sí sola la fecha registral.
18/06/2026Presentación personal ante el Decanato; anotación manuscrita referencia diaria n.º 24 y adaptación de canalización.Asiento electrónico completo, hora, inventario y ruta de salida.
25/06/2026Presentación de un complemento; el denunciante describe que fue físicamente unido al conjunto 18/24.Metadato electrónico de esa fecha, asiento de unión y remisión íntegra.
Después del 25/06Se promovieron solicitudes de localización, custodia, remisión y preservación.Órgano receptor, NIG, incoación, archivo o cualquier decisión jurisdiccional.
Corte 04/09/2026El estado público sigue siendo «presentado, destino y resultado oficial no confirmados».Certificación del Decanato/TSJC y toda notificación al denunciante.

Acciones contra o relativas al juez: una arquitectura conectada

La capa judicial no se reduce a referencia diaria n.º 24. El repositorio conecta, sin confundir, la denuncia fiscal DIP 2/2026, la Diligencia Informativa 169/2026 y el Recurso de alzada 286/2026 ante el CGPJ, los recursos concursales, la separación del Administrador Concursal, la calificación, la supervisión de masa activa y la vía de querella. Cada procedimiento conserva objeto, competencia, estándar y resultado propios.

Qué no publica esta página como hecho probado

No declara culpabilidad

No afirma que el magistrado dictara una resolución injusta a sabiendas, que actuara por relación impropia, que existiera corrupción o que deba ser condenado.

No convierte omisión en dolo

La relevancia de una omisión exige deber concreto, conocimiento, capacidad de actuar, materialidad, injusticia cualificada y causalidad. La discrepancia jurídica, el error o la falta de un documento en este corpus no bastan.

No mezcla juez, LAJ y oficina

Firma judicial, impulso procesal, registro, notificación, custodia y remisión se atribuyen a la persona o unidad competente en cada acto; no se trasladan automáticamente al magistrado.

No presenta el archivo de otra vía como decisión de ésta

DIP 2/2026 y DI 169/2026 tienen sus propios resultados. No acreditan el destino ni el fondo de referencia diaria n.º 24 y referencia diaria n.º 24 no reabre por sí solo aquellos expedientes.

Continuidad, correcciones y derecho de respuesta

La página se mantiene mediante un registro estructurado de nodos y relaciones. Toda actualización debe conservar los originales, diferenciar borrador, firmado, presentado, admitido y resuelto, y propagar el cambio a la página del juez, DP 1956, DP 1901, sitemaps, buscador y handover. Las personas afectadas pueden remitir una respuesta documentada para incorporación conforme al protocolo de rectificación.

referencia diaria n.º 24 ≠ NIG o DP · referencia diaria n.º 24 ≠ querella · complemento ≠ denuncia autónoma · relacionado ≠ acumulado · prueba compartida ≠ responsabilidad compartida.

Afirmación expresa: sin escanear ni repartir el 25 de junio

Gil Marer afirma expresamente como verdad y hecho que Ref.24 estaba intacta, sin escanear y sin repartir el 25 de junio, por su observación y comprobaciones ante el Decanato y el TSJC. Presenció la unión de la aportación al conjunto anterior de 18 de junio/Ref.24. Su testimonio contradice expresamente la posibilidad de escaneo previo antes sugerida. Sigue pendiente el contraste independiente con el historial oficial; no se infieren firma ni juramento.

El texto dirigido al CGPJ y fechado el 25 de junio recoge la anotación inicial “25”, su sustitución por “18”, la adición de “24” y la unión física. Deben conservarse ambas fechas reales. También relata que el 18 de junio el personal exigió añadir “Al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda”, manteniéndose el encabezamiento original al TSJC. Esa intervención inicial y la tramitación electrónica posterior requieren reconstrucciones diferenciadas.

El texto contemporáneo respalda la custodia física y la falta de remisión; no dice expresamente “sin escanear”. La ausencia de escaneo y reparto se recoge como afirmación actual expresa de Gil. Su correo del 25 de junio indica que la denuncia del AC ya había sido remitida, pero se esperaba completar registro y numeración. La posibilidad de que Ref.24 permaneciera allí varias semanas más es incierta, no una fecha fijada.

CORPUS CANÓNICO · 21 SEPTIEMBRE 2026

Seis documentos · 278/278 páginas fuente procesadas

Este expediente forma parte del corpus fuente conjunto Ref.21 / Ref.22 / Ref.24. La digitalización canónica fija nombre, páginas y SHA-256 y exige cobertura de todas las páginas: Control 21: 86/86 + 26/26 + 19/19; Referencia 22: 55/55; Referencia 24: 79/79 + 13/13.

Abrir matriz íntegra de seis documentos → · Manifiesto máquina/hash →

Interconexión: Ref.21 · actores privados · Ref.22 · Administrador Concursal · Ref.24 · actuación judicial. Los hechos y fuentes pueden cruzarse; la atribución, el conocimiento, la intención, la causalidad y la identidad procesal permanecen separados por actor y carril.