DENUNCIA DE 18 JUNIO 2026 · REFERENCIA DE DECANATO 22 · CAPA ADMINISTRADOR CONCURSAL

referencia diaria n.º 22: denuncia documentada sobre la actuación propia del Administrador Concursal en Concurso 36/2012.

Esta página digitaliza y resume públicamente la denuncia presentada por Gil Marer el 18 de junio de 2026 respecto de D. Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte, en su condición alegada de Administrador Concursal de Luchy Playa Blanca, S.L.U. La denuncia es una alegación de parte y una hoja de ruta probatoria: no es una declaración judicial de culpabilidad.

referencia diaria n.º 22: localizador de presentaciónDP 1956/2026: asociación posteriorSobreseimiento provisional comunicadoSin recurso presentado verificado

Identidad procesal y autoridad de fuente

Documento principal localizado

La fuente operativa es una denuncia de 55 páginas, fechada internamente el 17 de junio de 2026 y presentada personalmente el 18 de junio. Se dirige a la Sección de Instrucción que correspondiera por reparto y se define como denuncia / notitia criminis, no como querella ni personación formal.

Relación con DP 1956/2026

Fuentes posteriores identifican DP 1956/2026, NIG 3501643220260016826 e IUP LI2026016921, Plaza n.º 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Las Palmas. La relación se publica como asociación documental y procesal posterior; el repositorio mantiene separado el localizador referencia diaria n.º 22 del número judicial.

Persona y capacidad delimitadas

El objeto es la conducta propia atribuida al Administrador Concursal: qué conoció, verificó, informó, pidió, autorizó o ejecutó; qué dejó de hacer; qué cifras o documentos asumió; y qué rendición efectuó. No se traslada automáticamente a esta vía la eventual responsabilidad de actores privados ni del juez del concurso.

Copia pública segura

No se publica la reproducción íntegra del original porque contiene datos personales, firmas, domicilios, contactos y material potencialmente reservado. La edición web conserva estructura, cronología, pretensiones, límites, errores visibles y rutas de prueba sin exponer esos datos.

Qué sostiene la denuncia: módulos que deben probarse por separado

1 · Deber de protección de la masa

La parte sostiene que Sun Park era una unidad hotelera y productiva relevante para la masa de LPB, y pregunta qué medidas de inventario, acceso, conservación, valoración, pericial, recuperación de frutos y control se adoptaron ante alertas documentadas.

2 · Salida financiada de 2018

La denuncia presenta la alternativa ONA/Clubotel y las rutas Stoneweg/Varia, Elaia/Lagoon y otros financiadores como una posibilidad que requería cifra de pasivo, coordinación y protección temporal. Debe verificarse qué documentación recibió el AC, qué transmitió al Juzgado y qué respuesta dio.

3 · Control material desde junio de 2018

Se alega un desplazamiento del control de accesos, llaves, seguridad, clientes y operación. El examen correcto exige acto por acto: título, instrucción, espacio afectado, sujeto que actuó, conocimiento del AC, respuesta y efecto sobre LPB, Matkator y terceros.

4 · Operación OB REM y €400.000

La denuncia conecta la escritura de 28 de noviembre de 2018, la solicitud de convalidación de 20 de marzo de 2019, el Auto de 24 de octubre de 2019 y el tratamiento bancario, contable, registral y restitutorio posterior. No afirma que el importe desapareciera: solicita trazabilidad completa.

5 · Cesión Promontoria–CAM

Se pide reconstruir qué versión de la cesión y anexos tuvo el AC, qué precio o metodología conoció, cómo promovió la sustitución de acreedor, qué ocurrió con las Diligencias Preliminares 1041/2017 y cómo se concilió después el título con la cuantía operativa.

6 · Crédito, umbral y cifra final

Debe distinguirse el crédito reconocido, la responsabilidad hipotecaria, intereses, umbral de mejora, valor de realización, condonación alegada, crédito extinguido y eventual sobrante. La existencia de cifras distintas no prueba delito; exige localizar el puente documental y contable.

7 · Licitación y adjudicación 2021–2022

La denuncia pide conciliar comparecencia de licitación, ofertas, publicidad, acceso de terceros, Autos, informe de 25 de enero de 2022, escritura de 21 de febrero, cancelación de cargas y asientos registrales.

8 · Rendición final

El cierre probatorio requiere libro mayor, subcuenta CAM, soportes de €400.000, cuentas finales, anexos bancarios, objeciones, aprobación o estado pendiente, y correspondencia con los activos dados de baja o transmitidos.

Estado procesal publicado con límites

DatoEstado públicoQué no significa
PresentaciónDenuncia presentada personalmente el 18 de junio de 2026 bajo localizador referencia diaria n.º 22.No convierte sus alegaciones en hechos probados.
Procedimiento posteriorAsociada en fuentes posteriores a DP 1956/2026, Plaza n.º 1, con NIG e IUP identificados.referencia diaria n.º 22 no es el número de DP y no debe sustituirlo.
ResoluciónSe comunicó el 21 de julio de 2026 un Auto de incoación, terminación y sobreseimiento provisional.No es condena, absolución ni validación general de toda la actuación concursal.
ImpugnaciónSe localizaron borradores de reforma y apelación, pero no recibo que acredite su presentación.Preparado, remitido a abogado o revisado no equivale a presentado.
ReaperturaEl sobreseimiento provisional se registra como susceptible de nueva valoración si aparece prueba nueva y jurídicamente suficiente.No se afirma que la reapertura esté acordada ni que vaya a prosperar.

Interconectado, pero no confundido

referencia diaria n.º 22 comparte hechos y fuentes con DP 1901/2026, referencia diaria n.º 24, los recursos de separación y honorarios, ICALPA, Fiscalía y las rutas de recuperación del activo. Cada enlace tiene una función específica: localizar conocimiento, deber, documento, efecto, beneficiario o remedio. Ningún enlace importa automáticamente la imputación de otra vía.

Metodología, rectificación y derecho de respuesta

La síntesis separa fuente primaria, alegación de parte, inferencia, estado procesal y vacío documental. Toda persona o entidad mencionada puede remitir una corrección documentada o respuesta para su incorporación conforme al protocolo público de correcciones. La ausencia de un documento en el repositorio no se presenta como prueba de inexistencia.

Registro de interconexión: data/control-22-24-interconnection-register.json · Corte público: 4 septiembre 2026.

referencia diaria n.º 22 ≠ DP 1956/2026. El localizador del Decanato y el número judicial posterior siguen siendo distintos hasta que el reparto certificado acredite el puente.

CORPUS CANÓNICO · 21 SEPTIEMBRE 2026

Seis documentos · 278/278 páginas fuente procesadas

Este expediente forma parte del corpus fuente conjunto Ref.21 / Ref.22 / Ref.24. La digitalización canónica fija nombre, páginas y SHA-256 y exige cobertura de todas las páginas: Control 21: 86/86 + 26/26 + 19/19; Referencia 22: 55/55; Referencia 24: 79/79 + 13/13.

Abrir matriz íntegra de seis documentos → · Manifiesto máquina/hash →

Interconexión: Ref.21 · actores privados · Ref.22 · Administrador Concursal · Ref.24 · actuación judicial. Los hechos y fuentes pueden cruzarse; la atribución, el conocimiento, la intención, la causalidad y la identidad procesal permanecen separados por actor y carril.