PRIMERA LECTURA INSTITUCIONAL
Compruebe el registro finito antes de valorar la alegación más amplia.
Use la misma base probatoria controlada para examinar el estado de las fuentes, el material contrario, el ámbito procesal y los vacíos abiertos.
Límite. La navegación no establece acumulación, recepción, admisibilidad, conocimiento, dependencia, ilicitud ni fondo.
← Carta abierta · Registro de Justicia · E.G. 745/2026 · Calificación · RPL 2523/2025 · DP 1901/2026
Objetivo y destinatarios del mensaje abierto al Ministerio Fiscal
No se dirige sólo a una Fiscalía territorial. Se dirige al Ministerio Fiscal como institución y a cada nivel que ha recibido, decidido, remitido, supervisado o informado sobre una parte material del asunto.
Tesis actualizada
La tesis no es «Fiscalía de Las Palmas es el problema». La cuestión es más amplia: un sistema puede quedar funcionalmente instrumentalizado cuando cada decisión parece defendible por separado, pero ninguna instancia reconcilia el conjunto, corrige una premisa heredada, distingue hechos posteriores de anteriores o comprueba si la remisión reiterada al mismo perímetro decisorio produjo una reconsideración realmente acumulativa.
La pregunta no es sólo quién era territorialmente competente, sino si la arquitectura completa del Ministerio Fiscal produjo una reconsideración objetiva, trazable y sensible a prueba nueva.
Objetivo
Pedimos una respuesta institucional auditable que identifique, para cada nivel: qué recibió, qué decidió, qué remitió, qué dejó fuera de su decisión, qué prueba posterior alteró premisas anteriores y qué ocurrió después. La unidad de actuación y la jerarquía deben servir para corregir fragmentación y errores, no sólo para rutear expedientes.
Oficinas y personas relevantes
Fiscalía Provincial de Las Palmas
Núcleo territorial de varias decisiones dentro y fuera del concurso. Actual Fiscal Jefa Provincial: Beatriz Sánchez Carreras. Sus actos personalmente controlados son el archivo de DI 113/2022 de 8 febrero 2023, la decisión de copia de 23 febrero 2026 y las decisiones DI 22/2026 de 11, 13, 16 y 19 febrero y 2 y 3 marzo. En DI 248/2018 firmó la notificación de 16 mayo 2019, no el decreto sustantivo de archivo. Los actos de oficina DI 22 de 3 y 30 junio y 8 julio permanecen atribuidos solo a la institución mientras no se verifique su firma. Ver matriz unitaria dentro/fuera del concurso →
Fiscalía de Área de Arrecife de Lanzarote–Puerto del Rosario
Competente para Arrecife/Lanzarote y destino documentado de GUB 86/2026. Actual Fiscal Jefa de Área: M.ª Yolanda López Gómez. Falta identificar el fiscal asignado, número territorial y resultado concreto de nuestra remisión.
Fiscalía Superior de Canarias
Relevante por DIP 2/2026 y por su función superior territorial. Actual Fiscal Superior: Jaime Serrano-Jover González. Su inclusión pide revisión acumulativa; no le atribuye decisiones anteriores a su nombramiento.
Fiscalía General del Estado
Actual Fiscal General del Estado: Teresa Peramato Martín. El objetivo es que la unidad de actuación, legalidad e imparcialidad permitan revisar una eventual dependencia de encuadres previos.
Inspección Fiscal de la FGE
Actual Fiscal de Sala Jefa de la Inspección Fiscal: María José Osuna Cerezo. Debe distinguirse recepción/supervisión de cualquier eventual examen sustantivo del fondo.
Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada
Ha sido uno de los perímetros especialistas a los que se han dirigido o desde los que se han canalizado materiales. Actual Fiscal de Sala Jefe: Alejandro Luzón Cánovas. La posición de la jefatura no debe inferirse sin identificar al fiscal concreto que tramitó nuestros materiales.
Fiscalía de la Audiencia Nacional
Intervino en GUB 86/2026 y su remisión territorial. Actual Fiscal de Sala Jefe: Jesús Alonso Cristóbal. Lo documentado debe tratarse como competencia/routing salvo prueba de un análisis material más amplio.
Unidad de Delitos contra la Administración Pública / EG 49/2026
Incluye la intervención documentada de Emilio Jesús Sánchez Ulled. Debe delimitarse qué solicitud resolvió y qué materias sustantivas quedaron fuera.
Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife
Relevante sólo allí donde existan expedientes o comunicaciones efectivamente recibidos e inhibidos/remitidos a Las Palmas. Debe reconstruirse expediente por expediente.
Fiscalía dentro de procedimientos judiciales
También forma parte del mapa cuando el Ministerio Fiscal actúa ante un tribunal: DP 332/2014, Concurso 36/2012/calificación, DP 1901/2026 y otras causas relacionadas. El informe fiscal firmado en DP 1901/2026 sigue siendo un documento prioritario pendiente.
Fiscales ya individualizados
Tomás Fernández de Páiz — firmante identificado de la querella DI 273/2013 de 27 diciembre 2013; la identificación atribuye ese acto, no conocimiento total, motivo impropio ni delito. Ricardo de Mosteyrín Sampalo — firmante identificado del dictamen fiscal de calificación de 12 marzo 2019; la Sentencia acredita asistencia institucional de Fiscalía a la vista de 25 julio 2023 y Gil lo identifica directamente, pero falta certificación oficial individual. Elena Herrera Rodríguez — signataria identificada del decreto sustantivo de archivo de DI 248/2018 de 7 mayo 2019. Beatriz Sánchez Carreras — firmante de la notificación DI 248 de 16 mayo, no de aquel decreto; firmante de los actos DI 113 y DI 22 detallados arriba. Juan Manuel González-Casanova Ruiz — firmante del decreto de resolución y archivo DIP 2/2026 de 6 marzo. Ernesto Vieira Morante — firmante del oficio de notificación DIP 2/2026 de 9 marzo. Emilio Jesús Sánchez Ulled — intervención firmada identificada en EG 49/2026.
Siguen pendientes de reconstrucción primaria la historia fiscal completa y resolución final de DP 332/2014; el expediente e índice completos de DI 113/2022; el índice y matriz escrito/módulo/tratamiento de DI 22/2026 y las firmas de sus actos de junio/julio; la pieza de incoación y expediente completo DIP 2/2026; responsables concretos de Anticorrupción; el fiscal informante, corpus y resolución posterior de DP 1901/2026; el autor de GUB 86/2026 y el fiscal territorial de destino. Ver la querella DI 273/2013 y su control de atribución →
A quién más se dirige
A jueces, fiscales, abogados, periodistas, académicos, inversores y ciudadanos interesados en Estado de Derecho, tutela judicial efectiva y los principios de legalidad e imparcialidad del EOMF. No les pedimos que adopten nuestra conclusión: les pedimos que examinen la secuencia documental.
Disciplina y techo probatorio. Nombrar a una persona significa atribuir un acto público documentado o identificar al titular actual de una oficina relevante. Los actos localizados sostienen investigar autoneutralización institucional y un efecto práctico asimétricamente protector en el sentido limitado de clasificación/acumulación sin matriz pública expuesta; que no se exponga no significa que no existiera revisión interna. No prueban favoritismo, captura, acuerdo o coordinación, supresión consciente o intención, prevaricación ni criminalidad.