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  <title>Actualizaciones materiales — Project Sun Rock</title>
  <subtitle>La actualización del feed y la entrada de 25 de octubre de 2026 usan una fecha editorial de calendario: 00:00:00Z no es una hora constatada de publicación, presentación o registro. Las entradas anteriores conservan sus metadatos originales y el alcance de verificación correspondiente a su fecha.</subtitle>
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  <updated>2026-10-25T00:00:00Z</updated>
  <author><name>Project Sun Rock</name></author>
<!-- PD-MAD-CTBG-20261025 BEGIN -->
  <entry><title>Madrid / CTBG: complementos registrados y relato de recuperación de Gil Marer</title><id>https://sbu001monterecco.github.io/por-derecho/es/actualizaciones/#madrid-ctbg-25oct</id><link href="https://sbu001monterecco.github.io/por-derecho/es/incentivos-regionales-gc836-p06/#october-2026-source-reconciliation"/><published>2026-10-25T00:00:00Z</published><updated>2026-10-25T00:00:00Z</updated><summary>En los complementos registrados en Madrid y CTBG el 25 de octubre, Gil Marer relata la recuperación posterior de cinco categorías y de una copia posterior con CSV, y expone su precisión sobre las copias. Las presentaciones preservan la evidencia contraria de abril–junio y distinguen propiedad, inicio de inversión y atribución personal. El cotejo del justificante no establece por sí mismo la historia de recuperación relatada ni la equivalencia textual o visual de las copias. Se mantiene NO DESISTO. Están verificadas la presentación e identidad de anexos; no se acreditan admisión, investigación, acceso completo ni responsabilidad penal. Precisión de fecha: el valor Atom published/updated 2026-10-25T00:00:00Z es un marcador editorial de fecha de calendario, no una hora constatada de publicación, presentación o registro. No convierte a UTC las horas literales de los justificantes.</summary></entry>
<!-- PD-MAD-CTBG-20261025 END -->
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    <title>Cuatrecasas / ETJ 163 / DP 748: denegada la suspensión civil, verificada la tramitación de la apelación penal</title>
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    <link rel="related" href="https://sbu001monterecco.github.io/por-derecho/es/procedimientos/tf-cri-003/"/>
    <published>2026-09-18T00:00:00Z</published>
    <updated>2026-09-18T00:00:00Z</updated>
    <summary>El 16 de septiembre la LAJ de DP 748 ordenó la tramitación en origen de la apelación subsidiaria y concedió al Ministerio Fiscal cinco días para alegaciones. El 17 de septiembre la jueza de ETJ desestimó la reposición de Matkator contra la denegación de suspensión y declaró que no cabe recurso; el Auto fue recibido el 18. La resolución civil no decide DP 748, responsabilidad penal, identidad de cesionario ni adjudicación/cesión consumada. Los próximos pasos autorizados para publicación incluyen valorar complemento del art. 215.2 respecto del suplico subsidiario sobre actos irreversibles, aportar el nuevo Auto a DP 748 como documento sobrevenido, obtener trazabilidad del remate/cesión y preparar una comunicación separada de preservación y puesta en conocimiento a Cuatrecasas. No se acusa a un tercero por el mero hecho de considerar o recibir una cesión.</summary>
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    <title>Diligencia AEAT / Pink de 6 abril 2022: fuente completa, atribución y límites</title>
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    <published>2026-08-28T18:00:00Z</published>
    <updated>2026-08-28T18:00:00Z</updated>
    <summary>Publicada la diligencia completa de cinco páginas sobre la visita de Vigilancia Aduanera de 22 marzo 2022, formalizada el 6 abril, con copia pública rasterizada, transcripción, traducción y matriz de proposiciones. Acredita las observaciones directas y que determinados relatos fueron registrados; no acredita por sí sola su verdad, la identidad del interlocutor masculino, la sustitución jurídica de la Comunidad de Explotación ni quién explotó integralmente o recibió ingresos de Sun Park en 2017–2018. La visita no pudo originar la inspección de 2020 ni la decisión de ampliación de marzo 2022; queda abierta su eventual influencia en la liquidación posterior.</summary>
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    <title>Atribución penal unitaria y análisis de Fase A del manifiesto recibido</title>
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    <published>2026-08-26T06:30:00Z</published>
    <updated>2026-08-26T06:30:00Z</updated>
    <summary>Teoría penal atribuida; no hallazgo judicial. Gil Marer y Aweswell alegan una sola empresa continuada de criminalidad económica, desarrollada mediante adopción sucesiva y división de funciones. La teoría no prueba por sí sola una organización o grupo criminal conforme a los artículos 570 bis o 570 ter del Código Penal, un pacto originario, la participación de persona alguna ni culpabilidad; cada actor y cada delito requieren prueba separada. Esta es solo una alegación fáctica de conexión: no califica los hechos como delito continuado o permanente ni altera la consumación, la ventana de participación o la prescripción de ningún delito concreto. El libro recibido es un manifiesto o índice para tría pública y segura de Fase A —aproximadamente 10,6 mil filas de correo, 9,0 mil filas de adjuntos y 4,3 mil hilos—, no los originales. La alegación ALG-ENT-018 es independiente, no se infiere del libro, y el manifiesto cambia únicamente la prioridad de descubrimiento: no le añade apoyo probatorio hasta adquirir, preservar, autenticar y contrastar los originales con prueba contraria. La frase del 24 de agosto queda como evaluación histórica, acotada a sus fuentes y no controlante; no decide originales no examinados.</summary>
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    <title>ICAM / CCACM: fortalecido el registro institucional y aplicada la regla de no respuesta</title>
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    <link rel="related" href="https://sbu001monterecco.github.io/por-derecho/es/registros-institucionales-colegios-abogacia-2026/"/>
    <published>2026-08-25T19:34:00Z</published>
    <updated>2026-08-25T19:34:00Z</updated>
    <summary>La ruta dedicada existente distingue conducta individual, decisión o supervisión de socio y controles de la sociedad profesional; presenta la defensa más fuerte y ocho preguntas también exculpatorias. Los dos RECIBIDO de 25 agosto prueban recepción solamente. No se ha localizado decisión final ni número CCACM de la segunda alzada, y no se envió una nueva respuesta sin un desencadenante procesal.</summary>
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    <title>David Espejo / eXW: matriz de procedencia y uso judicial actualizada</title>
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    <updated>2026-08-25T18:30:00Z</updated>
    <summary>Cuatro informes firmados, dos anexos identificados y una cuestión de versión antes de la vista, con límites probatorios expresos.</summary>
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    <title>Declaración 011 y OSINT: Campanario, Prieto Puente, López Noriega y red societaria</title>
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    <published>2026-08-25T08:33:01Z</published>
    <updated>2026-08-25T08:33:01Z</updated>
    <summary>El dossier bilingüe publica el rastro acotado de Álvaro Campanario Hernández alrededor de 2000; las relaciones registrales Prieto Puente–López Noriega–Millan and Miners y Prieto Puente–Antonio Cogolludo–Santa Lucia; y las capacidades delimitadas en Pamalexsha y Noalpa. La Declaración 011 permanece registrada, derivada de voz/dictado, no firmada, jurada ni ratificada palabra por palabra. Se muestran las correcciones, AP 89/2014 como prueba adversa y once acciones futuras. Sólo se publica el agregado de 2.413 mensajes reflejados; el buzón completo no ha sido adquirido y quedan excluidos dirección privada, cuerpos, asuntos, participantes e identificadores del proveedor.</summary>
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    <title>DIP 2/2026: denuncia judicial y ampliación publicadas con trazabilidad separada</title>
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    <link rel="related" href="https://sbu001monterecco.github.io/por-derecho/evidence/judicial-governance/decanato-reference-24/public-pdfs/denuncia-magistrado-18jun2026-public-redacted.pdf"/>
    <published>2026-08-25T08:13:23Z</published>
    <updated>2026-08-25T08:13:23Z</updated>
    <summary>El dossier publica el oficio y Decreto DIP 2/2026 con un cuaderno de lectura; la copia sellada y el escrito principal completo firmado el 17 y presentado el 18 de junio; y la ampliación completa de 25 de junio, con transcripciones página por página. La referencia diaria n.º 24 es un enlace material del registro, no NIG ni procedimiento confirmado. La ruta del Decanato, la comunicación CGPJ y la Alzada 286/2026 permanecen separadas. Las conexiones entre actores privados, administrador concursal y Magistrado, así como la petición de auditoría independiente del perímetro Acosta Matos, se publican como alegaciones atribuidas, no como prueba de captura, connivencia, prevaricación o responsabilidad penal.</summary>
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    <title>Corregida la cronología de la vista de Valencia conforme a la diligencia firmada</title>
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    <published>2026-08-24T22:07:04Z</published>
    <updated>2026-08-24T22:07:04Z</updated>
    <summary>La vista original de 6 de noviembre de 2025 a las 10:00 no se celebró después de que el perito contrario comunicara la cancelación de su vuelo la tarde anterior. Aweswell no se opuso porque consideraba necesario interrogarle personalmente. La diligencia firmada el 6 de noviembre volvió a señalar la vista para el 28 de enero de 2027 a las 10:00. La anterior referencia del repositorio a octubre de 2026 / 12:00 era una transcripción sin respaldo, no un segundo aplazamiento. El incidente no acredita dilación táctica ni nada sobre el fondo.</summary>
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    <title>Cuatrecasas: sincronizados Stoneweg/Varia y la continuación de la auditoría integral de facturación</title>
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    <published>2026-08-24T10:38:46Z</published>
    <updated>2026-08-24T10:38:46Z</updated>
    <summary>El correo de Stoneweg de 12 junio emitió una Oferta Vinculante Condicionada tras la llamada acordada y para la reunión judicial del día siguiente. La fase de oferta estaba acordada y cerrada; la finalización y el desembolso seguían condicionados. La ruta Elaia/Lagune de 26 M EUR se presenta mediante componentes recíprocos documentados. Las páginas Cuatrecasas, ONA y 7 junio quedan sincronizadas y enlazadas. El repositorio preserva un protocolo 2014-presente para continuar la auditoría de facturación y correos; ledgers privados y correspondencia no enviada permanecen fuera, y ningún envío queda autorizado sin nueva aprobación exacta.</summary>
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    <title>RPL 2523/2025: nota sobre independencia judicial, estado procesal y reserva de acciones</title>
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    <published>2026-08-23T23:14:43Z</published>
    <updated>2026-08-23T23:14:43Z</updated>
    <summary>Publicada una nota que declara que la web no es una comunicación a la Sala, no solicita resultado predeterminado y no introduce material extraprocesal. Corrige la descripción de RPL 2523/2025: es la apelación de calificación contra la Sentencia 163/2023. La resolución de 11 de mayo identifica cuatro apelantes y fijó deliberación para el 4 de junio; no se ha localizado todavía una resolución posterior en el corpus disponible. La reserva se limita a remedios y acciones legales y separa la apelación de las vías penal, civil, regulatoria y disciplinaria.</summary>
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    <title>Control acreedor CAM: línea penal de instrucción directa y omisión institucional</title>
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    <published>2026-08-23T00:25:00Z</published>
    <updated>2026-08-23T00:25:00Z</updated>
    <summary>Gil Marer y Aweswell alegan instrucción o coordinación directa de la operación de 7 junio 2018 por el perímetro CAM, aprobación/habilitación/ratificación consciente u omisión jurídicamente equivalente del administrador concursal y actos judiciales que requieren examen bajo los artículos 446–449 CP. El registro plural permite formular e investigar las alegaciones, no tratarlas como hechos declarados. Siguen visibles el archivo provisional de 2018 y su apelación, la negativa y autoridad limitada del administrador, los posibles derechos válidos de crédito/títulos CAM y la exigencia de prueba actor-específica respecto de Laura Patricia Acosta Matos.</summary>
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    <title>Pamanil / Pink / CEXP / AEAT: publicadas las correcciones rectoras</title>
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    <published>2026-08-22T12:00:00Z</published>
    <updated>2026-08-22T12:00:00Z</updated>
    <summary>La acusación de Gil sobre finalidad delictiva de Pamanil se conserva como alegación atribuida y debe probarse acto por acto; los actos observables no prueban mantenimiento integral ni inocencia. Gil formula la cadena de autoridad como propietarios a Comunidad de Propietarios actuando válidamente a CEXP; «todos los propietarios» designa el universo con derecho a participar, no unanimidad documental. El documento Pink-a-LPB de 22-May-2017 sustituye la negación literal de cualquier llave, mientras Gil mantiene ausencia del juego maestro CEXP y de autoridad para transferir todo el hotel. Su posición primaria es nulidad total ab initio del contrato Pink, no adjudicada. AEAT comenzó antes de las manifestaciones Acosta de 2022 y usó fuentes múltiples; Laura aparece nombrada y el varón no. AP 89/2014 / Rollo 793/2012 corrige la antigua etiqueta duplicada AP 16/2014.</summary>
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    <title>CEXP / Monterecco-Pink / Auto 804: continuidad y acceso a fuentes corregidos</title>
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    <published>2026-08-20T16:50:00Z</published>
    <updated>2026-08-20T16:50:00Z</updated>
    <summary>La revisión forense de 13 de agosto y su corrección quedan recuperables mediante un registro público seguro y un punto privado de continuidad. CEXP conserva la procedencia colectiva más sólida localizada sin exclusividad probada; se afrontan la comunicación de 1 febrero 2012, la operación real de 159 unidades/477 plazas y las lagunas de autoridad y alcance. El Auto 804/2018 se mantiene como confirmación de archivo penal provisional y prueba adversa, no como juicio de título ni abandono total. Los enlaces de Drive son localizadores de custodia cuyo acceso anónimo no se ha verificado. Cabildo/RGT/Yaiza siguen siendo solicitudes documentales sin conclusión predeterminada.</summary>
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    <title>JDAM / arquitectura / COALZ–COAGC: el visado como nodo documental de una cadena más amplia</title>
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    <published>2026-08-20T16:20:00Z</published>
    <updated>2026-08-20T16:20:00Z</updated>
    <summary>Nuevo registro bilingüe source-controlled: el visado de 25 de febrero de 2022 se analiza como posible nodo documental entre autoridad aparente, encargo, proyecto, Yaiza, turismo, inversión, financiación, RIC/REF, incentivos, operación y prueba judicial. Se publican los registros COALZ 26/008230, 26/008474 y 26/008476 con sus límites; la discrepancia profesional COAGC pendiente; la secuencia contextual PwC–Grant Thornton–San Telmo/RICPE–RSM; dos índices visuales españoles con límites probatorios; y el estado de las comunicaciones enviadas el 20 de agosto. Registro, traslado o distribución no equivalen a investigación, infracción ni decisión de fondo.</summary>
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    <title>RICPE / MYND Yaiza: pregunta pública sobre Decreto 224/2022, AEAT y Series F/G</title>
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    <published>2026-08-18T19:15:00Z</published>
    <updated>2026-08-18T19:15:00Z</updated>
    <summary>Nuevo registro documental abierto: las cuentas auditadas 2023 de RICPE separan la Serie F — Hotel MYND Yaiza, 1.598.849,32 € — de la Serie G — creación de empleo, 4.974.853,78 €. La cuestión pública es si el Decreto 224/2022 y el informe vinculante AEAT de 17 de noviembre de 2022 cubrían F, G o ambas, si existió acto adicional/modificado y qué gasto, obligaciones o financiación previa justificaron la Serie F en la cronología de reforma y apertura del hotel. No se formula una conclusión de ilegalidad: se identifica quién tiene la competencia, qué documento resolvería la cuestión y el estado de las solicitudes de acceso.</summary>
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    <title>RICPE: presentación confirmada por el Canal Ético y correo nativo de plataforma</title>
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    <published>2026-08-17T23:06:00Z</published>
    <updated>2026-08-17T23:06:00Z</updated>
    <summary>Gil Marer, desde San Cristóbal de La Laguna, presentó el 17 de agosto de 2026 una comunicación formal a través del Canal Ético de RICPE. La presentación queda corroborada por la pantalla final y por un correo nativo de la plataforma de 17 agosto 2026, 22:51:17 UTC, que confirma la recepción/comunicación y la asignación de un código privado de seguimiento. La cadena Gmail contemporánea conserva además un PDF firmado de 22 páginas, 447.975 bytes, SHA-256 b455075ceda7841471ef5f4ebfbb784ccd00357439aa8bf282e736fe4757832c, cuya firma criptográfica resulta válida. Ese PDF difiere materialmente de la anterior base V6 de 21 páginas; por ello se conserva como objeto firmado posterior y candidato fuerte al archivo presentado, pero la identidad byte a byte con el adjunto exacto del Canal permanece pendiente de metadatos o certificado de la plataforma. No constan todavía admisión, investigación, control de conflictos, preservación, tratamiento del Consejo ni decisión sobre el fondo. Las credenciales permanecen privadas.</summary>
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    <title>RICPE / Sun Park / Orion: gobernanza, financiación, FEDER, Portfolio y CNMV</title>
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    <link rel="related" href="https://sbu001monterecco.github.io/por-derecho/es/orion-ricpe-continuidad/"/>
    <link rel="related" href="https://sbu001monterecco.github.io/por-derecho/es/portfolio-orion-trazabilidad/"/>
    <published>2026-08-15T21:47:00Z</published>
    <updated>2026-08-15T21:47:00Z</updated>
    <summary>El registro controlado pasa de una lectura lineal a una arquitectura documentada de gobernanza, conocimiento, gestión y financiación. José Acosta Matos figuraba en el consejo RICPE antes de las comunicaciones Sun Park de 2020; el registro RICPE de julio de 2021 documenta dominio fragmentado y condicionalidad; RICPE fundó Orion y el Documento de Emisión describe un canal del 17% de financiación participativa convertible RICPE; AGM figura como gestor estratégico/de activos y el disclosure vuelve a conectar a JDAM con FMMM, Shaila Cogolludo, Antonio Cogolludo y Pamalexsha/intereses relacionados ya presentes en Sun Park. Portfolio confirmó una investigación interna, CNMV indicó que 2024136159 sería tramitado como consulta y la placa permanente MYND identifica FEDER. Permanece abierta la trazabilidad patrimonial específica Sun Park/MYND/LPB/Matkator hacia Orion.</summary>
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    <title>Cadena de supervisión LAJ activada en tres niveles</title>
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    <published>2026-08-15T19:05:00Z</published>
    <updated>2026-08-15T19:05:00Z</updated>
    <summary>El mismo corpus fue registrado ante la Secretaría de Gobierno del TSJ Canarias, la Secretaría de Coordinación Provincial de Las Palmas y la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia para preservación, identificación y reconstrucción de la cadena documental LAJ. Registro no equivale a investigación abierta.</summary>
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    <title>Corrección RICPE: relevo procesal de Aweswell y exposición de terceros de buena fe</title>
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    <published>2026-08-14T15:36:00Z</published>
    <updated>2026-08-14T15:36:00Z</updated>
    <summary>El registro de 26 de mayo de 2020 acredita el relevo de la representación procesal de Aweswell en Concurso 36/2012, no una terminación global. Cualquier efecto posterior sobre confianza, confidencialidad o asistencia residual queda sujeto a prueba.</summary>
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    <title>Acreedor de Registro: cadena del crédito y perímetro del concurso LPB</title>
    <id>https://sbu001monterecco.github.io/por-derecho/es/acreedor-de-registro/</id>
    <link href="https://sbu001monterecco.github.io/por-derecho/es/acreedor-de-registro/"/>
    <published>2026-08-14T08:00:00Z</published>
    <updated>2026-08-14T08:00:00Z</updated>
    <summary>La página separa la cadena del crédito hipotecario del paquete financiero discutido y mantiene que el concurso limitado de LPB no constituye autoridad automática sobre todo el hotel, CEXP, Matkator/terceros, financiación u operación posterior.</summary>
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