100% TRANSPARENCIA · PREGUNTAS A QUIEN TIENE LA COMPETENCIA Y EL EXPEDIENTE

Serie F, Serie G y Decreto 224/2022: que el expediente diga qué autorizó cada institución y qué financió cada euro.

No se publica una conclusión de fraude ni de ilegalidad. Se publica una inconsistencia temporal y documental concreta, las explicaciones legítimas posibles, los documentos que pueden resolverla y la autoridad competente para responder.

¿El Decreto 224/2022 y el informe vinculante AEAT de 17 de noviembre de 2022 amparaban expresamente la Serie F —1.598.849,32 € para Hotel MYND Yaiza—, la Serie G —4.974.853,78 € para creación de empleo—, ambas, o existió una segunda/modificada autorización?

Alegación de Project Sun Rock · síntesis visual · no hallazgo oficial

AEAT / RICPE / MYND YAIZA

Instrumentalización alegada · captura funcional denunciada · legalidad y control institucional en cuestión

La visualización expone la tesis del denunciante. Distingue hechos de registro, manifestaciones atribuidas, inferencias y cuestiones abiertas; no declara colusión, favoritismo, represalia, delito ni responsabilidad individual como hechos probados.

1

Instrumentalización

  • Se alega uso de actuaciones y documentos AEAT como cobertura institucional del proyecto.
  • La cuestión es qué verificó realmente la AEAT y qué premisas recibió de terceros.
  • Un informe fiscal no sustituye título civil, autoridad sobre todas las fincas ni trazabilidad de fondos.
2

Captura funcional

  • Project Sun Rock alega un efecto práctico favorable al perímetro Acosta Matos / RICPE / MYND Yaiza.
  • La hipótesis exige probar transmisión, adopción, uso, efecto y beneficio actor por actor.
  • La secuencia o el beneficio no demuestran por sí solos coordinación.
3

Legalidad y control

  • Persisten preguntas sobre base jurídica, alcance, expediente, trazabilidad y límites de los actos.
  • El informe vinculante referido de 17 NOV 2022 sigue como objetivo de producción.
  • Debe conocerse qué se examinó, qué se autorizó, para quién y bajo qué condiciones.

Mecanismo alegado

Alertas y antecedentes13 ENE 2021: denuncia AEAT sobre RICPE / Sun Park, título e inversión.
Actuaciones / documentos AEAT06 ABR 2022: diligencia sobre titularidad y explotación. 17 NOV 2022: informe vinculante referido posteriormente.
Efecto institucional alegadoApariencia de validación, opacidad de la verificación y refuerzo documental del proyecto.
Beneficio práctico alegadoConsolidación de MYND Yaiza / RICPE mientras continúan abiertas cuestiones de título, financiación y control.
Corrección cronológica obligatoria: la inspección original de Pink comenzó antes de la alerta AEAT de 13 ENE 2021. Esa alerta no causó la apertura de la inspección; cualquier hipótesis de trato adverso debe referirse a actos posteriores y demostrar un nexo independiente.

Hitos clave

Denuncia AEAT sobre RICPE / Sun Park y alegaciones relativas a inversión, título y activos.

Diligencia de Vigilancia Aduanera sobre titularidad y explotación de Sun Park.

Informe vinculante AEAT referido en material posterior; alcance y texto nativo completos todavía abiertos.

Aportación complementaria AEAT: REGAGE26e00075135386.

Qué se denuncia visualmente. Project Sun Rock sostiene que la actuación AEAT debe analizarse como un nodo institucional potencialmente instrumentalizado y funcional a intereses privados concretos, no como un circuito aislado cuya mera intervención valide las premisas del proyecto. La prueba decisiva es la cadena completa de recepción, reparto, verificación, informe, decisión, uso posterior y efecto patrimonial.

La cuestión central es qué examinó y autorizó realmente la AEAT en el carril RICPE / MYND, y si el informe vinculante referido de 17 de noviembre de 2022 alcanzó la Serie F, la Serie G, ambas o una configuración distinta. Su contenido nativo completo sigue abierto. · Fuente visual original preservada bajo control privado/persistente; esta versión web es un derivado semántico accesible.

Documentado

Serie F

1.598.849,32 €

Las cuentas auditadas 2023 de RICPE identifican 253 acciones de la Serie F — proyecto Hotel MYND Yaiza por ese importe y un préstamo participativo por igual cuantía a Hotel New Trend, S.L.

Cuestión: cuál fue el uso preciso del dinero, qué gasto elegible respaldó el préstamo y qué documento administrativo autorizó ese uso.

Documentado

Serie G

4.974.853,78 €

Las mismas cuentas identifican 785 acciones de la Serie G — MYND Yaiza Creación de empleo por ese importe y financiación participativa a HNT por igual cuantía.

Cuestión: si esta fase estaba ya incluida en la solicitud/informe/decreto de 2022 o fue objeto de acto, modificación, expediente o control posterior separado.

Frontera probatoria. La existencia de dos series específicas está documentada. No está reconstruido públicamente el contenido íntegro de la solicitud de idoneidad, el informe AEAT, el Decreto 224/2022 con sus antecedentes/anexos ni las modificaciones que, en su caso, conectaron cada serie con la autorización administrativa.

La cuestión temporal: reforma, idoneidad, préstamo y apertura

2020Sun Park entra en materiales RICPE como proyecto de reforma/inversión.
20 jul 2021RICPE documenta 54 fincas CAM, activos LPB/terceros, LOI no firmada y DD completa no iniciada.
29 dic 2021Se refiere un acuerdo previo de ampliación de capital vinculado a Sun Park.
21 feb 2022Escritura/adjudicación del perímetro concursal enumerado.
17 nov 2022Informe vinculante AEAT referido por RICPE y confirmado como antecedente en la Resolución 28/2026.
1–16 dic 2022Idoneidad 1 dic; Serie F/préstamo por 1,598 M€; RICPE sitúa la apertura tras reforma/transformación el 16 dic.
2023Serie G / empleo: 4,975 M€.

Si la financiación de la Serie F era para reforma y el hotel ya estaba en condiciones de abrir tras su reforma/transformación el 16 de diciembre, ¿qué obra, factura, obligación pendiente, gasto elegible previo, reembolso permitido o financiación puente financió realmente el préstamo de 1.598.849,32 €?

Una respuesta legítima puede existir. Precisamente por eso se piden el expediente, las facturas, los certificados de obra, los pagos y la regla aplicada.

Cuatro escenarios abiertos — ninguno se presume

1 · Un único expediente cubrió ambas fases

Entonces la solicitud, el informe AEAT y el Decreto/acto final deberían permitir identificar las dos fases, instrumentos, importes, calendario y usos autorizados.

2 · Hubo autorizaciones separadas

Entonces deben identificarse las solicitudes, informes vinculantes, resoluciones/decretos, fechas, importes, instrumentos y expedientes de cada fase.

3 · Hubo modificación o ampliación

Entonces debe localizarse la modificación, su fecha, motivo, alcance y expediente, y explicarse qué cambió respecto de la autorización inicial.

4 · No hubo segundo acto

Entonces la autoridad competente y RICPE deben identificar la base jurídica/documental por la que cada serie y uso fue tratado como cubierto por la autorización existente.

Quién debe responder qué

Autoridad / actorPor qué puede responderPregunta concretaDocumentos que resolverían
Consejo de Gobierno de CanariasEl procedimiento oficial identifica al Consejo de Gobierno como órgano que resuelve la supervisión/idoneidad de estas emisiones.¿Qué instrumentos comprendía exactamente el Decreto 224/2022? ¿Serie F, Serie G, ambas? ¿Hubo modificación, segundo decreto o acto complementario?Decreto íntegro, anexos, acuerdo/propuesta elevada al Consejo, notificación y eventuales modificaciones.
Servicio de Política Tributaria / Viceconsejería de HaciendaLa sede oficial identifica al Servicio de Política Tributaria como órgano tramitador.¿Qué proyecto, entidades, calendario, importe, instrumentos y usos describió RICPE en la solicitud? ¿Qué cambió entre la solicitud y la ejecución?Índice del expediente 02/2022; solicitud; memoria; requerimientos; informes; propuesta; remisión AEAT; respuesta AEAT; modificaciones.
AEATEl art. 15 exige informe vinculante AEAT para la emisión supervisada.¿Qué instrumentos/proyecto evaluó el informe de 17/11/2022? ¿Cómo trató temporalmente gastos de reforma ya realizados, si los hubo, y la fase posterior de empleo?Informe íntegro o parte segregable; metadatos; solicitud recibida; anexos; aclaraciones; informes previos/paralelos; comunicaciones con Canarias.
CNMVRICPE es una SCR sometida a registro/supervisión y sus cuentas auditadas forman parte del registro regulado.¿Qué información sobre idoneidad, uso de fondos, conflicto, Serie F/G y correcciones de 2020–2021 estuvo disponible para órganos de gobierno, control e inversores?Cuentas, comunicaciones regulatorias, folletos, acuerdos, registros societarios, información a inversores y rectificaciones.
RICPE / Consejo / Unidad de ControlPoseen o deben identificar la documentación corporativa y contractual subyacente.¿Qué justificó la reentrada, la Serie F y la Serie G? ¿Qué facturas/gastos financiaron? ¿Qué recibió la Unidad de Control sobre título, obras, litigios, terceros y otras fuentes?Solicitud de idoneidad, DD, informe de control, actas, abstenciones, contratos, drawdowns, cuenta bancaria, facturas, certificaciones y comunicaciones a inversores.
HNT / CAMPrestataria y entidad vinculada/promotora dentro del perímetro descrito.¿Quién pagó las obras antes del préstamo de diciembre de 2022? ¿Qué pasivos o gastos quedaron pendientes? ¿Existió financiación puente o reembolso?Mayor contable, proveedores, facturas, certificados, extractos, préstamos puente, pagos, capitalización de costes y fuentes/usos.

Documentos que podrían responder esto mañana

  • Decreto 224/2022 íntegro y anexos.
  • Índice completo del expediente autonómico 02/2022.
  • Solicitud original de RICPE y memoria del proyecto.
  • Identificación de las entidades ejecutoras/prestatarias descritas.
  • Importes, instrumentos y calendario incluidos en la solicitud.
  • Informe vinculante AEAT de 17/11/2022.
  • Remisión de Canarias a AEAT y anexos.
  • Requerimientos de aclaración y respuestas.
  • Propuesta del Servicio de Política Tributaria/Viceconsejería.
  • Modificaciones, ampliaciones o actos posteriores.
  • Acuerdos corporativos de Series F y G.
  • Documentos de suscripción y fechas valor.
  • Contratos de préstamo participativo.
  • Órdenes de transferencia y drawdowns.
  • Facturas y certificaciones de reforma.
  • Fechas de devengo y pago de cada factura.
  • Financiación puente o de proveedores, si existió.
  • Fuente de los fondos usados antes de diciembre de 2022.
  • Informe de la Unidad de Control.
  • Actas de conflicto y abstención.
  • Comunicación a inversores sobre cada fase.
  • Conciliación Series F/G con otras ayudas, incentivos y empleo.
Estándar de prueba. No se pide a una autoridad que adopte la hipótesis de Project Sun Rock. Se pide que identifique el registro administrativo y corporativo existente que permita aceptar, corregir o descartar la hipótesis.

Registro público de respuestas y estado

Pregunta / expedienteEstado a 21 AGO 2026Qué sabemosQué falta
SAIP Canarias sobre Decreto 224/2022 / informe AEATReclamación pendienteSolicitud de 7 JUL 2026. La Resolución 28/2026 de 10 AGO denegó el acceso de forma total. El propio acto identifica Decreto 224/2022, expediente 02/2022 y el informe AEAT de 17 NOV 2022 como antecedentes del procedimiento.Contenido segregable del decreto/expediente, índice, solicitud, memoria, alcance de los instrumentos y cualquier modificación.
Comisionado de Transparencia de CanariasReclamación 11 AGO 2026La reclamación contra la Resolución 28/2026, registrada como REGAGE26e00072326601, solicita examen por categorías, índice, acceso parcial, metadatos y traslados. El expediente Hacienda de origen es 12/2026-0710092416. El Comisionado registró la entrada 2220/2026; el certificado no asigna nº de expediente vinculado.Asignación, en su caso, de expediente de reclamación; resolución del Comisionado y cumplimiento material.
Canal estatal AEATSolicitadoSAIP separada de 7 JUL 2026 pide informe vinculante, antecedentes y trazabilidad; el canal estatal no sustituye el expediente autonómico.Respuesta formal/estado del órgano competente y, cuando proceda, acceso segregable o identificación de metadatos.
Pregunta nueva Series F/GAportación complementaria necesariaLa evidencia controlada ya permite separar F = 1.598.849,32 € y G = 4.974.853,78 € y situar la apertura del hotel el 16 DIC 2022.Respuesta expresa sobre si Decreto 224/2022 + informe AEAT cubrieron F, G o ambas y sobre el uso temporal/económico del dinero F.

Importante: una denegación de transparencia, silencio, traslado, archivo o reclamación pendiente no prueba por sí mismo una irregularidad material. El registro publica exactamente el efecto procesal de cada acto y nada más.

Pregunta de reconciliación con otras vidas financieras

¿Las mismas obras, facturas, activos, costes, empleos o valor económico aparecen en más de una capa —Comunidad, RICPE/RIC, HNT, GC/836/P06, FEDER u otra financiación— y, si aparecen, qué reglas de compatibilidad/acumulación se aplicaron?

El solapamiento material no equivale automáticamente a doble financiación prohibida. Debe compararse la base de gasto de cada instrumento, identificar coincidencias y explicar la regla aplicada.

Fuentes públicas y marco jurídico

El orden del día oficial del Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2022 registra como F.O.D. 25 la aprobación del proyecto de decreto que declaraba la idoneidad de los instrumentos financieros referidos en una solicitud de RIC Private Equity Investment Partners, S.C.R., S.A. El art. 15 del RD 1758/2007 exige que la solicitud identifique quién realiza el proyecto, describa el proyecto y sus requisitos RIC, su plazo y las características de los instrumentos; también exige informe vinculante AEAT. La sede canaria identifica al Servicio de Política Tributaria como órgano tramitador y al Consejo de Gobierno como órgano resolutor.

Las cifras Series F/G y la fecha de apertura proceden de las cuentas auditadas 2023 de RICPE controladas en el dossier RICPE/CNMV. El texto íntegro de la Resolución 28/2026 y de la reclamación contiene datos personales y no se publica aquí sin depuración; sí se publican sus efectos, referencias y metadatos necesarios para la trazabilidad.

Derecho de respuesta, corrección y prueba contraria

Este es un registro vivo. Gobierno de Canarias, AEAT, CNMV, RICPE, CAM, HNT, sus consejeros, profesionales, inversores, empleados o cualquier fuente con documentación primaria pueden aportar una explicación, corrección o documento.

Una respuesta verificable que muestre que una sola autorización cubría claramente ambas fases, que existió un segundo acto, que la Serie F reembolsaba gasto elegible previo, que financiaba pasivos pendientes o cualquier otra explicación jurídicamente válida será incorporada con la misma relevancia que la pregunta original.

Regla editorial: nunca convertir un vacío documental en culpabilidad. Nunca convertir una explicación interesada en hecho sin fuente. Nunca esconder una contradicción porque sea incómoda. Publicar qué se sabe, qué falta, quién tiene competencia para responder y qué documento cambiaría el análisis.

Control cruzado: 00001-00113069 es un expediente estatal distinto

El 21 de agosto de 2026 Hacienda confirmó el traslado a AEAT del seguimiento de 00001-00113069. Ese expediente conserva una cronología propia desde diciembre de 2025 y no debe confundirse con esta ruta de idoneidad Series F/G, con 00001-00111718, con REGAGE26e00062944142 ni con la vía regional de Resolución 28/2026.

Límite: traslado no equivale a recepción competente, vinculación, tramitación sustantiva, resolución o acceso.

Abrir ficha source-controlled 00001-00113069 →

Comparador público de materialización RIC

Los bonos RIC del Gobierno de Canarias de 2024–2025 forman una vía pública distinta de estas Series F/G privadas. La conexión es el sistema RIC; no se ha probado que el producto de los bonos financiara HNT. La cronología excluye esos bonos como fuente originaria de los préstamos de 2022–2023, mientras la identidad de posibles suscriptores Acosta Matos sigue abierta.

Deuda pública RIC · expediente unitario →