Gobierno previo
El registro oficial de CNMV sitúa a José Acosta Matos como consejero de RICPE desde el 4 de noviembre de 2019, antes de las comunicaciones inversoras Sun Park de 2020.
GOBIERNO 2019 → SUN PARK 2020 → CONDICIONALIDAD 2021 → REACTIVACIÓN → RIC/HNT → APOYO PÚBLICO
El expediente debe reconstruir quién introdujo Sun Park, qué requisitos eran obligatorios, qué conocía cada decisor, qué se omitió o dispensó y bajo qué autoridad se permitió avanzar.
Project Sun Rock alega que el mismo Hotel Sun Park/MYND Yaiza y bases económicas sustancialmente coincidentes adquirieron varias vidas financieras: Comunidad, proyecto inversor RICPE, financiación RIC/HNT, incentivo regional, FEDER y explotación actual. La pregunta ya no es si existieron varias capas, sino si reutilizaron los mismos activos, obras, costes, empleos y valor sin conciliación completa.
Abrir el expediente unitario de múltiples vidas financieras →
El registro oficial de CNMV sitúa a José Acosta Matos como consejero de RICPE desde el 4 de noviembre de 2019, antes de las comunicaciones inversoras Sun Park de 2020.
Debe identificarse quién introdujo y patrocinó la oportunidad, qué declaración de conflicto existió, quién recibió información, quién se abstuvo y qué órgano aprobó cada fase.
La relación de gobierno crea una obligación de trazabilidad. No prueba por sí sola aprobación impropia, conocimiento colectivo o concertación.
Su perfil público registra RIC Private Equity^ en 2024, asesoramiento jurídico para Belagua 2013, S.A.^ / ACHM Spain Management, S.L.^ en 2025 y Debt Advisory de Colliers^ en 2026. Fuentes oficiales vinculan separadamente a Belagua y ACHM con AC Hotel Tenerife^. Crea una pregunta concreta de testimonio/custodia; no prueba que trabajara en ese hotel, parentesco, exposición a Sun Park/Meridian, transmisión de información, coordinación o conducta indebida.
Corrección de identidad: el profesional localizado es Fernando Aguiar Acosta, no “Fernando Acosta Matos”; el Fernando de la correspondencia IREA–Sun Park de 2017 era Fernando Banderas Monis. Se clasifica como testigo/custodio documental propuesto, no como actor adverso. ^ resuelve sólo identidad.
Su currículo público actualmente visible no muestra empleo directo en RIC Private Equity. Registra prácticas de gestión hotelera en Canarian Hospitality^ en julio–agosto de 2024 que involucraron a los responsables de control de Sun Park, actualmente comercializado como MYND Yaiza y Radisson Blu Lanzarote. Las páginas oficiales de RICPE identifican ambos hoteles como financiados por RICPE y conectan la operación MYND Yaiza con Sun Park; la página fuente de RICPE utiliza la formulación «antiguo Sun Park». Es un puente documentado entre prácticas y activos, no empleo directo en RICPE.
Relación atribuida y límite probatorio: Gil Marer (el usuario) alega que Laura y Fernando Aguiar Acosta^ son hermanos; ninguna fuente primaria o pública fiable localizada lo verifica independientemente. Laura se clasifica sólo como testigo propuesta de hechos / custodia documental, no como actora adversa. Preguntar por sus propias funciones, supervisión, encargos, sistemas y registros. No inferir conocimiento de IREA, Colliers o Meridian, coordinación, conducta indebida o responsabilidad a partir de las prácticas, la conexión con activos, los apellidos coincidentes o la relación atribuida.
Currículo público · RICPE: Sun Park, actualmente comercializado como MYND Yaiza · RICPE: Radisson Blu Lanzarote.
^ resuelve sólo identidad; no acredita empleo, parentesco, conocimiento, intención, coordinación, control o responsabilidad.
¿Quién introdujo la propuesta descrita como la concesión de un préstamo participativo a un importante grupo empresarial canario, por importe máximo de €2m, para reformar apartamentos en Lanzarote destinados al arrendamiento, dentro de una inversión de aproximadamente €11m y con entrada en funcionamiento entonces estimada para junio de 2020; qué parte de esa descripción correspondía al Hotel Sun Park; y qué conflicto, información, abstención y aprobación se documentaron desde el origen?
No debe partirse únicamente de la etiqueta retrospectiva “Sun Park”. Deben identificarse el activo real, promotor, prestatario, titularidad, contraparte, valoración, garantías, calendario y órgano decisor que estaban detrás de la descripción.
La certificación interna de RICPE de 20 de julio también registró la retirada anterior del proyecto. CAM la aportó el 21 de julio de 2021 al Concurso 36/2012.
Debe producirse la cadena completa: quién autorizó la certificación, quién autorizó su aportación judicial, qué pretensión apoyaba, qué conocía RICPE del uso externo, qué hicieron el AC y el Juzgado y qué documento posterior justificó pasar de propiedad futura/DD incompleta a proyecto reactivado y financiable.
Pregunta de responsabilidad de control: si CAM no cumplía un requisito, ¿quién debía detectarlo, quién lo conoció, quién podía detener el proyecto, quién podía dispensarlo y qué documento permitió avanzar?
Cada desviación debe clasificarse como dispensa autorizada documentada, fallo de control o laguna probatoria. No se afirmará una “mirada deliberadamente apartada” sin probar conocimiento, deber, capacidad de actuación e inacción consciente.
Project Sun Rock identifica una valoración CAM de aproximadamente €9,77m en el contexto concursal y una necesidad/proposición inversora de aproximadamente €11–12m. Deben producirse las valoraciones, no sustituirse por una regla bancaria genérica.
Fincas, zonas comunes, derechos, cargas, litigios, bienes LPB, Matkator y terceros.
Valor actual, post-reforma, GDV, renta, ocupación, capex y sensibilidad.
Equity, préstamo participativo, RIC, subvención, FEDER, banca, garantías y condiciones.
Pregunta: ¿qué valor superior, valor terminado, aportación, garantía o apoyo adicional cubrió la diferencia, y fue esa base coherente ante RICPE, el Concurso, RIC, HNT, la autoridad de incentivos y los controles FEDER?
| Capa | Importe / compromiso | Estado | Control exigido |
|---|---|---|---|
| Comunidad noviembre 2018 | Alegación ≈ €4,5m reforma integral | Alegación específica; expediente completo pendiente | Acta, voto, autoridad, financiador, obras, fincas y conocimiento AC/Juzgado. |
| RICPE/HNT Series F–G | €6.573.703,10 total atribuido a cuentas auditadas controladas | Total utilizable con atribución; split abierto | Acuerdos, condiciones, drawdowns, bancos, facturas y uso. |
| GC/836/P06 | €11.469.714 inversión; €3.440.914,20 subvención; 60 empleos | Concesión publicada | Gasto elegible, otras ayudas/finanzas, pago, empleo y control de acumulación. |
| RICPE junio 2023 | Alegación ≈ €4,9m / ≈86 empleos | Fuente nativa y relación con total pendientes | Definición, beneficiario, instrumento, costes, personas y periodos. |
| Operación hotelera | Alegación ≈50 FTE necesarios | Debe probarse | Nómina, Seguridad Social, turnos, externalización y hotel/grupo. |
Alegación de duplicidad: deben compararse las mismas facturas, obras, empleados, FTE, nóminas, activos y valor. Si las bases eran distintas, la documentación debe demostrar la diferencia. Si coincidían, debe cuantificarse y explicarse la regla de acumulación aplicada.
28 AGOSTO 2026 · DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA
Acceso reconocido · ejecución iniciada · producción parcial en curso
La comunicación de 28 de agosto de 2026 no decide de nuevo si existe derecho de acceso. Da cumplimiento a la Resolución n.º 154/2026, de 16 de junio, después de indicar que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 19/2013 sin que conste un recurso contencioso-administrativo que impida materializar el acceso reconocido.
Resolución 154/2026. Acceso parcial reconocido, con disociación de datos cuando proceda.
Implementación. Tesoro comunica que procede ejecutar aquel acceso mediante el sistema Colabora.
Contratación + endeudamiento 2022–2025. La documentación preparada se pone a disposición ahora.
Ejercicios posteriores. La propia Dirección General anuncia puesta a disposición sucesiva tras revisión y disociación.



La frase de control. La Dirección General dice expresamente que no haber completado todavía toda la documentación de endeudamiento no supone una modificación ni una limitación adicional del acceso reconocido; y añade que la puesta a disposición sucesiva de lo restante no implica una nueva valoración del derecho de acceso ya reconocido. Por ello, el estado probatorio correcto no es “solicitud pendiente”, sino acceso parcial ya reconocido, en ejecución material por entregas.
Que existe un derecho de acceso parcial ya reconocido; que el obstáculo temporal descrito por el artículo 22.2 ha dejado de impedir su ejecución según Tesoro; que la entrega ha comenzado; y que contratación y expedientes de endeudamiento 2022–2025 forman parte de la producción actual.
La documentación restante de ejercicios posteriores se mantiene expresamente dentro de la producción sucesiva anunciada. Cada entrega debe conservarse con índice, fecha, nombre de fichero y huella digital para poder medir integridad y omisiones.
No prueba por sí solo irregularidad RIC/RICPE, uso indebido de fondos, falsedad, conflicto, responsabilidad de beneficiarios, contrapartes o funcionarios, ni que los archivos entregados sean completos. Es una apertura documental para comprobar esas cuestiones con fuentes primarias.
Seguridad y preservación: el aviso indica que el enlace Colabora tiene una vigencia de tres meses desde su creación. No se publican aquí el enlace ni la contraseña. Deben preservarse fuera de la web los originales descargados, estructura de carpetas, metadatos y hashes, y conciliar cada archivo con el perímetro reconocido por la Resolución 154/2026.
El aviso también remite, bajo el artículo 22.3, a dos fuentes generales ya publicadas: la información de deuda pública apta para materializar dotaciones RIC y la Cuenta General de la Comunidad Autónoma. Esos portales son puntos de contraste; no sustituyen la documentación individualizada que Tesoro está produciendo.
Verificación del original. Firmado electrónicamente por María Teresa Bosch Llinares, Directora General, el 28/08/2026 a las 09:21:01. Identificadores electrónicos consignados en el documento: RP001-000eBXqiy763lhhVPiF/SClag== y RP001-000epjv/pwkouQWERCwoVCagg==. El verificador oficial exige introducir el identificador correspondiente.
Rama Sun Park/MYND: título, DD, control, RICPE/RIC, HNT, incentivo regional, FEDER y explotación.
Rama Orion: RICPE fue fundador/accionista inicial; el documento de emisión describe financiación participativa RICPE; AGM gestiona. No se infiere que dinero o valor Sun Park financiara Orion sin prueba específica.
Para Sun Park, la pregunta Orion se limita actualmente a la trayectoria de FMMM: cómo pasó de una función remunerada de administrador de fincas en Sun Park/Comunidad al posterior perímetro Pamalexsha/AGM/Orion, quién facilitó ese paso y si es relevante para evaluar sus deberes, información, independencia, incentivos o conflictos.
No se atribuye responsabilidad a Orion, JDAM, Shaila, Antonio ni a otros por asociación.
Políticas, propuesta, comité, consejo, conflictos, abstenciones, condiciones, dispensas y seguimiento.
Contratos, drawdowns, bancos, facturas, certificaciones, gasto elegible y declaraciones de otras ayudas.
Mapa finca por finca, valoraciones, obras, uso actual, empleados/FTE, nómina y compromisos.
La ficha de Tesoro 7/2026 consolida el acto firmado, el evento Colabora, la primera entrega de 8 archivos / 734 páginas y la producción posterior abierta, manteniendo separada la Resolución 28/2026.