27 · 09 · 2026

Posición del cliente, estado verificado y finalidad de recuperación

Programa en marcha. Está activado el programa de conciliación documental, preservación y corrección del registro público. Mantenemos integrado el expediente de encargo, facturación, instrumentos, formación del título y emplazamiento, ejecución y beneficiario, e impulsamos protección, responsabilidad y recuperación por sus cauces competentes y diferenciados. Cada actuación consta en su fase acreditada: instrucción, preparación, remisión, presentación, resolución o ejecución material. La activación del programa no significa que todas las medidas solicitadas hayan sido presentadas, acordadas, notificadas o completadas. El asesoramiento privado sigue siendo privado; las citas históricas y resoluciones conservan su texto y fecha originales.

Confirmación de Gil Marer, no declaración judicial: afirma categóricamente que únicamente AWESWELL LIMITED contrató a Cuatrecasas, que Matkator nunca contrató al despacho en España ni en el Reino Unido y que no adeudaba honorarios profesionales propios. Describe los pagarés como una acomodación contable interna de finalidad limitada/residual; el cobro esperado procedía de la financiación/operación y de los ingresos del hotel. No se concede una garantía irrestricta ni una asunción de deuda ajena. Las restricciones pactadas y los efectos de los instrumentos requieren su propia prueba.

Dato documental distinto: la relación localizada de julio de 2019 contiene 22 facturas: 20 dirigidas a AWESWELL, dos a LPB y ninguna a Matkator. La ausencia de un encargo no decide, por sí sola, la exigibilidad de los pagarés. Se mantiene abierta la comprobación de causa, autoridad, condiciones de entrega e imputación, sin presentar un encargo de Matkator como hecho admitido.

Estado procesal verificado: el 16 de septiembre se acordó unir escritos/documento y dar traslado al Ministerio Fiscal por cinco días en DP 748/2026. Esto no acredita remisión a la Audiencia Provincial, rollo, reapertura ni resultado. El 17 de septiembre se desestimó la reposición contra la negativa a suspender ETJ 163/2020; no es una resolución de adjudicación o cesión. Un complemento, otra solicitud o una comunicación posterior exige su propio justificante antes de constar como presentado/enviado.

Objeto integrado, responsabilidades diferenciadas: encargo protector → trabajo/facturación → finalidad y uso de pagarés → formación del título y emplazamiento → ejecución → eventual transmisión y beneficiario. La alegación de inversión del encargo se conserva. No se acredita aquí un acuerdo con Acosta Matos ni un cesionario vinculado a ese perímetro. Factura, WIP, estimación, proforma, pagaré y principal reclamado no se suman de nuevo si incorporan el mismo trabajo; un importe descrito por el despacho no es una admisión de deuda por el cliente.

Finalidades: proteger bienes y prueba; obtener el expediente y la conciliación por partida; identificar cualquier transmisión/beneficiario; y documentar decisiones e implementación. La web no sustituye presentación, notificación ni decisión judicial. Los bloques históricos fechados conservan su contexto; este panel corrige las referencias anteriores a una tramitación aún no localizada.

DP 748 · 16-09-2026 · ETJ 163 · 17-09-2026 · Reclamación integral · Objetivos de recuperación · JSON

MASTER PROCEEDINGS · TF-CIV-002 · 18-SEP-2026

ETJ 163/2020

Civil enforcement underlying DP 748/2026

Master IDTF-CIV-002
TipoJUDICIAL_PROCEEDING · TRUE
Órgano de origenJuzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna
NIG3802342120190009565
EstadoVivo; reposición sobre suspensión desestimada 17-sep; adjudicación/cesión/inscripción/posesión siguen abiertas
Estado de fuenteVERIFIED_PRIMARY
Actualización verificada · 18 septiembre 2026. El Auto de 17 de septiembre, firmado por la Magistrada-Juez Carmen Rosa Marrero Fumero, desestimó la reposición de Matkator contra la denegación de suspensión de ETJ 163/2020 y declara que contra el Auto no cabe recurso. Ello cierra esa impugnación de suspensión en esta fase; no resuelve DP 748/2026, no identifica cesionario ni acredita adjudicación/cesión/inscripción/posesión consumadas. El escrito de 26 de junio formuló además una pretensión subsidiaria autónoma limitada a actos irreversibles; el Auto de 17 septiembre no contiene pronunciamiento diferenciado sobre ella y se está valorando complemento por art. 215.2 LEC. Abrir lector público y estrategia de 18 septiembre →

Referencia y cronología

Referencia secundaria: —

Periodo: 2020-present

Último evento conocido: Auto de 17-sep-2026 desestima la reposición de Matkator contra la denegación de suspensión de 19-jun; recibido 18-sep-2026

Recurso/revisión: El Auto declara que no cabe recurso; se valora complemento art. 215.2 respecto de la pretensión subsidiaria separadamente formulada

Brecha documental abierta

Certified complete docket; correlated receipts/resolutions; adjudication/assignment/registration/possession; historic/current registry and expert crosswalk

Las relaciones de esta página se separan por tipo. Solo Parent_Master_ID y Linked_Proceedings generan enlaces procesales formales. Las referencias textuales y la coincidencia de órgano sirven para navegación y no prueban acumulación, identidad de partes, conocimiento compartido, causalidad ni responsabilidad.

Autoridad identificada

Carmen Rosa Marrero Fumero — Magistrada-Juez firmante del Auto de 17-sep-2026 que desestima la reposición frente a la denegación de suspensión.

La atribución es acto-específica; una resolución adversa no prueba infracción.

Conexión canónica

Cuatrecasas/Matkator execution, auction, adjudication, assignment and title

Custodio actual: Plaza nº 3 del Tribunal de Instancia (Sección Civil) de San Cristóbal de La Laguna

Relaciones procesales expresas y backlinks

Referencias cruzadas en campos canónicos

Navegación derivada de menciones expresas de otras referencias dentro de los campos canónicos; no se eleva a relación procesal formal.

Procedimientos relacionados · navegación contextual

Enlaces calculados desde campos canónicos compartidos. Sirven para reconstruir el perímetro y descubrir expedientes vecinos, pero no prueban acumulación, identidad de partes, conexión procesal formal, conocimiento compartido, causalidad ni responsabilidad.

Navegación: mismo órgano de origen

Coincidencia de órgano únicamente; no implica conexión entre expedientes.

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