# ETJ 163/2020 — Auto de 17 de septiembre de 2026

**Órgano:** Plaza nº 3 del Tribunal de Instancia (Sección Civil), San Cristóbal de La Laguna  
**Procedimiento:** Ejecución de títulos judiciales 163/2020  
**Procedimiento de origen:** Juicio cambiario 1048/2019  
**NIG:** 3802342120190009565  
**Ejecutante:** Cuatrecasas Gonçalves Pereira, S.L.P.  
**Ejecutada:** MATKATOR, S.L.  
**Magistrada-Juez:** Carmen Rosa Marrero Fumero  
**Fecha de firma:** 17 de septiembre de 2026  
**Recepción por la representación de Matkator:** 18 de septiembre de 2026

> **Regla de lectura:** esta transcripción acredita el contenido de la resolución. La desestimación de la suspensión no es una declaración de inexistencia de delito, una absolución, una resolución de DP 748/2026 ni una identificación de adjudicatario o cesionario.

## Texto fuente seguro

### AUTO

En San Cristóbal de La Laguna, a 17 de septiembre de 2026.

### HECHOS

**PRIMERO.-** En el presente proceso se ha interpuesto por la Procuradora Dña. ADRIANA HERNANDEZ DIAZ, en nombre y representación de MATKATOR, S.L., recurso de reposición contra el auto de 19 de junio de 2026.

**SEGUNDO.-** Admitido a trámite el recurso, se ha dado traslado del mismo a las demás partes personadas, por plazo común de cinco días, con el resultado que obra en autos, quedando los mismos pendientes de resolver.

### RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

**ÚNICO.-** Recurre la parte ejecutada el auto de 19 de junio de 2026, que denegó la solicitud de suspensión de la presente ejecución, alegando que sí existe procedimiento penal en curso y que la denuncia incide directamente en la licitud del despacho, subasta y eventual adjudicación.

No ha sido sino al interponer el recurso de reposición que la parte ha aclarado cuál era el procedimiento penal incoado a consecuencia de la denuncia (DP 748/2026 de la Plaza de Instrucción nº 4 del TI de La Laguna) y que ha aportado una resolución judicial que acredite su existencia, por lo que en este punto el recurso no puede prosperar.

En relación al resto de alegaciones, obvia la recurrente que el art. 569 LEC exige, como requisito imprescindible para poder acordar la suspensión de una ejecución, que los hechos de apariencia delictiva que se estén investigando, en caso de ser ciertos, “determinarían la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución”, lo que es obvio que no concurre en el presente caso, ya que la ejecución procede de un juicio cambiario.

El recurso, en consecuencia, debe ser desestimado.

### PARTE DISPOSITIVA

**SE DESESTIMA** el recurso de reposición interpuesto por MATKATOR, S.L. contra el auto de 19 de junio de 2026.

Contra este auto no cabe recurso.

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## Control de alcance

La resolución:

- decide la reposición frente a la denegación de suspensión;
- no decide DP 748/2026;
- no declara lícita penalmente la formación del título, la ejecución, la futura adjudicación ni una eventual cesión;
- no identifica adjudicatario, cesionario, nominee o beneficiario final;
- no acredita adjudicación, cesión, inscripción o posesión consumadas;
- no contiene un pronunciamiento diferenciado sobre la petición subsidiaria de 26 de junio de suspender únicamente los actos irreversibles de adjudicación, inscripción, posesión o disposición.

**Fuente primaria:** copia electrónica judicial recibida el 18 de septiembre de 2026. Se omiten en esta publicación los datos administrativos de contacto y verificación que no son necesarios para comprender la resolución.
