28 SEPTIEMBRE 2026 · PRESENTACIÓN VERIFICADA

ETJ 163/2020: presentado el complemento del Auto de 17 septiembre

Presentado por LexNET. El acuse acredita presentación el 28/09/2026 a las 12:16:39 (hora peninsular), con IdLexNet 1202610916605028 e Id del mensaje enviado 202610916605028. LexNET lo cataloga como ESCRITO DE COMPLEMENTO y registra para el principal el hash adfb7423ef29d2714d18b3fedbe2e64562f0fd56746769a167b99d199ba8ce87.

La primera página reproducida en el acuse identifica la solicitud del artículo 215.2 LEC respecto del Auto de 17 septiembre y la petición subsidiaria previamente formulada sobre actos potencialmente irreversibles. Fuente procesal pública segura y límites.

Límite: la presentación está verificada; no equivale a admisión, estimación, suspensión automática ni concesión del diferimiento pedido en el otrosí. La decisión del Tribunal permanece pendiente.

27 · 09 · 2026

Posición del cliente, estado verificado y finalidad de recuperación

Programa en marcha. Está activado el programa de conciliación documental, preservación y corrección del registro público. Mantenemos integrado el expediente de encargo, facturación, instrumentos, formación del título y emplazamiento, ejecución y beneficiario, e impulsamos protección, responsabilidad y recuperación por sus cauces competentes y diferenciados. Cada actuación consta en su fase acreditada: instrucción, preparación, remisión, presentación, resolución o ejecución material. La activación del programa no significa que todas las medidas solicitadas hayan sido presentadas, acordadas, notificadas o completadas. El asesoramiento privado sigue siendo privado; las citas históricas y resoluciones conservan su texto y fecha originales.

Confirmación de Gil Marer, no declaración judicial: afirma categóricamente que únicamente AWESWELL LIMITED contrató a Cuatrecasas, que Matkator nunca contrató al despacho en España ni en el Reino Unido y que no adeudaba honorarios profesionales propios. Describe los pagarés como una acomodación contable interna de finalidad limitada/residual; el cobro esperado procedía de la financiación/operación y de los ingresos del hotel. No se concede una garantía irrestricta ni una asunción de deuda ajena. Las restricciones pactadas y los efectos de los instrumentos requieren su propia prueba.

Dato documental distinto: la relación localizada de julio de 2019 contiene 22 facturas: 20 dirigidas a AWESWELL, dos a LPB y ninguna a Matkator. La ausencia de un encargo no decide, por sí sola, la exigibilidad de los pagarés. Se mantiene abierta la comprobación de causa, autoridad, condiciones de entrega e imputación, sin presentar un encargo de Matkator como hecho admitido.

Estado procesal verificado: el 16 de septiembre se acordó unir escritos/documento y dar traslado al Ministerio Fiscal por cinco días en DP 748/2026. Esto no acredita remisión a la Audiencia Provincial, rollo, reapertura ni resultado. El 17 de septiembre se desestimó la reposición contra la negativa a suspender ETJ 163/2020; no es una resolución de adjudicación o cesión. Un complemento, otra solicitud o una comunicación posterior exige su propio justificante antes de constar como presentado/enviado.

Objeto integrado, responsabilidades diferenciadas: encargo protector → trabajo/facturación → finalidad y uso de pagarés → formación del título y emplazamiento → ejecución → eventual transmisión y beneficiario. La alegación de inversión del encargo se conserva. No se acredita aquí un acuerdo con Acosta Matos ni un cesionario vinculado a ese perímetro. Factura, WIP, estimación, proforma, pagaré y principal reclamado no se suman de nuevo si incorporan el mismo trabajo; un importe descrito por el despacho no es una admisión de deuda por el cliente.

Finalidades: proteger bienes y prueba; obtener el expediente y la conciliación por partida; identificar cualquier transmisión/beneficiario; y documentar decisiones e implementación. La web no sustituye presentación, notificación ni decisión judicial. Los bloques históricos fechados conservan su contexto; este panel corrige las referencias anteriores a una tramitación aún no localizada.

DP 748 · 16-09-2026 · ETJ 163 · 17-09-2026 · Reclamación integral · Objetivos de recuperación · JSON

ACTUALIZACIÓN PÚBLICA · 18 SEPTIEMBRE 2026 · ESTRATEGIA AUTORIZADA PARA PUBLICACIÓN

ETJ 163/2020 avanzó. DP 748/2026 también avanzó — en sentido contrario.

El 16 de septiembre el órgano penal dio curso a la apelación subsidiaria en DP 748/2026 y concedió al Ministerio Fiscal cinco días para alegaciones. El 17 de septiembre la Magistrada-Juez de la ejecución civil desestimó la reposición de Matkator contra la denegación de suspensión de ETJ 163/2020. El Auto civil fue recibido el 18 de septiembre. Esta página publica el resultado, los límites de lo decidido y los próximos pasos de protección cuya divulgación ha sido expresamente autorizada por la parte cliente.

Límite: ningún órgano ha declarado en estos procedimientos que Cuatrecasas, una jueza, persona conectada con Acosta Matos o eventual cesionario haya cometido delito. Las imputaciones penales siguen siendo alegaciones. Del mismo modo, el Auto civil de 17 de septiembre no es una absolución, no resuelve DP 748 y no identifica ni inmuniza a un eventual receptor del remate.

ESTADO DE ENTREGA A LA DIRECCIÓN LETRADA · 18 SEPTIEMBRE 2026

El paquete de trabajo de respuesta ya fue entregado a la dirección letrada para revisión — todavía no es un registro de presentación.

Estado público seguro: el 18 de septiembre se entregó a la dirección letrada un paquete urgente de trabajo en cuatro partes. Contiene borradores para valorar complemento del art. 215.2 LEC, aportación del Auto ETJ de 17 de septiembre a DP 748, solicitud ETJ de certificación/trazabilidad, comunicación separada de preservación a Cuatrecasas y una nota de actuación de 24 horas. No se publican el binder privado, los editables, el asesoramiento ni el contenido de los correos.

Regla de estado: borrador de trabajo → revisión letrada → escrito/comunicación firmada → justificante de presentación/notificación → acto judicial resultante son estados probatorios distintos. Ninguna de las actuaciones propuestas se describe como presentada o enviada sin prueba primaria.

Control de plazo: la nota de trabajo marca el plazo de cinco días del art. 215.2 LEC. Esta página no calcula ni publica una fecha final; corresponde a la dirección letrada verificar el expediente completo de notificación y el cómputo jurídico.

CONTROL VISUAL · FOTOGRAFÍA REAL DEL HOTEL · BLOQUE 5

Un objeto de ejecución. Un posible efecto más amplio sobre derechos hoteleros.

Gráfico explicativo de Sun Park elaborado sobre la fotografía real del hotel, con el Bloque 5 destacado en relación con la finca 8.584 y ETJ 163/2020. También preserva la tesis de continuidad de la parte cliente respecto de otras fincas hoteleras del antiguo perímetro vendedor-minoritario Montelanza y Molina, la operación Montelanza a Multimatrix de 2008 y una posterior convergencia alegada con el perímetro Acosta Matos. La correspondencia exacta entre finca y espacio físico continúa bajo revisión.
Una ejecución, cuestiones que afectan a un perímetro hotelero más amplio. La finca 8.584 sigue siendo el objeto inmediato de ETJ y la posición de ubicación física de la parte cliente asocia las unidades afectadas de Matkator con el Bloque 5. El visual preserva además la tesis de continuidad de la parte cliente respecto de otras fincas de Sun Park del antiguo perímetro vendedor/minoritario Montelanza / Molina, el presunto incumplimiento o falta de consumación de la operación Montelanza → Multimatrix de 2008 y una posterior convergencia alegada con el perímetro Acosta Matos. Es un mapa explicativo de alegaciones, no un pronunciamiento judicial. El repositorio contiene capas históricas/de trabajo contradictorias sobre la correspondencia finca↔apartamento, por lo que no se certifica un número de apartamento ni una conciliación registral-física definitiva; tampoco se presentan como probados una cesión consumada, la identidad de un cesionario o responsabilidad penal. Abrir mapa forense de las 262 fincas →

Qué ocurrió

3 sep 2026
Cuatrecasas impugnó la reposición de Matkator, pidió continuar la ejecución hasta la adjudicación y mantuvo la facultad solicitada de ceder el remate a tercero.
9 sep 2026
El escrito de DP 748 pidió dar curso a la apelación subsidiaria y aportó como documento sobrevenido el escrito de Cuatrecasas de 3 de septiembre.
16 sep 2026
La LAJ Mª Pilar Luis Medina ordenó tramitar la apelación subsidiaria y dar traslado al Ministerio Fiscal por cinco días.
17 sep 2026
La Magistrada-Juez Carmen Rosa Marrero Fumero desestimó la reposición de Matkator contra la denegación de suspensión de ETJ 163/2020 y declaró que contra el Auto no cabe recurso.
18 sep 2026
La representación de Matkator recibió el Auto de 17 de septiembre. Ninguna fuente publicada aquí acredita todavía adjudicación, cesión, inscripción o posesión consumadas.

Auto de 17 de septiembre: alcance exacto

Sí decide

Suspensión del art. 569 LEC

El Tribunal rechaza la suspensión y razona que no concurre el presupuesto del art. 569 porque la ejecución procede de un juicio cambiario.

No decide

DP 748 ni responsabilidad penal

No determina si hubo delito, no decide la apelación penal y no declara penalmente lícita la formación del Cambiario o la posterior cadena ejecutiva.

Sigue abierto

Adjudicación y cesión

No hay fuente publicada aquí que identifique adjudicatario, cesionario, nominee o beneficiario final ni que pruebe consumación registral o posesoria.

Pretensión subsidiaria omitida bajo revisión: el recurso de 26 de junio pidió separadamente que, si no se suspendía toda la ejecución, se suspendieran al menos los actos irreversibles de adjudicación, inscripción, posesión y disposición. El Auto de 17 de septiembre no contiene pronunciamiento diferenciado sobre ese suplico subsidiario. El paquete de trabajo ya fue entregado a la dirección letrada para valorar urgentemente el art. 215.2 LEC; no se afirma presentación sin prueba primaria.

Próximos pasos publicados

VíaActuación previstaEstado publicado
ETJ 163/2020Valoración urgente de complemento/aclaración bajo art. 215.2 LEC centrado en la pretensión subsidiaria omitida; certificación inmediata del estado de adjudicación/cesión; trazabilidad completa de cesionario, pago, decreto, mandamiento registral y posesión.Paquete de trabajo entregado a la dirección letrada; no se presenta como escrito ya presentado sin justificante.
DP 748/2026Aportar el Auto de 17 de septiembre como documento sobrevenido a la apelación en trámite; preservar la formación/emplazamiento del Cambiario, actos posteriores de ETJ, finca 8584 y remate/cesión como objetos de investigación finita.Tramitación de 16 septiembre verificada; rollo de Audiencia todavía no verificado.
CuatrecasasEnviar comunicación separada de preservación y puesta en conocimiento, distinta de cualquier MASC, sobre encargo, facturación, pagarés, localización/emplazamiento, controles de conflicto/acceso, instrucciones ETJ y eventual cesionario.Comunicación externa prevista; la web no sustituye notificación formal.
Posible MASCMantener cualquier negociación/procedibilidad civil española separada del aviso probatorio de preservación para no confundir confidencialidad negociadora y conservación de evidencia.Decisión de los letrados.
Protección registral/patrimonialValorar si la dimensión civil-restitutoria de la causa penal permite una medida judicial/registral adecuada si concurren sus presupuestos legales.Vía en estudio; no se afirma que exista ya bloqueo o anotación.

Aviso público a cualquier eventual receptor del remate

No existe actualmente fuente que identifique un cesionario efectivo. Aun así, la parte cliente hace pública su posición jurídica respecto de cualquier persona que considere recibir el remate o una posición económicamente equivalente.

Proposición preservada: una transmisión posteriormente formalizada judicialmente no reescribe por sí sola la naturaleza de conductas antecedentes si un órgano penal competente llega después a declararlas delictivas. La posición propia del tercero debe analizarse aparte según título, contraprestación, conocimiento, buena o mala fe, protección registral y reglas restitutorias.
  • No se acusa a un tercero por el mero hecho de considerar o recibir una cesión.
  • Se pretende identificar y conservar la identidad, instrucciones, contraprestación/pago, representación, titularidad real y trazabilidad registral/posesoria de cualquier cesión efectiva.
  • Se opondrá cualquier tesis según la cual la mera aparición posterior de un tercero sanee, purgue o convalide retroactivamente conductas antecedentes.
  • Esta publicación no constituye notificación formal ni sustituye burofax, escrito judicial, medida registral u otra comunicación legalmente exigible.

Responsabilidad judicial: qué se preserva

La parte cliente discrepa del razonamiento de 17 de septiembre. No publica como hecho que la jueza haya cometido prevaricación por dictar una resolución adversa. Se crea, en cambio, un registro cronológico de conocimiento y decisión: qué constaba ante el órgano civil, qué pretensión subsidiaria se pidió, qué sucedió penalmente el 16 de septiembre, qué resolvió el Auto de 17 septiembre, cómo se responda a un eventual art. 215 y qué actos posteriores de adjudicación, cesión, inscripción o posesión se dicten.

Regla de responsabilidad: si hechos posteriores alcanzan los umbrales legales para examen penal, disciplinario o de responsabilidad patrimonial del Estado, corresponderá decidirlo a los órganos competentes. Ahora se preservan conocimiento, cronología, causalidad y autoría de los actos judiciales posteriores; no se prejuzga culpabilidad.

Comparadores españoles ahora bajo estudio

STC 144/2007

Comparador sobre pretensiones omitidas, complemento y nulidad.

Texto oficial BOE

STC 166/2025

Reitera el complemento del art. 215 y, cuando proceda, la nulidad como vías frente a incongruencia omisiva.

Texto oficial BOE

STS 1736/2002

Estafa vinculada a una cesión de remate; la sentencia penal declaró nula la cesión y actuaciones posteriores. Hechos distintos; se usa sólo como comparador.

STS 539/2016

Comparador de estafa procesal en ejecución hipotecaria y engaño suficientemente idóneo para operar dentro del proceso judicial.

STS 236/2023

Comparador entre simples alegaciones falsas y un mecanismo procesal capaz de privar materialmente de defensa a la contraparte.

DGSJFP · 13 mar 2026

Comparador registral de Adeje sobre acción penal con dimensión restitutoria inmobiliaria y necesidad de integrar al titular registral.

Texto oficial BOE

Fuentes primarias

Los originales judiciales firmados prevalecen. Las transcripciones y traducciones fuente-seguras son ayudas de verificación pública.