27 · 09 · 2026

Posición del cliente, estado verificado y finalidad de recuperación

Programa en marcha. Está activado el programa de conciliación documental, preservación y corrección del registro público. Mantenemos integrado el expediente de encargo, facturación, instrumentos, formación del título y emplazamiento, ejecución y beneficiario, e impulsamos protección, responsabilidad y recuperación por sus cauces competentes y diferenciados. Cada actuación consta en su fase acreditada: instrucción, preparación, remisión, presentación, resolución o ejecución material. La activación del programa no significa que todas las medidas solicitadas hayan sido presentadas, acordadas, notificadas o completadas. El asesoramiento privado sigue siendo privado; las citas históricas y resoluciones conservan su texto y fecha originales.

Confirmación de Gil Marer, no declaración judicial: afirma categóricamente que únicamente AWESWELL LIMITED contrató a Cuatrecasas, que Matkator nunca contrató al despacho en España ni en el Reino Unido y que no adeudaba honorarios profesionales propios. Describe los pagarés como una acomodación contable interna de finalidad limitada/residual; el cobro esperado procedía de la financiación/operación y de los ingresos del hotel. No se concede una garantía irrestricta ni una asunción de deuda ajena. Las restricciones pactadas y los efectos de los instrumentos requieren su propia prueba.

Dato documental distinto: la relación localizada de julio de 2019 contiene 22 facturas: 20 dirigidas a AWESWELL, dos a LPB y ninguna a Matkator. La ausencia de un encargo no decide, por sí sola, la exigibilidad de los pagarés. Se mantiene abierta la comprobación de causa, autoridad, condiciones de entrega e imputación, sin presentar un encargo de Matkator como hecho admitido.

Estado procesal verificado: el 16 de septiembre se acordó unir escritos/documento y dar traslado al Ministerio Fiscal por cinco días en DP 748/2026. Esto no acredita remisión a la Audiencia Provincial, rollo, reapertura ni resultado. El 17 de septiembre se desestimó la reposición contra la negativa a suspender ETJ 163/2020; no es una resolución de adjudicación o cesión. Un complemento, otra solicitud o una comunicación posterior exige su propio justificante antes de constar como presentado/enviado.

Objeto integrado, responsabilidades diferenciadas: encargo protector → trabajo/facturación → finalidad y uso de pagarés → formación del título y emplazamiento → ejecución → eventual transmisión y beneficiario. La alegación de inversión del encargo se conserva. No se acredita aquí un acuerdo con Acosta Matos ni un cesionario vinculado a ese perímetro. Factura, WIP, estimación, proforma, pagaré y principal reclamado no se suman de nuevo si incorporan el mismo trabajo; un importe descrito por el despacho no es una admisión de deuda por el cliente.

Finalidades: proteger bienes y prueba; obtener el expediente y la conciliación por partida; identificar cualquier transmisión/beneficiario; y documentar decisiones e implementación. La web no sustituye presentación, notificación ni decisión judicial. Los bloques históricos fechados conservan su contexto; este panel corrige las referencias anteriores a una tramitación aún no localizada.

DP 748 · 16-09-2026 · ETJ 163 · 17-09-2026 · Reclamación integral · Objetivos de recuperación · JSON

MASTER PROCEEDINGS · TF-CRI-003 · 18-SEP-2026

DP 748/2026

Diligencias Previas; provisional dismissal and appeal/reopening lane

Master IDTF-CRI-003
TipoJUDICIAL_PROCEEDING · TRUE
Órgano de origenJuzgado de Instrucción nº 4 de San Cristóbal de La Laguna
NIG3802343220260002351
EstadoSobreseimiento provisional mantenido 16-jul-2026; tramitación de apelación subsidiaria verificada 16-sep-2026 con traslado de cinco días al Ministerio Fiscal; resultado abierto
Estado de fuenteVERIFIED_PRIMARY
Actualización verificada · 16 septiembre 2026. La LAJ Mª Pilar Luis Medina ordenó tramitar la apelación subsidiaria y dar al Ministerio Fiscal cinco días para alegaciones, al constar que la apelación se interpuso subsidiariamente a la reforma y ésta fue parcialmente desestimatoria. Por tanto, el trámite del art. 766.4 queda ya verificado en el órgano de origen. Siguen sin verificarse remisión a la Audiencia Provincial, rollo, Sala/ponente y resultado. El 17 de septiembre el órgano civil de ETJ denegó separadamente la suspensión. Abrir lector conjunto 16–18 septiembre →

Referencia y cronología

Referencia secundaria: —

Periodo: 2026

Último evento conocido: Diligencia LAJ de 16-sep-2026 une los nuevos escritos y da al Ministerio Fiscal cinco días para alegaciones sobre la apelación subsidiaria

Recurso/revisión: Tramitación art. 766.4 verificada en órgano de origen; remisión a Audiencia, rollo, Sala/ponente y resultado aún no localizados

Brecha documental abierta

Alegaciones P0; alegaciones del Ministerio Fiscal posteriores a 16-sep; remisión/rollo; original firmado Auto 24-mar; prueba finita actor-finca-efecto

Las relaciones de esta página se separan por tipo. Solo Parent_Master_ID y Linked_Proceedings generan enlaces procesales formales. Las referencias textuales y la coincidencia de órgano sirven para navegación y no prueban acumulación, identidad de partes, conocimiento compartido, causalidad ni responsabilidad.

Autoridad identificada

Graciela Pérez-Valencia Díaz — Magistrada-Juez en actuaciones de 20-may y 16-jul. Mª Pilar Luis Medina — LAJ firmante de la diligencia de tramitación de apelación de 16-sep.

Identificaciones acto-específicas; no implican responsabilidad de fondo.

Conexión canónica

Alleged autonomous conduct in ETJ 163/2020; criminality not established

Custodio actual: Plaza nº 4 del Tribunal de Instancia (Sección Instrucción) de San Cristóbal de La Laguna

Relaciones procesales expresas y backlinks

Referencias cruzadas en campos canónicos

Navegación derivada de menciones expresas de otras referencias dentro de los campos canónicos; no se eleva a relación procesal formal.

Procedimientos relacionados · navegación contextual

Enlaces calculados desde campos canónicos compartidos. Sirven para reconstruir el perímetro y descubrir expedientes vecinos, pero no prueban acumulación, identidad de partes, conexión procesal formal, conocimiento compartido, causalidad ni responsabilidad.

Navegación: mismo órgano de origen

Coincidencia de órgano únicamente; no implica conexión entre expedientes.

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