ACTOS JUDICIALES AFIRMATIVOS Y OMISIONES · ALEGACIÓN DE PREVARICACIÓN
Gil alega una intervención judicial directa mediante resoluciones y negativas, además de demoras y omisiones. Cada conducta exige su propio test penal.
Gil alega directamente prevaricación judicial por omisión. Esa es una dimensión de la acusación unitaria, no su límite: también atribuye resoluciones y negativas afirmativas presuntamente injustas.
Alegación directa de Gil Marer.Gil alega que la intervención del juez Alberto López Villarrubia no consistió sólo en omisiones. Atribuye una secuencia unitaria de actos judiciales afirmativos—resoluciones, negativas y cierres probatorios sobre protección del hotel y de la masa, control y obras, licitación/adjudicación y, finalmente, adopción de proposiciones acusatorias en la Sentencia 163/2023—junto con demoras y omisiones de tutela, restauración, investigación y rendición de cuentas. Gil alega que, con conocimiento de una arquitectura de salida desarrollada y respaldada por financiación, esa secuencia preservó o legitimó el resultado de control privado y frustró o saboteó conscientemente la salida de LPB del concurso. Es su acusación penal directa, no un hecho penal declarado.
Salida financiable, una sola reunión controlada y prueba contraria.El registro documenta el convenio, plan de viabilidad y plan de pagos presentados el 27 de abril de 2017 y, en junio de 2018, instrumentos hoteleros firmados, plan de operador, due diligence, valoración ECO, garantías escalonadas y rutas paralelas de financiación. El registro controlado identifica una sola reunión directa con el juez: la relatada contemporáneamente por Daniel Irigoyen el 13 de junio de 2018, seguida de una reunión separada con el administrador concursal. El relato dice que el juez permitió explorar la vía y pidió promover la solicitud, lo que es prueba contraria a una teoría simplista de obstrucción continua. La financiación de junio era condicional y una ruta posterior alcanzó un term sheet firmado sujeto a condiciones. Esto acredita una arquitectura desarrollada y financiable; no acredita varias visitas al juez, fondos incondicionales, cierre o éxito garantizados, ni que cada anexo fuera recibido o leído personalmente por él.
Alegación directa de Gil Marer sobre el reparto de condiciones y la destrucción de la vía de garantías.Gil alega directamente que Aweswell había cumplido, o estaba preparada y capacitada para cumplir, las condiciones del lado promotor y de contraparte sometidas a su control legítimo. Alega que las condiciones operativamente bloqueantes dependían, en cambio, de preservar y entregar el colateral y las garantías escalonadas, mantener acceso para inspección, valoración y explotación hotelera, obtener las actuaciones del juzgado y del administrador concursal exigidas por los documentos financieros e impedir que el perímetro privado/Comunidad adverso inutilizara esos elementos. Según Gil, el mecanismo alegado de control privado o acreedor en posesión destruyó o dejó indisponible el paquete de garantías, obstaculizó el pago o consignación del pasivo concursal e impidió la refinanciación. Es la atribución causal y de sabotaje formulada por Gil, no una declaración de que se cumplieran todas las condiciones, de que el cierre fuera seguro ni de que un actor identificado causara la falta de cierre.
| Condición / vía | Estado controlado exacto | Límite pendiente |
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| Lado promotor/contraparte de Aweswell | Gil alega que Aweswell había realizado o podía realizar a tiempo las actuaciones del lado promotor bajo su control y aportar la documentación exigida de promotor, garantía, carta de confort, financiación, operador y seguridad. | La copia VSO de junio revisada no acredita aceptación firmada por Aweswell, un libro completo de condiciones ni cumplimiento o dispensa de cada condición. Un term sheet posterior sí fue firmado, pero seguía condicionado y no era contrato de financiación ni desembolso. |
| Vía operativa ONA / Clubotel | El arrendamiento de industria hotelera y la adenda suspensiva de 6 de junio recuperados están firmados por la Comunidad de Propietarios Sun Park y Clubotel La Dorada, S.L.; la correspondencia contemporánea describía a ONA como operador previsto. La eficacia dependía de ingresar en Mercantil nº1 fondos suficientes para sacar a LPB del concurso y de la resolución favorable exigida de los propietarios. | ONA era el contexto operador, no el financiador. El registro no acredita que ONA y Clubotel fueran la misma persona jurídica, que la Comunidad pudiera vincular cada finca, que se cumplieran ambas condiciones suspensivas ni que comenzara la explotación bajo el instrumento. |
| Financiación Stoneweg / VSO | El instrumento emitido por el financiador era una Oferta Vinculante Condicionada a Aweswell de hasta 15,5 M€, sujeta a hipotecas de primer rango y al LTV acordado del 65%; autorización judicial para las hipotecas VSO; certificado del AC de que el pasivo concursal y contra la masa no superaba 13,84 M€; valoración ECO de primer nivel aceptable; due diligence jurídica/registral de Matkator; aprobación de dirección/comité de crédito VSO; y otras condiciones societarias/de control. | La remisión Stoneweg denominó al adjunto «Oferta Vinculante», pero el instrumento era condicional. Siguen sin probarse aceptación final, aprobación del comité, contrato definitivo, cumplimiento o dispensa de condiciones, cierre y desembolso. |
| Vía Ben Oldman | El repositorio identifica una vía de financiación Ben Oldman separada entre las rutas paralelas sometidas a examen. | Es una vía identificada, no un contrato de financiación ejecutado localizado, aprobación final del financiador, cierre o desembolso. |
| Alternativa Lagune / Elaia | Lagune Hospitalidad / Groupe Batipart firmó una propuesta de 26 M€ con fondos propios, expresamente indicativa y no vinculante. Aweswell firmó por separado una carta condicional de derecho preferente dirigida a Elaia Investment Spain SOCIMI, S.A. | La aceptación vendedora en la LOI Lagune y la aceptación de Elaia en la carta separada estaban en blanco; quedaban consejo, due diligence, SPA definitivo, título limpio y cierre. El registro no acredita que Lagune fuera filial de Elaia ni que Elaia aceptara un take-out vinculante. |
| Dependencias de juzgado, AC, colateral y perímetro adverso | Las condiciones financieras documentales exigían expresamente autorización judicial hipotecaria y certificado de deuda del AC; la diligencia, valoración, acceso, conservación y entrega del colateral eran materiales para la vía de garantías escalonadas. El registro también respalda una inspección interior posterior incompleta en medio del conflicto de acceso. | Gil alega que actos de control privado y actos u omisiones institucionales inutilizaron esos elementos. Valoración, propietarios, financiador y comité conservaban decisiones de tercero independientes; el fracaso, impedimento, dispensa y efecto causal exactos de cada condición exigen un libro condición por condición. |
El Código Penal español diferencia entre dictar a sabiendas una resolución injusta, dictar por imprudencia grave una resolución manifiestamente injusta, negarse a juzgar sin causa legal y provocar un retardo malicioso para conseguir una finalidad ilegítima. Cualquier teoría de comisión por omisión exige además un deber jurídicamente equivalente y el elemento subjetivo necesario. Que el juez no concediera la medida solicitada no constituye por sí solo prevaricación.
Cada acto alegado debe calificarse conforme a la norma penal vigente cuando ocurrió, sin perjuicio de la aplicación retroactiva de la ley posterior más favorable al reo conforme al artículo 2.2 CP. El texto consolidado actual es un punto de consulta, no autorización para proyectar retrospectivamente redacciones posteriores.
La alegación identificada concierne al juez Alberto López Villarrubia. Los nodos controlados de aviso/decisión incluyen un escrito de 27 abril 2017, una conversación reportada de 13 junio 2018, el escrito/registro de 4/17 febrero 2021, el auto firmado de 24 febrero 2021 y la Sentencia 163/2023. Los actos contrarios o correctivos—incluidos la suspensión de 26 junio 2018, la no convalidación de 24 octubre 2019 y aspectos parcialmente estimatorios del auto de 2021—deben conservarse en la misma matriz. No se atribuyen al juez borradores o material informal sin prueba de recepción.
La jurisprudencia excepcional sobre omisión en prevaricación administrativa no se traslada automáticamente a la conducta jurisdiccional. La alegación debe clasificarse mediante la resolución, negativa o demora deliberada exacta conforme a los artículos 446–449 CP.
| Elemento requerido | Pregunta |
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| Juez y capacidad exactos | ¿Qué juez, órgano, fecha y función procesal? |
| Asunto debidamente sometido | ¿Qué escrito, prueba, petición y justificante? |
| Competencia y deber | ¿Qué poder y deber jurídico de decidir, proteger o restaurar existía? |
| Resolución afirmativa/negativa/demora/omisión | ¿Qué conducta judicial precisa—incluida la adopción de una premisa o consecuencia—se considera penal? |
| Prueba ante el actor | ¿Qué conocía demostrablemente el juez entonces? |
| Injusticia objetiva/arbitrariedad | ¿Por qué es más que error recurrible o interpretación discutible? |
| Conocimiento y finalidad | ¿Qué prueba conocimiento de la injusticia o finalidad ilegítima maliciosa? |
| Causalidad de la salida y beneficio | ¿Qué condición dependía del juzgado, qué acto frustró o preservó la alternativa y qué control, pérdida o ventaja privada siguió? |
Límite de publicación.La web registra la acusación directa y la matriz probatoria. No anuncia como acreditado un delito judicial. La existencia de una denuncia, escrito ante CGPJ o recepción institucional prueba aviso procesal, no el fondo.