PUENTE CONTROLADO DE AUXILIO JUDICIAL · PETICIÓN PRE-7-JUNIO / CONOCIMIENTO POST-7-JUNIO
Arrecife ↔ Mercantil nº1
El expediente debe mantener separadas dos proposiciones: Mercantil sí respondió al exhorto anterior al 7 de junio; el contenido de esa respuesta todavía no se ha localizado. Separadamente, las alegaciones sobre el 7 de junio generaron una nueva secuencia de aviso y protección.
RECONSTRUCCIÓN INCIDENTE POR INCIDENTE
La existencia se conoce; el contenido y el tratamiento posterior al 7 de junio siguen siendo preguntas probatorias
Arrecife libra exhorto a Mercantil nº1
La petición de auxilio judicial precede al evento físico del 7 de junio. No puede reinterpretarse retrospectivamente como petición sobre hechos que aún no habían ocurrido.
Alegada toma / ocupación y secuencia de protección urgente
Las partes afectadas alegan una toma por la fuerza, con ampliación penal y circulación de un dossier de protección al Administrador Concursal y asesores. Esas alegaciones requieren prueba forense actor por actor; esta página no las convierte en hechos penales judicialmente establecidos.
“He llamado a Borja…”
Juan Tomás Parrilla registra que llamó a Borja y transmite el relato de Borja. La pregunta material deja de ser un conocimiento genérico y pasa a ser qué verificó, informó, protegió, presentó y contabilizó posteriormente el Administrador Concursal.
Ruta/intención de conclusión por artículo 176
Para un evento de junio de 2018 la referencia histórica es el antiguo artículo 176 de la Ley Concursal. El artículo 465.6 TRLC es numeración posterior y no debe proyectarse hacia atrás como si rigiera el evento de 2018.
Arrecife recibe la respuesta de Mercantil nº1
La existencia de la respuesta está controlada. [CONTENIDO NO LOCALIZADO]: la respuesta y sus anexos aún no se han localizado en el corpus controlado. Su texto, alcance, fecha de preparación y si contenía algo sobre el 7 de junio no pueden reconstruirse por inferencia.
La respuesta se incorpora a DP 1132/2018
El Auto de Arrecife incorpora la respuesta de Mercantil al procedimiento penal. Esto corrige cualquier inferencia anterior de que Mercantil nº1 ignoró a Arrecife.
Daniel Irigoyen se reúne con juez y Administrador Concursal
Este evento pertenece a la cronología de salida financiada y debe leerse junto con, pero no confundirse con, la respuesta de auxilio judicial.
Se contempla comunicar a Mercantil; recibo de presentación no localizado
Cuatrecasas aceptó que debía informarse a Mercantil y Rosa Gual indicó que el escrito relevante ya estaba preparado. La prueba decisiva de formalización sigue abierta.
LEYENDA PROBATORIA
Qué significan los dos marcadores de vacío
[CONTENIDO NO LOCALIZADO] significa que el contenido subyacente todavía no se ha localizado y no debe reconstruirse por inferencia.
RECIBO FORMAL DE PRESENTACIÓN NO LOCALIZADO significa que aún no se ha localizado recibo LexNET/sello judicial en el corpus controlado. No demuestra que nunca se presentara.
No-inferencia obligatoria
Una respuesta al exhorto de 2 de mayo, anterior al 7 de junio, no puede presumirse como respuesta a los eventos del 7 de junio. Hay que recuperar su contenido antes de atribuirle alcance o efecto.
ENLACES UNITARIOS / BIDIRECCIONALES
Leer este puente con todos los carriles conectados
Estos enlaces ayudan a reconstruir la cadena; no transfieren conocimiento, intención o responsabilidad entre actores o procedimientos.
AISLAMIENTO FORMAL
3205/2014^ es otro expediente de Arrecife
Abrir su ficha bilingüe de fuentes primarias, traducción y autoridad → No forma parte de este puente Arrecife–Mercantil de 2018. Ninguna fuente localizada acredita acumulación, transformación, inhibición, recurso u otro vínculo formal con DP 1132/2018, DP 332/2014, Auto 804/2018 o Concurso 36/2012.