DEUDA · VOTO · ACCESO · SEGURIDAD · MANTENIMIENTO · LIQUIDACIÓN

Gil Marer acusa a cinco actores de administrar de hecho LPB y al AC y al juez de habilitar el resultado.

La acusación rectora identifica a Francisco Mario Matos Matas, Antonio Cogolludo Rojas, Shaila María Cogolludo Ramos, José Daniel Acosta Matos y Laura Patricia Acosta Matos como una estructura coordinada de administradores de hecho o en la sombra, a más tardar en 2018. Atribuye al administrador concursal actos afirmativos y omisiones de habilitación. La referencia judicial controlada para esas actuaciones históricas es el Ilmo. Sr. D. Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del entonces Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria; la acusación le atribuye resoluciones, negativas, demoras y omisiones que habrían preservado el mecanismo y saboteado o frustrado una salida desarrollada y respaldada por financiación.

Investigación forense activa · no es una declaración de culpabilidad

ACUSACIÓN PENAL DIRECTA DE GIL MARER · NO DECLARACIÓN JUDICIAL

Administración en la sombra dentro y fuera del perímetro registrado del concurso

Gil alega que los cinco actores coordinaron deuda y voto, acceso y seguridad, llaves, mantenimiento, obras y valoración, información, estrategia concursal, disponibilidad de financiación y salida, operación, ingresos, título y resultado sobre la esfera patrimonial y empresarial de Luchy Playa Blanca y la plataforma hotelera integrada. Alega que el administrador concursal no sólo omitió actuar: intervino mediante correos, reuniones, peticiones, autorizaciones, decisiones, implementación, adopción y ratificación. Alega además que el juez actuó mediante resoluciones, negativas, cierres, demoras y omisiones, calificadas en la alegación directa de Gil como prevaricación judicial consciente en las modalidades jurídicamente aplicables.

Límite: es una imputación penal directa, no una condena. Cada función, acto, deber, conocimiento, intención, contribución causal y beneficio requiere prueba individual; Matkator y los activos de terceros no se convierten por ello en masa de LPB, y la salida financiable conservaba condiciones pendientes.

Regla de prueba. “Administrador de hecho”, “shadow administrator”, acreedor en posesión, gestor delegado y cooperador necesario no son sinónimos. La función ejercida, su duración, autonomía, autoridad, conocimiento, beneficio y efecto deben probarse persona por persona y activo por activo.

Estado de la prueba

DOCUMENTADO

Funciones privadas estables

La administración comunitaria controló registros de deuda, reuniones y voto, verificación de acceso, seguridad y mantenimiento. Tras abrirse la liquidación, el AC pidió seguridad, asistió a reuniones y autorizó entradas concretas en espacios LPB.

POR DERECHO ALEGA

Cinco administradores de hecho o en la sombra alegados

Gil sostiene que FMMM, Antonio, Shaila, JDAM y Laura Patricia dirigieron funciones materiales conectadas sin nombramiento, rendición de cuentas ni delimitación adecuada frente a LPB, Matkator y terceros.

NO ADJUDICADO

Responsabilidad penal individual

La evidencia funcional permite formular y exigir investigación de la acusación directa; no existe una resolución penal que declare el acuerdo, el dolo, el estatuto jurídico completo o la responsabilidad individual de cada actor.

Funciones que deben examinarse como posible administración de hecho

Función Actuación privada documentada Conexión con el AC Conclusión actual
Deuda comunitaria Libros, certificados y hojas de cálculo de la Comunidad. El AC incorporó o certificó cifras suministradas por la acreedora. Dependencia documental acreditada; verificación independiente pendiente.
Voto y cargos Exclusión de deudores y decisiones con un único interés con voto en la fuente de mayo de 2018. LPB fue tratada como privada de voto por deuda. Problema grave de autoridad y conflicto; no prueba falsificación por sí solo.
Seguridad y acceso Guardias, control de entrada y verificación de título/autorización. La petición inicial y autorizaciones concretas procedieron del AC. Función delegada o tolerada materialmente documentada.
Mantenimiento Entrada e intervención técnica mediante la estructura comunitaria. El AC admitió autorizaciones para apertura, cierre y mantenimiento. Gestión práctica documentada; alcance y necesidad deben auditarse.
Financiación de medidas Declaraciones atribuyen liquidez/pagos comunitarios a CAM. La estructura financiada ejecutaba medidas promovidas por el AC. Fuente directa; falta rastro bancario y jurídico.
Oferta y liquidación CAM aportó tasación, oferta, deuda y futura explotación. El AC recomendó la estructura y la usó en el plan. Dependencia transaccional; explicación comercial legítima también posible.
Explotación hotelera El perímetro privado acabó desarrollando y explotando el hotel. No consta aún una delegación del AC de la explotación como tal. No afirmar como hecho que el AC cedió la operación hotelera.

La deuda móvil: cuatro cifras y cuatro funciones distintas

718.663,24 €

Crédito preconcursal

Apareció cuantificado en 2016. El auto de 20/01/2017 lo convirtió formalmente en crédito ordinario contingente sin cuantía propia.

195.815 €

Contra la masa en 2016

Importe del Anexo 2 hasta abril de 2016. Su carácter actualizable no elimina la necesidad de facturas, periodos, pagos y reparto.

427.135,05 €

Cifra posconcursal en 2020

El AC la certificó utilizando una hoja de cálculo facilitada por la acreedora. La base contable completa no está cerrada.

1.145.798,29 €

Condición de mejor postura

Suma utilizada en 2021 para la licitación. No se ha localizado como modificación expresa de los textos definitivos.

Hipótesis de doble cargo. Existen pruebas importantes de pagos de agua, electricidad, mantenimiento y seguro por la explotación hotelera. Para afirmar doble facturación hay que emparejar proveedor, factura, periodo, beneficiario, pagador y recargo comunitario. La semejanza de conceptos no basta.

Respuesta directa: ¿se cambiaron clandestinamente los Textos Definitivos?

Lo localizado

  • Incidente 07 y 08: anteriores a los textos definitivos de 2016.
  • 20/01/2017: modificación formal, bajo el artículo 97 bis, del crédito preconcursal comunitario a contingente sin cuantía propia.
  • 15/02/2018: modificación formal del titular Promontoria→CAM, sin aumentar los importes reconocidos de 857.373,81 € y 8.194.877,88 €.
  • 23/07/2019: la Audiencia fijó efectos de liquidación/mejor postura y declaró que no estaba modificando los textos definitivos.
  • 2021: las cifras posteriores se utilizaron como condiciones de mejor postura, no como una modificación expresa localizada de la lista definitiva.
Conclusión actual. No se ha localizado un incidente concursal posterior a la apertura de liquidación que re-cuantifique definitivamente la deuda comunitaria, amplíe el total privilegiado de 9.052.251,69 € o convierta cada interés posterior en crédito concursal definitivo. Esto significa “no localizado”, no “inexistente”, hasta obtener el índice judicial certificado completo.

La expresión más precisa hoy es posible sustitución funcional o colapso de categorías: cifras de reserva, responsabilidad hipotecaria, mejor postura y contraprestación pudieron operar como si fueran deuda definitiva, aunque jurídicamente no tuvieran la misma función. La documentación posterior fue presentada y discutida; por eso la clandestinidad no está probada.

Coordinación documentada frente a colusión no probada

Seguridad 2018

Petición del AC → acuerdo comunitario → ejecución privada del acceso. Es una cadena documental de coordinación. La defensa es la protección de un inmueble inactivo y deteriorado.

Deuda 2019–2021

Certificado/hoja de cálculo de la Comunidad → escrito y certificación del AC → condición judicial de mejor postura. Falta demostrar si las cifras eran exactas, no duplicadas y suficientemente verificadas.

Oposición CAM

CAM invocó decisiones comunitarias y participación del AC para defender el régimen de acceso y medidas técnicas. Es alineación procesal abierta, no por sí sola connivencia criminal.

Negociación de salida

También existen comunicaciones contemporáneas de negociación abierta, límites de intereses y facilitación de contacto entre las partes. Son contraevidencia obligatoria frente a una tesis de conspiración secreta total.

Hipótesis penal: qué falta para cruzar el umbral

Hipótesis Qué la apoya Qué falta Estado
Estafa procesal Premisas discutidas de deuda/autoridad afectaron licitación y decisiones. Proposición falsa concreta, conocimiento, engaño bastante, error judicial, acto dispositivo, beneficio y perjuicio. Hipótesis seria; no probada.
Falsedad documental Cifras cambiantes y autoridad discutida. Documento y dato falso exactos, autor, alteración, conocimiento y uso. Abierta.
Administración de hecho Control funcional estable de deuda, acceso, seguridad y mantenimiento. Autonomía, habitualidad, dominio decisorio y aplicación jurídica por fecha. Elementos funcionales apoyados; estatuto jurídico abierto.
Facilitación consciente Autorizaciones y adopción del AC fueron operativamente relevantes. Conocimiento de falsedad/ilicitud, intención y contribución causal esencial. No afirmar como hecho aún.
Colusión Repetición de alineamientos y beneficio estructural. Acuerdo y propósito ilícito común. No establecida.
Prevaricación Decisiones adversas que consolidaron el resultado. Resolución objetivamente injusta y conocimiento de esa injusticia. No establecida.

Prueba decisiva pendiente

Autoridad y voto

Libro de actas nativo, convocatorias, títulos, coeficientes, representaciones, exclusiones y nombramientos 2011–2021.

Dinero y doble cargo

Mayor, bancos, facturas y cruce proveedor-periodo-pagador-recargo de Comunidad, CEXP, Monterecco/Pink y LPB.

Conocimiento e instrucciones

Comunicaciones nativas AC–Comunidad–CAM/Pamalexsha, contratos de seguridad, llaves, códigos, registros de acceso y pagos CAM.

Textos y liquidación

Índice judicial certificado, todas las modificaciones post-2016, cálculo de intereses, oferta/anexos, cuentas finales, 400.000 €, escritura, aviso y Registro.

Lectura conjunta

Derecho de respuesta y corrección. Se invita a cualquier persona o entidad citada por su función a aportar actas nativas, facturas, bancos, instrucciones, autorizaciones, resoluciones o explicaciones que confirmen, corrijan o contradigan esta reconstrucción.