ACUSACIÓN PENAL DIRECTA DE GIL MARER · NO DECLARACIÓN JUDICIAL
Administración en la sombra dentro y fuera del perímetro registrado del concurso
Gil alega que los cinco actores coordinaron deuda y voto, acceso y seguridad, llaves, mantenimiento, obras y valoración, información, estrategia concursal, disponibilidad de financiación y salida, operación, ingresos, título y resultado sobre la esfera patrimonial y empresarial de Luchy Playa Blanca y la plataforma hotelera integrada. Alega que el administrador concursal no sólo omitió actuar: intervino mediante correos, reuniones, peticiones, autorizaciones, decisiones, implementación, adopción y ratificación. Alega además que el juez actuó mediante resoluciones, negativas, cierres, demoras y omisiones, calificadas en la alegación directa de Gil como prevaricación judicial consciente en las modalidades jurídicamente aplicables.
Límite: es una imputación penal directa, no una condena. Cada función, acto, deber, conocimiento, intención, contribución causal y beneficio requiere prueba individual; Matkator y los activos de terceros no se convierten por ello en masa de LPB, y la salida financiable conservaba condiciones pendientes.