Citación
Identifica el número, el juzgado, las funciones de denunciante, perjudicado y denunciados, y señala una vista oral en octubre de 2014 por una histórica falta de lesiones.
REGISTRO PRIMARIO CONTROLADO · 30 AGOSTO 2026
Una denuncia policial y una citación judicial contemporáneas están localizadas. Acreditan el relato formulado, las funciones procesales y una vista señalada; no acreditan la verdad del incidente, autoridad válida, celebración de la vista, culpabilidad ni resultado.
AMBER · fuentes primarias localizadas · autoridad y resultado abiertos
FUENTE OFICIAL ≠ ALEGACIÓN ≠ CONTEXTO
Identifica el número, el juzgado, las funciones de denunciante, perjudicado y denunciados, y señala una vista oral en octubre de 2014 por una histórica falta de lesiones.
Registra el relato formulado el 3 de septiembre de 2014. Acredita que la alegación se hizo, no que fuera verdadera.
No se han localizado acta de la vista, sentencia, archivo, recurso ni firmeza.
Corrección de fuente. La denunciante es la presidenta comunicada; el administrador aparece como perjudicado, no como segundo denunciante formal. La segunda persona denunciada permanece plenamente anonimizada.
Privacidad. Esta derivada omite datos personales y documentales, direcciones, teléfonos, firmas, números de unidad o habitación, datos de alojamiento y la identidad o variantes nominales de la segunda persona denunciada.
IDENTIDAD HISTÓRICA ≠ DENOMINACIÓN POSTERIOR
Es el órgano histórico que figura en la citación. La citación rotula el asunto como «Juicio de faltas 3205/2014».
Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Arrecife · Plaza nº 1, desde 31 diciembre 2025. No reescribe la carátula histórica ni prueba actividad posterior.
FUNCIONES PROCESALES Y CAPACIDADES ALEGADAS
| Etiqueta pública | Función localizada | Qué sigue abierto |
|---|---|---|
| Presidenta comunicada / denunciante | Denunciante; alegó acudir como presidenta para realizar trabajos. | Identidad confirmada: Asunción Aizpurúa Sánchez^ («Asperua» es variante de búsqueda/transcripción); quedan abiertos Comunidad exacta, cargo legítimo, mandato y acceso. |
| Administrador comunicado / perjudicado | Perjudicado; alegó actuar como administrador e intervenir en el forcejeo. | Identidad canónica confirmada: Francisco Mario Matos Matas^; quedan abiertos autoridad, acto y causalidad. La aparición literal MATA no está confirmada separadamente con caret. |
| Gil Marer | Denunciado en la citación. | La denuncia no le atribuye presencia ni acto físico; quedan abiertas la base de su inclusión, instrucción, agencia y resultado. |
| Segunda persona denunciada | Denunciado y presunto autor físico según el paquete localizado; identidad omitida. | Identidad, declaración, defensa y condición exacta de huésped, ocupante, trabajador o agente en la fecha. |
^ Sólo identidad. El caret no valida el cargo comunicado ni la alegación. Esta distribución de funciones controla la denuncia y la citación localizadas. El expediente certificado completo sigue sin estar disponible.
RESUMEN CONTROLADO DEL INCIDENTE · NO HALLAZGO
Motivo contemporáneo. La denunciante dijo que ella y el administrador acudieron en sus calidades comunitarias alegadas para realizar trabajos no especificados. Relató que el acceso había sido cambiado; después de llamadas sin respuesta, un hombre que se identificó como turista apareció y consiguieron entrar.
Acceso y negativa a salir. Según la denuncia, el hombre los invitó a hablar con otra persona y, después de que ella invocara su condición de presidenta, les pidió que se marcharan. Ella se negó y llamó a la Guardia Civil para solicitar mediación. Mientras esperaban, dijo que revisaron apartamentos de propietarios y dejaron una llave en una unidad concreta.
Llave y contacto físico. Alegó que el hombre, que usaba frecuentemente un teléfono móvil, trató de tomar la llave y que ella intentó impedirlo. Dijo que él la sujetó fuertemente del brazo y que posiblemente le dio un codazo en la espalda. Afirmó que el administrador sufrió una luxación del pulgar izquierdo y después un empujón cuando intervino. Son alegaciones atribuidas, no constataciones médicas.
Gil, alcance del testigo y llamada posterior. La denuncia atribuye a Gil el contexto del conflicto de acceso, pero no presencia, instrucción, agencia ni contacto físico. La denunciante dijo solo que el presunto autor podría estar relacionado con él. Dijo que su marido presenció los hechos circundantes y el conflicto previo, no la agresión en sí; la Guardia Civil llegó después. También comunicó haber recibido después una llamada desde un número omitido sobre un posible acuerdo. La denuncia no identifica a Gil como autor ni destinatario de esa llamada.
Otros motivos que siguen abiertos. Un relato posterior de la presidenta comunicada menciona acceso a propiedades de familiares de su marido, pero no vincula formalmente ese episodio con 3205/2014. Una denuncia regulatoria y de seguridad lleva fecha interna de 27 de agosto, pero consta recibida oficialmente después del incidente: no prueba presentación, recepción o actuación previa al 3 de septiembre.
ALEGACIÓN PENAL DIRECTA DE GIL MARER · NO ES HALLAZGO ADJUDICADO
Posición de Gil. Gil Marer alega que Asunción Aizpurúa Sánchez^ y Francisco Mario Matos Matas^ carecían de cargo comunitario legítimo y mandato de trabajo el 3 de septiembre de 2014. Caracteriza la invocación y ejercicio de esos títulos como parte de un secuestro/captura criminal y una apariencia de autoridad comunitaria originados en la secuencia discutida de 2011. La alegación se conserva con toda su fuerza; verdad, calificación jurídica, conocimiento, intención y responsabilidad actor-específica quedan sometidos a prueba y decisión competente.
Contra-registro contemporáneo. Un correo de 7 de octubre de 2014 a asesores jurídicos acredita que Gil/Patricia ya alegaban entonces que Aizpurúa actuaba en un cargo que no ostentaba, que la base invocada de 2011 era ilegítima o alternativamente estaba caducada, y que un relato reenviado de 2 de octubre describía entrada forzada, agresión al encargado y una denuncia posterior que alteraba el hecho. El correo acredita la existencia contemporánea de la contra-alegación. No autentica la declaración o grabación referida, no prueba denuncia falsa ni decide cuál versión es cierta.
Prueba de autoridad primero. La cadena exigida es: persona jurídica comunitaria exacta → propietario/título → convocatoria/notificación/voto → nombramiento y plazo → mandato de trabajo → derecho de entrada/inspección → autoridad sobre llave → primer acto físico → necesidad/proporcionalidad → prueba médica y resultado judicial. Un rótulo de fuente, acta o denuncia no sustituye un eslabón ausente.
2011 → 2014 → 7 JUNIO 2018 → DP 1901
La denuncia primaria documenta a dos personas invocando conjuntamente capacidades comunitarias alegadas en una confrontación de acceso, inspección de unidades y llave. El contra-correo contemporáneo documenta que Gil disputó su legitimidad y describió entonces el hecho como acceso forzado. Un resumen de parte de 30 de abril de 2018 reiteró la teoría de cargo ilegítimo, nombramiento unilateral de FMMM y deuda/voto discutidos semanas antes del control material de 7 de junio de 2018.
Esto puede corroborar una investigación de método y continuidad sobre autoridad alegada, acceso, coherencia de relatos y uso posterior. No prueba que los dos actores de 2014 planearan el 7 de junio, que CAM los dirigiera en 2014, que actores posteriores heredaran conocimiento o intención, ni acumulación formal entre expedientes.
Francisco Mario Matos Matas^ es una de las cinco personas privadas expresamente nombradas en la arquitectura de la denuncia NEXUS 36 / DP 1901/2026. Esa denuncia es posición de parte, no hallazgo de culpabilidad.
Asunción Aizpurúa Sánchez^ no integra esos cinco. Gil la identifica actualmente como testigo histórica material y posible parte adicional futura. Toda reclasificación exige indicios objetivos de conducta propia y plenos derechos procesales.
Corrección de fecha: la fecha controlada de la toma es 7 de junio de 2018, no 7 de julio de 2018.
CENSO FINITO DE PERSONAS · SIN RESPONSABILIDAD POR ASOCIACIÓN
Vías DP 3205 / predecesoras: Gil Marer; Patricia Domínguez; Álvaro Campanario Hernández; Asunción Aizpurúa Sánchez^; Juan Carlos Prieto Puente; Esteban López Noriega; Antonio Cogolludo Rojas^; Shaila María Cogolludo Ramos^; y Francisco Mario Matos Matas^.
Vía concursal separada: Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte.
Vías Acosta Matos y testigos acotados: José Daniel Acosta Matos^; Laura Patricia Acosta Matos^; Gerardo Nicanor Acosta Armas (no Gerardo Zacarías); Fernando Aguiar Acosta^; Javier Acosta Matos^; Gerardo Zacarías Acosta Matos^; y Laura Aguiar Acosta^.
Referencias protegidas sólo por función: la segunda persona denunciada anonimizada, el esposo de la denunciante y el encargado del hotel siguen sin nombre y no reciben caret. Los cinco actuales de DP 1901 son exactamente Antonio, Shaila, FMMM, JDAM y LPAM; Aizpurúa no es una sexta persona.
REGISTRO CONTEMPORÁNEO ↔ RECONSTRUCCIÓN RETROSPECTIVA · DP3205-P16 · DP3205-P17
Esto es Gil Marer hablando. Gil alega expresamente que el mecanismo discutido de autoridad de actores privados fue criminal, no meramente civil ni inocuo, y que contribuyó al daño posterior al comercio hotelero, a la estabilidad Comunidad/CEXP y a la posición alcanzada el 7 de junio de 2018 y en el perímetro Acosta Matos. Es la atribución penal actual de Gil, no un hallazgo adjudicado ni una reescritura de las fuentes de 2011 o 2014.
Aizpurúa: presidenta comunicada en 2011; denunciante en 2014 invocando el cargo discutido y relatando entrada, inspección y llave. FMMM: administrador comunicado; perjudicado/interviniente en 2014. Gil: denunciado citado sin presencia ni acto físico atribuido por la denuncia; fuente posterior del contra-registro. Patricia: vía de correspondencia/preservación, sin acto físico atribuido. Campanario: secretario de junta en 2011. Prieto y López Noriega: relevo de representación profesional; sin acto localizado en el incidente de 3 de septiembre. Shaila: comunicación Comunidad/Pamanil de 8-abril-2014; sin acto localizado en el incidente.
Antonio: vía posterior societaria y de Comunidad/seguridad comunicada por las fuentes. Shaila: poderes societarios posteriores inscritos. FMMM: puente alegado de administración/registros/deuda/voto. JDAM y LPAM: perímetro posterior CAM de crédito/título/instrucción/proyecto. Estas cinco personas siguen siendo el perímetro exacto actual de la denuncia DP 1901. No se acredita dirección CAM en 2014, transmisión automática de conocimiento, acuerdo continuo, culpabilidad o responsabilidad.
Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte: vía separada del Administrador Concursal; Gil alega adopción/confianza u omisión posterior, no un acto en DP 3205. Javier Acosta Matos y Gerardo Zacarías Acosta Matos: registros posteriores societarios/de junta o imagen atribuida, sin acto localizado en DP 3205. Fernando y Laura Aguiar Acosta: sólo testigos acotados de custodia documental profesional. Gerardo Nicanor Acosta Armas: sin acto atribuido en este alcance; se conserva para impedir fusión de identidad.
Segunda persona denunciada anonimizada: autor físico atribuido por la denuncia. Esposo de la denunciante: testigo de hechos circundantes, no de la agresión alegada. Encargado del hotel: objeto del contra-relato reenviado de agresión; declaración/grabación subyacente no verificada. Cada registro se examina, cuando procede, en las vías de autoridad comunitaria, comercio hotelero, acceso/posesión, denuncia/procedimiento, concurso, propiedad/financiación, penal/fiscal, regulación/apoyo público y testigo/custodia.
Regla de dos registros: la retrospectiva no se inserta en la fuente contemporánea; el estado contemporáneo de la fuente no borra su posible significado corroborativo posterior. Cada puente conserva actor, fecha, capacidad, acto/omisión, estado de fuente, prueba contraria o limitadora y prueba pendiente.
ANÁLISIS MULTIVÍA · NO ES UNA CONCLUSIÓN PENAL
Gil aportó detalles privados de identidad y capacidad que no se reproducen porque su combinación podría identificar indirectamente a la persona anonimizada. Basta la regla pública: ser huésped, conocido o ayudante voluntario no prueba empleo, cargo de marketing, seguridad, agencia, instrucción ni concierto.
Comunicaciones contemporáneas de 2013–2014 describen huéspedes y residentes reales y una oferta de retiro activo/comunidad para personas semirretiradas y jubiladas de más de 50 años. Acredita un entorno operativo con razón ordinaria para la presencia de un huésped u ocupante. No prueba la capacidad de la persona privada en la fecha.
Si los cargos y el mandato de trabajo eran inválidos, entrada, inspección y manejo de llave pueden sostener investigaciones por apariencia de autoridad, autotutela arbitraria, acceso/coacción o verdad de la denuncia. Si existían autoridad válida y consentimiento, sigue posible un acceso de buena fe. Ninguna vía decide por sí la fuerza.
Un huésped u ocupante puede pedir la salida o proteger bienes, pero la defensa legítima exige primer acto, necesidad y proporcionalidad. La lesión exige causalidad médica. La denuncia atribuye los actos físicos a la persona anonimizada y ninguna presencia, acto o instrucción a Gil.
No se puede concluir: agresión probada, denuncia falsa, defensa legítima, entrada ilícita, abuso de autoridad, acoso, concierto, instrumentalización, administración de hecho, responsabilidad civil o penal, ni sesgo institucional.
Alternativas razonables. Siguen abiertas una actuación comunitaria o de propietario de buena fe bajo autoridad discutida, una visita personal o familiar, una entrada excesiva o no autorizada, un enfrentamiento mutuo o defensivo por la llave y una intervención independiente de un huésped u ocupante.
AISLAMIENTO FORMAL
Ninguna fuente localizada prueba acumulación, transformación, inhibición, recurso u otra relación formal con DP 332/2014, DP 1132/2018, Auto 804/2018, Fiscalía 39/2014, Concurso 36/2012 u otro procedimiento. La comparación fiscal, regulatoria, comunitaria o concursal es contextual.
CONJUNTO FINITO DE RECUPERACIÓN