IDENTIDAD → ENTIDAD/CLIENTE → PAPEL → ACTO → FUENTE → ESTATUS
Los actores materiales se nombran en completo. La responsabilidad se atribuye acto por acto.
Este registro evita que iniciales, cambios societarios o títulos profesionales oculten quién intervino. También evita el error contrario: aparecer aquí no convierte a nadie automáticamente en autor de una conducta ilícita.
Perímetro societario identificado por el Proyecto en el control de conflictos de 9 noviembre 2018
La fuente KYC contemporánea prueba que estas sociedades fueron identificadas entonces por el Proyecto como conflictos. No prueba por sí sola conducta ilícita individual de cada sociedad.
- Construcciones Acosta Matos, S.A.
- Amenem, S.L.
- Tengolf, S.L.
- Muruga, S.L.
- Roque Prieto, S.L.
- Explotaciones Oasis, S.L.
- Montelanza, S.L.
- Acciones Canarias, S.L.
- Inversiones Salinetas, S.L.
- Inmobiliaria Betancurt, S.L.
El perímetro posterior se amplía, mediante fuentes separadas, a entidades como Hotel New Trend, S.L., Canarian Hospitality, S.L., RIC Private Equity Investment Partners SCR, S.A., las entidades Meeting Point relevantes, Promontoria Holding 122 B.V. y los vehículos de operación/financiación que deben identificarse por razón social exacta antes de atribuirles un acto.
Personas nombradas en el mismo control de conflictos de 2018
Estatus: “identificado por el Proyecto como conflicto/adverso en 2018”. No equivale a “responsable probado”, “coordinador”, “delincuente” ni “parte adversa en todo momento”.
- José Daniel Acosta Matos
- Laura Patricia Acosta Matos
- Gerardo Nicanor Acosta Armas
- Francisco Mario Matos Matas
- Shaila Cogolludo Ramos
- Antonio Cogolludo Rojas
- Asunción Aizpurúa Sánchez
- Cristina Molina Petit
- Sebastián Molina Petit
- Rafael Molina Petit
- José Luis Molina Marrero
- Carmelo Marrero Molina
- Rosa Daria Molina Molina
- Francisco Luis Molina Molina
- Maria Concepción Molina
- Agustín Calzada Molina
- Miguel Angel Calzada Molina
- Ricardo Molina Betancor
- Miguel Molina Betancor
- Borja Rodriguez Batllori Laffitte
- Carlos Caimi Vicente
- Celia Guillén Pérez
- Gervasio Manuel González García
- Ana Jiménez Lort
- Montserrat Llorens Canal
- Manuel Molina Climent
- Fulvia Nardi
- Reza Hamid
- Daniel Van der Horst
- Juan Carlos Prieto Puente
- Esteban López Noriega
- Carmen Ramírez de Prada
Abogados, administradores, representantes y asesores — roles documentados
| Nombre completo | Papel documentado | Perímetro / cliente | Estatus |
|---|---|---|---|
| Juan Carlos Prieto Puente | La transcripción derivada rotulada posteriormente 11 de junio lo describe en la reunión de trabajo de 10 junio 2016 como representante de intereses de la familia Molina y abogado de la Comunidad de Propietarios Sun Park. | Familia Molina / Comunidad | Papel atribuido por la transcripción; autenticación y capacidad exacta abiertas |
| Francisco Mario Matos Matas | Actor material en las familias documentales de administración/Comunidad; su capacidad exacta cambia por fecha y acto. | Comunidad / administración | Responsabilidad discutida; atribución acto por acto |
| Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte | Administrador Concursal de Luchy Playa Blanca, S.L. en Concurso 36/2012. | Concurso 36/2012 | Cargo verificado; alegaciones AC separadas |
| Carlos Saavedra Rodríguez del Palacio | PwC Tenerife / Landwell-PwC; asesoramiento legal documentado; la transcripción derivada le atribuye representación de Luchy en la reunión de trabajo de 10 junio 2016; más tarde testigo en Calificación. | Matkator / Luchy | Capacidad en la reunión y “cambio de lado” alegado exigen verificación primaria |
| Miguel Hernández Lorenzo | PwC Tenerife; la transcripción derivada rotulada posteriormente 11 de junio lo describe en la reunión de trabajo de 10 junio 2016 como actuando en representación de Luchy Playa Blanca, S.L. | Luchy | Capacidad atribuida por la transcripción; autenticación y capacidad exacta abiertas |
| Elena Santos Ramos | Profesional identificada en la familia documental PwC 2016. | PwC | Actos/conocimiento concretos por fuente |
| Alejandro Perera González | Profesional identificado en la familia documental PwC 2016. | PwC | Actos/conocimiento concretos por fuente |
| Jonathan Simó Morales | Asesor fiscal y contable; la transcripción derivada rotulada posteriormente 11 de junio lo describe en la reunión de trabajo de 10 junio 2016 como actuando por Luchy Playa Blanca, S.L. | Luchy | Capacidad atribuida por la transcripción; aparición project-side no equivale a estatus adverso |
EXPEDIENTE NOMINAL · 25 AGOSTO 2026
Red profesional, comunitaria y societaria — quince fichas conectadas
Estas fichas separan tres carriles: hechos documentados, relato atribuido a una testigo del perímetro de Gil Marer y cuestiones todavía abiertas. La coincidencia temporal o una relación societaria no acredita por sí sola concierto, conflicto profesional ni conducta ilícita.
- Álvaro Campanario Hernández
- Juan Carlos Prieto Puente
- Esteban López Noriega
- Antonio Cogolludo Rojas
- Millan and Miners, S.L.P.
- Pamanil, S.L.
- Pamalexsha Servicios Integrales, S.L.
- Explotaciones Noalpa, S.L.
- Santa Lucia Real Estate, S.L.
- Shaila María Cogolludo Ramos
- Francisco Mario Matos Matas
- Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte
- Asunción Aizpurúa Sánchez
- Montelanza / MONTE LANZA
- Inversiones Salinetas, S.L.
Corrección temporal destacada: la fuente oficial sitúa a Campanario como administrador concursal ya en marzo de 2009; el acta de 22 de junio de 2011 identifica a Esteban López Noriega como abogado invitado. No se ha localizado prueba de un traspaso formal de mandato entre ambos.
Actualización 21 septiembre 2026: la oposición recibida hoy del Administrador Concursal cita la renuncia de Joaquín Ruiz de Infante de 21 septiembre 2020 y sus disculpas al AC. El registro específico conserva ese documento como prueba adversa, distingue su contenido de la inferencia general formulada en 2026 sobre los sucesivos cambios de letrado y contrasta la cronología con CP/CEXP y Ref. 21/22/24. Abrir análisis fuente-controlado →
Redigesto unitario 21-sep-2026 — «envenenar la defensa» es la tesis atribuida de Gil, no una conclusión judicial. La relectura de los correos críticos separa cuatro mecanismos: cese/amenaza colegial contra Cristo; dinero, garantía de pago e intermediación durante el relevo de Parrilla; exposición penal personal alrededor del escrito firmado por Joaquín/Alas; y acceso del AC al letrado entrante durante el relevo. En el carril Parrilla, Gil caracteriza el pago/«paz» como incentivo ilícito o «soborno» efectivo, pero el registro mantiene abiertos factura, autorización, mayor y adeudo bancario y no publica soborno, producto delictivo ni conocimiento criminal como hechos establecidos. Abrir matriz abogado por abogado →
A1–A8 · CONTINUIDAD DE LA DEFENSA · CONCURSO 36/2012
Letrados de nuestro lado: trabajo, presión sobre la defensa y efecto documentado
Esta tabla registra la secuencia verificable de los abogados y bufetes que actuaron para Gil Marer, Luchy Playa Blanca, S.L.U. (LPB), Aweswell Limited o su perímetro. La posición de Gil Marer y Patricia Domínguez es que determinados actos y omisiones del Administrador Concursal (AC) interfirieron, directa o acumulativamente, con esa defensa. No se presenta esa posición como conclusión judicial. Cada mandato se relata en su contexto conjunto: alcance aceptado y facturado, actuación del AC, respuesta o límite profesional, resultado y deterioro o relevo posterior. Una razón formal de renuncia forma parte de esa historia, pero no agota por sí sola el efecto anterior del AC ni la eficacia del mandato.
Regla de precisión: la providencia de 19 febrero 2020 concedió la licencia procesal previa del artículo 215.2 del Código Penal; no resolvió si existió calumnia o injuria ni prueba que una querella fuese después presentada, admitida o estimada. Su carácter procesal tampoco elimina el efecto práctico documentado sobre el equipo de defensa. La calificación del impulso como «abusivo» es la posición expresa de Gil/Patricia, no una resolución disciplinaria o penal.
Pistas conectadas de patrimonio, dinero y defensa. El AC transmitió a CAM 31 fincas operativas—recepción, locales y piscinas/solárium—por 400.000 €. Su informe de 20 diciembre 2018 dice que el cheque se hizo efectivo, se abrió una cuenta Santander de LPB para recibirlo y se pagó su propia retribución con esa liquidez; el auto de 24 octubre 2019 denegó después la convalidación por falta de autorización judicial. El honorario original de Parrilla era 40.000 € + IGIC; el 11 junio 2020 reconoció 32.250 € ya recibidos, propuso un aumento rechazado a 50.000 € y declaró saldo de 17.750 € + IGIC. El pago posterior del AC de 26.750 € plantea por ello una cuestión de sobrepago/duplicidad que exige conciliar factura, fiscalidad y mayor. Gil/Patricia denominan «paz falsa» e incentivo perverso a la secuencia de paz, retirada de acción, seguridad de pago y acceso al letrado entrante. Gil alega además, retrospectivamente, que la venta fue delictiva y su precio producto ilícito; es tesis de acusación, no conclusión judicial. Abrir el análisis específico de antiguos letrados, ACTÚA y ruta del dinero →
| Ref. | Abogado / firma | Trabajo documentado | Acto, presión o incidencia del AC y efecto | Contexto del mandato |
|---|---|---|---|---|
| A1 | Juan Tomás Parrilla Suárez Despacho Juan Tomás Parrilla / jtparrilla.com | Dirección letrada de LPB durante varios años; recursos, actuaciones de protección de la masa e impugnación de la liquidación. Una instrucción contemporánea del cliente de mayo 2020 pidió actuar sobre intereses, deuda contingente de la Comunidad, inspección/fotografías y el producto de la venta no convalidada. Sigue en auditoría si cada actuación protectora solicitada era procesalmente disponible, exigible u omitida. | En junio–julio 2018 Parrilla pidió al AC la convocatoria y acta de juntas de la Comunidad sin obtenerlas por esa vía. El 28 mayo 2020 comunicó a Jiménez el deseo del AC de hablar con el nuevo letrado y la posible retirada de la anunciada acción relativa a Joaquín, pese a que Patricia dejó constancia contemporánea de instrucciones repetidas de no interceder por el AC y documentar las gestiones por escrito. El informe de Jiménez sobre la llamada de 1 junio recoge «paz», posible retirada, la afirmación del AC de que Parrilla y la procuradora cobrarían con dinero del concurso, elogio a Parrilla y posiciones AC/CAM. La proforma original era 40.000 € + IGIC. La cuenta de Parrilla de 11 junio reconoció 32.250 € ya recibidos del perímetro del cliente, propuso honorario final rechazado de 50.000 € y declaró saldo de 17.750 € + IGIC. El informe de julio del AC registra 26.750 € pagados: 9.000 € más de base que el propio saldo declarado por Parrilla incluso bajo el aumento no aceptado, pendiente de factura, fiscalidad e imputación de costas. | Venta, autopago del AC, historial de honorarios financiados por el cliente, intermediación, promesa y pago posterior de 26.750 € documentados Gil/Patricia alegan sobrepago/doble cobro y sostienen que el AC creó un incentivo económico perverso y utilizó al letrado saliente para influir sobre el entrante mediante una «paz falsa» cuando las actuaciones protectoras seguían sin presentar. Gil confirma que el dinero de la venta era la única fuente disponible; los informes revelan la secuencia de liquidez, aunque falta obtener el adeudo bancario concordante. El cliente inició la sustitución tras pérdida de confianza. Esta página coloca en el AC la responsabilidad principal por la autorización cuestionada y el uso estratégico de fondos concursales; no afirma que Parrilla recibiera conscientemente producto delictivo. Siguen pendientes factura, fiscalidad, autorización, mayor y conciliación bancaria. |
| A2a–A2c | Armando Betancor Álamo José María Betancor Álamo Davinia Sánchez de la Cruz Alas Legal Advisors, S.L. (entonces) Kepler–Karst (continuidad profesional posterior de parte del equipo) | La cadena de 5–6 junio 2019 acredita redacción y revisión por José María/Alas con comentarios de Gil/Aweswell. El escrito final de 64 páginas fue firmado digitalmente por Joaquín Ruiz de Infante el 10 junio 2019. El 26–27 febrero 2020 José María coordinó la respuesta urgente y transmitió la oposición final presentada con conformidad del cliente; Armando y Davinia constan en la cadena de trabajo. Una nota contemporánea del cliente de 25 mayo 2020 describió a Joaquín como la «cara» que firmaba escritos preparados por Armando y el equipo; se publica como relato del cliente, apoyado parcialmente por la trazabilidad de borradores y firma, no como relación secreta probada. | Tras la providencia de 19 febrero, los correos documentan reuniones urgentes, preocupación por reputación/seguro profesional, preparación de un acta de ratificación y amenazas internas de renuncia si no se firmaba. El 21 septiembre 2020 Armando comunicó la renuncia conjunta del equipo respecto de Gil, Patricia, Aweswell y entidades relacionadas, el mismo día que Joaquín renunció a la defensa concursal. Los avisos invocaron una quiebra insalvable de la relación abogado-cliente. | Colaboración, presión inmediata y retirada posterior documentadas Gil/Patricia sostienen que el impulso del AC fue un factor material; la documentación también muestra conflicto directo cliente-equipo sobre el acta, confianza y honorarios. No se publica causalidad exclusiva. Identidad actual: Armando, Of Counsel en Kepler–Karst; Davinia, socia; José María, procurador en Las Palmas. Ello no atribuye a firmas actuales actos anteriores. |
| A3 | Joaquín Ruiz de Infante Abella Bufete Ruiz de Infante | Letrado director que figura y firma la oposición de Gil a la calificación; actuación concursal coordinada con Alas. El documento y los correos enlazan el trabajo de redacción del equipo con su firma y presentación profesional. | El 5 febrero 2020 el AC pidió la licencia previa del art. 215.2 CP por manifestaciones de las páginas 20 y 39 de la oposición. La providencia de 19 febrero, que señalaba recurso de reposición, le autorizó «para que pueda interponer querella criminal» contra Gil, el procurador Francisco Javier Pérez Almeida y Joaquín, por si lo narrado pudiera constituir calumnia y/o injuria grave. Era una puerta procesal, no una decisión sobre verdad, culpabilidad o responsabilidad, ni acredita que la querella llegara a presentarse o prosperar. | Efecto defensivo inmediato documentado La licencia colocó al cliente, al procurador y al letrado firmante ante una posible exposición penal personal por el escrito central de defensa. Siguieron reuniones urgentes, preocupación reputacional y aseguradora, un acta de ratificación y amenazas internas de renuncia; Cristo opinó entonces que el impulso parecía orientado a amedrentar. Joaquín comunicó su renuncia completa el 21 septiembre. Gil/Patricia califican la iniciativa de abusiva y sostienen que fue un factor material en el deterioro de la defensa. La renuncia invocó quiebra abogado-cliente y no existe aquí una resolución que declare ilícito el impulso; ambos extremos pertenecen al contexto completo. |
| A4 | Daniel Jiménez García SLJ Abogados | La propuesta bilingüe de encargo se aceptó el 22 mayo 2020. Preveía instrucciones directas de Aweswell, remoción del AC y estudio de reclamaciones contra el AC y CAM; Cuatrecasas concedió venia el 26 mayo. SLJ alegó después 55 horas de revisión, llamadas y redacción. Sin embargo, el Decreto 316/2021 declaró que ningún escrito procesal del periodo de encargo estaba firmado por Jiménez/SLJ y que no se acreditó la supuesta presentación judicial; Jiménez anunció su renuncia el 23 junio sin haber realizado una actuación procesal firmada verificada. | La respuesta contemporánea de Gil/Patricia de 23 junio recoge su versión de que, antes del encargo, se indicó expresamente a Jiménez que no hablara con el AC ni con Acosta Matos antes de presentar las acciones previstas. La documentación escrita corrobora el fondo y la secuencia, aunque no se ha localizado la formulación precontractual exacta: el 28 mayo Patricia advirtió que Parrilla y el AC procuraban arreglos extraoficiales y dijo que se había pedido repetidamente a Parrilla que no intercediera por el AC; el 5 junio indicó que las demandas debían presentarse antes de cualquier contacto con CAM y que no se facilitara información. Entre ambas advertencias, Parrilla trasladó la petición del AC y Jiménez atendió la llamada de 1 junio. Jiménez informó que el AC ofreció «paz», posible retirada de la acción anunciada, garantía de pago a Parrilla y la procuradora, elogio a Parrilla y la posición AC/CAM. El 5 junio Jiménez dijo que la letrada de CAM había pedido al AC organizar el contacto; se propuso una llamada, pero la documentación localizada no acredita que ocurriera. | Gil/Patricia denominan «paz falsa» a esa propuesta porque enlazó retirada de acciones y seguridad de pago al saliente con acceso al entrante, mientras seguían pendientes las actuaciones protectoras contra el AC/CAM. La secuencia sustenta su inferencia de que el AC intentó instrumentalizar el relevo pese a las instrucciones del cliente. Por sí sola no prueba finalidad ilícita, concertación, soborno ni que el contacto causara la renuncia. Jiménez también contradijo posiciones del AC, reveló las comunicaciones y dijo no ser condicionable. Su renuncia de 23 junio citó estrategia, dirección del cliente y honorarios impagados; el cliente caracteriza como hostil la rapidez y el tono del cambio. Después surgió una cuestión separada de confidencialidad. En la jura de cuentas, el 4 diciembre 2020 SLJ presentó un inventario de 179 páginas extraído de su base de datos e identificativo del contenido del expediente del cliente de 4.458 documentos, junto con material seleccionado del cliente. No aportó todos los documentos subyacentes y la carátula LexNET muestra traslado inmediato sólo a la procuradora de Aweswell, no al AC ni a CAM. Retención, necesidad, confidencialidad y proporcionalidad requieren valoración jurídica; el acceso efectivo del AC/CAM exige registros de acceso/notificación judicial. |
| A5 | Luis Miguel López López Castelo Abogados | Asumió la dirección letrada de LPB tras Parrilla; trabajó en nulidad, calificación, recursos y amparo. La correspondencia de 2023 confirma continuidad en recursos; en mayo 2025 la apelación de calificación seguía pendiente. | Comunicó renuncia en febrero 2021 tras mantener la transición durante meses y seguir prestando ayuda puntual. El 13 mayo 2025 volvió a comunicar renuncia irrevocable en Concurso 36/2012. | Las comunicaciones citan tiempo, honorarios y falta de pago. Como el AC controlaba pagos de LPB en liquidación, debe auditarse cada minuta/solicitud/respuesta; no se afirma todavía que rechazara una minuta concreta o causara la retirada. |
| A6 | Cuatrecasas Rosa Gual Tomás; Iñigo de Luisa Maíz; Adriana González García; Pedro Campaña Ávila | Las proformas de 2018 y enero–marzo 2019 facturaron a Aweswell asesoramiento principalmente financiero y concursal: plan de liquidación, escritos frente a peticiones del AC, información, créditos de Acosta Matos/Comunidad, contrato ONA, diligencia debida, financiación, garantías y salida del concurso. En 2019 el equipo ofreció dar seguridad jurídica al financiador, preparó la personación/oposición de Aweswell y obtuvo resoluciones favorables, entre ellas el rechazo de la petición del AC de excluirla. | Las posiciones del AC atravesaron la personación, ventas, información, Registro, obras/control y la salida financiada. En abril 2019, cuando la calificación exigió defender a Gil/LPB, Cuatrecasas delimitó su mandato por entidades: señaló a Juan Tomás como letrado de LPB, ofreció coordinación y condicionó asumir la defensa personal de Gil a obtener venia. Otras respuestas encauzaron actuaciones por LPB o quedaron condicionadas a disponer de escrituras. El cliente sostiene que, pese a la amplitud del trabajo facturado, la firma y sus socios no desplegaron íntegramente el «escudo protector» que entendía contratado y que la actuación del AC tuvo un efecto demostrable sobre su eficacia. | Mandato amplio, límites y resultados documentados El expediente contiene trabajo sustancial y resultados favorables de Cuatrecasas, pero también límites de entidad, competencia y prueba que el cliente considera fallos de protección; no hay aquí una declaración judicial de negligencia profesional. El 26 mayo 2020 Rosa indicó que más de dos años de honorarios impagados impedían continuar, concedió venia y facilitó el traspaso. Ese motivo formal de retirada es relevante, sin constituir una caracterización completa del efecto anterior del AC o del desempeño del mandato. |
| A7 | Garrigues Miguel Méndez; José María Martínez de Artola; Zulay Carmen Rodríguez | Asesoramiento previo e inicial en 2012 sobre la ejecución/subasta de Bankia, medidas cautelares, asuntos de Comunidad y la presentación urgente del concurso de LPB. Los correos de mayo–junio 2012 documentan el trabajo y la posterior controversia de honorarios/relación. | Este trabajo precede al nombramiento y a las actuaciones aquí examinadas del AC; configuró el punto de entrada al concurso, pero en la evidencia revisada no se ha localizado un acto del AC que hiciera retirarse a Garrigues. | Papel histórico documentado Sin nexo causal con el AC localizado; se incluye para que la lista de defensa no empiece artificialmente después de la solicitud de concurso. |
| A8 | Cristo Ayose Suárez Pimentel Abogado independiente con base en Tenerife / Pimentel Servicios Legales | El registro de trabajo sitúa su intervención desde mayo 2016 hasta junio 2022, en fases preconcursales y concursales relacionadas: litigios de Comunidad, protección de la masa, escritos, denuncias y coordinación con los sucesivos equipos de LPB/Aweswell. | Una comunicación de 25 enero 2018 documenta que el AC puso fin a un mandato específico de LPB relativo a las diligencias preliminares 1041/2017, pidió venia/abstención y sujetó nuevas actuaciones de LPB a su autorización, con advertencia de acudir al Colegio. Efecto directo: se interrumpió esa representación concreta; el procedimiento terminó después por desistimiento de la solicitante. En febrero 2020 Cristo dejó además su valoración contemporánea del efecto intimidatorio del impulso contra Joaquín. | Interferencia directa con un mandato definido documentada No se extrapola ese episodio a todos sus mandatos ni se presenta la advertencia colegial como sanción efectiva o conducta ilícita ya declarada. |
Otros profesionales: los restantes nombres localizados se conservan por ahora como B1, B2, B3… hasta verificar cliente, mandato, fechas y fuente antes de decidir su publicación nominal. Derecho de corrección: cualquier profesional nombrado puede aportar el mandato, escrito, venia, comunicación o resolución que complete o corrija esta secuencia.
Intervinientes institucionales se mantienen separados
| Nombre | Función | Regla de publicación |
|---|---|---|
| Alberto López Villarrubia | Magistrado-Juez, Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria. | Las críticas y alegaciones sobre actos judiciales se presentan con su estatus procesal; no se le incorpora al perímetro privado. |
| Ricardo de Mosteyrín Sampalo | Fiscal en la familia documental de Calificación. | Cada intervención debe vincularse a su escrito/acto exacto; discrepancia o apoyo procesal no se convierte automáticamente en coordinación ilícita. |
Registro vivo: qué se añadirá
Se incorporarán, con razón social y nombre completo verificados, los abogados y representantes de CAM, HNT, RICPE, Meeting Point, Promontoria, Comunidad, Molina y demás perímetros cuando la fuente identifique claramente a quién representaban, en qué fecha, en qué procedimiento y qué acto realizaron. No se adivinan identidades ni se confunden bufetes con clientes.
EVENTO DE VERIFICACIÓN DE AUTORIDAD 2014 · FUENTES PRIMARIAS LOCALIZADAS
3205/2014^ añade una alegación de acceso y llave, no un hallazgo contra una persona
Una denuncia y citación contemporáneas registran una denunciante descrita como presidenta de la Comunidad y un perjudicado descrito como administrador. La denuncia no atribuye presencia ni acto físico a Gil. Los puentes de identidad, la autoridad vigente, la verdad del incidente, la celebración de la vista y el resultado siguen abiertos.
Sun Park / MYND Yaiza — emplazamiento y registro
Hotel / emplazamiento físico: Sun Park · MYND Yaiza — PD-SP-O-0042.
Calle Janubio 3, Playa Blanca, Lanzarote 35580, Spain. Registro del establecimiento y del emplazamiento, no identificación de una sociedad propietaria ni declaración de titularidad. Dirección canónica y variantes documentales · Actores, procedimientos y pruebas.
MARCO CANÓNICO · 22 SEPTIEMBRE 2026
Aislamiento estratégico y desgaste profesional/comercial: una hipótesis por mecanismos, no una etiqueta de carácter.
El registro adopta como lenguaje institucional la alegación de presión institucional, interferencia en relaciones profesionales independientes, aislamiento estratégico y desgaste/attrición profesional y comercial. No se publica «matón», «bully» o «mob-like» como conclusión. La prueba se organiza por mecanismo: desplazamiento de mandato, escalada profesional/regulatoria, palanca económica, intermediación/acceso, asimetría de información/control, disrupción de relación, deterioro de vía alternativa y efecto acumulativo.
Regla de no transferencia: pago no prueba soborno; contacto no prueba influencia impropia; renuncia no prueba causalidad; licencia procesal no prueba conducta ilícita; un hallazgo judicial posterior sobre estructura no prueba retroactivamente intención. Cuatrecasas, Luis Miguel López, Garrigues, Joaquín y Jiménez conservan sus explicaciones y prueba contraria propias.