DI 248/2018
Archivo 7-may-2019; razonamiento de acreedor privilegiado/supervisión judicial y uso institucional de la posición adversa de calificación.
Falta: expediente certificado completo + diligencias pedidas/practicadas.
Estado de presentación: PREPARADA / NO PRESENTADA / NO VERIFICADA COMO PRESENTADA. La versión 12 SEP es predecesora; el sucesor 19 SEP incorpora D36–D42, la cuestión competencial DP 1901 y una comunicación urgente al Fiscal Superior de Canarias. Ninguna de esas piezas se publica aquí como presentada sin justificante oficial.
Arquitectura inmediata de tres vías. (1) proteger el recurso judicial de DP 1901; (2) preparar una comunicación separada al Fiscal Superior de Canarias para competencia, preservación e identificación del informe Fiscal de 29-jul; (3) incorporar el hecho sobrevenido a E.G. 745/FGE-Inspección. El autor del informe de 29-jul sigue sin identificarse públicamente; no se atribuye a Fiscalía Provincial ni a otra oficina sin la fuente primaria.
Actualización de planificación · 19 septiembre 2026
Objetivo operativo fijado por Gil Marer: completar las respuestas correspondientes, a más tardar, la tarde-noche del 20 de septiembre de 2026, hora de Canarias. Es una fecha de trabajo; no certifica el vencimiento legal ni modifica un plazo aplicable. No se anuncia aquí que se haya presentado escrito alguno.
Estado controlado:13 candidatos directos de actuación personal recuperados; 20 rutas económicas, de recuperación o acceso conexas. Son conjuntos de trabajo: no acreditan33 escritos nuevos necesarios ni un censo histórico exhaustivo. El total definitivo sigue abierto. Borrador, registro, recepción e incorporación son estados distintos.
El Auto de 14 de septiembre, recibido en papel por correo el 18 de septiembre y fotografiado, recoge un informe fiscal de 29 de julio que interesó el archivo. La copia electrónica judicial nativa, el informe firmado, su autor y corpus, y el puente oficial de reparto/asociación Ref.21–Ref.24 siguen pendientes. La cronología Ref.21→DP1901 está corroborada contemporáneamente; la dirección de la colisión no está certificada.
La aportación inmediata del hecho sobrevenido a Inspección no sustituye la respuesta de fondo en E.G.745. El borrador predecesor de 12 de septiembre requiere actualización.
La hipótesis atribuida a Gil Marer/Aweswell enlaza autoridad comunitaria y ACTAS, deuda/voto/exclusión, uso procesal, Concurso y supervisión, control/título, RIC/RICPE, obras/HNT/MYND, incentivos/FEDER, explotación e ingresos. Es una hipótesis penal y patrimonial a contrastar, no una declaración de culpabilidad. La participación posterior o inclusión instrumental de terceros no prueba conocimiento ni intención.
Preservar primero → rastrear el valor → determinar el fondo → recuperar o restituir cuando proceda legalmente. Cada órgano recibe una petición ajustada a sus potestades. No se solicita decomiso indiscriminado ni se suman ventas de cartera, facturación de la gestora y valor de activos.
Control 19/09/2026. La publicación informa del programa; la presentación sólo se acredita con los bytes efectivamente enviados y el acuse oficial. La vía judicial no queda suspendida por estos avisos.
Archivo 7-may-2019; razonamiento de acreedor privilegiado/supervisión judicial y uso institucional de la posición adversa de calificación.
Falta: expediente certificado completo + diligencias pedidas/practicadas.
Dictamen Fiscal severo de 12-mar-2019; la Sentencia mantuvo consecuencias adversas pero rechazó/estrechó ramas y criticó la petición de déficit no justificada.
Falta: cadena fuente/revisión y atribución individual 2023.
Registra formalmente la alegación de toma de posesión 7-jun-2018, demoliciones y atribución pública de propiedad CAM/JDAM; archivo/remisión por antecedentes judiciales.
Falta: expediente, diligencias, identidad exacta de hechos.
Archivo 11-feb y regla prospectiva de acumular futuras denuncias sobre “los mismos hechos” manteniendo el archivo; material posterior fue unido.
Falta: matriz escrito→actor→activo→fecha→tratamiento.
Premisa ATLANTE 2-mar sin recurso; actualización REGAGE 11-mar notificó apelaciones; material posterior confirma la arquitectura de recursos.
Falta: auditoría ATLANTE y tratamiento sustantivo posterior.
Auto 14-sep acredita informe Fiscal 29-jul solicitando archivo.
Falta: D38 informe firmado/autor/corpus/reparto; D39 expediente e identidad Control 21/24.
Inspección archivó por falta de irregularidad suficientemente concreta de fiscal/asunto; la fuente nombró seis procedimientos y pidió atribución desde registros institucionales.
Falta: expediente completo, corpus, routing y respuesta petición por petición.
Secretaría Técnica confirmó recepción central y anunció gestión correspondiente.
Falta: prueba de llegada/incorporación a Inspección antes del 26-ago.
Una laguna sólo se cierra como PROBADA, REFUTADA, NO LOCALIZADA TRAS BÚSQUEDA DELIMITADA, SOLO PRODUCIBLE POR AUTORIDAD o CONFLICTO DE VERSIONES. Un resultado vacío no equivale a inexistencia.
El informe Fiscal de 29-jul se trata como acto institucionalmente identificable; los arts. 164/167 RMF se incorporan a la cuestión de atribución, y ATLANTE 8–17 jul se preserva como explicación técnica alternativa que debe comprobarse.
Abrir coordinación CGPJ–FGE–LAJ–ATLANTE →