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Página 1 — Oficio de notificación
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO · INSPECCIÓN FISCAL — Fiscal Inspectora
N/REF: IF/MCS · ASUNTO: E.G. 745/2026 · DESTINATARIO/A: D. GIL MARER
SR.:
Adjunto remito copia del Decreto de fecha 26 de agosto de 2026 relativo al Expediente Gubernativo arriba referenciado, para que sirva de notificación.
Madrid, a 26 de agosto de 2026
Olalla Vázquez Moraga
El correo personal del destinatario se oculta en el facsímil visual público.
Página 2 — Decreto
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO · INSPECCIÓN FISCAL — Fiscal Jefa Inspectora
N. Ref: IF/MCS · E.G: 745/2026
DECRETO
En fecha 3 de agosto de 2026 ha tenido entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado un correo electrónico dirigido a esta unidad presentado por D. Gil Marer, que ha dado lugar a la apertura del expediente gubernativo arriba referenciado.
En el escrito presentado se interesa “que acuerde una revisión inspectora independiente de la actuación posconocimiento de la Fiscalía Provincial de Las Palmas, sin limitarla a solicitar y reproducir la versión de la misma cadena decisoria examinada”. Se añade un anexo bajo el título “requerimiento urgente de cese y mitigación del daño patrimonial extraconcursal”.
El escrito presentado está redactado de forma confusa e incoherente, sin ajustarse a lo dispuesto en el art. 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que en su apartado c) exige que las solicitudes que se formulen contengan los hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
El principio de eficacia administrativa (art. 103 CE) conlleva la necesidad de evitar actuaciones gratuitas o innecesarias. Por eso, no procede el inicio de actuación investigadora por parte de la Inspección Fiscal, puesto que ésta únicamente habrá de llevarse a efecto cuando los términos y el contenido de las quejas o denuncias sobre disfunciones en el funcionamiento del Ministerio Público o relativas a posible responsabilidad de fiscales, ofrezcan datos suficientes que demuestren razonablemente la conveniencia de la investigación por exteriorizar los mismos unos indicios mínimos sobre su verosimilitud (STS 23/12/2008 Rec. 24/2006); esta exigencia no se cumple en el presente caso pues no se concreta irregularidad alguna imputable a un fiscal determinado en un asunto concreto.
De conformidad con lo expuesto y, al no resultar del escrito presentado datos o elementos suficientes que justifiquen la intervención de la Inspección Fiscal de conformidad con el art. 13 RMF, se ACUERDA:
1. El archivo del expediente gubernativo 745/2026 de la Inspección Fiscal.
2. Notificar el presente decreto al denunciante.
Página 3 — Recursos y firma
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 13.2 EOMF; STS 20/07/2015 Rec. Cas. 2099/2014); Orden de Servicio Inspección Fiscal 24/09/2015, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny nº 4 Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en los artículos 12.1.b) y 14.1 regla 1ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley, si se dispusiera de legitimación para ello.
Cúmplase lo acordado.
Madrid, a 26 de agosto de 2026
LA FISCAL JEFA INSPECTORA
María José Osuna Cerezo
Fuente nativa: OFICIO Y DECRETO EXP. 745-26.pdf, 3 páginas, 1.111.997 bytes; SHA-256 1e09c8eb3bce26e28dc5f22e5d6ebad3f458212cf8d85f5920e869fa42554abe.