PRIMERA LECTURA INSTITUCIONAL

Compruebe el registro finito E.G. 745/2026 antes de valorar la alegación más amplia.

Use la misma base probatoria controlada para examinar el estado de las fuentes, el material contrario, el ámbito procesal y los vacíos abiertos.

Límite. La navegación no establece acumulación, recepción, admisibilidad, conocimiento, dependencia, ilicitud ni fondo.

CONTROL DOCUMENTAL · PAQUETE CREADO 29 AGOSTO · ESTADO ACTUALIZADO 31 AGOSTO 2026

Inspección Fiscal E.G. 745/2026: fuente digitalizada, facsímil de reemplazo verificado en producción, transcripción española íntegra y paquete de revisión preparado.

El correo oficial de notificación de 26 de agosto de 2026 adjuntó el PDF de tres páginas OFICIO Y DECRETO EXP. 745-26.pdf. El Decreto archiva el E.G. 745/2026. Esta página conserva la transcripción española controlada de las tres páginas, enlaza la traducción inglesa completa y el facsímil de reemplazo con privacidad controlada en estado LIVE_VERIFIED.

Borradores preparados · reposición no verificada como presentada

Control nuevo de prueba de presentación · 31 de agosto. No se localizó reposición E.G. 745/2026 enviada tras la notificación, justificante REG-AGE ni prueba equivalente de presentación del recurso de fondo. Estado actual: PREPARADA / PENDIENTE — NO VERIFICADA COMO PRESENTADA.
Estado de publicación visual: LIVE_VERIFIED. El facsímil español de reemplazo está publicado con el correo personal ocultado en la página 1. El merge 6dc04a8a35c4a096631ca1852ec5fbee96c4965f del PR #1274, el run Pages 33411821984 para el SHA exacto y el run de lectura 33413265941 acreditan 32/32 archivos públicos modificados por la versión, byte a byte. Abrir el facsímil oficial →. El control de la fuente nativa no cambia.

1 · CONTROL DE FUENTE Y REGISTRO

Decreto notificado

Fecha: 26/08/2026.
Expediente: E.G. 745/2026.
Decisión: archivo.
Firmante del Decreto: María José Osuna Cerezo, Fiscal Jefa Inspectora.

La fuente nativa recibida es una copia rasterizada de tres páginas sin capa de texto extraíble. SHA-256 nativo: 1e09c8eb3bce26e28dc5f22e5d6ebad3f458212cf8d85f5920e869fa42554abe.

Fuente registrada en Inspección

REGAGE26e00070235775, presentado el 02/08/2026 a las 23:31:55 y registrado a las 23:31:58, dirigido separadamente a Inspección Fiscal. Contiene un Expone sustantivo y 12 solicitudes numeradas.

Identifica expresamente DI 248/2018, DI 113/2022, DI 22/2026, DIP 2/2026, EG 49/2026 y DP 1901/2026.

Punto de control principal. La atribución individual no se dio por supuesta: una de las diligencias solicitadas era identificar, desde registros institucionales, quién recibió, repartió, examinó, informó, visó, firmó, incorporó, excluyó, remitió o archivó cada actuación relevante.

2 · RUTAS DE REVISIÓN

RutaEstadoControl
Reposición potestativa ante Inspección FiscalBorrador sustantivo preparado; no verificado como presentadoControl de trabajo 28/09/2026, sujeto a verificar la notificación eficaz.
Contencioso-administrativo directo ante Tribunal SupremoAlternativa a la reposición en esta fasePlazo exacto, legitimación e interacción con art. 128 LJCA: control letrado antes de presentar.
Acceso + índice + copia nativaBorrador protector preparadoNo tratar como suspensivo del plazo de fondo.
Preservación + trazabilidadBorrador protector preparadoSolicitar sin afirmar pérdida, alteración u ocultación no demostradas.

Abrir el diario público actual de actuaciones/estado →

3 · DIGITALIZACIÓN Y DOCUMENTOS DE TRABAJO

La publicación de borradores no equivale a presentación. El estado solo cambia cuando se conserva un envío, justificante registral/judicial o prueba equivalente.

4 · TRANSCRIPCIÓN ESPAÑOLA ÍNTEGRA

Oficio y Decreto — tres páginas.

Control de transcripción: la fuente nativa española prevalece ante cualquier discrepancia.

Página 1 — Oficio de notificación

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO · INSPECCIÓN FISCAL — Fiscal Inspectora
N/REF: IF/MCS · ASUNTO: E.G. 745/2026 · DESTINATARIO/A: D. GIL MARER

SR.:

Adjunto remito copia del Decreto de fecha 26 de agosto de 2026 relativo al Expediente Gubernativo arriba referenciado, para que sirva de notificación.

Madrid, a 26 de agosto de 2026
Olalla Vázquez Moraga

El correo personal del destinatario se oculta en el facsímil visual público.

Página 2 — Decreto

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO · INSPECCIÓN FISCAL — Fiscal Jefa Inspectora
N. Ref: IF/MCS · E.G: 745/2026

DECRETO

En fecha 3 de agosto de 2026 ha tenido entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado un correo electrónico dirigido a esta unidad presentado por D. Gil Marer, que ha dado lugar a la apertura del expediente gubernativo arriba referenciado.

En el escrito presentado se interesa “que acuerde una revisión inspectora independiente de la actuación posconocimiento de la Fiscalía Provincial de Las Palmas, sin limitarla a solicitar y reproducir la versión de la misma cadena decisoria examinada”. Se añade un anexo bajo el título “requerimiento urgente de cese y mitigación del daño patrimonial extraconcursal”.

El escrito presentado está redactado de forma confusa e incoherente, sin ajustarse a lo dispuesto en el art. 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que en su apartado c) exige que las solicitudes que se formulen contengan los hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

El principio de eficacia administrativa (art. 103 CE) conlleva la necesidad de evitar actuaciones gratuitas o innecesarias. Por eso, no procede el inicio de actuación investigadora por parte de la Inspección Fiscal, puesto que ésta únicamente habrá de llevarse a efecto cuando los términos y el contenido de las quejas o denuncias sobre disfunciones en el funcionamiento del Ministerio Público o relativas a posible responsabilidad de fiscales, ofrezcan datos suficientes que demuestren razonablemente la conveniencia de la investigación por exteriorizar los mismos unos indicios mínimos sobre su verosimilitud (STS 23/12/2008 Rec. 24/2006); esta exigencia no se cumple en el presente caso pues no se concreta irregularidad alguna imputable a un fiscal determinado en un asunto concreto.

De conformidad con lo expuesto y, al no resultar del escrito presentado datos o elementos suficientes que justifiquen la intervención de la Inspección Fiscal de conformidad con el art. 13 RMF, se ACUERDA:

1. El archivo del expediente gubernativo 745/2026 de la Inspección Fiscal.

2. Notificar el presente decreto al denunciante.

Página 3 — Recursos y firma

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 13.2 EOMF; STS 20/07/2015 Rec. Cas. 2099/2014); Orden de Servicio Inspección Fiscal 24/09/2015, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny nº 4 Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en los artículos 12.1.b) y 14.1 regla 1ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley, si se dispusiera de legitimación para ello.

Cúmplase lo acordado.

Madrid, a 26 de agosto de 2026
LA FISCAL JEFA INSPECTORA
María José Osuna Cerezo

Fuente nativa: OFICIO Y DECRETO EXP. 745-26.pdf, 3 páginas, 1.111.997 bytes; SHA-256 1e09c8eb3bce26e28dc5f22e5d6ebad3f458212cf8d85f5920e869fa42554abe.

5 · GAPS ABIERTOS

Críticos: (1) fijar los bytes exactos del PDF registrado el 2 de agosto y compararlos con el justificante oficial; (2) confirmar la fecha/mecánica de notificación jurídicamente eficaz; (3) decidir con control letrado entre reposición o contencioso directo.

Publicación visual: cerrada el 31 de agosto mediante el facsímil público de tres páginas con privacidad controlada. El PDF nativo permanece preservado y prevalece como fuente de control.

Abrir la matriz completa de anexos, evidencia y gaps →