# BORRADOR — RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN

**Expediente Gubernativo:** 745/2026 — Inspección Fiscal — Fiscalía General del Estado
**Acto impugnado:** Decreto de 26 de agosto de 2026
**Estado:** listo para revisión/firma; **NO PRESENTADO / SIN JUSTIFICANTE DE PRESENTACIÓN LOCALIZADO**
**Prioridad de plazo:** alta

> Este borrador está deliberadamente formulado como impugnación administrativa, no como acusación de ilicitud personal. Distingue el contenido documental, la discrepancia jurídica y las cuestiones que se pide esclarecer.

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## A LA INSPECCIÓN FISCAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

D. **GIL MARER**, cuyos datos identificativos constan ya en el Expediente Gubernativo 745/2026, comparece y, como mejor proceda en Derecho,

**DICE:**

Que, dentro del plazo indicado en el propio Decreto notificado el 26 de agosto de 2026, interpone **RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN** contra el Decreto de la Fiscal Jefa Inspectora de esa misma fecha que acuerda el archivo del E.G. 745/2026, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, sobre la base de los siguientes

# HECHOS Y ALEGACIONES

## PRIMERA. Identificación exacta del escrito que dio lugar al expediente

El Decreto indica que el 3 de agosto de 2026 tuvo entrada en la Inspección Fiscal un correo electrónico del compareciente y reproduce literalmente la petición de que se acuerde una “revisión inspectora independiente de la actuación posconocimiento de la Fiscalía Provincial de Las Palmas, sin limitarla a solicitar y reproducir la versión de la misma cadena decisoria examinada”.

Esa frase coincide con la petición n.º 2 del justificante oficial **REGAGE26e00070235775**, presentado el 2 de agosto de 2026 a las 23:31:55 y registrado a las 23:31:58, dirigido a Fiscalía General del Estado / Inspección Fiscal con el asunto **“Inspección Fiscal: daño extraconcursal y revisión independiente posconocimiento”**.

El justificante REG-AGE contiene, además, un `Expone` sustantivo y **doce peticiones numeradas** y registra como único documento anexo `REQUERIMIENTO_URGENTE_MF_DANO_PATRIMONIAL_EXTRACONCURSAL_02AGO2026.pdf`.

Por ello, se solicita que el expediente incorpore e identifique de forma expresa el **mensaje/canal de entrada exacto**, el justificante REG-AGE, el documento anexo y cualquier remisión interna que haya dado lugar al E.G. 745/2026, evitando que la decisión se apoye en una versión parcial o descontextualizada del escrito efectivamente registrado.

## SEGUNDA. El escrito sí concreta hechos, razones, objeto y peticiones susceptibles de comprobación finita

El Decreto considera que el escrito es “confuso e incoherente” y que no satisface el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015. Sin embargo, el escrito fuente comienza separando expresamente:

- **DELIMITACIÓN NEGATIVA**;
- **OBJETO EXCLUSIVO**;
- **DAÑO ACTUAL**;
- **ACTUACIÓN POSCONOCIMIENTO**;
- **DECISIÓN SOLICITADA**.

La delimitación negativa excluye expresamente de ese escrito la revisión de la masa activa de Luchy Playa Blanca, S.L.U., su liquidación, adjudicación o calificación concursal, la separación o responsabilidad del Administrador Concursal y los derechos propios de LPB. El objeto solicitado se limita al posible mecanismo patrimonial extraconcursal relativo a Matkator, S.L., Aweswell Limited y otros patrimonios no concursales y a la revisión institucional posconocimiento vinculada a ese objeto.

El justificante dirigido específicamente a Inspección formula doce actuaciones concretas, entre ellas preservación de determinados expedientes y registros, identificación de intervinientes funcionales, examen del tratamiento del módulo Matkator/Aweswell, comprobación de la existencia o inexistencia de una investigación equivalente del núcleo extraconcursal, trazabilidad de DP 1901/2026 y una respuesta expresa y motivada.

En consecuencia, aun cuando la Inspección considere excesiva la densidad o extensión del material, la conclusión genérica de falta de claridad necesita identificar **qué hecho, qué razón y qué petición concreta** se considera ininteligible o insuficiente y por qué.

## TERCERA. El propio Decreto invoca el artículo 66; procede aclarar por qué no se ofreció subsanación conforme al artículo 68

El Decreto fundamenta el archivo expresamente en el supuesto incumplimiento del artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015.

El artículo 68.1 de la misma Ley dispone, con carácter general, que si una solicitud de iniciación no reúne los requisitos del artículo 66 se requerirá al interesado para que subsane la falta dentro del plazo legal correspondiente.

El escrito presentado, además, solicitaba expresamente que, si alguna pieza previamente registrada no pudiera localizarse, se identificara la pieza y la búsqueda realizada y se concediera plazo para aportarla antes de extraer una consecuencia desfavorable.

Por tanto, se solicita:

1. que se indique si la Inspección considera aplicable al expediente el artículo 68.1;
2. si lo considera aplicable, que se deje sin efecto el archivo y se conceda la oportunidad de subsanación correspondiente;
3. si entiende que un régimen especial excluye o desplaza ese mecanismo, que se identifique la norma concreta y se motive su efecto en este expediente.

Esta alegación no presupone de antemano la conclusión jurídica sobre la relación entre la LPAC y el régimen específico de la Inspección Fiscal; pide que esa cuestión se resuelva expresamente dado que el propio Decreto utiliza el artículo 66 como fundamento decisorio.

## CUARTA. La atribución individual de actuaciones era objeto de la revisión solicitada, no una conclusión que pudiera imponerse previamente al denunciante

El Decreto añade que no se concreta irregularidad imputable “a un fiscal determinado en un asunto concreto”.

El registro, sin embargo, identifica expresamente los procedimientos **DI 248/2018, DI 113/2022, DI 22/2026, DIP 2/2026, EG 49/2026 y DP 1901/2026**.

La petición n.º 5 solicita precisamente que la Inspección identifique, para cada actuación relevante, quién recibió, repartió, examinó, informó, visó, firmó, incorporó, excluyó, remitió o archivó; qué documentación tuvo disponible; qué identidad estableció entre hechos o procedimientos; y qué diligencias materiales fueron practicadas o descartadas.

La atribución nominal de determinados actos depende, en buena medida, de repartos, visados, trazas de acceso, expedientes, correos y registros que se encuentran bajo custodia institucional y no del denunciante. Exigir como condición previa una atribución nominal que la propia revisión se pide reconstruir puede convertir en imposible una comprobación que, por su naturaleza, requiere acceso a registros institucionales.

No se solicita predeterminar responsabilidad disciplinaria ni penal de persona alguna. Se solicita una reconstrucción documental que permita confirmar o descartar la hipótesis planteada.

## QUINTA. El escrito aporta datos objetivos suficientes para exigir una valoración individualizada de la verosimilitud

El escrito no se limita a una afirmación abstracta. Entre otros extremos:

- identifica una serie de registros formales previos ante órganos del Ministerio Fiscal;
- identifica procedimientos fiscales concretos;
- distingue el patrimonio concursal de LPB del núcleo extraconcursal Matkator/Aweswell;
- plantea comprobaciones finitas de título, autoridad, acceso, obras, operación, ingresos y beneficiarios;
- solicita preservar expedientes, correo institucional, metadatos y trazas de reparto;
- utiliza DP 1901/2026 como punto de control de qué material llegó efectivamente al informe fiscal y al órgano judicial;
- pide que se confirme o descarte, sin prejuzgar responsabilidad, la apariencia objetiva que se describe.

Si la Inspección entiende que esos elementos no alcanzan el umbral de verosimilitud citado en el Decreto, se solicita que la resolución de reposición identifique **qué elementos fueron efectivamente examinados** y por qué las comprobaciones concretas propuestas no justifican siquiera una actuación inspectora preliminar, una subsanación, una preservación o una remisión diferenciada.

La comprobación posterior de las fuentes institucionales demuestra además que el objeto no descansaba únicamente en referencias de parte. Están localizados, entre otros actos: el Decreto de archivo de DI 113/2022 de 8 de febrero de 2023, firmado por Beatriz Sánchez Carreras; su decisión de 23 de febrero de 2026 sobre información y copias; el Decreto de archivo de DI 22/2026 de 11 de febrero de 2026 y las decisiones firmadas de 13, 16 y 19 de febrero y de 2/3 de marzo sobre incorporación de material, mantenimiento del archivo y certificación. Esos actos no demuestran por sí solos infracción, trato de favor ni responsabilidad personal. Sí convierten en finitamente comprobable qué objetos fueron considerados idénticos, civil/concursales o judicializados, qué material fue incorporado a un expediente ya archivado y qué diligencias se practicaron antes y después de cada incorporación.

## SEXTA. El archivo de la investigación inspectora no resuelve necesariamente las peticiones autónomas de preservación, trazabilidad, acceso y remisión

La petición registrada no se limitaba a solicitar la apertura de una investigación disciplinaria. También pedía, entre otros extremos:

- conservación íntegra de la comunicación y del justificante;
- preservación de expedientes y trazas electrónicas identificadas;
- identificación de la unidad o inspector responsable;
- determinación de qué material fue recibido, incorporado, excluido o remitido;
- constancia de la documentación no localizada;
- remisión motivada al órgano competente respecto de aquello que excediera la competencia inspectora;
- respuesta expresa sobre actuaciones, material preservado y medidas pendientes.

El Decreto acuerda el archivo del E.G. 745/2026 sobre la procedencia o improcedencia de iniciar actuación investigadora, pero no diferencia expresamente el tratamiento dado a esas peticiones más estrechas.

Se solicita que la resolución de reposición aclare cuáles de esas peticiones se consideran comprendidas en el archivo, cuáles han sido ejecutadas, cuáles han sido remitidas y cuáles quedan pendientes, con referencia de destino, fecha y número de registro u oficio cuando exista.

## SÉPTIMA. Necesidad de motivación concreta y congruente

El recurso no pretende sustituir el criterio técnico de la Inspección, sino obtener una decisión controlable sobre el contenido efectivamente registrado.

En la medida en que resulte aplicable la Ley 39/2015 al E.G. 745/2026, los artículos 35 y 88 exigen motivación en los supuestos previstos legalmente y una resolución que responda a las cuestiones planteadas. El Decreto contiene una conclusión global de confusión/incoherencia y falta de indicios mínimos, pero no identifica los pasajes, peticiones o hechos concretos que sustentan esa conclusión ni el tratamiento dado a las doce solicitudes del registro específico de Inspección.

Se pide completar esa motivación de forma que pueda conocerse y, en su caso, someterse a control jurisdiccional el verdadero fundamento de la decisión.

## OCTAVA. Acceso al expediente y documento electrónico nativo

Se solicita, en la medida en que resulte aplicable el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015 y la normativa propia del Ministerio Fiscal:

1. índice completo del E.G. 745/2026;
2. copia de todos los documentos que lo integran;
3. identificación de la unidad responsable de tramitación;
4. constancia de remisiones internas y externas;
5. copia del documento electrónico nativo del Decreto, con sus datos de firma/verificación electrónica.

La copia PDF notificada consta de tres páginas rasterizadas sin capa de texto extraíble. Esta característica técnica no se atribuye a intención alguna, pero justifica solicitar la versión electrónica nativa o verificable para preservar autenticidad, accesibilidad y tratamiento documental.

## NOVENA. Preservación ad cautelam

Mientras se resuelve este recurso, y sin afirmar pérdida o alteración alguna, se reitera la solicitud de preservación respecto de los expedientes, correos, adjuntos, cabeceras, metadatos, repartos, accesos, descargas y remisiones identificados en el registro de 2 de agosto, en particular respecto de **DI 248/2018, DI 113/2022, DI 22/2026, DIP 2/2026, EG 49/2026 y DP 1901/2026**, así como de las trazas institucionales directamente relacionadas con el E.G. 745/2026.

La finalidad es exclusivamente evitar que la pendencia del recurso impida una reconstrucción posterior de la cadena documental.

# SOLICITA

Por todo lo expuesto, **SOLICITO A LA INSPECCIÓN FISCAL**:

1. Que tenga por presentado en plazo este recurso potestativo de reposición contra el Decreto de 26 de agosto de 2026 del E.G. 745/2026.
2. Que incorpore al expediente y tenga a la vista el justificante `REGAGE26e00070235775` y el escrito fuente completo efectivamente registrado.
3. Que **revoque el archivo y reabra el expediente** para realizar una valoración individualizada de las peticiones y comprobaciones concretas formuladas.
4. **Subsidiariamente**, si se mantiene que el escrito no satisface el artículo 66.1.c), que se conceda la oportunidad de **subsanación** prevista en el artículo 68.1 o se motive expresamente la norma especial que excluya su aplicación.
5. Que identifique de forma concreta qué hechos, razones o peticiones se consideran insuficientemente claros y qué elementos se consideran carentes del umbral de verosimilitud invocado.
6. Que responda separadamente a las peticiones de **preservación, trazabilidad, identificación de responsables funcionales, remisión y constancia documental** contenidas en el registro específico de Inspección.
7. Que facilite, en la medida legalmente procedente, **índice y copia íntegra del E.G. 745/2026**, incluida la trazabilidad de su recepción y remisiones.
8. Que facilite la **versión electrónica nativa o verificable** del Decreto de 26 de agosto de 2026 y los datos necesarios para comprobar su firma e integridad.
9. Que preserve ad cautelam los expedientes y trazas electrónicas expresamente identificados hasta que la decisión sea firme o queden aseguradas las fuentes necesarias para su eventual revisión.
10. Que se notifique resolución expresa, motivada y con indicación completa de los recursos procedentes.

# OTROSÍ DIGO PRIMERO — MATRIZ DE CLARIFICACIÓN AD CAUTELAM

Sin admitir que el escrito original fuera confuso, se ofrece la siguiente síntesis de cinco columnas para eliminar cualquier duda sobre el objeto:

| Procedimiento / fuente | Actuación a comprobar | Actor funcional a identificar | Cuestión concreta | Diligencia solicitada |
|---|---|---|---|---|
| DI 248/2018 / DI 113/2022 / DI 22/2026 | recepción, incorporación, archivo/remisión | quien recibió, repartió, examinó, visó o archivó | qué material extraconcursal se examinó realmente | índice + trazabilidad + decisión |
| DIP 2/2026 / EG 49/2026 | tratamiento institucional de las comunicaciones escaladas | unidad/fiscal responsable | qué objeto se delimitó y qué fue remitido | expediente + oficios + acuses |
| DP 1901/2026 | elaboración y remisión del informe fiscal | autor, reparto, visado/instrucciones | qué corpus estaba accesible y qué se transmitió al órgano judicial | índice de corpus + informe + trazas de remisión |
| Matkator/Aweswell | tratamiento diferenciado frente al Concurso 36/2012 de LPB | responsables de valoración/remisión | si existió investigación material del núcleo extraconcursal | identificar procedimiento y diligencias; si no existe, hacerlo constar |
| E.G. 745/2026 | recepción y decisión inspectora | unidad instructora/decisora | fuente exacta considerada y tratamiento de las 12 peticiones | índice íntegro + documento fuente + resolución individualizada |

**SOLICITO** que esta matriz se incorpore al expediente como aclaración ad cautelam y se tenga por expresamente reservada toda acción administrativa o jurisdiccional.

# OTROSÍ DIGO SEGUNDO — RESERVA DE VÍA JURISDICCIONAL

La interposición de este recurso se formula sin renuncia a la eventual vía contencioso-administrativa. Se deja constancia de la interacción prevista en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 46.4 LJCA respecto del recurso contencioso una vez interpuesta la reposición.

En [lugar], a [fecha de presentación].

**Firma**  
Gil Marer

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## Annex schedule — working version

| Annex | Document | Purpose | Status |
|---|---|---|---|
| A-1 | Oficio y Decreto E.G. 745/2026, 26/08/2026 | challenged act + appeal notice | native original preserved privately; public transcription controlled |
| A-2 | REGAGE26e00070235775 | exact Inspection filing, 12 requests, timestamp, hash | located and verified |
| A-3 | PDF source filed on 2 August 2026 | full source filing | exact attachment identity verified by receipt SHA-512 |
| A-4 | Signed 31-July source master | signed source master | **verified byte-identical to A-3 by exact SHA-512 match** |
| A-5 | Controlled matrix of identified prior Fiscalía proceedings, signed decisions and registrations | demonstrates finite, traceable object | use the 31-August unitary digest and public-safe communication/artifact registers; remove private locators from the filed annex copy |
| A-6 | proof of notification email, 26/08/2026 | deadline evidence | located in Gmail |
| A-7 | DI 113/2022 signed decisions of 8-Feb-2023 and 23-Feb-2026 | fixes the archive decision, prior DP 668/2021 reference and copy-treatment record | located in the official 25-Feb-2026 notification; include only the necessary privacy-controlled copy |
| A-8 | DI 22/2026 signed decision sequence, 11-Feb to 3-Mar-2026 | fixes archive, later incorporation and archive-maintenance sequence | located in official notifications; include a minimal indexed set, not every duplicate transmission |

## Counsel checks before filing

- Confirm whether the signer files in his own name only or also for any entity; do not overstate representation.
- Confirm legally effective notification date and final reposición deadline.
- Preserve the completed SHA-512 comparison proving A-3 and A-4 byte-identical; do not confuse that source match with proof that this reposición was filed.
- Confirm the correct filing channel for Inspección Fiscal and preserve electronic receipt.
- Review the applicability of Articles 53, 66, 68, 88, 123 and 124 LPAC in this specific inspection/complaint context.
- Preserve, but do not simultaneously file, a direct merits contentious appeal if reposición is chosen; Article 123.2 LPAC governs the interaction.
- Do not allege destruction, bad faith, corruption or disciplinary/criminal liability unless supported by separate evidence and procedurally appropriate.

## Filing sequence — operational control

1. Sign and lodge the final PDF through REG-AGE/RedSARA or the other officially accepted electronic route for Inspección Fiscal.
2. Preserve the exact filed PDF, annex set, timestamp and receipt before changing the status above.
3. Reply to the 26-August notification thread with the same signed PDF and the receipt as a courtesy/traceability copy.
4. A public open-letter URL may be added as supplementary context only. It is not a substitute for the signed appeal, annexes or filing receipt.
